Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Plan de Actuaciones de Emergencia para la Reparación de Caminos Rurales dañados por los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024.
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El 26 de octubre de 2024 comenzó a desarrollarse una depresión aislada en niveles altos (DANA) que provocó un descenso acusado de las temperaturas y precipitaciones casi generalizadas en toda España. Desde el 28 de octubre dicha DANA se intensificó caracterizándose por temporales de viento, lluvias fuertes y/o persistentes en el este de Andalucía y toda la costa levantina. Esta situación de fuertes lluvias se extendió durante los días siguientes a otras zonas de nuestra Comunidad Autónoma, provocando daños que han convertido, especialmente, caminos rurales y otras vías de acceso, en infraestructuras intransitables, impidiendo la actividad en aquellas explotaciones a las que dan acceso, y poniendo en riesgo la vida de las personas que deben utilizarlos.
Vista de la importancia de los daños producidos por el paso de la DANA en las caminos rurales, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 5 de noviembre de 2024 (BOJA extraordinario núm. 19, de 5 de noviembre), declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario por la DANA acontecida entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024, y que afectó a los municipios relacionados en su anexo.
En dicho acuerdo, el Consejo de Gobierno insta a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias para paliar los efectos del desastre natural, reparando de forma inmediata los caminos rurales de los municipios afectados que se encuentren intransitables y supongan un grave peligro para la población, pudiendo recurrir para ello a la tramitación de emergencia establecida en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Posteriormente, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 12 de noviembre de 2024, aprueba Acuerdo por el que se amplía la declaración de desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario la depresión asilada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024, y los términos municipales afectados mediante Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno (BOJA extraordinario núm. 20, de 13 de noviembre).
Por otra parte, la disposición adicional vigésimosegunda de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, declara de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones realizadas o que puedan realizarse por la Consejería competente en materia de Agricultura y sus entes instrumentales para la modernización y mejora de caminos rurales de titularidad pública financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, durante todo el periodo de vigencia de este, prorrogado mediante Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Aprobar el Plan de Actuación.
Aprobar el Plan de Actuaciones de Emergencia para la Reparación de Caminos Rurales dañados por los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024.
Segundo. Condiciones administrativas.
Las Administraciones Públicas titulares de caminos rurales ubicados en alguno de los términos municipales incluidos en los Anexos de los Acuerdos del Consejo de Gobierno, de 5 y 12 de noviembre de 2024, o en posteriores ampliaciones en su caso, que cumplan los criterios de admisibilidad de las actuaciones establecidos en el Plan, presentarán una comunicación de daños conforme al formulario que figura como Anexo I del mismo, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su publicación.
Dicho formulario queda anexado a la presente orden, y se podrá obtener a través de la dirección electrónica indicada en el resuelve tercero.
Tercero. Publicidad del Plan en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Se ordena la publicación del Plan en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, disponible su consulta a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes.html
Asimismo, se encuentra disponible con el código de procedimiento 25754, en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25754.html
Cuarto. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se ordena la remisión de la presente orden al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.
Quinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su firma.
Sevilla, 13 de noviembre de 2024
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
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BOJA Extraordinario nº 21 de 14/11/2024