Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.

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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, al objeto de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, procede a la redistribución de las competencias de las Consejerías. En este sentido, en su artículo 14 aglutina diversas materias, anteriormente dispersas en distintas Consejerías, en una única, denominada Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Dicha integración de materias ha revelado la coexistencia de determinadas disposiciones dictadas por cada una de las Consejerías preexistentes en las que coinciden su ámbito subjetivo de aplicación y finalidad, lo que implica, en aras del principio de seguridad jurídica, la necesidad de promulgar un nuevo y único texto normativo refundido que las integre así como de derogar expresamente las disposiciones afectadas por la duplicidad detectada, generando un marco normativo claro y de calidad.

Con la presente orden se pretende dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y regular la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública, con respeto al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, integrando el precepto de la transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y teniendo en cuenta los principios y la normativa sobre la igualdad de género contenidos en la norma antes citada y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Comisión Estadística y Cartográfica, como órgano encargado de la coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes, y la Unidad Estadística y Cartográfica, como órgano encargado de coordinar técnicamente la ejecución de la citada actividad estadística y cartográfica, asumirán, respectivamente, las funciones descritas en los artículos 34.3 y 35.2 de la citada Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y en el artículo 8.3 del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, se atribuye a la Secretaría General Técnica la coordinación de la labor estadística, en colaboración con el resto de los órganos directivos y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, excepto lo previsto para la estadística de la Administración de Justicia.

La presente disposición responde a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden resulta necesaria con motivo de la nueva estructura administrativa, establecida en el mencionado Decreto 164/2022, de 9 de agosto. Los principios de proporcionalidad, eficiencia y seguridad jurídica quedan justificados ya que es el instrumento jurídico que se habilita en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, relativo a la organización del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, para desarrollar esta materia y cumplir con la finalidad que se persigue con el mismo, buscando claridad y certidumbre en la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.

El principio de transparencia se arbitra conforme está establecido mediante su incorporación al Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía para su general conocimiento. Además al tratarse de una norma de carácter organizativo interno de la Administración de la Junta de Andalucía que no afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se entiende que no son necesarios los trámites de consulta, audiencia e información públicas, en los términos establecidos por el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden la determinación de la composición y funcionamiento de los órganos estadísticos y cartográficos en el ámbito de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública, constituidos por:

a) La Comisión Estadística y Cartográfica.

b) La Unidad Estadística y Cartográfica.

Artículo 2. Naturaleza y composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión Estadística y Cartográfica es el órgano de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.

2. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vicepresidencia: Una persona representante de la Secretaría General Técnica, que ocupe un puesto con nivel orgánico al menos de jefatura de servicio, designada por la persona titular de la presidencia de la Comisión.

c) Vocalías:

1.ª Una persona representante de cada Secretaría General y una persona de cada una de las Direcciones Generales de la Consejería, con nivel, al menos, de jefatura de servicio, designadas por la persona titular de la presidencia a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.

2.ª La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería a la que se refiere el artículo 5.2.a).

3.ª Una persona representante de cada una de las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública de la Consejería, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente, designadas por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la persona que ostente la dirección o cargo equivalente en la entidad.

4.ª Una persona en representación de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería designada por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la persona titular del órgano directivo al que se adscribe la Unidad.

5.ª Una persona en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, designada por este organismo, que ocupe un puesto con nivel, al menos, de jefatura de servicio.

3. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos y las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública al proponer sus representantes.

4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será suplida por la persona titular de la vicepresidencia, que ejercerá las funciones atribuidas a la misma. La persona titular de la vicepresidencia será sustituida por una persona representante de la Secretaría General Técnica, que ocupe un puesto con nivel, al menos, de jefatura de servicio o equivalente que, al tiempo de su designación, se haya determinado. Las personas que ocupen las vocalías serán sustituidas por aquellas personas suplentes que, al tiempo de su designación, se hayan determinado.

5. La secretaría de la Comisión será desempeñada por una persona funcionaria de la Consejería de los subgrupos A1 o A2, con voz pero sin voto, designada por la presidencia de la Comisión, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.7. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la secretaría será sustituida por aquella persona suplente que, al tiempo de su designación, se haya determinado, debiendo tener la misma cualificación y requisitos que su titular.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica:

a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.

b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales, velando por la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, disponiendo que todas las informaciones referidas a personas estén desagregadas por sexo.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía en el ámbito de la Consejería.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.

e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.

g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.

h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.

i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.

j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a la Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.

k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

m) Cualquier otra función que se le atribuya de forma legal o reglamentaria.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona titular de la presidencia. Asimismo, se reunirá en sesiones extraordinarias cuando la presidencia de la Comisión lo estime conveniente o así lo soliciten la cuarta parte de sus vocalías.

De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebre a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. La convocatoria de las sesiones se realizará a través de medios electrónicos, salvo que no sea posible, correspondiendo a la persona titular de la presidencia acordar la misma, y a la secretaría del órgano efectuar la convocatoria y realizar las citaciones, con una antelación mínima de cinco días hábiles. No obstante, si la persona titular de la presidencia aprecia la urgencia de un asunto, podrá convocar sesiones extraordinarias con una antelación mínima de dos días hábiles.

3. Las personas componentes de la Comisión podrán proponer a la presidencia, de forma individual o colectiva y con una antelación de al menos dos días hábiles previos a la celebración de la Comisión, la inclusión de asuntos en el orden del día.

4. En la convocatoria se hará constar el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, el acta de la sesión anterior, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, fecha y lugar, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. La presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro de la Comisión, podrá convocar a las reuniones, con carácter de asesores y con voz pero sin voto, a aquellas personas que, por sus conocimientos en la materia, estime conveniente.

6. Conforme al artículo 94.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde a los miembros de la Comisión Estadística y Cartográfica consultar la información relativa al orden del día, que estará puesta a disposición de los mismos en la sede de la presidencia de la Comisión, con una antelación mínimo de cinco días hábiles para sesiones ordinarias, o dos días hábiles para sesiones extraordinarias, sin perjuicio de que les sea notificada personalmente.

7. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados temporales que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones. En el acuerdo de constitución se fijará su composición, funciones y normas de funcionamiento, pudiendo formar parte de los mismos personas ajenas a la Comisión. Sus acuerdos serán elevados a la Comisión Estadística y Cartográfica para su aprobación.

8. En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y a lo dispuesto en los preceptos de carácter básico contenidos en la sección 3.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Naturaleza y composición de la Unidad Estadística y Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la Unidad Estadística y Cartográfica es el órgano encargado de coordinar técnicamente la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que se realizan en el ámbito de la Consejería y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.

2. La Unidad Estadística y Cartográfica estará compuesta por:

a) La persona titular del servicio al que se encuentre adscrita la coordinación de la labor estadística y cartográfica de la Consejería, quien será responsable de dirigir y coordinar sus funciones.

b) La persona responsable de la dirección de la labor estadística relativa a la Administración de Justicia, designada por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de servicios judiciales.

c) Las personas con funciones de asesoramiento técnico en materia estadística y cartográfica pertenecientes al servicio al que se encuentren adscritas las competencias estadísticas y cartográficas de la Consejería.

d) Las personas que en cada órgano directivo central desarrollen tareas de producción estadística o cartográfica, que serán designadas por la persona titular de cada órgano directivo central.

e) Las personas designadas por la dirección o cargo equivalente en cada una de las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública que desarrollen tareas de producción estadística o cartográfica.

3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán colaborar personas pertenecientes a otros órganos o unidades administrativas, que por sus conocimientos sobre la materia se estime conveniente.

Artículo 6. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica.

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica.

c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.

d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.

e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

2. Son también funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica:

a) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información utilizados en su ámbito de actuación, de cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los registros administrativos.

b) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de datos.

c) Coordinar la tramitación de cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales sobre uso y actividades dirigida a los servicios, órganos directivos, agencias y otras entidades instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública por parte de cualquier Administración Pública o institución.

Artículo 7. Agentes Estadísticos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá a la persona responsable de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería dar la conformidad previa en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que se establecen en el citado Decreto de las personas físicas que por razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas, en lo que afecte al ámbito competencial de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de abril de 2013, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de las unidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de las agencias adscritas a la misma, y la Orden de 15 de diciembre de 2020, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y de sus entidades instrumentales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2024

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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