Decreto 161/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de Turismo y Andalucía Exterior y de Cultura y Deporte.
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El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 5.1 que corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, entre otras, las competencias en materia de turismo y, en su artículo 8.1, que corresponden a la Consejería de Cultura y Deporte las competencias en materia de cultura y deporte.
Mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, iniciada a instancias de la entonces Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, se pretende, en primer lugar, actualizar el contenido de determinados puestos de trabajo para su adecuación a las nuevas funciones que desarrollan, distintas a las que motivaron su creación con su configuración actual, y a las competencias que les corresponden, en las que se incluyen nuevos proyectos con otros objetivos.
Por otro lado, se regularizan los puestos de acceso correspondientes a distintos cuerpos, especialidades y opciones que se encuentran vacantes y carentes de dotación para hacer posible posteriormente su adecuada provisión de acuerdo con las necesidades contempladas en los instrumentos de planificación de recursos humanos, como la oferta de empleo publico.
Por último, en el Centro Náutico Barriada de la Paz de Cádiz, que ha dejado de ser gestionado de forma directa, se adscriben dos puestos de trabajo ocupados a la estructura territorial provincial y se suprimen los restantes puestos de trabajo vacantes.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.
En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.
La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía en veintiséis puestos dotados, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
D I S P O N G O
Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a las Consejerías de Turismo y Andalucía Exterior y de Cultura y Deporte.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a las Consejerías de Turismo y Andalucía Exterior y de Cultura y Deporte, queda modificada en los términos indicados en el anexo.
Artículo 2. Ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía se amplía en veintiséis puestos de trabajo dotados, en los términos indicados en el anexo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de agosto de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
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BOJA Extraordinario nº 14 de 26/08/2024