Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 07/03/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.

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El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Además, constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo indicado en el artículo 37.1.25.º del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 37, los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo II del Título I y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva, entre otros, del principio rector de atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Conforme a su artículo 44, todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables.

La protección civil se considera como un instrumento de seguridad pública, integrada en la política de seguridad nacional, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, en virtud del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española. Esta competencia, según diversas sentencias del Tribunal Constitucional, no sólo se limita a las emergencias en que concurra un interés nacional, sino también a procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil, integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.

A tenor de la distribución de competencias anteriormente expuesta, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define los planes de protección civil, en su artículo 14.1, como instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

La mencionada ley, en su artículo 14.2, prevé distintos tipos de planes: el Plan Estatal General, los Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección. El artículo 15.2 establece que son Planes Territoriales todos aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local. Dichos planes serán aprobados por la Administración competente, autonómica o local, de conformidad con lo previsto en su legislación específica.

El desarrollo reglamentario de la normativa básica estatal se llevó a cabo por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que establece las directrices para la elaboración de estos planes territoriales de protección civil, al objeto de que sean integrables todos ellos en el Sistema Nacional de Protección Civil.

Por su parte, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, regula en el artículo 12.2 el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, que se elabora para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan producir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, en su artículo 16.3 dispone que el Consejo de Gobierno establecerá, en su desarrollo, el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía, así como las medidas especiales susceptibles de aplicación en cada caso.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, la citada Consejería ostenta las competencias en materia de protección civil, emergencias y seguridad.

Desde la habilitación legal establecida por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, no se ha desarrollado el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía. Tras la gestión de la pandemia originada por el COVID-19, se ha constatado la necesidad de contar con esta figura para dar una respuesta coherente y coordinada a las situaciones de emergencia, incluyendo aquellas que afecten a distintos sectores competenciales.

Por otro lado, se ha realizado una revisión en profundidad del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd), aprobado por Acuerdo de 22 de noviembre 2011, del Consejo de Gobierno. A lo largo del tiempo de vigencia del mismo, se han producido cambios importantes de tipo legislativo, sin olvidar que la tecnología y los sistemas de avisos han evolucionado. Asimismo, los conocimientos sobre los peligros y los análisis de riesgos se han mejorado y se han incorporado nuevos medios de intervención. Todo ello, unido a la propia experiencia acumulada a lo largo de los años de vigencia del PTEAnd, aconseja su actualización. Es necesario adaptar la estructura operativa para una mejor coordinación de los medios de intervención, así como su adecuación a las nuevas tecnologías con el fin de favorecer la toma de decisiones de manera anticipada. Asimismo, supone un refuerzo del Centro de Coordinación de Emergencias 112-Andalucía, que asume el papel de transmisor de la información a los servicios llamados a intervenir en caso de emergencias.

El presente decreto responde, tanto en su finalidad como en su procedimiento de elaboración, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores se da debido cumplimento a los principios de necesidad y eficacia que justifican la aprobación de un nuevo Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía que sustituya al actual, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio y en el artículo 12.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre.

Además de los principios de necesidad y eficacia mencionados, el presente decreto cumple con el principio de proporcionalidad, en cuanto que la regulación que contiene es la imprescindible para atender al fin que lo justifica, cumpliendo con el contenido que todo plan territorial debe tener, de acuerdo con el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, así como cumpliendo con el principio de integración en la planificación de emergencias de ámbito superior, dado que el PTEAnd se integra en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) con la finalidad de dotar a los instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil de la necesaria homogeneidad y coherencia. A efectos de facilitar esta integración, el PTEAnd prevé la incorporación de representantes de la Administración General del Estado en su estructura organizativa, no sólo en los casos en los que se active el PLEGEM para la movilización de medios extraordinarios del Estado, sino desde el mismo momento que se active el PTEAnd en cualquiera de sus fases y situaciones. No lleva consigo restricción de derecho alguno, que no venga expresamente prevista en las leyes. Las acciones de coordinación que implementa son las consustanciales para el funcionamiento eficaz y armónico del servicio público de protección ciudadana, buscando la optimización de los recursos y dirigiendo las actuaciones y medios a minimizar las consecuencias derivadas de emergencias de protección civil, garantizando una mejor respuesta a la ciudadanía, tal y como inspira la Ley 17/2015, de 9 de julio.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se ha elaborado de manera coherente con el acervo europeo en materia de protección civil y con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico. Se ha puesto en conocimiento de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil y se ha sometido a informe del Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil, que es definido en la ley básica estatal como el sistema que integra la actividad de protección civil de todas las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada.

Por lo que respecta al principio de transparencia, el objetivo del presente decreto es, como ya se ha adelantado, actualizar el instrumento operativo de protección civil que permita hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria y para ello, en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha llevado a cabo una consulta pública, y se han seguido todos los procesos recogidos en la normativa vigente para dar cumplimento al principio de transparencia.

Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia ya que con el nuevo PTEAnd se consigue una mejora del instrumento operativo para hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, sin que suponga un incremento de los recursos públicos de los que se dispone actualmente.

A tenor de lo expuesto, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a través de su Dirección General de Emergencias y Protección Civil, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 14 del mencionado Decreto 152/2022, de 9 de agosto, ha tramitado este decreto, ajustándose al contenido y procedimiento normativamente establecido. Ha sido sometido a información pública y a audiencia. Asimismo, ha obtenido el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Andalucía y, como se ha manifestado anteriormente, del Consejo Nacional de Protección Civil.

Además, este decreto recoge en su formulación el objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como de la modificación operada en la misma a través de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, que es la integración de la transversalidad en las actuaciones de los poderes públicos, estableciendo los mecanismos necesarios para el fomento de la igualdad de género.

Asimismo, el lenguaje verbal y escrito y las imágenes que se utilicen en las campañas divulgativas de información no reproducirán sesgos sexistas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con el artículo 20.a) de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de marzo de 2024,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Emergencia de interés general de Andalucía

Artículo 1. Definición.

Son emergencias de interés general de Andalucía aquellas que se consideren de especial gravedad por sus dimensiones efectivas o previsibles.

Artículo 2. Declaración y contenido.

1. En el supuesto previsto en el artículo anterior, corresponderá la declaración de emergencia de interés general de Andalucía al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

2. La declaración incluirá su contenido específico en función de las características particulares de la emergencia. La declaración contendrá, al menos, la designación y composición del Gabinete de Crisis, la motivación de la declaración y su ámbito temporal y territorial.

Artículo 3. Efectos.

1. La declaración de emergencia de interés general de Andalucía supondrá que el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (PTEAnd) quedará activado en «Fase de emergencia. Situación operativa IGAnd».

2. La declaración de emergencia de interés general de Andalucía supondrá la convocatoria del Gabinete de Crisis por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Desde su convocatoria, este Gabinete asumirá la dirección de la emergencia declarada de interés general de Andalucía.

3. El Gabinete de Crisis será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y estará formado por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y por los miembros del Consejo de Gobierno que se estimen oportunos en función de las características de la emergencia.

4. El Gabinete de Crisis, como dirección del plan, en función de la gravedad de la situación, podrá requerir la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que dispongan de recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.

5. Corresponderá al Consejo de Gobierno dar por finalizada la declaración de la emergencia de interés general de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

El Gabinete de Crisis procederá al cambio del PTEAnd desde «Fase de emergencia. Situación operativa IGAnd», a la fase y situación que se considere en función de la evolución de la emergencia, o a la desactivación del mismo, si cesan las condiciones que originaron su activación.

La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía decidirá sobre la desconvocatoria del Gabinete de Crisis tras el análisis de la situación.

Artículo 4. Recuperación.

1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas tendentes a la recuperación de los servicios esenciales cuando la carencia de estos servicios constituya por sí misma una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones, estableciendo los mecanismos precisos de coordinación interadministrativa. A tal fin, en caso de declaración de emergencia de interés general de Andalucía, se constituirá la Comisión de Rehabilitación prevista en el artículo 17.1 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, que centralizará el seguimiento de las actuaciones de evaluación y recuperación.

2. La Comisión de Rehabilitación garantizará la participación del conjunto de las Administraciones Públicas y representantes de los sectores afectados por la situación de emergencia.

3. La Comisión de Rehabilitación tendrá como función centralizar el seguimiento de las actuaciones de evaluación y recuperación desarrolladas por la Dirección Ejecutiva en relación con las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los servicios mínimos básicos para la población.

4. La Comisión de Rehabilitación ejercerá sus funciones, al menos, mientras permanezca activa dicha declaración.

CAPÍTULO II

Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (PTEAnd)

Artículo 5. Aprobación.

1. Se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (PTEAnd), cuyo texto se inserta a continuación.

2. Los anexos del PTEAnd, junto con el plan, estarán disponibles en el Portal de la Junta de Andalucía, en la sección de transparencia relativa a planes y programas, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes.html

Asimismo, tanto el plan como los anexos se publicarán en el apartado correspondiente a la planificación de emergencias en Andalucía, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacion administrativa/areas/interior/emergencias-112/planes.html

Artículo 6. Carácter de plan director.

Con independencia de su carácter de plan emergencia, el PTEAnd, como plan director, desarrollará las directrices y requerimientos que se deben observar para la elaboración, aprobación y homologación de los distintos planes de emergencia en Andalucía.

Artículo 7. Carácter supletorio del PTEAnd.

En su condición de plan director, el PTEAnd se aplica de forma supletoria en toda la planificación de emergencias en Andalucía en lo referido a los aspectos no contemplados en la misma.

Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.

Queda derogado el Acuerdo de 22 de noviembre 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd).

Disposición derogatoria segunda. Derogación de disposiciones en los planes de emergencia de Comunidad Autónoma.

Quedan derogadas las disposiciones establecidas en los distintos planes de emergencia de Comunidad Autónoma que contravengan a lo dispuesto en el PTEAnd, siéndoles de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en éste.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil para regular el régimen de organización, funcionamiento, composición y atribuciones de la Comisión de Rehabilitación prevista en el artículo 4, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa

PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ANDALUCÍA (PTEAnd)

1. OBJETO Y MARCO DE PLANIFICACIÓN

1.1 Objeto y ámbito de aplicación.

1.2 Carácter integrador y de Plan Director.

1.3 Elaboración y aprobación.

2. INFORMACIÓN TERRITORIAL

2.1 Rasgos geográficos generales.

2.2 Rasgos geológicos.

2.3 Rasgos climáticos.

2.4 Rasgos hidrológicos.

2.5 Caracterización y usos del suelo.

2.6 Aspectos relevantes de la vegetación y de la fauna.

2.7 División política y administrativa.

2.8 Demografía.

2.9 Aspectos relevantes del sector industrial.

2.10 Vías de comunicación.

2.11 Patrimonio cultural y natural.

3. ESTUDIO DE RIESGOS

3.1 Introducción.

3.2 Identificación y análisis de riesgos.

3.3 Elementos vulnerables.

3.4 Resiliencia.

4. ESTRUCTURA

4.1 Dirección.

4.2 Comité Asesor.

4.3 Gabinete de Información.

4.4 Dirección de la Emergencia.

4.5 Comité de Operaciones.

4.6 Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

4.7 Jefatura del Puesto de Mando Avanzado (PMA).

4.8 Puesto de Mando Avanzado (PMA).

4.9 Grupos Operativos.

4.10 Voluntariado.

4.11 Órganos coexistentes con la estructura.

5. OPERATIVIDAD

5.1 Caracterización de las fases de la operatividad.

5.2 Activación y desactivación del Plan.

5.3 Procedimientos y actuaciones en caso de activación del PTEAnd en sus distintas fases y situaciones.

5.4 Integración entre planes de emergencia.

5.5 Solicitudes de movilización de capacidades.

5.6 Zonificación.

6. MEDIDAS DE ACTUACIÓN

6.1 Información y avisos a la población.

6.2 Control de accesos y seguridad ciudadana.

6.3 Extinción de incendios.

6.4 Salvamento.

6.5 Confinamiento.

6.6 Alejamiento.

6.7 Evacuación.

6.8 Albergue.

6.9 Atención sanitaria.

6.10 Atención psicológica.

6.11 Abastecimiento.

6.12 Reducción de riesgos asociados.

6.13 Ingeniería civil.

6.14 Protección de bienes de interés.

6.15 Establecimiento de redes de transmisión.

6.16 Valoración de daños.

6.17 Medidas de ciberseguridad.

7. IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO

7.1 Implantación.

7.2 Mantenimiento.

8. CATALOGACIÓN DE MEDIOS Y RECURSOS

8.1 Criterios de catalogación.

8.2 Estructura de catalogación.

8.3 Elaboración y actualización.

8.4 Gestión y movilización.

9. PLANES DE EMERGENCIA EN EL MARCO DEL PTEAnd

9.1 Relación de planes que se enmarcan en el PTEAnd.

9.2 Directrices para la elaboración de los planes de emergencias de protección civil.

9.3 Dispositivos de carácter preventivo.

10. HOMOLOGACIÓN DE PLANES DE EMERGENCIA

PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ANDALUCÍA (PTEAnd)

1. Objeto y marco de planificación.

1.1. Objeto y ámbito de aplicación.

El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (PTEAnd), como instrumento normativo mediante el que se establece el marco orgánico y funcional, constituye la principal herramienta de planificación y respuesta ante una emergencia que pueda producirse en la Comunidad Autónoma de Andalucía y dispone las directrices para el desarrollo de la planificación de emergencias autonómicas y locales.

El PTEAnd establece el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir, garantizando la función directiva de la Junta de Andalucía y la organización de los servicios y recursos que procedan de aquéllas, así como de otras entidades públicas o privadas, dentro del marco establecido por el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM).

El PTEAnd se configura como un documento de carácter técnico formado por el conjunto de criterios, normas y procedimientos que conforman la respuesta de la Administración de la Junta de Andalucía frente a cualquier situación de emergencia colectiva que se produzca en el territorio de nuestra Comunidad, con las excepciones que se establezcan en la normativa estatal.

Las funciones básicas del PTEAnd son las siguientes:

• Posibilitar la coordinación y dirección de los servicios, medios y recursos intervinientes.

• Optimizar los procedimientos de previsión, prevención, protección, intervención y rehabilitación.

• Lograr la integración de los planes de emergencia que se desarrollan dentro del ámbito territorial de Andalucía.

• Garantizar la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, en especial con el Plan Estatal de Emergencias de Protección Civil.

El ámbito de aplicación del PTEAnd se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su calidad de plan de emergencia establece la respuesta de ámbito autonómico ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

1.2. Carácter integrador y de plan director.

El PTEAnd se configura como marco organizativo general de la planificación de emergencias en Andalucía, en el sentido de:

• Definir los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación.

• Permitir la fijación de objetivos globales para garantizar la actuación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en orden a la previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación ante situaciones de emergencia.

• Establecer las directrices y criterios de planificación que permitan la integración de planes de ámbito local.

• Determinar programas que mantengan la planificación como un proceso continuo de adaptación y mejora.

El PTEAnd, como Plan Director, se constituye como eje fundamental para la ordenación e integración de la planificación de emergencias en Andalucía. Para garantizar dicha integración, el PTEAnd establece las directrices y los criterios generales que las administraciones, organismos y entidades deberán tener en cuenta en la elaboración, implantación y mantenimiento de los planes correspondientes a sus ámbitos competenciales.

En cuanto a la integración de los planes de comunidad autónoma en los respectivos planes estatales, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal que le sea de aplicación.

1.3. Elaboración y aprobación.

La elaboración del PTEAnd corresponde al órgano competente de la Junta de Andalucía en materia de protección civil.

La aprobación del PTEAnd corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de protección civil, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía y del Consejo Nacional de Protección Civil.

2. Información territorial.

El marco geográfico es el definido por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la Información territorial que se desarrolla en el Anexo 2, se recogerán los rasgos, aspectos y caracterización ordenados según los apartados que se enumeran a continuación:

2.1. Rasgos geográficos generales.

2.2. Rasgos geológicos.

2.3. Rasgos climáticos.

2.4. Rasgos hidrológicos.

2.5. Caracterización y usos del suelo.

2.6. Aspectos relevantes de la vegetación y de la fauna.

2.7. División política y administrativa.

2.8. Demografía.

2.9. Aspectos relevantes del sector industrial.

2.10. Vías de comunicación.

2.11. Patrimonio cultural y natural.

3. Estudio de riesgos.

3.1. Introducción.

Por riesgo se entiende la probabilidad de que se desencadene un determinado fenómeno o suceso que, como consecuencia de su propia naturaleza o intensidad y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, puede producir efectos perjudiciales en las personas y en los bienes.

La peligrosidad hace referencia a la probabilidad de que un determinado fenómeno o suceso de una cierta extensión, intensidad y duración se produzca con consecuencias negativas.

La vulnerabilidad es la capacidad de sufrir un daño. La vulnerabilidad de una comunidad vendrá determinada por factores físicos, sociales, culturales y económicos que condicionan su susceptibilidad a experimentar daños como consecuencia del fenómeno peligroso.

La resiliencia se define como la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad expuestos a una amenaza para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficaz, lo que incluye la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas.

La identificación de riesgos en Andalucía, debido a su ubicación y geografía, supone un trabajo continuado que conlleva una participación activa de todas las administraciones públicas y entidades privadas.

En una primera aproximación a la identificación de riesgos se parte, en el amplio ámbito territorial de Andalucía, de la información sobre ocurrencia de eventos que potencialmente puedan generar daños (estimación de peligrosidad), así como del análisis de aquellos elementos fundamentales que puedan verse afectados en base a su carácter y susceptibilidad de daño (estimación de vulnerabilidad).

Su visualización sobre bases cartográficas se muestra en los correspondientes mapas de peligrosidad, mapas de vulnerabilidad y mapas de riesgos, en relación a los diferentes eventos objeto de análisis.

3.2. Identificación y análisis de riesgos.

En el Anexo 3 se recoge la identificación y análisis de los riesgos más importantes a los que debe hacer frente el Plan, así como determinados mapas de peligrosidad y riesgo.

El PTEAnd como Plan Director establece el análisis cualitativo como método de análisis de riesgo, al menos para los planes especiales y específicos que carezcan de metodología propia de análisis de riesgo. Este análisis estima una valoración inicial para un riesgo determinado en un territorio concreto.

La peligrosidad representa el grado de daño potencial (consecuencias derivadas de la materialización del peor escenario posible) que puede llegar a producir un fenómeno de carácter destructivo o dañino y suele ir ligado a su probabilidad de ocurrencia.

La matriz de peligrosidad resultante sería:

La vulnerabilidad tiene en cuenta el grado de daño potencial y la capacidad de mitigación de las causas mediante la intervención humana.

La matriz de valoración cualitativa del riesgo sería la resultante del cruce de ambas variables, peligrosidad y vulnerabilidad.

3.3. Elementos vulnerables.

El análisis de vulnerabilidad es la técnica que, con base en el estudio de la situación física y geográfica de un lugar, detecta la sensibilidad del mismo ante el impacto de un fenómeno destructivo. Este análisis comprende el estudio e investigación de los riesgos y amenazas que pueden ocasionar un desastre.

Para su análisis, la vulnerabilidad debe promover la identificación y caracterización de los elementos vulnerables expuestos a los efectos desfavorables de un evento adverso.

La vulnerabilidad puede variar debido a un conjunto de condiciones y procesos que resultan de los factores de orden natural, físico, económico, social, científico y tecnológico, político, cultural, educativo, ecológico, ideológico e institucional. Estos factores varían con el tiempo, por lo que dado un nivel de peligro se deben vigilar los cambios ocasionados en los elementos expuestos.

Las zonas, sectores y/o edificios que ante una situación de emergencia se consideran especialmente vulnerables y que se recogen en la cartografía dispuesta en el Anexo 10, debido al factor poblacional, a la importancia que tienen como recursos ante cualquier situación de emergencia, al nivel de peligrosidad que pueden suponer a la población o bienes, y al valor cultural, histórico-artístico, medioambiental y/u otros intereses pueden ser:

• Sistema urbano: núcleos poblacionales, edificaciones rurales y edificios singulares.

• Tejido económico y productivo: espacios productivos, área logística, industrias agroalimentarias, actividades extractivas, balsas mineras y establecimientos con sustancias peligrosas.

• Servicios: Centros sanitarios, centros de enseñanza, alojamientos, centros o áreas de destacada concurrencia, centros operativos y de coordinación de emergencias y otros servicios.

• Transportes y comunicaciones: Puertos, aeropuertos y helipuertos, faros, áreas de servicios y gasolineras, estaciones y redes de comunicación vial, estaciones y redes de comunicación de ferrocarril y centros y redes de telecomunicaciones.

• Hidrografía: Red hidrográfica, embalses, presas, manantiales, marismas, balsas, captaciones de agua, instalaciones y redes de distribución de aguas, estaciones depuradoras y colectores de aguas residuales.

• Infraestructuras energéticas y medioambientales: Centros de producción energética, centros de distribución energética, redes de distribución energética, instalaciones de tratamientos de residuos sólidos urbanos, gasoductos y oleoductos.

• Patrimonio: Bienes culturales del patrimonio histórico, espacios naturales protegidos, cavidades, humedales y montes públicos.

• Medio marino: Caladeros, arrecifes, flora marina, acuicultura y playas.

• Otros elementos destacables: Puertos de montañas y usos del suelo.

Fuente: Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).

3.4. Resiliencia.

Según el Marco de Sendai para la reducción del riesgo de Desastres 2015-2030, se define «resiliencia» como la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad expuestos a una amenaza para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficaz, lo que incluye la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas.

La prioridad 3 de dicho marco es la de invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia: Las inversiones públicas y privadas para la prevención y reducción del riesgo de desastres mediante medidas estructurales y no estructurales son esenciales para aumentar la resiliencia económica, social, sanitaria y cultural de las personas, las comunidades, los países y sus bienes, así como del medio ambiente. Estos factores pueden impulsar la innovación, el crecimiento y la creación de empleo. Esas medidas son eficaces en función del costo y fundamentales para salvar vidas, prevenir y reducir las pérdidas y asegurar la recuperación y rehabilitación efectivas.

Dentro de las propuestas para lograr lo anterior se encuentran las siguientes:

• Asignar los recursos necesarios, incluidos recursos financieros y logísticos, a todos los niveles de la administración para desarrollar y poner en práctica estrategias, políticas, planes, leyes y reglamentos para la reducción del riesgo de desastres en todos los sectores pertinentes.

• Promover mecanismos para transferencia y seguros del riesgo de desastres, distribución y retención de riesgos y protección financiera para las inversiones tanto públicas como privadas a fin de reducir las consecuencias financieras de los desastres para los gobiernos y las sociedades, en zonas urbanas y rurales.

• Potenciar las inversiones públicas y privadas para la resiliencia a los desastres, en particular a través de lo siguiente: medidas estructurales, no estructurales y funcionales para la prevención y reducción del riesgo de desastres en instalaciones vitales, en particular escuelas y hospitales e infraestructura física; mejora de la construcción desde el principio para resistir las amenazas mediante técnicas de diseño y construcción adecuadas que incluyan los principios de diseño universal y la normalización de los materiales de construcción; el reforzamiento y la reconstrucción; el fomento de una cultura de mantenimiento; y la toma en consideración de las evaluaciones del impacto económico, social, estructural, tecnológico y ambiental.

• Proteger o apoyar la protección de las instituciones culturales y de colección y otros lugares de interés desde el punto de vista histórico, religioso y del patrimonio cultural.

• Promover la resiliencia al riesgo de desastres de los lugares de trabajo mediante medidas estructurales y no estructurales.

• Promover la incorporación de las evaluaciones del riesgo de desastres en la elaboración y aplicación de políticas territoriales, incluidas la planificación urbana, las evaluaciones de la degradación de las tierras y las viviendas informales y no permanentes, y el uso de directrices y herramientas de seguimiento basadas en los cambios demográficos y ambientales previstos.

• Promover la incorporación de la evaluación, la representación cartográfica y la gestión del riesgo de desastres en la planificación y gestión del desarrollo rural de, entre otras cosas, las montañas, los ríos, las llanuras costeras inundables, las tierras áridas, los humedales y todas las demás zonas propensas a sequías e inundaciones, incluso determinando las zonas que son seguras para los asentamientos humanos y preservando al mismo tiempo las funciones de los ecosistemas que contribuyen a reducir los riesgos.

• Alentar la revisión de los códigos y normas de edificación y las prácticas de rehabilitación y reconstrucción existentes, o el desarrollo de nuevos códigos, normas y prácticas, con el objetivo de facilitar su aplicación en el contexto local, en particular en los asentamientos humanos informales y marginales, y reforzar la capacidad para implementar, supervisar y hacer cumplir esos códigos, mediante un enfoque adecuado, con miras a promover estructuras resistentes a los desastres.

• Aumentar la capacidad de los sistemas sanitarios, incluso integrando la gestión del riesgo de desastres en la atención primaria, secundaria y terciaria de la salud, especialmente a nivel local, desarrollando la capacidad de los trabajadores de la salud para comprender el riesgo de desastres y aplicar enfoques para la reducción del riesgo de desastres en la labor médica, promoviendo y fortaleciendo los medios de capacitación en el ámbito de la medicina aplicada a desastres, y apoyando y capacitando a grupos de atención sanitaria comunitaria en lo relativo a los enfoques de reducción del riesgo de desastres en los programas sanitarios, en colaboración con otros sectores, así como en la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud.

• Fortalecer el diseño y la aplicación de políticas inclusivas y mecanismos de protección social, mediante la implicación comunitaria, integrados con programas para mejorar los medios de vida, y el acceso a servicios sanitarios básicos, incluso de salud materna, neonatal e infantil, salud sexual y reproductiva, seguridad alimentaria y nutrición, vivienda y educación, con el fin de erradicar la pobreza, encontrar soluciones duraderas en la fase posterior a los desastres y empoderar y ayudar a las personas afectadas gravemente por los desastres.

• Incluir en el acceso a los servicios de salvamento y en el diseño de los planes para gestionar los riesgos antes, durante y después de los desastres, a las personas con enfermedades crónicas y potencialmente mortales, debido a sus necesidades especiales.

• Alentar la adopción de políticas y programas que aborden la movilidad humana producida por desastres para reforzar la resiliencia de las personas afectadas y de las comunidades de acogida, de conformidad con el derecho interno y las circunstancias.

• Promover la integración de consideraciones y medidas de reducción del riesgo de desastres en los instrumentos financieros y fiscales.

• Reforzar el uso y la ordenación sostenibles de los ecosistemas y aplicar enfoques integrados de ordenación del medio ambiente y los recursos naturales que incorporen la reducción del riesgo de desastres.

• Aumentar la resiliencia de las operaciones comerciales, la protección de los medios de vida y los bienes de producción en todas las cadenas de suministro, asegurar la continuidad de los servicios e integrar la gestión del riesgo de desastres en los modelos y prácticas comerciales.

• Reforzar la protección de los medios de vida y los bienes de producción, incluidos el ganado, los animales de labor, los aperos y las semillas.

• Promover e integrar enfoques de gestión del riesgo de desastres en toda la industria del turismo, habida cuenta de que a menudo se depende en gran medida del turismo como factor clave para impulsar la economía.

• Potenciar el análisis y gestión de los riesgos sobre los sistemas de información y de telecomunicaciones, tanto públicos como privados, mejorando así la resiliencia de los servicios digitales y la seguridad de la información.

4. Estructura.

El PTEAnd viene a establecer una estructura orgánica y funcional que garantiza una dirección única. Se fundamenta en tres premisas básicas:

• Establecer un marco organizativo general, permitiendo la integración del conjunto de actuaciones territoriales en las de ámbito superior.

• Garantizar la dirección y coordinación de las actuaciones por la autoridad correspondiente, según la naturaleza y el alcance de la emergencia.

• Organizar los servicios y recursos de la propia Administración Autonómica y los asignados por otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas.

La estructura, salvo las particularidades para los dispositivos preventivos dispuestas en el Anexo 5, está constituida por:

• Dirección.

• Comité Asesor.

• Gabinete de Información.

• Dirección de la Emergencia.

• Comité de Operaciones.

• Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

• Jefatura del Puesto de Mando Avanzado (PMA).

• Puesto de Mando Avanzado (PMA).

• Grupos Operativos.

4.1. Dirección.

4.1.1. Composición.

El ejercicio de las funciones atribuidas por la legislación andaluza en materia de protección civil corresponde a la persona titular de la consejería competente en esta materia y, en particular, la solicitud de declaración de emergencia de interés general de Andalucía, así como la superior dirección de las actuaciones ante emergencias, utilizando para ello la organización dispuesta en el presente Plan.

Así, la Dirección del PTEAnd corresponde a la persona titular de la consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de protección civil y la Dirección Ejecutiva corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia afectada.

Cuando la persona titular de la consejería con competencias en materia de protección civil lo estime necesario solicitará a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la convocatoria del Gabinete de Crisis. La declaración de emergencia de interés general de Andalucía por el Consejo de Gobierno conllevará la convocatoria del Gabinete de Crisis. Este gabinete será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y estará formado por la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil y por los miembros del Consejo de Gobierno que se estimen oportunos, en función de las características de la emergencia. Siempre que se convoque el Gabinete de Crisis, éste asumirá la Dirección del Plan.

La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía podrá asumir la Dirección del Plan cuando lo considere oportuno.

Cuando por la evolución de la emergencia la Dirección del Plan lo considere necesario, solicitará a la Administración General del Estado (AGE) la declaración de emergencia de interés nacional.

Con respecto a la estructura estatal, en caso de declararse el interés nacional, la Junta de Andalucía estará a lo dispuesto en la normativa estatal.

4.1.2. Funciones de la Dirección.

Son funciones de la Dirección del Plan, además de aquéllas como el nombramiento de los componentes que correspondan del Comité Asesor, Gabinete de Información y Comité de Operaciones e impulsar, promover y coordinar la implantación, el mantenimiento y la revisión del Plan, las siguientes:

• Activar el Plan.

• Proponer la adopción de medidas de carácter normativo.

• Solicitar a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la convocatoria del Gabinete de Crisis.

• Proponer al Consejo de Gobierno la declaración de emergencia de interés general de Andalucía, cuando proceda.

• Solicitar la declaración de emergencia de interés nacional a la AGE, cuando proceda.

• Convocar al Gabinete de Información y comunicarle la activación del Plan así como cualquier otra información relevante.

• Convocar al Comité Asesor y comunicarle la activación del Plan así como cualquier otra información relevante.

• Dirigir y coordinar las actuaciones para el control de la situación. Activar los mecanismos y procedimientos necesarios.

• Determinar y coordinar la información a la población que pudiera verse afectada, su forma de difusión y la información oficial a los medios de comunicación y a las distintas entidades administrativas, a través del Gabinete de Información.

• Informar de las características y evolución de la situación al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).

• Solicitar medios y recursos extraordinarios a la AGE y otras Comunidades Autónomas.

• Coordinar la información y las actuaciones con las autoridades implicadas.

• Declarar el posible cambio de fase y/o situación y desactivar el Plan en función de la evolución de los acontecimientos.

Son funciones de la Dirección Ejecutiva, además de aquéllas como el nombramiento de los componentes que correspondan del Comité Asesor e impulsar, promover y coordinar la implantación, el mantenimiento y la revisión del Plan, las siguientes:

• Convocar al Comité Asesor y comunicarle la activación del Plan así como cualquier otra información relevante.

• Dirigir y coordinar las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los servicios mínimos esenciales para la población.

4.2. Comité Asesor.

El Comité Asesor es el órgano que asiste y asesora a la Dirección del Plan, o a la Dirección Ejecutiva en su caso, en sus funciones de dirección y coordinación ante situaciones de emergencia, así como en el desarrollo e implantación del Plan.

Las personas que lo integran tendrán capacidad para vincular en sus decisiones al órgano al que representan, en función de las competencias atribuidas a dichos órganos por el ordenamiento jurídico.

4.2.1. Composición.

El Comité Asesor podrá estar constituido por las siguientes personas o aquéllas en quienes éstas deleguen:

• Persona titular de la viceconsejería competente en materia de protección civil.

• Persona titular de la secretaría general competente en materia de protección civil.

• Persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil.

• Personas titulares de las viceconsejerías de la Junta de Andalucía que correspondan en función de las características del riesgo.

• Persona que ejerza la Dirección de la Emergencia.

• Persona titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

• Representantes de la asociación de municipios y provincias, de ámbito autonómico, de mayor representatividad.

• Otras que considere la Dirección del Plan.

El comité que asesora a la Dirección Ejecutiva podrá estar constituido por las siguientes personas o aquéllas en quienes éstas deleguen:

• Personas titulares de las delegaciones provinciales o territoriales de las consejerías de la Junta de Andalucía que correspondan en función de las características del riesgo.

• Persona que ejerza la Jefatura del PMA.

• Persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

• Representante de la Diputación Provincial.

• Otras que considere la Dirección del Plan o la Dirección Ejecutiva.

4.2.2. Funciones.

Son funciones del Comité Asesor:

• Asesorar a la Dirección del Plan, o a la Dirección Ejecutiva en su caso, respecto de los medios y recursos, procedimientos o técnicas que resulten propias de los servicios dependientes de la administración o entidad al que se representa.

• Actuar como medio de interlocución entre la Dirección del Plan o la Dirección Ejecutiva y la administración o entidad a la que se representa para la petición de aquella información o recursos que se precise.

• Participar en la elaboración y en su caso implantación de planes de emergencia.

• Formular propuestas respecto de aquellos asuntos a cuya consideración se le someta.

• Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección del Plan o por la Dirección Ejecutiva.

4.2.3. Sesiones.

El Comité Asesor puede ser convocado total o parcialmente y sus sesiones tendrán carácter ordinario, extraordinario o extraordinario y urgente.

En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos que estime la Dirección del Plan y, en todo caso, se facilitará a los miembros información relativa a la implantación y mantenimiento del Plan. Estas sesiones se convocarán al menos una vez al año.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán sin periodicidad definida, cuando la Dirección del Plan estime conveniente su convocatoria en atención a los asuntos a tratar.

Las sesiones extraordinarias y urgentes se realizarán con ocasión de la activación del Plan.

4.3. Gabinete de Información.

El Gabinete de Información es el órgano a través del cual se canaliza y difunde la información de carácter oficial a la población y a los medios de comunicación mientras dure la activación del Plan.

En él se recogen y tratan los datos relacionados con el incidente y se difunden a los medios de comunicación, organismos, autoridades y ciudadanía. El Gabinete de Información es el único órgano autorizado a emitir los datos oficiales relativos a la situación. La información proporcionada se considera como información oficial de la Dirección del Plan.

4.3.1. Integrantes.

El Gabinete de Información está formado por el Gabinete de Prensa de la consejería competente en materia de protección civil y por los Gabinetes de Prensa de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias afectadas.

4.3.2. Funciones.

Son funciones del Gabinete de Información:

• Recopilar, coordinar y canalizar la información generada con relación a la situación.

• Difundir la información, mensajes y recomendaciones a la ciudadanía sobre el suceso a través de los medios que se consideren necesarios y actuar como interlocutor con los medios de comunicación social, previa consulta a la Dirección del Plan.

• Informar sobre la situación a organismos, entidades y particulares, en su caso.

• Centralizar, coordinar y orientar la información para los medios de comunicación.

• Recabar y centralizar toda la información relativa a las personas afectadas.

• Impulsar campañas de prevención, divulgación e información.

4.4. Dirección de la emergencia.

La Dirección de la Emergencia materializa en instrucciones y órdenes a cursar las decisiones de la Dirección del Plan, clasifica y procesa la información recibida en relación al suceso, su evolución, operaciones en marcha y demás circunstancias relacionadas con la situación, en fluida comunicación con los órganos intervinientes.

La Dirección Ejecutiva podrá cursar sus instrucciones a través de la Dirección de la Emergencia o directamente a través de la Jefatura del PMA, bajo la coordinación de la Dirección de la Emergencia.

4.4.1. Composición.

La Dirección de la Emergencia es ejercida por la persona titular de la Subdirección de Emergencias. En caso de ausencia, vacante o enfermedad la Dirección de la Emergencia corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Protección Civil de la consejería competente en materia de protección civil. No obstante la Dirección del Plan puede designar a otras personas tanto para la titularidad como para la suplencia de la Dirección de la Emergencia en función de las características de la situación.

El apoyo a la Dirección de la Emergencia es ejercido por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en la provincia y, en su caso, por la Jefatura del PMA. En caso de ausencia, vacante o enfermedad corresponderá a la persona que ejerza la Coordinación de la Gestión de Emergencias en la provincia. No obstante la Dirección del Plan puede designar a otra persona para el apoyo a la Dirección de la Emergencia en función de las características de la situación.

4.4.2. Funciones.

Cuando un incidente, o las previsiones de que se produzca, pueda suponer la activación del PTEAnd, la Jefatura del Servicio de Protección Civil de la provincia afectada, en coordinación con la Subdirección de Emergencias, realizarán una primera valoración de la gravedad de la situación e informarán a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la provincia afectada y a la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil, respectivamente.

Son funciones de la Dirección de la Emergencia:

• Proponer a la Dirección de Plan su activación.

• Informar de la activación del Plan al órgano estatal que corresponda.

• Decidir la constitución y convocatoria del Comité de Operaciones y comunicarle la activación del Plan así como cualquier otra información relevante.

• Establecer la zonificación.

• Ratificar las decisiones de la Jefatura del PMA, en su caso.

• Decidir la constitución del Centro de Coordinación Operativa (CECOP), ejercer su jefatura y darle las instrucciones pertinentes.

• Dar las instrucciones precisas al Comité de Operaciones sobre sus actuaciones.

• Mantener informada periódicamente a la Dirección del Plan sobre el seguimiento y evolución de la situación.

• Proponer el posible cambio de fase y/o situación o la desactivación del Plan en función de la evolución de los acontecimientos.

• Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección del Plan.

También desarrollará las funciones asignadas al Comité de Operaciones en el caso de que éste no haya sido convocado.

4.5. Comité de Operaciones.

El Comité de Operaciones es un órgano científico-técnico subordinado a la Dirección de la Emergencia para auxiliar en la gestión y ejecución de las órdenes establecidas por la Dirección del Plan y en la planificación de las actuaciones de dirección y coordinación operativa de los recursos propios y ajenos, públicos y privados, intervinientes en el Plan.

Las personas que lo integran deberán tener capacidad para vincular con sus decisiones al órgano al que representan, en función de las competencias atribuidas a dichos órganos por el ordenamiento jurídico.

Este Comité podrá ser convocado total o parcialmente por la Dirección de la Emergencia cuando ésta lo considere necesario en función de las características de la situación y su evolución.

4.5.1. Composición.

La Dirección del Comité de Operaciones será ejercida por la Dirección de la Emergencia. Otros integrantes:

• Persona titular de la Jefatura del Servicio de Protección Civil de la consejería competente en materia de protección civil.

• Personas titulares de las Jefaturas de los Servicios de Protección Civil de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias afectadas y personal técnico de las consejerías de la Junta de Andalucía.

• Personal técnico de las delegaciones provinciales o territoriales de la Junta de Andalucía.

• Representantes de los operativos.

• Persona que ejerza la Coordinación de la Gestión de Emergencias.

• Representante/s de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

• Representantes de las Diputaciones de las provincias afectadas.

• Otro personal que por sus características científico-técnicas se considere de interés para el asesoramiento a la Dirección de la Emergencia.

4.5.2. Funciones del Comité de Operaciones.

Son funciones del Comité de Operaciones:

• Gestionar y ejecutar las órdenes establecidas por la Dirección de la Emergencia.

• Planificar las actuaciones y realizar la coordinación operativa de los recursos propios y ajenos, públicos y privados, intervinientes en el Plan.

• Realizar el seguimiento técnico de la situación, de su evolución y de las actuaciones ejecutadas.

• Elaborar, al menos, un informe determinando las características de la situación, interpretando los datos y valorando la posible evolución de la situación. Facilitar a la Dirección del Plan los informes redactados.

• Aplicar los protocolos de actuación a partir de las decisiones tomadas por la Dirección del Plan.

• Atender a las consultas que se le planteen por parte de los integrantes del Plan.

• Realizar el seguimiento de la información recabada.

• Asesorar sobre la ubicación del PMA y la distribución de la zonificación.

• Establecer los mecanismos necesarios para favorecer la relación e interconexión entre los diferentes PMA, en su caso.

• Otras que puedan ser asignadas por la Dirección de la Emergencia.

En caso de que no se convoque el Comité de Operaciones estas funciones serán desarrolladas por la Dirección de la Emergencia.

4.6. Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

Una vez se activa el Plan, la Dirección de la Emergencia decidirá si se constituye el Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

El CECOP se configura como el centro de coordinación, constituyéndose como centro receptor de las alarmas y de todos los sistemas de información y bases de datos necesarios para el apoyo a la Dirección de la Emergencia en el ejercicio de sus funciones en las distintas situaciones de la operatividad. Al CECOP deben ser remitidas todas las informaciones y avisos sobre la evolución de la situación. También el CECOP es centro transmisor de la distribución de tareas y recursos. En este sentido, el CECOP mantiene comunicaciones tanto con los Puestos de Mando Avanzados como, en general, con los distintos organismos y entidades implicados.

Estará integrado además de por la Dirección de la Emergencia, por personal técnico de protección civil y emergencias, de comunicaciones y del Centro de Coordinación de Emergencias 112 Andalucía (CECEM 112 Andalucía).

Funciones del CECOP:

• Recepcionar las informaciones y avisos, activando los procedimientos previstos de información o notificación.

• Reforzar los sistemas de atención y seguimiento.

• Establecer contacto con las entidades responsables de la gestión de las vías de comunicación y de las empresas de servicios básicos de la zona afectada.

• Garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados, atendiendo a los procedimientos establecidos y a las determinaciones de la Dirección del Plan.

• Posibilitar la interconexión y comunicación coordinada entre los servicios que pudieran intervenir.

• Solicitar al CECEM 112 Andalucía medios y recursos.

• Establecer comunicación periódicamente con el CECEM 112 Andalucía.

• Comunicar la activación, el cambio de fase y/o situación y la desactivación del Plan al resto de autoridades, organismos y servicios implicados.

• Realizar las comunicaciones al CENEM. Estas comunicaciones se realizarán por el CECOP.

• Las demás que le puedan ser asignadas por la Dirección de la Emergencia.

En caso de que no se constituya el CECOP estas funciones serán desarrolladas por el CECEM 112 Andalucía.

El CECOP podrá funcionar, en su caso, como centro de coordinación operativa integrado (CECOPI), en el que se integrarán las personas responsables de las distintas administraciones afectadas, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia, como para la necesaria transferencia de responsabilidades.

La ubicación del CECOP se establecerá en función de las características de la emergencia por indicación de la Dirección de la Emergencia.

El CECEM 112 Andalucía continuará funcionando en su labor ordinaria con independencia de la constitución del CECOP. El CECEM 112 Andalucía constituye un sistema en red con instalaciones en todas las provincias andaluzas y presta servicio de forma continuada e ininterrumpida veinticuatro horas todos los días del año. Dispone de una amplia infraestructura de comunicaciones que le permite la interconexión y complementariedad entre las distintas sedes del 112. Tiene una actividad permanente dirigida a la recepción de avisos, solicitudes e informaciones, así como a transmitir información a distintos organismos y servicios.

4.7. Jefatura del Puesto de Mando Avanzado (PMA).

La Jefatura del PMA es ejercida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y en caso de ausencia, vacante o enfermedad corresponderá a la persona que ejerza la Coordinación de Gestión de Emergencias en la provincia, salvo que la Dirección del Plan designe a otra persona para la titularidad o para la suplencia en función de las características de la situación.

La Jefatura del PMA se ejercerá bajo la supervisión directa de la Dirección de la Emergencia.

La Jefatura del Puesto de Mando Avanzado (PMA) materializa en instrucciones y órdenes a cursar las decisiones de la Dirección del Plan o de la Dirección Ejecutiva. Bajo la coordinación de la Dirección de la Emergencia, clasifica y procesa la información recibida en relación al suceso, su evolución, operaciones en marcha y demás circunstancias relacionadas con la situación, en fluida comunicación con los órganos intervinientes.

Son funciones de la Jefatura del PMA:

• Establecer la ubicación del PMA.

• Coordinar los distintos operativos en la zona de actuación y decidir sobre su movilización.

• Solicitar a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección de la Emergencia los medios y recursos necesarios y requeridos por las personas responsables de los operativos.

• Gestionar los medios y recursos necesarios para la resolución de la situación.

• Mantener informada periódicamente a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección de la Emergencia sobre el seguimiento y evolución de la situación.

• Ejecutar las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los servicios mínimos esenciales para la población.

• Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección Ejecutiva y la Dirección de la Emergencia.

4.8. Puesto de mando avanzado.

Cuando se active el Plan, se podrá establecer uno o varios PMA en función de las características de la situación, en las proximidades de la zona de actuación y desde allí se dirigirá y coordinará a los operativos intervinientes en las zonas afectadas. La Jefatura del PMA establecerá su ubicación. Cualquier cambio posterior en la ubicación deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección de la Emergencia. El PMA deberá asegurar la comunicación permanente con la Dirección de la Emergencia.

Se mantendrán reuniones periódicas para asegurar la coordinación entre los diferentes operativos y para recibir las órdenes de la Dirección de la Emergencia y transmitir la situación a la misma.

El PMA estará integrado por:

• Jefatura del PMA.

• Personal técnico de gestión de emergencias.

• Representantes de los operativos intervinientes o personas en quienes deleguen.

• Otras personas designadas por la Dirección de la Emergencia.

4.9. Grupos operativos.

Los grupos operativos constituyen un conjunto de medios humanos y materiales llamados a intervenir en la emergencia, con responsabilidades y actuaciones específicas definidas para cada uno de ellos. Están conformados por distintos servicios operativos a través de los cuales se organiza la intervención en situaciones de emergencia. Se distinguen los siguientes grupos:

• Grupo de Intervención.

• Grupo Sanitario.

• Grupo de Seguridad.

• Grupo de Apoyo Logístico y Social.

También se pueden establecer otros grupos operativos distintos a los expuestos en aquellos casos que así se considere oportuno en función de las características de la emergencia.

Los grupos operativos y los miembros que los componen serán flexibles, en función de las características del riesgo y el ámbito territorial afectado.

En función de la evolución de la emergencia y de la disponibilidad de medios y recursos, a petición de la Jefatura del PMA o cuando la Dirección del Plan lo estime oportuno, se podrán incorporar a estos grupos otros efectivos de entidades públicas o privadas.

A las funciones de estos grupos se podrán añadir todas aquéllas que surjan durante el desarrollo de la emergencia y les sean asignadas por la Dirección del Plan.

Los efectivos de las Fuerzas Armadas podrán formar parte de los grupos operativos siempre dentro de los márgenes establecidos en la normativa de aplicación.

Seguidamente se detallan las funciones de cada uno de los grupos operativos así como la composición de los mismos.

4.9.1. Grupo de Intervención.

Podrán ser integrantes, entre otros, los siguientes servicios operativos:

• Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de entidades públicas y privadas.

• Servicios de rescate y salvamento de entidades públicas y privadas.

• Servicios adscritos al Plan INFOCA.

• Unidad Militar de Emergencias (UME).

• Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Funciones:

• Hacer el reconocimiento y evaluación de las zonas afectadas, delimitando las áreas de intervención donde deben realizarse acciones de rescate y salvamento.

• Realizar labores de búsqueda, rescate y salvamento de personas.

• Reconocer y evaluar sobre el terreno los posibles riesgos asociados, tales como incendios, fugas y derrames de sustancias tóxicas o peligrosas, deslizamientos del terreno o inundaciones.

• Controlar, reducir o neutralizar los efectos y daños producidos a las personas y bienes, prestando especial atención a los bienes del patrimonio histórico y cultural.

• Extinguir los incendios y atender otras emergencias derivadas.

• Realizar labores de desescombro.

• Realizar labores de refuerzo y demolición, según sea necesario, de edificios dañados.

4.9.2. Grupo Sanitario.

Podrán ser integrantes, entre otros, los siguientes servicios operativos:

• Sistema sanitario público de Andalucía.

• Centros hospitalarios privados.

• Empresas de transporte sanitario privadas.

• Servicios de atención psicológica ante emergencias.

• Cruz Roja u otras organizaciones no gubernamentales.

Funciones:

• Establecer las medidas de protección sanitaria si se determinan riesgos para los efectivos actuantes y para la población.

• Organizar el dispositivo de salud y prestación de la asistencia en zonas afectadas y en los centros de evacuación si procede.

• Hacer el control higiénico-sanitario del agua, de los alimentos y del alojamiento y otras medidas de sanidad pública.

• Determinar las recomendaciones y mensajes de salud a la población.

• Control epidemiológico.

• Primera valoración sanitaria y triaje de las personas afectadas.

• Realizar la asistencia psicológica de emergencias a víctimas, familiares e intervinientes.

• Ordenar la evacuación de personas afectadas a centros asistenciales.

• Valorar los daños en la red hospitalaria.

• Estimar número de víctimas.

4.9.3. Grupo de Seguridad.

Servicios operativos integrantes:

• Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

• Jefatura provincial de Tráfico.

• Equipo de respuesta ante emergencias informáticas (AndalucíaCERT).

Funciones:

• Garantizar la seguridad ciudadana.

• Señalizar y ordenar la zona afectada.

• Establecer controles en las vías de acceso a las zonas afectadas y la regulación del tráfico.

• Colaborar en la información y avisos a la población.

• Custodiar los bienes en las zonas afectadas.

• Colaborar en la identificación e investigación de daños.

• Ordenar y participar en la evacuación de personas.

• Prevenir, detectar y responder eficazmente a los incidentes de seguridad que puedan materializarse sobre los sistemas informáticos.

4.9.4. Grupo de Apoyo Logístico y Social.

Podrán ser integrantes, entre otros, los siguientes servicios:

• Servicios adscritos a las delegaciones provinciales o territoriales de las consejerías competentes en función de las características del riesgo y del ámbito territorial afectado.

• Servicios dependientes de las entidades locales.

• Servicios de carreteras dependientes de la AGE.

• Unidad Militar de Emergencias (UME).

• Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil (ALVPC).

• Cruz Roja u otras organizaciones no gubernamentales.

• La Red Nacional de Radio de Emergencia (REMER).

• Empresas de servicios y suministros, públicas y privadas.

• Servicios dependientes de la Diputación Provincial afectada.

• Servicios adscritos al Plan INFOCA.

• Grupo de Emergencias de Andalucía (además de su función como personal técnico de gestión de emergencias del PMA).

Funciones:

• Desarrollar actuaciones dirigidas a la gestión:

• Del suministro de material complementario necesario para los distintos grupos operativos en el desarrollo de sus funciones durante la emergencia.

• Del suministro de maquinaria y equipamiento técnico para la recuperación de los servicios.

• Del transporte de equipos y personal a las zonas de intervención.

• De los medios de abastecimiento y alojamiento de la población afectada.

• De los medios de alojamiento de los colectivos participantes en la emergencia.

• Aportar un sistema de comunicaciones alternativo y complementario en caso de limitaciones en los canales normalmente disponibles.

• Acondicionar las infraestructuras para el personal interviniente: puntos de reunión, vestuarios, aseos, comedor...

• Procurar el abastecimiento de agua, alimentos y ropa.

• Procurar el albergue y la asistencia social.

• Participar en tareas de evacuación.

• Colaborar en las labores de protección del patrimonio histórico y cultural.

• Labores de rehabilitación y acondicionamiento de la zona afectada.

4.10. Voluntariado.

La participación ciudadana constituye un fundamento esencial de colaboración en el sistema de protección civil. Es un recurso fundamental para proteger a las personas cuando ocurren situaciones extraordinarias de emergencia.

Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil (ALVPC) la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La actuación de la agrupación se desarrollará en situaciones frente a emergencias o situaciones de riesgo previsible apoyando a los servicios de emergencia profesionales y colaborando en tareas logísticas y de acción social, conforme a lo previsto en el correspondiente plan territorial de emergencias de protección civil de ámbito local, y en el ámbito de la prevención, colaborando en la elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de la planificación de emergencias de la entidad local y participando en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

La colaboración y participación ciudadana, coordinada, fomentada y encauzada a través de las ALVPC, es un soporte básico en la autoprotección y en la solidaridad social. Este colectivo ha supuesto un incremento de la capacidad operativa ante situaciones de emergencia en nuestra Comunidad Autónoma. De hecho, en la estructura operativa de todos los planes de emergencia de la Junta de Andalucía, al igual que en aquellos aprobados por la administración local, las agrupaciones están contempladas dentro de los grupos operativos, suponiendo un considerable apoyo a la gestión de las emergencias. Por ello, resulta de especial importancia impulsar este voluntariado, colaborar en su capacitación, centrar sus funciones y lograr una adecuada integración en el marco de la gestión de las emergencias en Andalucía.

La legislación autonómica y estatal contempla otro tipo de entidades de voluntariado, que desarrollan actividades con arreglo a programas concretos, para mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general, y proteger y conservar el entorno.

No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de las entidades de voluntariado.

4.11. Órganos coexistentes con la estructura.

Comité Director de Alertas.

Si bien este comité no forma parte de la estructura del PTEAnd, podrá coexistir con ésta durante la activación del Plan en cualquiera de sus fases de la operatividad.

Según lo dispuesto en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, el Comité Director de Alertas es un órgano colegiado interdepartamental, de naturaleza decisoria y de participación administrativa, adscrito a la consejería con competencias en materia de Presidencia y dependiente orgánicamente de la persona titular de la misma, para la gestión y coordinación de situaciones de alerta, y el impulso de las actuaciones conjuntas que se desarrollen con el objeto de hacer frente a las mismas.

Se considerará una situación de alerta, cualquier evento extraordinario u ocasional que pueda producir un riesgo o una amenaza para las personas o los bienes que exija de los poderes públicos una respuesta coordinada y eficaz por parte de las instituciones, órganos o entidades estatales, autonómicos y, en su caso, locales que resulten implicados.

Con respecto a su composición y funciones, se estará a lo dispuesto en su normativa de organización y funcionamiento.

Redes de información y comunicaciones de emergencia.

Las redes de información y comunicaciones constituyen un elemento fundamental de todo el ciclo de actuaciones de protección civil, especialmente en las fases de intervención, debiendo garantizar la comunicación permanente entre los órganos de dirección y gestión de las emergencias con los servicios operativos.

Las comunicaciones y redes de emergencia se basan en el principio de redundancia, de modo que se asegure la comunicación adecuada de los órganos de dirección y gestión de los servicios operativos bajo cualquier circunstancia.

Son redes de información de emergencias:

• Red de Alerta Nacional (RAN).

• Red Nacional de Información (RENAIN).

Son redes de comunicaciones de emergencias:

• Red de Radio de Emergencia en Andalucía.

• Red de Radio de INFOCA.

• Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (RCJA).

• Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado (RECE).

• Sistema Integrado de Comunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE).

• Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER).

Se podrán implantar otras redes que complementen o sustituyan a las anteriores. El Plan Andaluz de Interconexión es el instrumento que garantiza la interoperatividad de las redes de información y de comunicaciones y del CECEM 112 Andalucía.

5. Operatividad.

El PTEAnd establece las actuaciones que se deben desarrollar por los distintos componentes de su estructura, de forma coordinada, así como los medios y recursos que se deben movilizar.

En el Anexo 5 se establecen las particularidades de la operatividad para los dispositivos preventivos de grandes concentraciones.

5.1. Caracterización de las fases de la operatividad.

Se distinguen las siguientes fases en función de la gravedad de la situación:

Fase de preemergencia.

Esta fase contempla la situación operativa 0.

Con anterioridad a la fase de emergencia puede producirse la de preemergencia, en la que se procede a la alerta y/o movilización de los servicios y grupos operativos.

Desde el punto de vista operativo, está caracterizada fundamentalmente por el seguimiento del fenómeno producido o de las previsiones y predicciones disponibles, con el consiguiente proceso de información a los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil, así como a la población en general.

Esta situación es declarada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil en alguno de los siguientes casos:

• Ante un riesgo previsible no cubierto por planificación especial o específica que podría desencadenar una situación de emergencia.

• Ante situaciones de grandes concentraciones humanas de carácter singular, conforme a lo dispuesto en el Anexo 5.

• Por fenómenos o accidentes que no ocasionen en principio daños relevantes, pero de evolución incierta.

• Ante otros casos en los que por razón de oportunidad así lo considere la Dirección del Plan.

Fase de emergencia.

Esta fase se origina al producirse un fenómeno o accidente que implique daños o ante otros casos en los que por razón de oportunidad así lo considere la Dirección del Plan y se prolongará hasta que hayan sido puestas en práctica las medidas necesarias para el socorro y la protección de las personas o bienes.

Esta fase contempla los siguientes tipos de situaciones operativas:

• Situación operativa 1.

Declarada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil cuando la emergencia pueda controlarse mediante el empleo de los medios y recursos ordinarios disponibles en la Junta de Andalucía, o con apoyos puntuales de recursos cuya movilización no requiera de una coordinación específica por los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil.

• Situación operativa 2.

Declarada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil cuando la emergencia no pueda controlarse, o haya un riesgo cierto de que no pueda controlarse, con los medios ordinarios propios de la Junta de Andalucía y sea, o pueda ser, necesaria la aportación de recursos y medios extraordinarios de la Administración General del Estado, o movilizables por esta, o de otras Comunidades Autónomas, así como cuando se prevea que la emergencia declarada pueda derivar en una situación de interés nacional o de interés general de Andalucía.

• Situación operativa de interés general de Andalucía (IGAnd).

Declarada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería con competencias en materia de protección civil, se establece para aquellas emergencias que se consideren de especial gravedad por sus dimensiones efectivas o previsibles.

• Situación operativa 3.

Para esta situación operativa se estará a lo dispuesto en el PLEGEM.

Fase de recuperación.

La fase de recuperación se caracteriza por la existencia de carencias importantes en los servicios esenciales que impiden el retorno a la vida normal en las zonas afectadas o ante otros casos en los que por razón de oportunidad así lo considere la Dirección del Plan. En esta situación corresponderá a la Dirección Ejecutiva dirigir y coordinar las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los servicios mínimos básicos para la población y a la Dirección del Plan coordinar el seguimiento del conjunto de actuaciones necesarias para la recuperación y valorar un posible cambio de fase o la desactivación del Plan.

Además de las fases descritas, en el PTEAnd y en los planes territoriales de ámbito inferior, se podrá contemplar una fase especial de apoyo a emergencias que no sean de protección civil, cuando la constitución de los órganos propios y la capacidad organizativa, de coordinación y de movilización de recursos de protección civil lo haga aconsejable y así lo establezca la Autoridad competente.

5.2. Activación y desactivación del Plan.

5.2.1. Activación.

La activación del Plan conlleva el despliegue total o parcial de su estructura y la consiguiente información a la población.

La activación se realizará por la Dirección del Plan, o por orden de ésta por la Dirección de la Emergencia, mediante llamada telefónica grabada a través del CECEM 112 Andalucía; por causa de fuerza mayor puede realizarse por cualquier otro medio por el que quede constancia fehaciente de dicho acto.

Teniendo en cuenta las características de las fases de la operatividad, definidas en función de la gravedad de la situación, la Dirección del Plan podrá activarlo en:

• Fase de preemergencia. Situación operativa 0.

• Fase de emergencia. Situación operativa 1.

• Fase de emergencia. Situación operativa 2.

• Fase de normalización.

Para la activación de la fase de preemergencia en situación operativa 0 para grandes concentraciones, se estará a lo dispuesto en el Anexo 5.

Activación en Fase de emergencia. Situación operativa IGAnd.

La declaración de emergencia de interés general de Andalucía corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil.

La declaración de emergencia de interés general de Andalucía conllevará la convocatoria del Gabinete de Crisis por la persona titular de la presidencia de la Junta de Andalucía y que el Plan esté activado en situación operativa IGAnd. Desde su convocatoria, este gabinete asumirá la dirección de la emergencia.

El Gabinete de Crisis será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y estará formado por la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil y por los miembros del Consejo de Gobierno que se estimen oportunos en función de las características de la emergencia.

El Gabinete de Crisis, como Dirección del Plan, en función de la gravedad de la situación, podrá requerir la colaboración de las diferentes administraciones públicas que dispongan de recursos movilizables.

La Dirección de la Emergencia de la emergencia en situación operativa IGAnd se encomendará por la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil a la persona titular de la Subdirección de Emergencias.

5.2.2. Desactivación.

La Dirección del Plan decidirá la desactivación del mismo, en función del análisis de la evolución de la situación y de las causas que generaron su activación.

La desactivación se realizará por la Dirección del Plan, o por orden de ésta por la Dirección de la Emergencia, mediante llamada telefónica grabada a través del CECEM 112 Andalucía; por causa de fuerza mayor puede realizarse por cualquier otro medio por el que quede constancia fehaciente de dicho acto.

Tras la desactivación del Plan se realizará un informe que analice y evalúe cómo se ha desarrollado la gestión de la emergencia a fin de poder efectuar mejoras en una futura planificación.

Desactivación de la fase de emergencia. Situación operativa IGAnd.

Corresponderá al Consejo de Gobierno dar por finalizada la declaración de la emergencia de interés general de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil.

El Gabinete de Crisis procederá al cambio del PTEAnd desde «Fase de emergencia. Situación operativa IGAnd», a la fase y situación que se considere en función de la evolución de la emergencia, o a la desactivación del mismo, si cesan las condiciones que originaron su activación.

La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía decidirá sobre la desconvocatoria del Gabinete de Crisis tras el análisis de la situación.

5.3. Procedimientos y actuaciones en caso de activación del pteand en sus distintas fases y situaciones.

En el Anexo 4 se detallan los procedimientos y actuaciones en caso de activación del PTEAnd en sus distintas fases y situaciones.

La Dirección del Plan podrá declarar el cambio de fase y/o situación cuando se precise, ya sea por la evolución de la emergencia o por la gravedad de la situación.

La declaración de los cambios de fase y/o situación se realizará por la Dirección del Plan, o por orden de ésta por la Dirección de la Emergencia, mediante llamada telefónica grabada a través del CECEM 112 Andalucía; por causa de fuerza mayor puede realizarse por cualquier otro medio por el que quede constancia fehaciente de dicho acto.

5.4. Integración entre planes de emergencia.

En el caso de que una situación provoque la activación de un plan de emergencia no estatal coincidiendo con la activación del PTEAnd, conllevará que la estructura de dicho plan de emergencia quedará integrada en la estructura del PTEAnd, manteniendo sus funciones la dirección del plan de emergencia y sus distintos órganos, quedando supeditadas sus actuaciones a la dirección del PTEAnd.

En cuanto a la integración del PTEAnd en la planificación de protección civil de ámbito nacional, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal que le sea de aplicación.

5.5. Solicitudes de movilización de capacidades.

La solicitud de medios pertenecientes a otras Administraciones Públicas se realizará al Mecanismo Nacional de Respuesta en Emergencias a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), como instrumento operativo para la movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil. La solicitud se realizará por la Dirección del Plan de acuerdo con la Instrucción Técnica de Operación establecida por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

5.6. Zonificación.

En el área afectada por la situación se podrán establecer cuatro zonas de actuación. La disposición de estas zonas puede ser variable dependiendo del tipo de emergencia, la orografía y la disponibilidad de medios y recursos:

• Zona de Intervención.

Es la zona más cercana al lugar afectado, envolviendo a éste, donde se desarrollan las acciones del grupo de intervención, rescate de víctimas y evacuación de personas afectadas.

Esta zona se extenderá desde el foco del lugar afectado hasta donde se prevea que su alcance pueda afectar a la seguridad de la población o efectivos actuantes. En esta zona están limitados los accesos, permitiendo únicamente el paso de medios y recursos destinados al grupo de intervención y a quienes designe la Dirección del Plan.

• Zona de Socorro.

Es aquella zona donde se realizan funciones de atención, clasificación y evacuación sanitaria, funciones de control y supervisión técnica necesarias, así como atención a personas afectadas y organización de alojamientos. Esta zona se ubicará donde exista la certeza de que el alcance de la situación no afecte a la seguridad de las vidas de las personas actuantes o población y las condiciones medioambientales sean aceptables.

En esta área estarán limitados los accesos, permitiendo sólo el paso de medios y recursos implicados.

• Zona Base.

Es la plataforma logística destinada a la recepción y distribución de los medios humanos y materiales que han sido solicitados.

Se ubicará donde mejor se facilite el desarrollo de sus funciones.

• Zona de alerta.

Es aquella zona en la que las consecuencias de los posibles accidentes puedan provocar efectos que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención en esa zona, excepto para la población vulnerable.

6. Medidas de actuación.

Las medidas de actuación se definen como aquellas actividades dirigidas a la protección de las personas y los bienes, y a mitigar los efectos que se puedan producir. Se garantizará la atención a las personas con discapacidad y con especial vulnerabilidad.

A continuación se relacionan las medidas de actuación, así como sus posibles acciones a desarrollar.

6.1. Información y avisos a la población.

Con respecto a la información habrá que distinguir:

• La información preventiva.

• La información durante la emergencia.

• La información posterior a la emergencia.

Acciones:

• Emisión de avisos y mensajes periódicos a la población con información sobre la situación y evolución de la emergencia, así como las instrucciones preventivas y posteriores a la emergencia.

• Instrucciones y recomendaciones a la población para canalizar su colaboración. En el Anexo 7 se detallan estas recomendaciones.

• Análisis del tratamiento de la información para evitar situaciones de pánico y comportamientos o actuaciones negativas.

• Instrucciones sobre medidas de autoprotección.

• Emisión de alerta temprana e información a la población.

• Gestión y canalización de la información a través de los medios de comunicación y redes sociales.

6.2. Control de accesos y seguridad ciudadana.

Acciones:

• Control de acceso al área establecida en la zonificación, tanto de personas como de vehículos.

• Señalización de accesos disponibles y afectados.

• Indicación de vías alternativas.

• Acompañamiento/escolta de vehículos destinados a la evacuación o al transporte de suministros básicos.

• Control y salvaguarda de los bienes ante desvalijamiento, asalto o pillaje.

• Protección de las instalaciones singulares para la prestación de servicios.

6.3. extinción de incendios.

Acción:

• Adopción de medidas oportunas para sofocar los incendios que se produzcan.

6.4. Salvamento.

Acciones:

• Localización de personas, rescate y salvamento.

• Organización de equipos de búsqueda.

6.5. Confinamiento.

Acciones:

• Instrucciones a la población para que permanezca en instalaciones seguras. También se puede realizar el confinamiento temporal en zonas de refugio próximas a la población.

• Medidas específicas de autoprotección en función de la situación existente.

6.6. Alejamiento.

Acciones:

• Desplazamiento temporal a zonas cercanas.

• Disposición de zonas de seguridad previamente definidas y control de las vía a través de las que se realizará el alejamiento.

El alejamiento no conllevará albergue ni alojamiento.

6.7 Evacuación.

Acciones:

• Traslado urgente de un colectivo de su lugar habitual de residencia a otro considerado seguro frente a la amenaza.

• Información a la población de la medida adoptada y de las normas a seguir.

• Habilitación de vías de acceso para el traslado de personas evacuadas.

• Disposición de medios de transporte para el traslado colectivo, si así se decide.

• Disposición de ambulancias u otros medios de transporte especiales para la evacuación de personas discapacitadas.

• Selección de los puntos de reunión de las personas que serán evacuadas.

• Selección y acondicionamiento de los centros de albergue donde instalar a la población evacuada.

• Programación del plan de actuación de regreso a los hogares al final de la emergencia.

6.8. Albergue.

Acción:

• Designación de los centros previstos para dar cobijo a personas evacuadas durante la emergencia. Pueden ser hoteles, residencias, colegios, centros educativos, así como otras instalaciones acondicionadas al efecto que reúnan los requisitos mínimos siguientes:

- Área de descanso.

- Área de abastecimiento.

- Área de sanidad.

- Área de higiene.

- Área de asistencia social.

- Área de gestión y control.

6.9. Atención sanitaria.

Acciones:

• Traslado y atención sanitaria de personas afectadas en la zona de socorro.

• Identificación de los grupos vulnerables.

• Movilización de personas heridas y traslado a los centros sanitarios.

• Prevención sanitaria mediante el control de los posibles brotes epidemiológicos y focos de contaminación.

6.10. Atención psicológica.

Acción:

• Atención psicológica de emergencia a víctimas, familiares e intervinientes.

6.11. Abastecimiento.

• Acciones:

• Suministros básicos:

- Suministros de electricidad y combustibles.

- Suministro de alimentos.

- Suministro de medicamentos.

- Suministro de agua.

• Servicios Básicos:

- Servicios de sanidad e higiene.

- Servicios de transporte.

- Servicios de comunicaciones.

- Servicios de información.

• Organización de la red logística para el suministro de las necesidades básicas.

• Atención prioritaria a los grupos de población vulnerables.

• Organización de la red de suministro a los equipos de intervención.

6.12. Reducción de riesgos asociados.

Acción:

• Análisis de la zona y realización de actuaciones concretas cuyo objetivo sea evitar o minimizar deterioros que puedan originar nuevos riesgos.

6.13. Ingeniería Civil.

Acción:

• Adopción de medidas específicas que complementen las medidas de intervención y reparadoras.

6.14. Protección de bienes de interés.

Acciones:

• Salvaguarda de los bienes materiales, culturales y medioambientales de mayor valor o interés general.

• Control y salvaguarda de los bienes ante desvalijamiento, asalto o pillaje.

• Protección de instalaciones singulares en la prestación de servicios.

6.15. Establecimiento de redes de transmisión.

Acción:

• Establecimiento de comunicaciones: operativos, PMA y centros de coordinación.

El CECEM/CECOP dispone de sistemas integrados de comunicaciones a fin de centralizar y garantizar las comunicaciones durante la activación del PTEAnd. En el Anexo 6 se detallan estos sistemas.

6.16. Valoración de daños.

Acciones:

• Valoración de los daños producidos por el suceso para la posterior rehabilitación.

• Evaluación de los daños producidos en edificaciones e infraestructuras.

• Establecimiento de niveles de necesidades y prioridades.

6.17. Medidas de ciberseguridad.

Acciones:

• Adopción de medidas de seguridad para reducir el impacto sobre la información y los servicios digitales.

• Medidas de actuación dirigidas a mitigar el impacto digital.

7. Implantación y mantenimiento.

Tras la aprobación del Plan, son necesarias una serie de acciones (dispuestas en el Anexo 8) encaminadas a garantizar que los procedimientos de actuación previstos en el PTEAnd sean plenamente operativos, asegurando su actualización y adaptación a posibles cambios.

En este sentido podemos distinguir dos ámbitos temporales: implantación y mantenimiento.

7.1. Implantación.

Tras el proceso de aprobación del PTEAnd, se establecerá una fase de implantación dirigida a su puesta en funcionamiento y a posibilitar el desarrollo y operatividad del mismo.

El proceso de implantación se llevará a cabo en un plazo máximo de un año y conllevará las acciones que se enumeran a continuación.

7.1.1. Nombramiento y constitución de los órganos de la estructura.

Se procederá al nombramiento de las personas que compongan los distintos órganos y grupos. El listado que se genere debe ser actualizado cada vez que algún miembro sea sustituido por otra persona.

Las acciones concretas serán las siguientes:

• Nombramiento de los y las componentes del Comité Asesor, Gabinete de Información y Comité de Operaciones.

• Constitución de los órganos de la estructura del PTEAnd.

7.1.2. Medios y recursos.

En relación a los medios y recursos se realizarán las siguientes actuaciones:

• Desarrollo del catálogo de medios y recursos y su actualización.

• Comprobación de los medios y recursos propios y externos.

• Ampliación y optimización de las redes de comunicaciones.

• Implementación y comprobación de los sistemas de aviso a la población.

• Actualización y desarrollo del sistema de información geográfica.

• Elaboración de fichas con información relevante.

• Elaboración de procedimientos de movilización y actualización.

• Posibles acuerdos con otras administraciones, empresas públicas y/o privadas.

7.1.3. Procedimientos de actuación.

Al objeto de una adecuada coordinación de los distintos elementos de la estructura del Plan, se establecerán los procedimientos de actuación de los servicios implicados en relación con cada uno de ellos en el marco del PTEAnd.

7.1.4. Programación de formación continua.

Se establecerán programas de formación y capacitación para los servicios implicados y para el gabinete de información.

En los programas de formación se tendrá en cuenta el Catálogo de Especialidades Formativas de la Formación Profesional para el Empleo, que inserta la familia profesional de «Seguridad y Medio Ambiente», en la que se encuentra la especialidad formativa denominada «Planes de Evacuación y Emergencias», así como otras acciones formativas conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad.

7.1.5. Programación de información y divulgación.

Se desarrollarán programas de información y divulgación dirigidos a las entidades locales, la ciudadanía y los integrantes de los servicios.

Los programas de información a las entidades locales estarán dirigidos a proporcionar los datos básicos y necesarios para el desarrollo y la adecuación de los planes de emergencia de ámbito local. El contenido versará sobre:

• Actuaciones básicas en el ámbito local.

• Acopio y suministro de información sobre medios y recursos.

• Apoyo en la toma de decisiones. Coordinación con el CECOPAL.

• Difusión de consejos para la población.

• Procedimientos de integración en planes de ámbito superior.

• Estudio para la elección e implantación de los sistemas de aviso en caso de emergencia. Se considerará el alcance de las consecuencias, la densidad y distribución de la población y la tipología del emplazamiento.

En cuanto a la ciudadanía, dentro de la fase de implantación, se acometerá una política informativa de cara a la divulgación del Plan entre la población a fin de facilitar la familiarización de ésta con las medidas de protección. Se realizarán campañas, con los siguientes contenidos:

• Divulgación e información pública sobre el Plan.

• Información de tipo preventivo para trasladar conocimientos sobre los riesgos potenciales, así como sobre las medidas de prevención y protección.

• Información sobre los mecanismos y sistemas de comunicación con la población.

• Divulgación de medidas de autoprotección.

• Información sobre colaboración y apoyo en tareas de voluntariado.

Los integrantes de los servicios recibirán información del Plan por parte de sus responsables.

Se tendrá en cuenta el cumplimiento de no discriminación por razón de sexo en aquellas campañas de información y divulgación que se lleven a cabo de acuerdo con el artículo 4.10 y en el artículo 57 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo cual implica que se especificará que el lenguaje verbal y escrito utilizado en las campañas divulgativas de información habrán de respetar el principio de igualdad de género y no reproducir sesgos sexistas.

7.1.6. Comprobación de la eficacia del modelo implantado.

Se comprobará la eficacia del modelo implantado mediante ejercicios y simulacros y, como consecuencia, se analizarán las posibles mejoras.

La finalidad es la de evaluar la operatividad del Plan respecto a las prestaciones previstas y adoptar las medidas correctoras pertinentes o revisar su operatividad, si fuese necesario. En este sentido, deben establecerse criterios para la evaluación de la coordinación de las actuaciones y la eficacia de éstas. Se comprobará la respuesta (calidad, rapidez y eficacia) con relación a:

• Sistemas de localización y redes de transmisiones.

• Sistemas de aviso a la población.

• Actuación de los operativos.

• Estructura de coordinación y dirección.

• Medidas de actuación previstas.

En el plazo máximo de un mes se redactarán informes sobre los resultados de los ejercicios realizados y una valoración final. Éstos servirán de base para las adaptaciones en el Plan con la finalidad de obtener una mayor coherencia y efectividad de la respuesta frente a situaciones de emergencia.

Se dispondrá de una guía para la realización y valoración de ejercicios y simulacros. Se deberá realizar, al menos, un simulacro al año.

Las actuaciones que se consideren dentro del marco de las comprobaciones, ejercicios y simulacros del PTEAnd deben desarrollarse bajo los criterios de la Dirección del Plan, así como aquellas actividades de formación e información igualmente relacionadas con el PTEAnd. Por consiguiente, la autorización de ejercicios y simulacros corresponde a la persona titular de la Dirección del Plan.

Por último, se tendrá en cuenta que la población de mujeres es mayor a la de los hombres y, especialmente, en el segmento de la población más vulnerable (personas mayores de 70 años).

7.2. mantenimiento.

Se procederá al mantenimiento del PTEAnd para el correcto desarrollo del mismo. Habrá que llevar a cabo una serie de acciones en las que podemos distinguir la actualización y la revisión.

7.2.1. Actualización.

Se procederá a la actualización del PTEAnd a partir de enero del año siguiente a la implantación.

Para mantener la vigencia del PTEAnd, se llevará a cabo un conjunto de medidas que garanticen su permanente adecuación y capacidad de respuesta. Ello implica la realización de comprobaciones, ejercicios y simulacros, así como actividades de formación e información.

Se recogerán las modificaciones referidas tanto a los aspectos organizativos como operativos. Las modificaciones y/o ampliaciones serán puestas en conocimiento de los integrantes.

Las actualizaciones sólo afectarán a los anexos y no darán lugar a un nuevo Plan. Se acreditarán mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil.

La actualización está dirigida a garantizar que el Plan sea operativo.

En la programación de actualización se recogerán las modificaciones referidas tanto a los aspectos organizativos como operativos. Se realizará con periodicidad anual. Estará dirigida a la incorporación de modificaciones de carácter ordinario, tales como:

• Comprobación de los nombramientos de los componentes del Comité Asesor, Gabinete de Información y Comité de Operaciones.

• Verificación de la vigencia de los análisis de riesgos.

• Actualización del Catálogo de Medios y Recursos.

• Programas de formación de la estructura del Plan.

• Programas de divulgación a las entidades locales, a las entidades públicas y privadas, a la ciudadanía y a los operativos.

• Comprobación de la eficacia del modelo implantado.

Tras la actualización anual, se elaborará una memoria en la que se valore la aplicación y funcionamiento del Plan.

7.2.2. Evaluación y revisión.

Las actividades de evaluación tienen por objeto determinar las acciones de mejora del Plan.

El PTEAnd, así como el resto de planificación de emergencias de protección civil, incluirá un informe de evaluación basado en el análisis crítico de sus activaciones, así como en el conocimiento y estado de la técnica.

Las activaciones en las situaciones operativas 2 y 3 darán lugar a una evaluación específica de cada una de ellas.

La evaluación de la activación del Plan conllevará un informe en el que, como mínimo, se analizarán los siguientes aspectos:

• Procedimiento de activación del Plan.

• Evaluación de las actuaciones de los integrantes de la estructura.

• Deficiencias observadas en los procedimientos de actuación.

• Tiempos de respuesta.

• Información y avisos a la población.

• Actuaciones en la fase de recuperación.

• Acciones de mejora del Plan.

Las actuaciones de revisión están dirigidas a la reestructuración y complementación del PTEAnd con relación a cambios estables en el objeto y contenidos del mismo, que pueden estar motivados por causas técnicas o de ordenación administrativa y normativa.

Las revisiones se realizarán cada cinco años, salvo causa motivada, y pueden dar lugar a un nuevo Plan que conllevaría la aprobación por el Consejo de Gobierno. En el caso de que la revisión no conllevase un nuevo Plan, se reflejará en una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil.

Toda aquella alteración en el contenido del Plan que afecte a la organización del mismo deberá ser comunicada con la suficiente antelación, con el fin de mantener la vigencia y operatividad del mismo. Dicho compromiso se extiende a todos los organismos y entidades que participan en el Plan.

8. Catalogación de medios y recursos.

El catálogo de medios y recursos recoge información relativa a los medios y recursos pertenecientes a las distintas administraciones públicas, organismos y entidades privadas, así como personal técnico y de colaboración, que pueden ser movilizados ante emergencias contempladas en el PTEAnd. La información sobre este catálogo se desarrolla en el Anexo 9.

8.1. Criterios de catalogación.

El catálogo de medios y recursos del PTEAnd se constituye como marco normalizador en el ámbito de Andalucía, estableciendo criterios aplicables a toda catalogación realizada en la planificación de emergencias, a efectos de posibilitar la compatibilidad y la complementariedad.

A efectos de catalogación se consideran tres grandes grupos:

• Medios humanos. Grupos, organismos, colectivos, asociaciones y personal capacitado para llevar a cabo organizadamente algunas de las acciones específicas de protección civil.

• Medios materiales. Equipos y materiales diversos de carácter móvil, que se pueden utilizar en alguna de las actividades de protección civil.

• Recursos. Elementos o conjuntos de elementos de carácter esencialmente estático cuya disponibilidad hace posible o mejora las tareas propias de protección civil.

La información registrada debe al menos responder a los siguientes datos:

• Denominación.

• Titularidad.

• Ubicación.

• Medios de contacto.

• Procedimientos de activación y movilización.

• Disponibilidad.

8.2. Estructura de catalogación.

El catálogo incluye los medios y recursos de la Junta de Andalucía, así como los asignados por otras administraciones públicas, organismos y entidades privadas, conforme a los convenios de colaboración.

En el desarrollo del catálogo de medios y recursos del PTEAnd se integrarán los catalogados en la planificación de ámbito local.

En todos los casos en que se realice asignación de medios o recursos, se contemplarán al menos las siguientes especificaciones:

• Funciones a desempeñar dentro de las previstas en el Plan.

• Procedimiento de activación de los medios y recursos asignados a requerimiento del órgano previsto en el Plan correspondiente.

• Encuadramiento en la organización del Plan.

• Periodo de vigencia de la asignación.

Se considera que, una vez asignado un medio o recurso al PTEAnd, éste queda igualmente asignado a otros planes de comunidad autónoma.

8.3. Elaboración y actualización.

La elaboración y actualización del catálogo de medios y recursos corresponde a la consejería competente en materia de protección civil, que establecerá las formas de participación y colaboración de los distintos organismos y entidades.

Se establecerán procedimientos de comprobación sobre estado de uso y disponibilidad de medios y recursos. La comprobación corresponde a la persona titular del medio o recurso, que informará de las posibles incidencias.

8.4. Gestión y movilización.

Los medios y recursos catalogados se considerarán integrantes del PTEAnd y pueden ser movilizados por la Dirección del Plan. A tales efectos se establecerán, en los casos que corresponda, protocolos, convenios o acuerdos que garanticen los procedimientos para su movilización e intervención.

Si en el desarrollo de una emergencia surgiese la necesidad de aplicar un medio o recurso específico o extraordinario no planificado se solicitará a la administración o entidad titular, conforme a los procedimientos establecidos.

En caso de emergencia, la gestión del catálogo de medios y recursos se llevará a cabo a través del CECOP o del CECEM 112 Andalucía en caso de que éste no se constituya.

La gestión permanente y continuada de la información contenida en el catálogo se llevará a cabo por el CECEM 112 Andalucía.

9. Planes de emergencia en el marco del PTEAnd.

9.1. Relación de planes que se enmarcan en el PTEAnd.

El PTEAnd, como Plan Director, se constituye como eje fundamental para la ordenación de la planificación de emergencias en Andalucía y establece los criterios de elaboración de los planes que se enmarcan en el mismo:

• Planes territoriales de emergencias de protección civil de ámbito local (PTEL).

Son aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan producir en el ámbito territorial local sobre el que se planifica.

• Planes especiales de emergencia de comunidad autónoma y planes especiales de actuación local.

Son aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la AGE establezca su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.

• Planes específicos de emergencias de comunidad autónoma y planes específicos de actuación local.

Son aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias generadas por riesgos de especial significación en Andalucía, cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para ello, y así haya sido apreciada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante la aprobación de la correspondiente norma marco que, en todo caso, establecerá el contenido mínimo al que se deberán adaptar los correspondientes planes específicos de emergencia.

• Planes de emergencia interior o de autoprotección.

Son aquellos que se elaboran por las personas titulares o responsables de centros e instalaciones que desarrollen actividades consideradas generadoras de riesgos y/o susceptibles de resultar afectadas por situaciones de emergencia, atendiendo a los criterios establecidos en la normativa específica que les resulte de aplicación, así como a las disposiciones y criterios establecidos en la normativa básica.

• Planes sectoriales aplicables a situaciones de emergencias.

Son aquellos instrumentos de planificación general previstos para la ordenación de un sector determinado de actividad que contengan disposiciones con incidencia en la materia de gestión de emergencias.

9.2. Directrices para la elaboración de los planes de emergencias de Protección Civil.

El PTEAnd, en su calidad de Plan Director, desarrolla las directrices y requerimientos que las administraciones, organismos y entidades deberán tener en cuenta en la elaboración de los distintos planes de emergencias de protección civil en Andalucía para garantizar la integración de los mismos.

9.2.1. Planes territoriales de emergencias de protección civil de ámbito local (PTEL).

Serán aprobados por el órgano competente de la respectiva corporación local. Corresponde su homologación a la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Atendiendo al principio de integración, la configuración de los PTEL en lo relativo a estructura y contenido tiene que ser similar a la del PTEAnd.

En el Anexo 1 se establecen las directrices para la elaboración de estos planes.

9.2.2. Planes especiales de emergencia de comunidad autónoma y planes especiales de actuación local.

Los planes especiales de emergencia de comunidad autónoma se elaboran siguiendo los criterios de la correspondiente directriz básica y del resto de normativa de aplicación. Atendiendo al principio de integración, la configuración de estos planes en lo relativo a estructura y contenido tiene que ser similar a la del PTEAnd. Serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con los informes de la Comisión de Protección Civil de Andalucía y del Consejo Nacional de Protección Civil.

Con respecto a los planes especiales de actuación local se estará en cuanto a estructura y contenido, a lo dispuesto en los planes especiales de comunidad autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente directriz básica. Serán aprobados por el órgano competente de la respectiva corporación local. Corresponde a la Comisión de Protección Civil de Andalucía su homologación.

9.2.3. Planes específicos de emergencia de comunidad autónoma y planes específicos de actuación local.

Conforme al principio de integración, la configuración de los planes específicos de emergencia de comunidad autónoma en lo relativo a estructura y contenido atenderá a lo establecido en la correspondiente norma marco de planificación acordada por el Consejo de Gobierno. Serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y serán homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Conforme al principio de integración, la configuración de los planes específicos de actuación local en lo relativo a estructura y contenido, atenderá a lo establecido en la correspondiente norma marco de planificación acordada por el Consejo de Gobierno. Serán aprobados por el órgano competente de la respectiva corporación local. Corresponde a la Comisión de Protección Civil de Andalucía su homologación.

El PTEAnd actúa como marco de integración y como complementación de los medios y recursos incluidos en los planes específicos de emergencia.

9.2.4. Planes de emergencia interior o de autoprotección.

Atenderán en su planificación a lo establecido en la normativa andaluza en materia de autoprotección y a lo dispuesto en la Norma Básica de Autoprotección.

Quedarán enmarcados en el plan de emergencia de protección civil correspondiente por razón del territorio y/o de la materia.

9.2.5. Planes sectoriales aplicables a situaciones de emergencias.

En estos planes, los aspectos relacionados con la actuación ante emergencias atenderán a lo establecido en el PTEAnd, que en cualquier caso tendrá prevalencia. Los Planes Sectoriales serán informados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía y aprobados por los órganos competentes por razón de la materia, observando que atiende a los criterios básicos para su integración en el PTEAnd.

9.3. Dispositivos de carácter preventivo.

La Dirección del Plan puede establecer un dispositivo de carácter preventivo para determinados eventos en los que se conoce con antelación la previsible aglomeración de personas, el posible desbordamiento de la respuesta ordinaria para atender el buen desarrollo de los mismos o para que ésta sea rápida en caso de emergencia.

El ámbito de aplicación del PTEAnd no se establece exclusivamente para dar respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, sino que entre las funciones básicas del PTEAnd se encuentran las de optimizar los procedimientos de previsión y prevención para que las emergencias no lleguen a materializarse.

En la gestión integral de las emergencias es esencial la anticipación desde la prevención, mediante el establecimiento ordinario y periódico de dispositivos de carácter preventivo. La mejor emergencia es aquella que nunca llega a ocurrir y éste es el objetivo de estos dispositivos: minimizar la posibilidad y los efectos adversos de la materialización de un riesgo determinado.

Dentro de los dispositivos preventivos andaluces destacan los establecidos para eventos de grandes concentraciones humanas de carácter singular (Gran Premio de Motociclismo de Jerez, romerías de la Virgen del Rocío y de la Virgen de la Cabeza...). Este tipo de eventos requiere una exhaustiva planificación técnica preventiva previa a la celebración del mismo, durante el cual se activa el plan en fase de preemergencia. Tanto en las actuaciones preventivas previas a la celebración como durante la misma, se requiere en general una adecuación de funciones.

Para estos dispositivos preventivos será de aplicación el PTEAnd con las particularidades en cuanto a estructura y operatividad desarrolladas en el Anexo 5.

10. Homologación de planes de emergencia.

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía establece en su artículo 12.3 que el PTEAnd desarrollará las directrices y requerimientos que deben observarse para la homologación de los distintos planes de emergencia en Andalucía.

La homologación de los planes de emergencia en Andalucía consistirá en la comprobación de que la estructura y contenido mínimo de estos planes se acomodan a los criterios establecidos en el PTEAnd.

La Comisión de Protección Civil de Andalucía es el órgano colegiado de participación administrativa y de homologación en materia de protección civil.

Las directrices y criterios para la elaboración de los planes territoriales de emergencias de protección civil de ámbito local establecidos en el Anexo 1 serán los requisitos indispensables para la homologación de los mismos por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Las directrices y criterios para la elaboración de los planes especiales de actuación local (PAL) se recogen en sus respectivos planes especiales de comunidad autónoma y serán los requisitos indispensables para la homologación de los mismos por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Las directrices y criterios para la elaboración de los planes específicos de comunidad autónoma y de los planes específicos de actuación local (PAL) se recogen en sus correspondientes normas marcos de planificación y serán los requisitos indispensables para la homologación de los mismos por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

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