Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/03/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.

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Por Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), se aprobaron por la entonces Consejería de Cultura (actual Consejería de Turismo, Cultura y Deporte) las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General para la Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 78/2023, de 4 de abril.

Conforme al artículo 6.2.a) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponde a la misma, entre otras, las funciones de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación del teatro y las artes escénicas, la música y la danza, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.1.b) del mismo decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.

Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 15 de la mencionada Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), procede efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la producción de cortometrajes en Andalucía correspondiéndole efectuar la misma, de acuerdo con las atribuciones conferidas, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2024 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.

Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía para el ejercicio 2024, siendo subvencionables los proyectos concretos propuestos por los solicitantes y aceptados por la Agencia que se encuadren dentro de dicha temática.

Dicha convocatoria se regirá por la Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía, así como por las demás disposiciones a que se hace referencia en el artículo 2 de la misma.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, siendo los conceptos subvencionables los establecidos en el artículo 5 de la mencionada Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo) en los términos establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por el solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

No serán objeto de las subvenciones que mediante la presente resolución se convocan, las obras cinematográficas o audiovisuales establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Las personas o entidades interesadas podrán solicitar hasta un máximo de dos subvenciones, siempre que cada una de ellas se refiera a un proyecto subvencionable diferente y con los elementos esenciales de cada actividad subvencionada claramente diferenciados, evitando el fraccionamiento del mismo con la finalidad de sobrepasar la cuantía máxima establecida para las subvenciones a otorgar en esta convocatoria, pudiendo comunicar la aceptación respecto de las dos subvenciones propuestas.

Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las subvenciones.

2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del presupuesto de gastos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01 con una dotación total de 85.000,00 euros, con efectividad en caja en la anualidad corriente 2024 y en las anualidades futuras 2025 y 2026, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y siendo el importe máximo de la subvención que se conceda de 30.000,00 € para los cortometrajes de animación y de 20.000,00 € para el resto de cortometrajes, siempre que dicho importe no supere el 60% del presupuesto del cortometraje o de la persona o entidad solicitante en caso de que el cortometraje se realice en coproducción.

Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como de la planificación financiera de los desembolsos a realizar, que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos, con el siguiente detalle:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2024 2025 2026 DOTACIÓN TOTAL
Subvenciones a la producción de cortometrajes 17.000,00 € 25.500,00 € 42.500,00 € 85.000,00 €

Para el año 2024 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las ayudas para este ejercicio.

Para los ejercicios 2025 y 2026 se irá consignando la cuantía correspondiente para los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.

2.2. Determinación de las cuantías.

En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al crédito consignado para la convocatoria, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.

No obstante, si al último de los solicitantes, conforme al orden de prelación establecido, para el que existe crédito presupuestario no puede concedérsele el total del importe que le correspondería en atención a la puntuación obtenida por su proyecto, por agotamiento del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, se le concederá el importe del crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de la obligación de alcanzar la finalidad pretendida con la concesión de la subvención y por tanto de la ejecución total del proyecto así como del cumplimiento de todas las obligaciones que la adquisición de la condición de beneficiario conlleva. Todo ello, sin perjuicio de que en el supuesto de producirse un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible pueda incrementarse, mediante una resolución complementaria, hasta el 100% del importe total que le correspondía en atención a la puntuación obtenida.

En atención a que la modalidad de pago establecida en el artículo 24 de la Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo) es la del pago anticipado, resulta de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía donde se establece que «4. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores...». Así el abono de la subvención concedida se materializará en un primer pago del 20% de la ayuda concedida, un segundo pago por el 30% de la ayuda concedida y finalmente un tercer pago por el 50% de la ayuda concedida, previa aportación en todos los pagos de la documentación requerida y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán solicitar las ayudas a la producción de cortometrajes en Andalucía las personas físicas y jurídicas, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que acrediten estar dados de alta en el Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA y en el epígrafe 961.1 Producción de películas cinematográficas del Impuesto de Actividades Económicas, con anterioridad a la publicación de la Convocatoria anual en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social sea la realización de actividades de producción cinematográfica y cumplan con los requisitos expresados en el párrafo precedente.

En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de ser productor de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y estar establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

El cortometraje podrá ser realizado en coproducción, debiendo el coproductor solicitante reunir los requisitos establecidos en el párrafo precedente además de ser titular de al menos el 25% del cortometraje producido.

Se reitera que los requisitos exigidos a las personas y entidades solicitantes de la subvención deberán cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual y deberán mantenerse hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención, no pudiendo concurrir en los mismos ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 3.4 de las bases reguladoras durante dicho periodo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), aquellas personas o entidades solicitantes que no alcancen al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes en la correspondiente propuesta provisional de resolución.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Criterios de valoración de las solicitudes.

Es órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía, la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida por un Presidente, cinco Vocalías y una Secretaría, en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Dicha Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los siguientes criterios de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señalan a continuación:

a) Calidad y valor artístico y técnico del guión: Hasta 30 puntos.

b) Generación de actividad económica en Andalucía: Hasta 25 puntos.

c) El desarrollo del cortometraje en Andalucía: Hasta 20 puntos.

d) Interés Cultural: Hasta 15 puntos.

e) Grado de acreditación del Plan de financiación: Hasta 12 puntos.

f) El porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción otorgando a cada proyecto: Hasta 10 puntos.

g) La experiencia y trayectoria profesional en los dos últimos años: Hasta 9 puntos.

h) Presentación, claridad en la exposición y descripción de los diferentes elementos que conforman el dossier del proyecto, así como la concreción y coherencia del mismo: Hasta 2 puntos.

i) Adecuación del presupuesto al proyecto: Hasta 2 puntos.

La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

5.1. De conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía, se aprueba el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II) de las subvenciones reguladas en la citada orden.

Tanto las citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentación, Anexo II, a los que se refiere la Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), citada anteriormente, estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10604.html

así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

5.2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberán ir cumplimentadas por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en Derecho y a las mismas se acompañara, a efectos de aplicar los criterios de valoración establecidos en la Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), la documentación referida en el artículo 10, apartado 1.j),de las bases reguladoras así como la declaración responsable contemplada en el apartado 1.i) del mismo artículo, debiendo corresponderse el contenido de la información facilitada con el título del documento al que se refiere. A este fin, el Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en ejecución de la facultad atribuida por la disposición final primera de la Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo) aprueba mediante la presente resolución y a fin de facilitar a los solicitantes la aportación de la documentación que ha de acompañar a la solicitud de subvención, los modelos de documentos que se relacionan a continuación:

- Modelo Presupuesto y modelo Plan de Financiación.

- Modelo de Ficha Artística y Técnica.

- Modelo Plan de Rodaje.

- Modelo Plan de Distribución.

- Modelo Trayectoria Empresa.

- Modelo Sinopsis.

- Modelo Carta de Compromiso.

- Modelo Carta de interés.

Dichos modelos estarán disponibles para su uso en la web de la Agencia junto con un modelo para comunicar la información y solicitar la autorización para subcontratar servicios que deberán de utilizar con carácter obligatorio en el supuesto de que se prevea recurrir a dicha figura para la ejecución de parte de la actividad que constituya el objeto de la subvención concedida.

La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida por las bases reguladoras no será tenida en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud, ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando su aportación corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse la presentación de la misma en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.

Tampoco podrá tenerse en cuenta a efectos de la valoración de las solicitudes los documentos no aportados, total o parcialmente, cuando dicha presentación fuere preceptiva.

5.3. La presentación de la solicitud y del resto de documentación que ha de adjuntarse a la misma, cuando los solicitantes sean personas jurídicas será exclusivamente por medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), siendo la dirección electrónica de envío

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC.

En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas solicitantes por vías distintas a la establecida con carácter exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación.

Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC

sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios referidos en el artículo 11.1 de la Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo).

Cuando las personas físicas solicitantes utilicen los medios alternativos a la Ventanilla Electrónica para la presentación de sus solicitudes deberán comunicarlo a la Agencia el mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es, al que adjuntarán el recibo acreditativo de dicha presentación.

No obstante, cuando la persona física solicitante reitere la presentación de la solicitud u otra documentación por la Ventanilla Electrónica y por los diferentes medios permitidos, en la misma fecha, se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica, dado el carácter preferente otorgado a este medio. Si la misma documentación es aportada por Ventanilla Electrónica y por los medios alternativos permitidos a las personas físicas, en distintas fechas, se atenderá a la documentación que sea presentada en fecha posterior siempre que la presentación se lleve a cabo dentro del plazo concedido al efecto. Todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez concluido dicho plazo se publicará en la página web de la Agencia http:\\www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC el listado provisional con la relación de solicitudes recepcionadas, con el objetivo de que las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, puedan constatar que dichas solicitudes han sido recepcionadas. En el supuesto de no aparecer en el listado referido, se concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante de su presentación en la siguiente dirección de correo electrónico: subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es

Transcurrido dicho plazo sin haber remitido a la Agencia el justificante de presentación, se entenderá que la solicitud desiste del procedimiento.

Sexto. Resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo) la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias, el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago, condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, liberando crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2024, la Dirección de la Agencia, como órgano concedente, acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la distribución del crédito liberado añadiendo en primer lugar al importe obtenido por el último beneficiario, en el caso de no haber obtenido el importe íntegro de la subvención que le hubiese correspondido en atención a la puntuación obtenida por falta de consignación presupuestaria, y en segundo lugar se concederá subvención a las personas o entidades solicitantes suplentes siguientes, según el orden de prelación establecido.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Ejecución por personas o entidades vinculadas.

Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar la totalidad o parte de la actividad que constituye su objeto a través de personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el artículo 8.2 de las bases reguladoras, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la subvención propuesta (Anexo II), y en todo caso antes de la celebración del contrato en el que se formalice dicha prestación. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando el modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios que estará disponible en la página web de la Agencia.

El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con la que se subcontratan los servicios indicando el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que están dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona o entidad beneficiaria, descripción del servicio o actividad que pretende subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la prestación a subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto aceptado incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse.

La obligación de las personas o entidades solicitantes de la subvención de suministrar la información referida en los párrafos precedentes, en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas, es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado 2 del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras, debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento puesto a disposición en la web de la Agencia.

Octavo. Medios de notificación y publicación.

La presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía se publicaran, si se trata de actos conjuntos en la web de la Agencia y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (Notific@) si el destinatario es una persona jurídica y si se trata de una persona física en el lugar o por el medio indicado en la solicitud. No obstante, es recomendable la opción en el caso de personas físicas de la notificación a través de medios electrónicos en aras a dotar al procedimiento de la mayor agilidad posible en su tramitación.

Adicionalmente todos los actos de instrucción del presente procedimiento así como la información relativa al mismo podrá obtenerse en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10604.html

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 23 de las bases reguladoras.

El incumplimiento de las mismas así como los demás supuestos establecidos en el artículo 26 del mismo cuerpo normativo llevaran aparejado el reintegro de la subvención concedida así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

Décimo. Forma y plazo de justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones que nos ocupan deben justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención así como la aplicación de los fondos recibidos en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada.

La justificación se realizará mediante aportación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto con el contenido referido en el artículo 25 de las bases reguladoras.

Undécimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma, deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.

Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido a su favor que esta pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del abono del mismo.

Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Duodécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 7 de marzo de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.

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