Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 20/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en las universidades públicas de Andalucía.

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La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 5 de marzo de 2024, ha adoptado un Acuerdo por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en la Universidad. Todo ello, en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

Dar publicidad al Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en las universidades públicas de Andalucía, que se inserta a continuación como anexo.

Sevilla, 13 de marzo de 2024.- El Director General, Lorenzo Salas Morera.

ANEXO

Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en las universidades públicas de Andalucía

La entrada en vigor del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, establece nuevos procedimientos de acceso a la universidad, diferentes a los que se contemplaban en regulaciones anteriores. Asimismo, se hace necesario regular con carácter general determinadas actuaciones que con carácter particular se han venido aplicando por igual a quienes se encontraban en las mismas situaciones. Por ello, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía en su reunión de 5 de marzo de 2024 y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha acordado actualizar el Acuerdo de 12 de febrero de 2015, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en la universidad publicado por Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de Universidades (BOJA núm. 38, de 25 de febrero de 2015), según se dispone a continuación.

Instrucción 1. Sobre determinados cálculos de calificaciones, a los únicos efectos de acceso a las enseñanzas universitarias de las Universidades Públicas de Andalucía.

1. Solicitantes con credencial de Prueba de Acceso a la Universidad desde el Bachiller o equivalente, anterior al curso 2009-2010.

Para determinar la calificación de la fase de acceso y según el caso se actuará de la siguiente forma:

• Credenciales en las que únicamente aparece la calificación de la Prueba: Se tomará en consideración la citada calificación.

• Credenciales en las que aparece la calificación de los cuatro últimos cursos anteriores a la universidad (por equivalencia a BUP y COU): Se tomará como calificación la media aritmética del promedio de las calificaciones de los precitados cuatro cursos y la calificación obtenida en la Prueba.

• Credenciales en las que aparece la calificación de los dos últimos cursos anteriores a la universidad (por equivalencia a 1.º y 2.º de Bachillerato): Se tomará como calificación la que resulte de ponderar un 60 por cien el promedio de las calificaciones de los precitados dos últimos cursos y un 40 por cien la calificación obtenida en la Prueba.

• En ningún caso, este cálculo conllevará la consideración de no superación de la Prueba de Acceso, por lo que, para quienes con este cálculo su calificación resulte con una nota inferior a 5.00, se le asignará una calificación de 5.00.

2. Solicitantes con título emitido por organismo español con estudios considerados equivalentes a Grado o Máster universitario.

De no existir una regulación específica, se calculará el promedio de las calificaciones de la totalidad de las asignaturas o materias que figuren en el plan de estudios. En caso de que se pueda deducir el carácter semestral de alguna de ellas se multiplicará la calificación en el numerador por 0.5 y en el denominador contará como media unidad –0.5–.

En caso de no presentar certificación académica, la sola presentación del título equivalente permitirá la participación con la calificación de 5.00 –aprobado–.

3. Solicitantes en posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller pendiente de homologación por el Ministerio competente. Se utilizará como nota media del Bachillerato la que resulte de aplicar lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1.º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español. En caso de que el solicitante no aportara certificación académica oficial acreditativa de estar en posesión de dichos estudios o, en su caso, no estuviera traducida por un traductor jurado, la nota media del Bachillerato para el cálculo de la calificación de acceso a la universidad será de 5 puntos.

4. Solicitantes en posesión de un título universitario extranjero pendiente de homologación o equivalencia por el título correspondiente en España, por el Ministerio competente. En el supuesto de no existir tablas autorizadas por el citado Ministerio para el cálculo de la nota media del expediente académico, participarán con la calificación de 5 –aprobado–, según el procedimiento de admisión del que se trate. En caso de no aportar certificación académica oficial de su expediente participarán con la calificación 5 –aprobado–.

5. Titulados Universitarios que no presenten Certificación Académica Oficial de su expediente. Participarán con la calificación 5 –aprobado–.

6. A aquellos solicitantes que aporten certificación de la realización de las Pruebas de Competencias Específicas (PCE) organizadas por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), se les calculará la calificación de acceso siempre que consten en la misma, las 4 materias obligatorias que conforman la Fase General de la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

Instrucción 2. Sobre determinadas certificaciones y su validez.

1. Certificados de personas con discapacidad. En el caso de que sean revisables sin indicación expresa de plazo de revisión, deberán haber transcurrido menos de dos años desde su emisión hasta la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes de preinscripción.

2. Solicitantes con Ciclos Formativos homologados y/o equivalentes. Si la credencial de homologación no incluye la nota media, deberán presentar un certificado en el que se indique la nota final. En caso de no aportarlo, participarán con una calificación de aprobado 5 en su media de expediente. En el caso de que el rango de notas que figure en el certificado aportado por el interesado sea distinto al utilizado en el sistema educativo español para estos estudios (0-10, con mínimo aprobatorio 5), se realizará la correspondiente traslación a dicho rango para la equiparación de las calificaciones. En su caso, debe aportar certificado de rango de notas del país de origen. Si no consta la familia profesional participará como no preferente.

3. Solicitantes que hayan superado la Prueba de Acceso para mayores de 25 años fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán presentar un Certificado expedido por la Universidad de origen. En caso de que no conste calificación numérica y/o rama de conocimiento, no se les indicará rama de conocimiento y/o participarán con la nota de admisión de aprobado 5.

4. Solicitantes con Títulos en Ciencias Eclesiásticas de acuerdo con lo establecido en los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, deberán presentar el Título con el reconocimiento eclesial a través de la Conferencia Episcopal Española, y su posterior tramitación civil, por el Ministerio competente, acompañado de un certificado de notas, cuya calificación se calculará según la instrucción 1.2 de este acuerdo.

5. Solicitantes con Títulos de Graduado Social, expedidos por el Ministerio en materia de Trabajo, deberán presentar el Título con la indicación de haber superado la prueba de reválida y/o homologación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte, acompañado de un certificado de notas, cuya calificación se calculará según la instrucción 1.2 de este acuerdo.

6. Solicitantes con Títulos de Ayudante Técnico Sanitario, deberán presentar el Título, en el que conste que han realizado el Curso de Nivelación de ATS (expedido por la UNED), acompañado de un certificado de notas, cuya calificación se calculará según la instrucción 1.2 de este acuerdo.

7. Solicitantes que acreditan la condición de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento, el plazo de duración de esta condición será el que se determina en cada caso en el Real Decreto 917/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento.

Instrucción 3. Simultaneidad.

1. Solicitantes que, cautelarmente y en previsión de la no superación de los estudios universitarios que ahora pretenden finalizar, indican la simultaneidad de estudios.

En caso de finalización de los estudios universitarios antes del inicio del curso para el que realiza dicha preinscripción se anulará la condición de simultaneidad.

A estos efectos no se considerará simultaneidad cuando la persona solicitante esté a expensas de la acreditación del nivel de idioma que en su caso se exija.

2. Procedimiento a seguir por los solicitantes que desean obtener plaza de nuevo ingreso en estudios de Grado para simultanear con otros estudios de Grado o Máster.

a) El solicitante deberá indicar simultaneidad en su solicitud que deberá presentar en la fase en que se oferte el título que desea simultanear.

b) Las solicitudes de simultaneidad de estudios oficiales serán tratadas al final del proceso de preinscripción (en la fase extraordinaria), una vez comprobado que, según el caso, en el título que el solicitante está cursando o en el que solicite el ingreso quedan plazas sin adjudicar en la fase extraordinaria.

c) En caso de que la solicitud se presente en la fase ordinaria, el interesado deberá presentar solicitud en la fase extraordinaria y comunicar a la correspondiente Oficina de Acceso su intención de simultanear a los efectos de que dicha solicitud sea considerada en la fase ordinaria en caso de quedar plazas vacantes en el título que corresponda.

Instrucción 4. Reparto de plazas.

Reparto de plazas para los solicitantes que participan en los cupos reservados a personas con Discapacidad o Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento, estudiantes que desean simultanear y en las plazas adicionales a personas en riesgo de exclusión.

Teniendo en cuenta que los solicitantes pueden proceder de vías de acceso de sistemas educativos heterogéneos, cuya calificación de admisión se calcula de forma diferente o incluso con rangos de calificaciones distintas, la asignación de plazas se hará de la siguiente forma:

Se atenderá al primer solicitante de cada cupo según el orden de prelación con el que participan en el mismo, por el siguiente orden de cupos hasta agotar las plazas disponibles:

1.º Cupo General.

2.º Cupo de Mayores de 25 años.

3.º Cupo de Titulados.

4.º Cupo de Mayores de 40 y 45 años.

Si una vez atendidas las solicitudes en todos los cupos, aún sobrasen plazas, se atenderán a los solicitantes que figuren en segundo lugar por el citado orden de prelación, respetando nuevamente el orden de tratamiento de cupos anteriormente señalado y, así sucesivamente, hasta agotar las plazas.

Instrucción 5. Documentación a aportar por quienes tienen estudios extranjeros.

Quienes aporten un título extranjero, además del respectivo título o resguardo de haberlo solicitado, deberán acompañarlo con:

a) Estudiantes con estudios extranjeros homologables al título de Bachiller:

- Acreditación de la homologación de su título al del Bachiller español, o, en su defecto, resguardo de haberla solicitado.

b) Estudiantes en posesión de un título universitario extranjero no homologado en España por el equivalente al nivel de grado y que faculte en el país de origen para cursar estudios de Máster:

- Certificación académica oficial acreditativa del plan de estudios cursado con detalle de las materias superadas, calificaciones obtenidas y la carga lectiva de cada una.

- Certificación en la que se indique la calificación mínima necesaria para superar una materia y la calificación máxima que se puede conseguir.

Cuando así lo requiera la Universidad, con los requisitos formales de legalización y traducción oficial.

En ambos casos, tendrán que presentar en la universidad donde hubieran formalizado matrícula la homologación definitiva de su título extranjero, antes de la finalización del curso académico para el que solicitaron la preinscripción. En el supuesto de que no presenten la citada homologación, decaerán en todos sus derechos y actos administrativos que pudiesen derivarse de la admisión.

Esta situación no generará derecho a la devolución de precios públicos como consecuencia de haber recibido la prestación del servicio académico.

Instrucción 6. Solicitantes con Discapacidad, con Necesidades Educativas Especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad durante su escolarización anterior y Deportistas de Alto Nivel o Alto Rendimiento en titulaciones que no se oferten en determinada fase por haberse agotado las plazas en otra fase anterior.

Las personas solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, aquellas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, y quienes ostenten la condición de deportistas de Alto Nivel o Alto Rendimiento, que deseen solicitar plazas en titulaciones en las que la reserva de plaza para estos solicitantes en fases anteriores no se hayan agotado y sin embargo esas plazas han sido acumuladas al régimen general por existir lista de espera de éste último cupo, podrán solicitar ser atendidas en la fase de que se trate por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, que resolverá atendiendo a las circunstancias descritas, sin menoscabo de los derechos del resto de solicitantes en lista de espera de la titulación de que se trate.

Para ello, las personas interesadas realizarán una solicitud telemática por el procedimiento establecido, y solicitarán la inclusión en su listado de peticiones, de aquellas que consideren.

El porcentaje de plazas reservadas en cada cupo será tenido en cuenta hasta el final del proceso. En el caso de no haber sido ocupadas las correspondientes a alguno de los cupos, las personas solicitantes podrán hacer valer su condición hasta la última adjudicación.

Instrucción 7. Tratamiento de alegaciones.

Las alegaciones que estén relacionadas con problemas de reserva de plaza o matrícula en titulaciones en las que exista lista de espera, se deberán presentar siempre en la adjudicación en la que el solicitante aparezca excluido y serán resueltas conforme a los criterios acordados por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.

Instrucción 8. Orden de adjudicación en másteres de solicitantes con vías artículo 18.4 y disposición adicional novena del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Los solicitantes que acrediten las condiciones establecidas en el artículo 18.4 o en la disposición adicional novena del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, serán admitidos según el siguiente orden respecto a los solicitantes de otras vías, circunstancias personales y condiciones.

1. Titulados con fecha de pago del título dentro de la fecha límite establecida en la convocatoria.

2. Titulados que insertan peticiones fuera del plazo de preinscripción.

3. Titulados dentro de la fecha límite en la convocatoria y en régimen de simultaneidad de estudios.

4. Titulados con fecha de pago del título posterior a la fecha establecida en la convocatoria.

5. Admisiones condicionadas en máster con plazas libres según las condiciones establecidas en el artículo 18.4 y disposición adicional novena (Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre).

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