Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00302657.
Mediante la Orden de 19 de junio de 2023, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 119, de 23 de junio de 2023, se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente (en adelante PIMA) Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
El objetivo de estas subvenciones en el marco del PIMA Cambio Climático es fomentar y apoyar la lucha contra el cambio climático en el espacio urbano y periurbano, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático.
Los Planes de Impulso al Medio Ambiente, promovidos desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al amparo de las competencias específicas del Estado sobre legislación básica en materia de protección al medio ambiente, han supuesto en España, a través de diversas convocatorias, la puesta en marcha de acciones de lucha contra el cambio climático. En particular, el Plan PIMA Cambio Climático, tiene como objetivo el de promover acciones orientadas a mejorar la capacidad adaptativa en el espacio urbano y periurbano, incluidas en las competencias asumidas por las Administraciones autonómicas, entidades locales y municipios, en virtud del artículo 148.1 de la Constitución Española. Por ello, corresponde a las Comunidades Autónomas realizar las convocatorias que recojan los objetivos del PIMA Cambio Climático y que definan sus criterios de elegibilidad.
Sus condiciones y respectivas dotaciones presupuestarias se determinaron en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 27 de octubre de 2020, que recoge el Acuerdo por el que se aprueba la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el 21 de septiembre de 2020. Tanto la fórmula de gestión de los fondos por parte de las Comunidades Autónomas, como los plazos establecidos para las diferentes fases de desarrollo del PIMA Cambio Climático se fijaron en la citada Conferencia Sectorial de fecha del 21 de septiembre de 2020.
En concreto, se fijó el plazo administrativo que establece el último hito, correspondiente al envío a la Oficina Española de Cambio Climático (en adelante, OECC) del informe justificativo final de las actuaciones realizadas, con plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del PIMA Cambio Climático, fijada el 28 de octubre de 2024.
Posteriormente, se acordó la supresión de plazos e hitos intermedios del Plan PIMA Cambio Climático, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en fecha 20 de junio de 2022, no afectando estas modificaciones al hito final ni a la fecha de finalización del PIMA Cambio Climático, que, como se ha señalado, ha quedado establecida en el 28 de octubre de 2024, pudiendo prorrogarse dicho plazo hasta 6 meses, previa solicitud a la Oficina Española de Cambio Climático.
Según se establece en las bases del PIMA Cambio Climático «Las actuaciones objeto de este PIMA deberán desarrollarse en el plazo de 48 meses contados a partir del día siguiente de la fecha del acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el reparto de la Conferencia Sectorial. Este plazo podrá ser prorrogado por 6 meses, siempre que se realice una solicitud a la OECC antes de finalizar el plazo de desarrollo de este plan».
Por su parte, la Orden de 19 de junio de 2023 establece el 1 de junio de 2024 como fecha final para la realización de las actuaciones subvencionadas, plazo que queda establecido tanto en la convocatoria de las subvenciones, como en la orden de bases reguladoras, habiendo adoptado la tramitación de estas subvenciones la forma de acto administrativo plúrimo, aprobado mediante orden, con vigencia limitada a la presente convocatoria.
Habida cuenta de que se han recibido varias solicitudes de ampliación de plazo por parte de las entidades beneficiarias, para poder llevar a cabo de forma adecuada la ejecución de las actuaciones concedidas, el pasado 17 de mayo de 2024 se procede a solicitar a la Oficina Española de Cambio Climático, la correspondiente prórroga de 6 meses establecida en las bases del PIMA Cambio Climático, recibiéndose Resolución de 21 de mayo de 2024, por la que se concede una prórroga a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de las actuaciones previstas en el PIMA Cambio Climático, aprobado en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el 21 de septiembre de 2020, y quedando por lo tanto establecida la nueva fecha de finalización del desarrollo de las actuaciones el 28 de abril de 2025.
Por todo ello, procede modificar las bases recogidas en la Orden de 19 de junio de 2023, para ajustar el nuevo plazo de fin de desarrollo de las actuaciones concedidas.
Por su parte, el Decreto 18/2024, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, asigna las competencias en materia de cambio climático a la Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo), y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
La Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 12 del resuelvo primero, Convocatoria de subvenciones en el marco del PIMA Cambio Climático, que queda redactado como sigue:
«12. Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse entre el 28 de octubre de 2020 y el 28 de abril de 2025. Los justificantes del gasto correspondiente deberán presentarse en un plazo de treinta días naturales desde su finalización o, en su caso, desde la fecha de concesión de la subvención.
No obstante, el órgano otorgante podrá prorrogar el plazo de ejecución y justificación, a petición de la entidad beneficiaria, si ésta acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la imposibilidad de ejecutar la actuación o dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motivaron y, en todo caso, hasta dos meses antes del final del periodo de ejecución.
La prórroga del plazo de ejecución no podrá exceder del 28 de abril de 2025 y podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros y no se comprometa la financiación de los gastos subvencionados.
Para acreditar que la actuación ha sido realizada conforme a los criterios establecidos en la presente orden, el municipio beneficiario deberá aportar junto al Anexo IV, la documentación que se recoge en el artículo 19. Justificación de las bases reguladoras, en el plazo de treinta días naturales desde su finalización o, en su caso, desde la concesión de la subvención.»
Dos. Se modifica el artículo 7, apartado 2.a), del ANEXO I, BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A MUNICIPIOS DE ANDALUCÍA CON POBLACIÓN ENTRE 50.000 Y 100.000 HABITANTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN EL MARCO DEL PLAN PIMA CAMBIO CLIMÁTICO, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
(…)
2. Así mismo, los beneficiarios están obligados a:
a) Cumplir el objeto de subvención, con la ejecución de actuaciones iniciadas a partir del 28 de octubre de 2020 y concluidas antes del 28 de abril de 2025.
(…)»
Disposición transitoria única.
Las modificaciones introducidas mediante la presente orden serán también aplicables a las subvenciones ya concedidas al amparo de la convocatoria efectuada mediante la Orden de 19 de junio de 2023.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de mayo de 2024
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul |
BOJA Extraordinario nº 7 de 31/05/2024