Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 13/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 5 de febrero de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 7 de marzo de 2024.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE CAZA

TÍTULO I

DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 1. Definición.

1. La Federación Andaluza de Caza (FAC) es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, reglamentación, práctica, desarrollo y dirección técnica y deportiva de la modalidad de la caza y sus especialidades de caza mayor y menor, y competitivas de caza menor con perro, perros de caza en campo, Cetrería, Campeonato San Huberto, Tiro de Palomas a Brazo, Tiro de Caza Lanzada, Recorridos de Caza, Compack Sporting, Caza con Arco, Pájaros de Canto (Silvestrismo), Perdiz con Reclamo Macho, Caza Fotocinematográfica y Vídeo, Agility, Field Target y otras actividades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear, así como ser el órgano de representación de los Cotos de Caza de cualquier naturaleza titularizados o gestionados por Asociaciones Deportivas adscritas a la misma, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, la Federación Andaluza de Caza incluye como fines objeto de su actividad la defensa y conservación del medio ambiente y los recursos naturales en general así como, en particular, la conservación de la fauna silvestre y sus hábitats mediante la gestión y aprovechamiento cinegético de las especies de caza de forma racional, sostenible, ordenada, respetuosa con las modalidades tradicionales y favoreciendo la protección y conservación de sus hábitats con el empleo en los cotos de prácticas agrícolas adecuadas a tal fin.

2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

3. La Federación Andaluza de Caza se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.

Artículo 2. Composición.

La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia. En iguales términos también se integrarán en todo caso otros colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente modalidad deportiva en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 3. Representatividad.

1. La Federación Andaluza de Caza ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

2. Asimismo, la Federación Andaluza de Caza representa en el territorio andaluz a la Federación Española en la que se integra.

Artículo 4. Domicilio social.

La Federación Andaluza de Caza está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Archidona (Málaga), Camino del Santuario s/n. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

La Federación Andaluza de Caza se rige conforme a la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, su normativa de desarrollo, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, de Solución de Litigios Deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 41/2022 de 8 de marzo, por el que se regulan las entidades deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del registro andaluz de entidades deportivas, y demás normativa deportiva autonómica de aplicación y desarrollo, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 6. Funciones propias.

Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión, organización, reglamentación, desarrollo, promoción, dirección técnica y deportiva de la modalidad de la caza y sus especialidades de caza mayor y menor, y competitivas de caza menor con perro, perros de caza en campo, Cetrería, Campeonato San Huberto, Tiro de Palomas a Brazo, Tiro de Caza Lanzada, Recorridos de Caza, Compack Sporting, Caza con Arco, Pájaros de Canto (Silvestrismo), Perdiz con Reclamo Macho, Caza Fotocinematográfica y Vídeo, Agility, Field Target y otras actividades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear, así como ser el órgano de representación de los Cotos de Caza de cualquier naturaleza titularizados o gestionados por Asociaciones Deportivas adscritas a la misma, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.

1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Caza ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de Deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.

c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.

d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamento.

f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

2. La Federación Andaluza de Caza, en ningún caso podrá delegar, sin autorización de la Consejería competente en materia de deporte, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización solo podrá concederse en relación con aquellas funciones que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de delegación.

Artículo 8. Otras funciones.

La Federación Andaluza de Caza de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:

a) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente en la promoción de su modalidad deportiva, en la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.

c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.

f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.

g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

h) Asesorar a toda clase de entidades públicas o privadas, en cuanto signifiquen un perfeccionamiento en la práctica de la caza.

i) Promover cuantas acciones considere convenientes para la defensa tanto de la caza como de los legítimos intereses de los cazadores y de las Sociedades Federadas.

j) Fomentar y colaborar en la creación de Sociedades o Asociaciones, clubes, agrupaciones deportivas de caza o que con ella se relacionen, como medio más eficaz para el mejor desenvolvimiento de su actividad, deacuerdo con la normativa vigente.

k) Aprobar y exigir el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los Reglamentos que se dicten y de las Normas de Gobierno de las Organizaciones aludidas en el Título III.

l) Promover la formación de Directores de Caza, Técnicos, Soltadores o Colombaires para su participación en competiciones y pruebas deportivas o en centros y órganos de formación de sus afiliados.

m) Formación de Jueces y Árbitros en los términos que establezca la normativa vigente.

n) Otorgar títulos de aptitud a Jueces y Árbitros respecto de las especialidades deportivas de Tiro de Palomas a Brazo, Tiro de Caza Lanzada, Perros de Muestra en campo, Campeonatos de Caza Menor con Perro, Recorridos de Caza, Campeonatos San Huberto, Caza Fotocinematográfica y Vídeo, Perdiz con Reclamo Macho, Pájaros Silvestres, Agility, Field Target y demás Competiciones Deportiva Cinegéticas que se creen y expedir las oportunas certificaciones en materia de su competencia.

o) Resolver cuantas cuestiones sean de su competencia y se sometan a consideración emitiendo dictámenes e informes a solicitud de otras entidades, centros u organismos.

p) Representar a sus afiliados ante Centros y Organismos Nacionales e Internacionales, relacionados con el deporte de la caza, así como proponer a dichos Organismos las medidas convenientes para la conservación de las especies silvestres y para la defensa de los legítimos intereses de los cazadores. Igualmente ostentará en la Comunidad Autónoma Andaluza la representación de la Federación Española de Caza, y la ejecución de competencias nacionales por expresa delegación de ésta.

q) Realizar cuantas actividades estén encaminadas a la salvaguarda y mejoramiento del ambiente natural, incremento de la fauna y respeto de los cultivos agrícolas. Igualmente, la FAC podrá prestar su colaboración a cuantos fines considere convenientes por afinidad de su cometido y sin ánimo de lucro.

r) Fomentar la educación y formación de los cazadores y guardería, la difusión de la deportividad de la guardería, la difusión de la deportividad de la actividad cinegética y normas que la regulan, contribuyendo al incremento de la fauna y flora autóctonas y a la prevención y represión de la caza furtiva.

s) Desarrollar iniciativas en el campo de la ecología, en orden a la defensa del medio ambiente natural.

t) Cuidar y defender ante la opinión pública e Instituciones de carácter privado o público la figura del cazador como un amante y colaborador del medio ambiente y la naturaleza.

u) La diligencia y gestión de la Licencia Deportiva (tanto autonómica como nacional), en los términos y condiciones reguladas en el artículo 10 de los presentes Estatutos, y la inscripción de los clubes y los deportistas en las competiciones.

v) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas; en el caso de competencias delegadas, deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de Deporte.

w) La organización de cualquier actividad de promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local o autonómico.

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, la Federación Andaluza de Caza se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:

a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias al respecto.

b) Instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros de las federaciones y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.

d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley del Deporte de Andalucía.

e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, reglamentos internos y deportivos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente.

g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TÍTULO II

LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

La Licencia Federativa

Artículo 10. La licencia federativa.

La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación Andaluza de Caza y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.

A tal efecto, los clubes, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros andaluces podrán suscribir cualquiera de las dos licencias siguientes:

a) Una licencia expedida por la Federación Andaluza de Caza, que comprendiendo sólo la cuota económica de ésta, habilitará a su titular para participar en actividades y competiciones oficiales organizadas por la Federación Andaluza de Caza circunscritas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Una licencia que comprendiendo además la cuota económica de la Real Federación Española de Caza habilitará también para participar en actividades oficiales de ámbito estatal organizadas por ésta.

La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 11. Expedición de la licencia.

1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.

3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso administrativo ante el órgano competente de la Administración Deportiva.

Artículo 12. Pérdida de la licencia.

El afiliado a la federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.

La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.

CAPÍTULO II

Los Clubes y Secciones Deportivas

Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.

Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.

Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de Caza deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.

Artículo 15. Participación en actividades y competiciones oficiales.

La participación de los clubes y secciones en actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.

El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida a la persona titular de la Presidencia, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.

2. Asimismo, perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club o la sección deportiva.

b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.

e) Ser informado sobre las actividades federativas.

f) Separarse libremente de la Federación.

g) Ser titular de cotos deportivos de caza.

Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.

Serán obligaciones de los clubes y secciones deportivas:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración por el procedimiento, modalidades y cuantía que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.

e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.

f) Que todos sus asociados que practiquen caza deportiva como actividad deportiva de carácter oficial estén en posesión de la licencia federativa en vigor.

g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

CAPÍTULO III

Los Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Jueces y Árbitros.

Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja

Artículo 20. Integración en la Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, a una licencia de la clase y categoría que regula el artículo 10 de estos Estatutos que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en las correspondientes actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.

Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.

Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 22. Definición.

Se consideran deportistas quienes practican el deporte de la caza, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 23. Derechos de los deportistas.

Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley del Deporte de Andalucía, los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica de la caza.

d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte de la caza.

e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.

f) Ser informado sobre las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 24. Deberes de los deportistas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Deporte de Andalucía, los deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Artículo 25. Controles antidopaje.

Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.

Sección 3.ª Los técnicos

Artículo 26. Definición.

Son entrenadores o técnicos deportivos aquellas personas que, con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía, ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de preparación y su participación en competiciones de deportistas y equipos en relación al deporte de la caza, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Sus funciones son:

a) La instrucción e iniciación deportiva.

b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la competición.

c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y seguimiento de deportistas y equipos.

Artículo 27. Derechos de los entrenadores y técnicos.

Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del deporte de la caza.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 28. Deberes de los técnicos.

Los técnicos tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Sección 4.ª Los jueces y árbitros

Artículo 29. Definición.

Son jueces/árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 30. Derechos de los jueces y árbitros.

Los jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica de la caza.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 31. Deberes de los jueces y árbitros.

Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

TÍTULO III

LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

Órganos Federativos

Artículo 32. Órganos federativos.

Son órganos de la Federación Andaluza de Caza:

a) De gobierno y representación:

• La Asamblea General.

• La Junta Directiva.

• La Presidencia.

b) De Administración:

• La Secretaría General.

• La Intervención.

c) Técnicos:

• El Comité Técnico de Árbitros o Jueces

• El Comité de Entrenadores y Técnicos.

• Los Comités Específicos

d) El Comité de Competición.

e) La Comisión Electoral.

f) Las Delegaciones Territoriales.

g) El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

h) La Comisión de Mujer y Deporte.

i) El Comisionado del Menor Deportista.

Artículo 32 Bis. Medios Electrónicos.

Los órganos colegiados de la FAC se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

CAPÍTULO II

La Asamblea General

Artículo 33. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros.

Artículo 34. Composición.

Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía.

Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos de la Olimpiada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.

Artículo 36. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial a aquella en que se convocan elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión electoral o que, en dicha modalidad no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

2. Los demás requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del periodo de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.

Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia de Deporte el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

Artículo 38. Competencias.

Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General las siguientes funciones:

a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de buen gobierno así como sus modificaciones.

b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.

c) La elección de la persona titular de la Presidencia.

d) La designación y cese de los miembros de los Comités disciplinarios.

e) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.

f) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los miembros de la Comisión de Mujer y Deporte y del Comisionado del Menor Deportista.

g) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.

h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

i) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones deportivas federadas y la aprobación del calendario deportivo de la FAC y la memoria deportiva anual.

j) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así como sus cuotas.

k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.

l) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.

m) Aprobación por mayoría de dos tercios de la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota del patrimonio de la FAC a propuesta de la Junta Directiva.

n) Control general de la actuación de la Junta Directiva y de la Presidencia.

o) Creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.

p) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 39. Sesiones.

La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.

Podrán convocarse reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario convocadas a iniciativa de la persona titular de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al treinta por ciento del total de los integrantes de la misma. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán firmar otra solicitud de convocatoria de Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.

El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia o por quienes hayan solicitado la convocatoria a la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos que consideren de interés, los cuales serán objeto de debate y decisión dentro del punto que en todas las convocatorias se incluirá bajo la denominación de asuntos sobrevenidos y de urgencia, y siempre que la solicitud se realice con siete días naturales de antelación a la fecha fijada para la celebración, con el aval de un treinta por ciento del total de asambleístas.

Artículo 40. Convocatoria.

1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera, la segunda y la tercera convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición de los asambleístas.

3. La documentación relativa a las propuestas que requieran votación en la Asamblea General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.

Artículo 41. Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos; y en tercera convocatoria, con cualquier número de los miembros asistentes.

Artículo 42. Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La persona titular de la Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.

Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.

La persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.

Artículo 44. Acuerdos.

1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que la normativa vigente o estos Estatutos prevean otra cosa.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

3. La votación será secreta en la elección de la persona titular de la Presidencia, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración de la persona titular de la Presidencia. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.

4. La persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

5. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos y sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.

Artículo 45. Secretaría.

La persona titular de la Secretaría de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.

Artículo 46. Acta.

1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.

En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse en las circunstancias ya indicadas en el artículo 44.5.

CAPÍTULO III

La persona titular de la Presidencia

Artículo 47. La persona titular de la Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos. Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.

2. La persona titular de la Presidencia nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, así como a los Delegados Territoriales de la misma.

3. El cargo de Presidencia será honorífico. No obstante, tendrá carácter remunerado cuando así lo apruebe motivadamente la Asamblea General, en cuyo caso, recibirá la remuneración que la Asamblea General fije o determine. El cargo de la Presidencia sería incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo o función en esta Federación o en los clubes deportivos o secciones deportivas integrados en la misma.

Artículo 48. Mandato.

La persona titular de la Presidencia de la Federación será elegida cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos de la Olimpiada y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.

Artículo 49. Candidatos.

1. Los candidatos a la Presidencia de la Federación deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia.

La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.

2. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de persona titular de la Presidencia, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club o sección y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de los mismos.

Artículo 50. Elección.

La elección de la persona titular de la Presidencia de la Federación se producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

Artículo 51. Sustitución.

1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá la persona titular de la Vicepresidencia, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que la persona titular de la Vicepresidencia no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 52. Cese.

La persona titular de la Presidencia cesará por:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad legal sobrevenida.

e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.

f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.

g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.

Artículo 53. Vacante.

Cuando la persona titular de la Presidencia de una federación deportiva andaluza cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la Presidencia, conforme a lo dispuesto en la normativa, por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 54. Moción de censura.

1. La moción de censura contra la persona titular de la Presidencia de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la Presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a persona titular de la Presidencia.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como persona titular de la Presidencia, siendo la persona titular de la Secretaría el miembro más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, la Presidencia convocará Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de un mes desde su presentación.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será automáticamente proclamado como titular de la Presidencia.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente persona titular de la Presidencia al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 55. Cuestión de confianza.

1. La persona titular de la Presidencia de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la persona titular de la Presidencia federativa de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, la propia persona titular de la Presidencia.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la Presidencia, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato de la persona titular de la Presidencia de la federación.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días naturales.

Artículo 56. Remuneración.

Sin perjuicio de la situación prevista en el artículo 47.3 de los presentes Estatutos, el cargo de persona titular de la Presidencia podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

En todo caso, la remuneración de la persona titular de la Presidencia concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

Artículo 57. Incompatibilidad.

El cargo de persona titular de la Presidencia de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federación.

CAPÍTULO IV

La Junta Directiva

Artículo 58. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará presidida por la persona titular de la Presidencia.

2. La Junta Directiva asiste a la persona titular de la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas o modificaciones de los estatutos y reglamentos Federativos.

Igualmente son funciones de la Junta Directiva:

a) Preparar las ponencias, propuestas y documentos que sirva de base a la Asamblea General para que la misma ejercite las funciones que le correspondan.

b) Proponer a la Asamblea General la aprobación de los Reglamentos Internos de la FAC, tanto técnicos como de competición y de sus modificaciones.

c) La decisión y ejecución de cuantas cuestiones de interés federativo no estén especialmente reservadas a otros órganos de gobierno de la FAC.

Artículo 59. Composición.

Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como mínimo por la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Vicepresidencia y tres Vocalías, una de las cuales cumplirá la función de la Secretaría. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.

Artículo 60. Nombramiento y cese.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por la persona titular de la Presidencia. De tal decisión se informará a la Asamblea General.

Artículo 61. Convocatoria y constitución.

Corresponde a la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.

Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea la persona titular de la Presidencia o de la Vicepresidencia.

Igualmente, quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 62. Actas.

De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

Artículo 63. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo la persona titular de la Presidencia voto de calidad en caso de empate.

CAPÍTULO V

La Secretaría General

Artículo 64. La persona titular de la Secretaría General.

La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66 estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.

Al frente de la Secretaría General se hallará la persona titular de la misma, que lo será también de la Asamblea General, teniendo voz pero no voto.

El cargo de la Secretaría General podrá ser retribuido, siempre que tal acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 65. Nombramiento y cese.

La persona titular de la Secretaría General será nombrada y cesada por la Asamblea General, a propuesta de la Persona titular de la Presidencia. Ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación.

En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 de estos Estatutos.

Artículo 66. Funciones.

1. Son funciones propias de la persona titular de la Secretaría General:

a) Levantar Acta de las sesiones de los diversos órganos de la Federación en los cuales actúa como Secretario, así como preparar la documentación y los informes precisos para las citadas reuniones

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, de los actos y acuerdos emanados de los meritados órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Llevar los Libros federativos.

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.

f) Prestar el asesoramiento oportuno a la persona titular de la Presidencia en los casos en que fuera requerido para ello.

g) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

h) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

i) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la Federación.

2. Siempre que el cargo sea retribuido ejercerá o desempeñará necesariamente las funciones que siguen:

a) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.

b) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.

c) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.

d) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.

e) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.

Las funciones enumeradas en el presente apartado no podrán ser ejercidas por más de un órgano unipersonal de la Federación Andaluza de Caza.

CAPÍTULO VI

El Interventor

Artículo 67. El Interventor.

El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

Artículo 68. Nombramiento y cese.

El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

CAPÍTULO VII

El Comité Técnico de Árbitros o Jueces

Artículo 69. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.

En el seno de la Federación Andaluza de Caza se constituye el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, cuya Presidencia y cuatro Vocalías serán nombrados y cesados por la persona titular de la Presidencia de la Federación.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la persona titular de la Presidencia en caso de empate.

Artículo 70. Funciones.

Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:

a) El gobierno, la administración y representación de la organización federativa arbitral.

b) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.

c) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.

d) Proponer los métodos retributivos de los mismos.

e) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.

f) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito andaluz.

CAPÍTULO VIII

El Comité de Entrenadores y Técnicos

Artículo 71. El Comité de Entrenadores y Técnicos.

El Comité de Entrenadores y Técnicos estará constituido por una Presidencia y cuatro Vocalías, designados por la persona titular de la Presidencia de la Federación.

Artículo 72. Funciones.

El Comité de Entrenadores y Técnicos ostenta las funciones de gobierno y representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores en Andalucía.

c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.

CAPÍTULO IX

Los Comites Específicos

Artículo 73. Comités específicos.

Se podrán crear Comités Específicos orientados a una modalidad o especialidad deportiva, para la formación deportiva o para otra causa de carácter técnico u organizativo.

CAPÍTULO X

El Comité Disciplinario

Artículo 74. Comité disciplinario.

1. El Comité Disciplinario de la Federación Andaluza de Caza es el Comité de Competición.

2. El Comité de Competición estará integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, de los que al menos uno será licenciado en Derecho. Sus miembros serán designados por la Asamblea General y se elegirán de entre ellos a la persona titular de la Presidencia y a la de la Secretaría.

3. La condición de miembro del Comité de Competición será incompatible con el desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.

Artículo 75. Funciones.

1. Corresponde al Comité de Competición la resolución, en única instancia federativa, de las cuestiones disciplinarias que se susciten sobre las personas y entidades integradas en esta Federación como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas relativas a la caza.

En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen por personas distintas. En las competiciones y actividades deportivas de carácter oficial, de categoría social, la propuesta de resolución corresponderá al instructor designado por el Comité de Competición, de conformidad con el Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario de la FAC.

2. Las resoluciones del Comité de Competición agotan la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en Andalucía.

CAPÍTULO XI

La Comisión Electoral

Artículo 76. La Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. La persona titular de la Presidencia y de la Secretaría serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.

2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años, excepto en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato de la persona titular de la Presidencia que resultó electo.

3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.

Artículo 77. Funciones.

La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese de la persona titular de la Presidencia o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

CAPÍTULO XII

Organización Territorial

Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales

Artículo 78. La estructura territorial.

La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.

Artículo 79. Las Delegaciones Territoriales.

Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de la misma en su ámbito.

Artículo 80. Régimen jurídico.

Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación Andaluza.

Sección 2.ª La persona titular de la Delegación Territorial

Artículo 81. La persona titular de la Delegación Territorial.

Al frente de cada Delegación Territorial existirá una persona titular de la Delegación que será designada y cesada por la persona titular de la Presidencia de la Federación. Igualmente, estará asistido por una Comisión de Gobierno compuesta con las personas titulares de una Vicedelegación, una Secretaría, una Intervención Provincial y un mínimo de tres y un máximo de ocho vocalías, con las funciones que reglamentariamente se determinen.

Artículo 82. Requisitos.

La persona titular de la Delegación Territorial podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.

Artículo 83. Funciones.

Son funciones propias de los titulares de las Delegaciones todas aquellas que le sean asignadas específicamente por la persona titular de la Presidencia. Especialmente son funciones del mismo:

a) Presidir las reuniones del Consejo Provincial Federativo.

b) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando con la persona titular de la Intervención los documentos al efecto dentro del ámbito provincial.

c) Designar a las personas titulares de la Vicedelegación, Secretaría, Intervención y Vocalías del Consejo Provincial Federativo.

Sección 3.ª Consejo Provincial Federativo

Artículo 84. Composición y Funciones.

El Consejo Provincial Federativo estará integrado por:

a) Clubes deportivos federados, que estarán representados por las personas titulares de las Presidencias.

b) La Comisión de Gobierno de la Delegación Territorial.

c) Los miembros representantes por provincias en la Asamblea General de la FAC.

Las funciones del Consejo son:

a) Proponer a la persona titular de la Presidencia de la FAC el nombramiento del Delegado Federativo en la provincia.

b) La aprobación y estudio de los programas de ámbito provincial, las competiciones provinciales y sus posibles modificaciones, el calendario oficial de las mismas en coordinación con el Plan Anual de competiciones de la FAC.

c) El control de la gestión económica de la Delegación Provincial o Territorial.

d) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen.

CAPÍTULO XIII

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno

Artículo 84 bis.

1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano federativo encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del Código de Buen Gobierno.

2. Se compondrá de un mínimo de tres personas, de las que al menos una, preferiblemente, será licenciado o graduado en Derecho. Los miembros serán nombrados y cesados por la Asamblea General a propuesta de la persona titular de la Presidencia o, como mínimo de un 20% de asambleístas, y se elegirá entre ellos a la persona titular de la Presidencia y a la de la Secretaría del Comité.

3. La condición de miembro de este comité será incompatible con cualquier otro cargo directivo en la federación.

4. Las decisiones se adoptarán mediante mayoría de votos entre los miembros que integren dicho Comité, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate.

5. La duración del mandato de los miembros del Comité será de cuatro años.

6. El funcionamiento interno del Comité será regulado en el Código de Buen Gobierno.

CAPÍTULO XIV

La Comisión de Mujer y Deporte

Artículo 84 ter.

1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de promoción de igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación deportiva.

2. Estará integrado por tres miembros afiliados a la Federación cuyo nombramiento y cese corresponde a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

CAPÍTULO XV

El Comisionado del Menor Deportista

Artículo 84 quarter.

1. El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva, se encargará por velar por los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.

2. Su nombramiento y cese corresponde a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

CAPÍTULO XVI

Disposiciones Generales

Artículo 85. Incompatibilidades de los cargos.

Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de persona titular de la Presidencia, miembro de la Junta Directiva, miembro de la Comisión Electoral, persona titular de la Delegación Territorial, de la Secretaría General, de la Intervención, y de la Presidencia de los Comités y Comisiones existentes en la federación, será incompatible con:

a) El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o española distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distinta de la correspondiente a donde se desempeñe el cargo.

b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión del ámbito deportivo.

c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas con la federación deportiva.

d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el código de buen gobierno.

Artículo 85 bis. Código de Buen Gobierno.

1. Conforme al Código de Buen Gobierno aprobado por la Asamblea General en los términos establecidos en el artículo 64.1 de la Ley del Deporte, la Federación Andaluza de Caza, en su actividad y gestión deberá de cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.

d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.

e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.

j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.

l) La persona titular de la Presidencia de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.

2. En el código de buen gobierno se regula el órgano encargado del control de cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas de buen gobierno que en él se recogen. Dicho órgano es el Comité de Transparencia y Buen Gobierno al que se refiere el artículo 84 bis de estos Estatutos.

TÍTULO IV

LAS COMPETICIONES OFICIALES

Artículo 86. Competiciones oficiales.

1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, a la Federación.

2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual, y su inclusión en el calendario aprobado por la federación.

Artículo 87. Requisitos de la solicitud de calificación.

En el supuesto de solicitud de calificación de una actividad y/o competición federada como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad y/o competición federada, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos y de las capacidades físicas de las instalaciones.

Artículo 88. Calificación de competiciones oficiales.

Para calificar una actividad o competición federada como oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.

i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

TÍTULO V

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS

Artículo 89. Procedimiento.

1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Caza en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.

Artículo 90. Recurso.

Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la Federación Andaluza de Caza, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 91. Potestad disciplinaria deportiva.

La Federación Andaluza de Caza ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.

Artículo 92. Órganos disciplinarios.

La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Caza a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.

Artículo 93. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con la normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.

b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las responsabilidades y los requisitos de su extinción.

c) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.

Artículo 93 bis. Aprobación del Régimen disciplinario.

De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, la Asamblea General, mediante acuerdo de la mayoría cualificada requerida, aprueba el régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Caza que figura como anexo a estos Estatutos.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN

Artículo 94. Presupuesto y patrimonio.

1. La Federación Deportiva Andaluza de Caza tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.

2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.

3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la persona titular de la Presidencia y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 95. Recursos.

1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:

a) Las cuotas de afiliación de miembros de la Federación.

b) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

d) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

e) Los frutos de su patrimonio.

f) Los préstamos o créditos que obtenga.

g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Caza», siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Persona titular de la Presidencia, para la disposición de dichos fondos.

Artículo 96. Contabilidad.

1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables. El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo

c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato de la persona titular de la Presidencia, requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 97. Presupuestos, gravamen y enajenación de bienes.

La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o administrativo cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

Artículo 98. Auditorías.

La Federación se someterá a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad, siempre que sea necesario y conforme a la legislación vigente y para el supuesto de que la Asamblea General de la FAC así lo apruebe. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías a la Consejería competente en materia de Deporte.

Artículo 99. Subvenciones y ayudas públicas.

La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público y cesiones de terrenos cinegéticos de titularidad pública concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 100. Libros.

1. La Federación Andaluza de Caza llevará los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.

b) Libro de Registro de sus miembros. En cuanto a los clubes se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de la persona titular de la Presidencia y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.

En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.

e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.

f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

TÍTULO IX

LA EXTINCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 101. Causas de extinción.

La Federación se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.

d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.

e) Resolución judicial firme.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 102. Destino del patrimonio neto.

En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará a la Junta de Andalucía y a las Universidades Públicas andaluzas para el fomento, investigación y práctica del deporte de la caza, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TÍTULO X

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS

FEDERATIVOS Y CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Artículo 103. Acuerdo.

Los estatutos, reglamentos federativos y código de buen gobierno serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.

Artículo 104. Procedimiento de modificación.

1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta de la persona titular de la Presidencia, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.

2. La modificación de los reglamentos y del código de buen gobierno seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 105. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Los estatutos, código de buen gobierno y reglamento electoral y disciplinario, así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de su inscripción.

3. Las disposiciones reglamentarias federativas distintas a los estatutos, código de buen gobierno, reglamento electoral y reglamento disciplinario, entrarán en vigor desde el día siguiente a su aprobación por la asamblea general extraordinaria, sin perjuicio de que se inste su ratificación ante la Consejería de Deportes y su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición final.

Los presentes estatutos serán ratificados por la Dirección General competente en materia de Deporte y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

ANEXO

REGLAMENTO JURISDICCIONAL Y DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE CAZA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del régimen disciplinario deportivo establecido con carácter general en el título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo dispuesto en el título VI de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza (en adelante FAC), cuya regulación le compete.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. A los efectos del régimen disciplinario regulado en este Reglamento, el ámbito de aplicación de la ·disciplina deportiva de la FAC se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias y reglamentarias de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento de los clubes, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que componen la organización deportiva de ámbito autonómico federativo.

2. Lo dispuesto en este Reglamento resultará de aplicación general cuando se trate de actividades o de competiciones en el ámbito de la comunidad de Andalucía o referido a personas que participen en ellas.

Artículo 3. Actividades y competiciones oficiales.

Se consideran actividades y competiciones oficiales las que, de oficio o previa solicitud, se declaren y reconozcan como tales por la FAC en sus normas reglamentarias y estatutarias.

Artículo 4. Clases de infracciones.

1. Son infracciones a las reglas de competición las acciones u omisiones que, durante el transcurso de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

2. Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones tipificadas como tales, por ser contrarias a lo dispuesto en dichas normas.

Artículo 5. Compatibilidad.

1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales que se regirán por la legislación que en cada caso corresponda.

2. La imposición de sanciones en vía administrativa conforme a lo previsto en la Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en el Decreto por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que puedan recaer sanciones de Idéntica naturaleza.

CAPÍTULO II

Organización Disciplinaria Deportiva

Artículo 6. Potestad disciplinaria.

1. La potestad disciplinaria atribuida a la FAC por la Ley del Deporte de Andalucía le otorga la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva de ésta.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:

a) A los jueces durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones estatutarias y reglamentarias de.la FAC.

b) A los clubes deportivos sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen interior: dictadas en el marco de la legislación aplicable.

c) A la FAC, sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica, sobre los clubes deportivos y sus socios, y directivos, sobre los jueces y, en general, sobre aquellas personas que estando federadas desarrollan una actividad competitiva de caza de ámbito autonómico, en sus diversas modalidades.

d) Al Tribunal Administrativo del Deporte en los términos previstos en la Ley del Deporte y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 7. La FAC ejerce la potestad disciplinaria de acuerdo con sus propias normas estatutarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios deportivos de oficio o a solicitud del interesado.

Artículo 8. La potestad disciplinaria de la FAC se ejerce a través del Comité de Competición, órgano técnico que, actuando con independencia de los restantes órganos de la FAC, decide en vía federativa las cuestiones de su competencia.

Las resoluciones del Comité de Competición de la FAC podrán ser recurridas en vía administrativa ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Artículo 9. El Comité de Competición estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, elegidos por la Asamblea General de la FAC, de los que, al menos uno será licenciado en Derecho, y designarán de entre ellos a la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría. Sus funciones serán las que estatutaria y legalmente se determinen, así como las previstas en el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Causas de Extinción de la Responsabilidad Disciplinaria Deportiva

Artículo 10. Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) El fallecimiento del inculpado o del sancionado.

b) La disolución del club y federación deportiva.

c) El cumplimiento de la sanción.

d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.

Artículo 11. La pérdida voluntaria de la condición de federado por quien estuviere sujeto a procedimiento disciplinario en trámite o ya hubiera sido sancionado, provocará efectos suspensivos respecto de su responsabilidad disciplinaria deportiva durante el plazo de dos años: durante este periodo no se computarán los plazos de prescripción de las infracciones ni de las sanciones.

CAPÍTULO IV

Circunstancias Atenuantes de la Responsabilidad

Artículo 12. Se considerarán, en todo caso, como circunstancia atenuante de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) La de arrepentimiento espontáneo.

b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.

c) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva, en el caso de infracciones a las reglas del juego o competición.

CAPÍTULO V

Circunstancias Agravantes de la Responsabilidad

Artículo 13. Se considerará, en todo caso, como circunstancia agravante de la responsabilidad disciplinaria deportiva, salvo que constituya un elemento integrante del ilícito disciplinario:

a) La reincidencia.

b) La trascendencia social o deportiva de la infracción.

c) El perjuicio económico causado.

d) La existencia de lucro o beneficio a favor del infractor o de tercera persona.

Artículo 14. Existe reincidencia cuando el autor de una infracción haya sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa, durante el último año a contar a partir del momento en el que se haya cometido la infracción, por una infracción de la misma o análoga naturaleza.

CAPÍTULO VI

Principios Informadores y Apreciación de Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Disciplinaria Deportiva

Artículo 15. En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador.

Artículo 16. La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligará, cuando la naturaleza de la posible sanción así lo permita, a la congruente graduación de ésta.

Artículo 17. Con independencia de lo anterior, para la determinación de la sanción que resulte aplicable los órganos disciplinarios valorarán el resto de circunstancias que concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción cometida, la naturaleza de los hechos o la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo.

CAPÍTULO VII

Infracciones y Sanciones

Sección 1.ª De las infracciones

Articulo 18. Clasificación de las infracciones por su gravedad.

Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 19. Infracciones comunes muy graves.

Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas:

a) Los abusos de autoridad.

b) Los quebrantamientos de sanciones graves o muy graves impuestas. El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate de quebrantamiento de medidas cautelares.

c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.

d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de personas cazadoras cuando se dirijan al juez, a otras personas cazadoras o al público en general.

e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, jueces y deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de pruebas deportivas autonómicas.

g) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

h) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de las competiciones de Caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

i) La participación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o competiciones.

j) La inejecución de las resoluciones del Comité de Competición de la FAC y del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en su caso.

k) Participar en actividades o competiciones federativas sin estar en posesión de la licencia federativa en vigor o con sus datos falseados.

1) Participar en actividades o competiciones federativas sin estar en posesión de la documentación preceptiva en vigor exigida por la legislación vigente, en concreto licencia de armas, .guías de pertenencia de las armas, seguro obligatorio de responsabilidad civil, licencia de caza y cualquier otra cuya tenencia fuese obligatoria.

m) La presentación al final de la prueba o durante la misma de piezas abatidas con anterioridad a la competición.

n) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes en vía administrativa.

Artículo 20. Infracciones muy graves de los directivos.

Además de las infracciones comunes previstas en el artículo anterior, son infracciones específicas muy graves de los Presidentes y demás miembros directivos de las entidades de la organización deportiva de la Caza, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los Reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

Los incumplimientos constitutivos de infracción serán los expresados en los Estatutos y Reglamentos de los entes de la organización deportiva de la Caza.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones públicas, créditos, avales y demás ayudas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concedidas conforme con la normativa deportiva de carácter general y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica del Estado o de la Comunidad Autónoma.

En cuanto a los fondos privados se estará al carácter negligente o dudoso de las conductas.

d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la Federación Andaluza de Caza sin la reglamentaria autorización.

e) La organización de actividades o competiciones deportivas de Caza oficiales de carácter internacional sin la reglamentaria autorización.

f) La no expedición injustificada de las licencias federativas, así como la expedición fraudulenta de las mismas.

Artículo 21. Infracciones comunes graves.

Tendrán la consideración de infracciones comunes graves a las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas:

a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos, cuando impliquen una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.

b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se considerarán infracciones muy graves.

c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos de manera grave.

e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de las reglas técnicas.

f) El quebrantamiento de sanciones leves.

g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos deportivos competentes.

h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

Artículo 22. Infracciones graves de los directivos.

a) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos.

b) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio previstos en la Ley del Deporte y precisadas en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 23. Infracciones leves.

a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en este reglamento que no estén tipificadas como graves o muy graves en él.

Sección 2.ª De las sanciones

Artículo 24. Sanciones por infracciones comunes muy graves.

A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.

d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período de un día y un año a cinco años.

e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro pruebas y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.

f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.

g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.

h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.

i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.

Artículo 25. Sanciones por infracciones graves.

A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.

c) Clausura de las instalaciones deportivas entre una y tres pruebas o, en su caso, hasta un mes.

d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.

e) Pérdida de encuentro o competición.

f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.

g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.

h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.

Artículo 26. Sanciones por infracciones leves.

A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.

d) Multa de hasta 500 euros.

Sección 3.ª De la alteración de resultados

Artículo 27. Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición, en supuestos de participación indebida y, en general, en todos aquellos en que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.

Sección 4.ª De la prescripción y de la suspensión

Artículo 28. Prescripción, plazo y cómputo.

1. Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según sean muy graves, graves o leves. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.

2. Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.

Artículo 29. Régimen de suspensión de las sanciones.

1. A petición fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios deportivos podrán suspender razonadamente la ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento general, sin que la mera interposición de las reclamaciones y recursos que contra las mismas correspondan paralicen o suspendan su ejecución.

2. Para las sanciones impuestas mediante el procedimiento urgente, los órganos disciplinarios podrán suspender potestativamente la sanción a petición fundada de parte.

3. En su caso, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos se valorará si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicio de difícil o imposible recuperación.

CAPÍTULO VIII

Los Procedimientos Disciplinarios. Principios Generales

Artículo 30. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente título.

Artículo 31. La Secretaría General de la FAC llevará un adecuado sistema de registro de sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones. El registro será llevado de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité de Competición, el cual se ocupará igualmente de su supervisión y control.

Artículo 32. 1. Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos disciplinarios:

a) Los jueces y árbitros ejercen la potestad disciplinaria durante el desarrollo de la competición, de forma inmediata. Los afectados por las decisiones de los jueces en el ejercicio de su potestad disciplinaria, podrán reclamar, al Jurado de Competición de la prueba de acuerdo con lo regulado en el procedimiento ordinario. Será requisito indispensable consignar en el acta de la competición que se va a reclamar.

b) En el seno del procedimiento urgente se incluirá un trámite adecuado para el cumplimiento de la audiencia al interesado. En cualquier caso, el presunto infractor tendrá derecho a conocer, antes de que caduque dicho trámite, la acusación contra él formulada, a efectuar las oportunas alegaciones y a la proposición de pruebas.

2. Las actas suscritas por los Jueces de la prueba o competición, constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de infracciones de las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios jueces, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios.

Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio o prueba, pudiendo los interesados proponer directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.

3. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrá personarse en el mismo, teniendo, desde entonces a los efectos de notificación y de proposición y práctica de la prueba, la condición de interesado.

Artículo 33. 1. Cuando en la tramitación de un procedimiento sancionador el órgano disciplinario competente tenga conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, pasará inmediatamente el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, y se abstendrá de seguir dicho procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o perseguir actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

2. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en el supuesto de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, el órgano disciplinario competente continuará el procedimiento sancionador según los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

CAPÍTULO IX

El Procedimiento Simplificado

Artículo 34. El procedimiento urgente se aplicará para la imposición de sanciones por infracciones de las reglas del juego o competición deportiva organizada y tutelada por esta Federación Andaluza de Caza.

Sección 1.ª Procedimiento por infracciones a las reglas del juego o de la competición

Artículo 35. El Comité de Competición de la FAC resolverá con carácter general sobre las incidencias, anomalías e informes que se reflejen en las actas y en los informes complementarios que emitan los jueces, las personas designadas como delegados federativos o personas informadoras designadas por el propio Comité de Competición, siempre que se trate de competiciones de ámbito autonómico.

Artículo 36. Se admitirán y resolverán las reclamaciones, alegaciones e informes que se formulen por escrito dentro de las setenta y dos horas siguientes a la finalización de la competición. Las formulaciones se harán directamente al Comité de Competición de la FAC en escrito que necesariamente habrá de contener la proposición de los medios de prueba de los que intente valerse el interesado.

Artículo 37. Pasados dichos plazos, el Comité de Competición no estará obligado a admitir más alegaciones que las que se requieran expresamente.

Artículo 38. No se aceptará, ni se entrará en el fondo de ninguna reclamación, alegación o informe, respecto de una competición si carece de alguno de los requisitos regulados en este capítulo.

Artículo 39. El órgano disciplinario, para tomar sus decisiones, tendrá en cuenta los informes, alegaciones, reclamaciones presentadas y aceptadas y resultado de las pruebas practicadas según lo dispuesto en el artículo anterior, pudiendo también tomar en consideración otros informes que estime oportunos.

Artículo 40. Los elementos que tomará en consideración el Comité de Competición para resolver serán:

a) El acta de la competición como documento necesario e ineludible.

bl El informe del juez o jueces adicional al acta, si lo hubiese.

c) El informe de la persona delegada federativa, si la hubiese.

d) El informe emitido por las personas observadoras designadas por el Comité, si lo hubiese.

e) Las alegaciones de los interesados.

f) Las pruebas practicadas de oficio o instancia de parte.

g) Cualquier otro testimonio cuyo valor probatorio se apreciara discrecionalmente.

Artículo 41. Se considerará evacuado el trámite de audiencia al interesado por la entrega del acta de la competición, asimismo por el transcurso de las setenta y dos horas a que se refiere este capítulo.

Artículo 42. Si existiese informe adicional del acta emitido por los jueces o informes de la persona delegada federativa, de personas informadoras designadas por el propio Comité, o por cualquier otro que no pudiera ser conocido por el interesado, antes de adoptar el fallo, se deberá dar traslado de dichos informes a los interesados en el plazo de 5 días hábiles, para que en el término de 5 días hábiles de su recepción manifiesten lo que estimen oportuno en su descargo y en la forma establecida en este capítulo.

Artículo 43. El órgano disciplinario podrá actuar no solo a la vista del acta de la competición, sino por informe del juez, reclamación de parte o de oficio, por conocimiento directo de hechos que considere puedan ser constitutivos de falta, relacionada siempre con encuentros, competiciones y actividades oficiales, dando audiencia al interesado, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Sección 2.ª Otras normas

Artículo 44. El órgano disciplinario gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e informes.

Artículo 45. En las notificaciones constará el texto íntegro de la resolución, con la indicación de si es o no definitiva la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlas.

Artículo 46. Las resoluciones serán comunicadas por escrito, fax o correo electrónico a las partes afectadas e interesadas, sin perjuicio de la obligación de notificación.

CAPÍTULO X

El Procedimiento Ordinario

Sección 1.ª Normas Generales

Artículo 47. 1. El procedimiento general, que se tramitará para la imposición de las sanciones por infracciones a las normas deportivas generales así como por infracciones a las normas deportivas relativas a la caza deportiva en cotos de caza aprovechados por clubes adscritos a la FAC, se ajustará a los principios y reglas de la legislación general y a lo establecido en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, se ajustará a dicha normativa la instrucción de expedientes sancionadores a los socios de sociedades o clubes integrados en la FAC, por infracción a sus normas estatutarias o Reglamentos de Régimen Interno.

Artículo 48. Iniciación del Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará por providencia del órgano competente de oficio o previa solicitud del interesado. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada.

2. Antes de la incoación del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá abrir un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptible que motiven su incoación, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.

Artículo 49. Contenido del Acto de Iniciación.

1. La Providencia que inicie el expediente disciplinario se formulará con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder estableciendo, en su caso, la cuantía de la sanción que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Identificación de la persona instructora y, en su caso, la persona que asuma la Secretaría del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación.

d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas interesadas.

Artículo 50. Abstención y recusación.

1. Al Instructor y, en su caso, al Secretario le son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común.

2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la providencia de incoación, ante el mismo órgano que la dictó, quién deberá resolver en el término de tres días.

3. Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Artículo 51. Medidas provisionales.

1. Indicado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente para su incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio, bien por decisión del Instructor. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado.

2. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.

3. Contra el acuerdo de adopción de estas medidas podrá recurrirse, en el plazo de diez días, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Artículo 52. Impulso de oficio.

La persona instructora ordenará de oficio cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

Artículo 53. Prueba.

1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez el instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles, ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y el momento de la práctica de pruebas.

2. Los interesados podrán proponer en cualquier momento anterior a la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.

Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados, estos podrán plantear reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, ante el órgano competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciar en el término de otros tres días.

En ningún caso la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.

Artículo 54. Acumulación de expedientes.

Los órganos disciplinarios deportivos podrán, de oficio o a solicitud del interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejables la tramitación y resolución únicas. La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento y no será susceptible de recurso.

Artículo 55. Pliego de cargos y propuesta de resolución.

1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contando a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación. El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.

2. En el pliego de cargos, el Instructor presentará una propuesta de resolución que será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.

Asimismo, en el pliego de cargos, el Instructor deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Instructor, sin más trámite, elevará el expediente al órgano competente para resolver, al que se unirán, en su caso, las alegaciones presentadas.

Artículo 56. Resolución.

La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez dias hábiles, a contar desde la elevación del expediente por el Instructor.

Contra la resolución que dicte el Comité de Competición podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles.

Contra la resolución que dicte el órgano disciplinario de la sociedad o club integrado en la FAC, podrá interponerse el recurso que determine los Estatutos de la sociedad o club, y en el plazo que igualmente se establezca en aquellos.

Sección 2.ª Procedimiento por infracciones a las Normas Deportivas Relativas a la Caza Deportiva en Cotos aprovechados por los Clubes adscritos a esta Federación

Artículo 57. El Comité de Competición de la Federación Andaluza de Caza resolverá con carácter general sobre aquellas conductas y hechos que pudieran constituir infracciones a las normas deportivas relativas a la caza deportiva en cotos de caza aprovechados por clubes adscritos a esta Federación, que se reflejen en los informes y denuncias remitidas a dicho Comité por los órganos disciplinarios de los clubes y sociedades adscritos a esta Federación.

Artículo 58. Una vez recibido el informe o denuncia de dichos órganos disciplinarios sociales y en el plazo de diez días, el Comité de Competición, una vez examinada de oficio su competencia, dictará acuerdo de inicio de expediente, o bien, solicitará al órgano remitente la práctica de diligencias, pruebas, envío de documentación o información complementaria al respecto en el plazo de diez días hábiles.

Admitido el informe o denuncia y evacuadas, en su caso, las actuaciones complementarias, el Comité de Competición acordará el inicio del correspondiente expediente sancionador o su sobreseimiento.

Artículo 59. Adoptado el acuerdo de inicio de expediente se nombrará al instructor del expediente que será el Secretario de la Junta Directiva del club en cuestión. En caso de abstención, recusación o imposibilidad de cualquier otra índole para ser el instructor, el Comité de Competición nombrará para dichas funciones a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. Y si ello fuese materialmente imposible nombrará a un miembro de la Delegación Provincial de esta Federación.

El denunciado en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de inicio de expediente, podrá efectuar la recusación del Instructor ante el Comité de Competición. Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Artículo 60. Una vez firme el nombramiento de Instructor, en el plazo de dos días hábiles, mediante providencia el Comité de Competición comunicará a aquél la firmeza de su nombramiento, remitiéndole copia de todo lo instruido a los efectos de la tramitación del procedimiento.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la firmeza de su nombramiento, el Instructor formulará pliego de cargos, notificándolo al denunciado.

Artículo 61. En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos, el denunciado podrá efectuar las alegaciones que estime oportunas así como proponer la práctica de todos aquellos medios de prueba de los que intente valerse.

Artículo 62. Contra la denegación expresa o tácita de la práctica de cualquier medio de prueba por parte del instructor podrá plantearse reclamación en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la designación o finalización del plazo para practicarla, ante el Comité de Competición que deberá pronunciarse en igual plazo.

Artículo 63. Practicados todos los medios de prueba admitidos, el instructor dictará propuesta de resolución que será notificada, en el plazo de tres días, al denunciado y al Comité de Competición, junto con copia de todo lo actuado. En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de dicha propuesta, podrá el denunciado efectuar las alegaciones oportunas ante el Comité de Competición.

Artículo 64. Recibida por el Comité de Competición la propuesta de resolución dictada, en el plazo de cinco días hábiles dictará la resolución correspondiente que podrá ser recurrida ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de diez días hábiles.

CAPÍTULO XI

Disposiciones Comunes

Artículo 65. Plazo, medio y lugar de las notificaciones.

1. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario deportivo regulado en el presente régimen disciplinario será notificado a aquellos en el plazo más breve posible, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.

2. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante, en el caso de los sujetos no obligados, también se podrán practicar personalmente, en el domicilio de los interesados o en el que estos señalen a efectos de notificación mediante correo certificado con acuse de recibo, por telegrama, o por cualquier medio que permita determinar su recepción, así como la fecha, identidad fidedigna del remitente y destinatario, y contenido del acto notificado.

3. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:

a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques

4. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

5. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Artículo 66. Comunicación pública y efectos de las notificaciones.

Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.

No obstante, las providencias y las resoluciones no producirán efecto para los interesados hasta su notificación personal, salvo los supuestos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 67. Eficacia excepcional de la comunicación pública.

1. Para que una determinada sanción impuesta durante el desarrollo de una competición conlleve automáticamente otra sanción accesoria o complementaria, bastará, para que la sanción sea ejecutiva, la comunicación pública del órgano disciplinario competente para actuar en primera instancia en esa prueba o competición siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que la comunicación pública sea efectuada a los participantes por el organizador de la competición.

b) Que así se prevea en la normas reguladoras de la competición que se trate.

c) Que en dichas normas se establezca el lugar, tiempo y modo de la comunicación así como los recursos que procedan.

Dicha comunicación pública no exime de la obligación del órgano competente de notificar la sanción personalmente.

2. Contra las sanciones a las que se alude en el apartado anterior cabrán los recursos que se establezcan en las normas reguladoras de la competición en cuestión. El plazo para la interposición de los mismos se abrirá desde el momento de la publicación de la imposición de la sanción accesoria o complementaria, o de la principal en su caso; y se prolongará hasta que concluya el previsto en este régimen disciplinario contando a partir de la notificación personal al interesado.

Artículo 68. Contenido de las notificaciones.

Todas las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la indicación de si es o no definitiva, la expresión de Las reclamaciones o recursos que procedan, órganos ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas.

Artículo 69. Motivación de la providencia y resoluciones.

Las providencias y resoluciones deberán ser motivadas con al menos sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos de derecho en que se basan.

Artículo 70. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.

1. Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité de Competición agotan la vía federativa, pudiendo ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

2. Las resoluciones sobre aquellas conductas y hechos que pudieran constituir infracciones a las normas deportivas relativas a la caza deportiva dictadas por los órganos disciplinarios de los clubes adscritos a la FAC, serán recurribles ante el Comité de Competición de la FAC en el plazo de cinco días hábiles; y deacuerdo al apartado anterior, las de dicho Comité, que agotan la vía federativa, serán recurribles ante el Tribunal Administrativo del Deporte, en el plazo máximo de diez días hábiles.

Artículo 71. Ampliación del plazo para la tramitación de expedientes.

Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un expediente disciplinario deportivo, los órganos competentes para resolver podrán acordar la ampliación de los plazos previstos de conformidad con lo establecido al respecto por la legislación general.

Artículo 72. Obligaciones de resolver.

1. El procedimiento urgente por infracción a las reglas del juego será resuelto y notificado en el plazo máximo de un mes.

2. El procedimiento general será resuelto y notificado en el plazo máximo de tres meses.

3. El transcurso de los plazos previstos sin que se proceda a la notificación de la resolución, producirá la caducidad del expediente.

Artículo 73. Cómputo de plazo de recursos o reclamaciones.

El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si estas fueran expresas. Si no lo fueran será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al que deben entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos conforme a lo dispuesto en este régimen disciplinario.

Artículo 74. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.

1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado cuando este sea el único recurrente.

2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar fa retroacción de procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad, con indicación expresa de la fórmula para resolverla.

Artículo 75. Desestimación presunta de recursos.

La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a un mes.

En todo caso, y sin que ello suponga la excepción del deber de dictar resoluciones expresas, transcurrido un mes sin que dicte y notifique la resolución del recurso interpuesto, se entiende que este ha sido desestimado, quedando expedita la vía procedente.

CAPÍTULO XII

Disposición Final del Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario de la FAC

Artículo 76. En todo lo no previsto en este reglamento, se estará a lo dispuesto en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa que lo desarrolle o, en su caso, lo sustituya.

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