Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/03/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Decreto 76/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla).

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La obligación de aprobar planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas deriva de la normativa en materia de protección civil, en el marco de las competencias atribuidas al respecto tanto a la Comunidad Autónoma de Andalucía como al Estado.

De conformidad con el artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Además, constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo indicado en el artículo 37.1.25.º del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

La protección civil se considera como un instrumento de seguridad pública, integrada en la política de seguridad nacional, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, en virtud del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española. Esta competencia, según diversas sentencias del Tribunal Constitucional, no sólo se limita a las emergencias en que concurra un interés nacional, sino también a procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil, integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.

A tenor de la distribución de competencias anteriormente expuesta, se aprobó la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que determina, de acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 13, 14.3 y 15.3, que el riesgo derivado de las actividades en las que intervengan este tipo de sustancias será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran (estatal o autonómico), aprobados por la Administración competente en cada caso previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil, así como que los citados planes se elaborarán de conformidad con unas directrices básicas, incluidas en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante Real Decreto a propuesta del titular del Ministerio de Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, aprueba citada la Norma básica de protección civil. Por su parte, el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, completa el marco de planificación ante emergencias de esta naturaleza. En virtud de dichas normas, se han elaborado los Planes de Emergencia Exterior correspondientes a: Deretil, S.A., Geocicle, S.A., CLH, S.A., Solnova, S.A., Solucia Renovables, S.A., y Helioenergy, S.A.

En cuanto a la denominación de los instrumentos de planificación, en el artículo 7.1 de la mencionada directriz básica se determina que los planes especiales de Comunidad Autónoma ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentren sustancias peligrosas, se denominarán planes de emergencia exterior.

Resulta asimismo de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Esta disposición, en concordancia con la normativa anteriormente expuesta, establece el elenco de sustancias peligrosas en su Anexo I, y determina en su artículo 13 la obligación de elaborar por parte de los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas, para los establecimientos con presencia de sustancias peligrosas de nivel superior definidos en su artículo 3.6 (incluidos los regulados por el Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre), un plan de emergencia exterior. Ello con la finalidad de prevenir, y en su caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves, para lo que deberán incorporarse a los mismos las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir, y cuyo contenido deberá ajustarse a la directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Los establecimientos objeto de este decreto cuentan en sus instalaciones con la presencia de sustancias peligrosas, y son de nivel superior, por lo que es necesario la elaboración y aprobación de sus correspondientes planes de emergencia exterior.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 13.1 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, define los planes especiales de emergencia (actualmente denominados planes de emergencia exterior), como aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezcan su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo, indicándose en el artículo 13.4 de la citada Ley que serán elaborados por la Consejería competente en materia de protección civil y, en su caso, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación por la Consejería competente por razón de la materia, y aprobados por el Consejo de Gobierno.

Este decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia en cuanto se explica la necesidad perseguida con su aprobación que consiste en establecer un marco organizativo y funcional con la participación de las distintas Administraciones Públicas, para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Atiende al principio de proporcionalidad, ya que la regulación que contiene es la imprescindible para atender al fin que lo justifica, cumpliendo con el contenido que toda planificación en materia de emergencias y protección civil debe tener, de acuerdo con la directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. No lleva consigo restricción de derecho alguno que no venga expresamente prevista en las leyes. Las acciones de coordinación que implementa son las consustanciales para el funcionamiento eficaz y armónico del servicio público de protección civil, buscando la optimización de los recursos y dirigiendo las actuaciones y medios a minimizar las consecuencias derivadas de tales accidentes, garantizando una mejor respuesta a la ciudadanía, tal y como dispone la Ley 17/2015, de 9 de julio. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este Decreto se ha elaborado de manera coherente con el acervo europeo en materia de protección civil y con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico. Asimismo, se ajusta al principio de eficiencia, así como al de transparencia en tanto que, respectivamente, se consigue una mejora del instrumento operativo para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, y en su elaboración se han establecido los necesarios mecanismos de consulta a fin de fomentar la participación activa de las personas y entidades interesadas.

Por último, para su actualización y adaptación al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas que se aprueban, constituyen una revisión de planes de emergencia que deben ser derogados.

De acuerdo con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, los planes elaborados incorporarán el objetivo transversal de fomentar la igualdad de género, a fin de producir un efecto positivo y equitativo en las personas, mujeres y hombres, implicadas en la gestión de los mismos.

Asimismo, consta en el expediente de elaboración del decreto el informe de evaluación de impacto de género, así como los informes favorables del Consejo Nacional de Protección Civil y de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, la citada Consejería ostenta las competencias en materia de protección civil y emergencias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 8 y 22 del artículo 27 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 20.a) de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de marzo de 2024,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los planes de emergencia exterior.

Se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados:

a) El Plan de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondiente a DSM Deretil, S.A., en Cuevas del Almanzora (Almería), aprobado por Acuerdo de 19 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno.

b) El Plan de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondiente a Geocycle, Valoración de Residuos, S.A., en Albox (Almería), aprobado por Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno.

c) El Plan de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondiente a CLH, S.A., en Málaga, aprobado por Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno.

d) El Plan de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondiente a Solnova Electricidad, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla), aprobado por Acuerdo de 28 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno.

e) El Plan de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondiente a Soleval Renovables, S.L., en Lebrija (Sevilla), aprobado por el Decreto 110/2014, de 1 de julio.

f) El Plan de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondiente a Helioenergy Electricidad, en Écija (Sevilla), aprobado por el Decreto 110/2014, de 1 de julio.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil a modificar mediante orden el contenido del anexo de cada plan.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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