Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2024

3. Otras disposiciones

Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución de 18 de marzo de 2024, del Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se modifica la composición y funcionamiento del Consejo de Participación denominado «e-Foro de Menores» de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.

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Las personas menores de edad han de ser consideradas y, por tanto, tratadas, como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho, y no simplemente como sujetos pasivos circunscritos a los objetivos y prioridades del mundo de las personas adultas. En este sentido, la participación constituye uno de los elementos más relevantes para asegurar el respeto de las opiniones de niños y niñas, haciendo posible el ejercicio del derecho a ocupar un papel activo dentro de la sociedad.

La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, recoge un amplio abanico de derechos y objetivos a cumplir por los Estados, que en definitiva configuran los derechos fundamentales del menor a nivel internacional. Entre ellos, se reconoce a niños y niñas el derecho que les asiste a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten, teniendo especialmente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.

Por su parte, la Constitución Española, en su artículo 48, determina que los poderes públicos deben promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Se trata del reconocimiento de una especial protección dirigida a jóvenes y a las organizaciones en que se integran para propiciar, por la especial situación en la que se encuentran en su proceso vital, que su derecho a la participación sea tan real y efectivo como el del resto de la ciudadanía.

Asimismo, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, reconoce el derecho de las personas menores de edad a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Para potenciar dicha participación, la norma insta a los poderes públicos a promover la constitución de órganos de participación de las personas menores de edad y de las organizaciones sociales de este sector de la población.

Una referencia singular otorga la mencionada norma estatal para aquellos niños y niñas afectados por discapacidad, a los cuales se les debe garantizar la accesibilidad de los entornos y la provisión de ajustes razonables para que puedan desarrollar su vida social, cultural, artística y recreativa.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, en su artículo 5, contempla el fomento de la participación de las niñas, niños y adolescentes en una sociedad más justa, solidaria y democrática, el conocimiento de la realidad y el descubrimiento de los problemas que les afecten y sus posibles soluciones en todos los ámbitos, especialmente en el familiar, social, educativo y sanitario.

Desde la creación de la figura del Defensor del Menor de Andalucía, hoy Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, la Institución ha venido desarrollando diversas iniciativas con el objetivo de que niños y niñas actúen como sujetos de pleno derecho. Las principales líneas de intervención han ido dirigidas, por un lado, al desarrollo de acciones divulgativas para facilitar el conocimiento de sus derechos; y, por otro, a fomentar la participación de este sector de la población.

En este contexto, mediante Resolución de 20 de noviembre de 2008, la Institución creó un Consejo de Participación denominado «e-Foro de Menores» con el propósito de escuchar a niños y niñas en todos aquellos asuntos que les afectan, asesorando asimismo a la persona titular de la Institución sobre cuantas cuestiones se estimen necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Han trancurrido más de quince años desde que se puso en funcionamiento este órgano de participación. La experiencia acumulada ha sido altamente positiva tanto para la Defensoría como para todos los niños y niñas que a lo largo de este tiempo han tenido la oportunidad de formar parte de los distintos consejos de participación. La iniciativa ha supuesto un impulso decidido en la promoción y desarrollo de la participación infantil y juvenil, haciendo posible el diálogo y el intercambio de puntos de vista de niños, niñas y adolescentes en el cual han asumido importantes responsabilidades en muchas materias.

Desde la creación del mencionado consejo de participación, se han producido cambios sociales importantes que inciden en la situación de las personas menores de edad. También hemos asistido a un nuevo enfoque en la legislación –tanto a nivel nacional como autonómico– que afecta a la infancia y adolescencia. Unos cambios que han afectado a la propia Defensoría al haberse incrementado sus funciones y competencias según quedan recogidas en los artículos 24 y 25 de la Ley 4/2021, de 27 de julio.

Lo anterior, unido a la necesidad de mejorar determinados mecanismos de funcionamiento del consejo de participación teniendo en cuenta la trascendencia de la labor que desarrolla tanto a nivel nacional como internacional, hacen aconsejable que se proceda a dictar nuevas normas sobre la composición y funcionamiento de este órgano de participación y asesoramiento.

En virtud de lo señalado, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución, aprobado por la Mesa del Parlamento de Andalucía, dispongo lo siguiente:

Primero. El Consejo de Participación infantil y juvenil de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía denominado «e-Foro de Menores» es el órgano de consulta y asesoramiento de la Institución en asuntos que afecten a la infancia y adolescencia.

Segundo. El Consejo de Participación «e-Foro de Menores» estará integrado por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.

b) Consejeros y Consejeras, con un mínimo de 8 y un máximo de 16, designados por la persona titular de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia entre el alumnado elegido como representante en los consejos escolares o como delegados de grupo, los miembros electos de los consejos locales infantiles y juveniles constituidos en los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o personas menores representantes de asociaciones infantiles o juveniles con implantación en la Comunidad Autónoma.

También la persona titular podrá seleccionar a niños y niñas representantes de asociaciones, entidades, colectivos u organismos públicos o privados que por sus características e innovación tengan una especial relevancia en el fomento de la participación de las personas menores de edad.

Además de lo anterior, la persona titular tendrá la facultad de seleccionar para formar parte del Consejo a aquellos niños y niñas que hayan participado en alguna de las ediciones del Premio de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia o en cualesquiera otras actividades promovidas por la Institución. También podrá seleccionar a aquellos niños y niñas que se caractericen por su capacidad crítica y para la reflexión, la creatividad, y su disposición para debatir entre iguales y para hacer propuestas.

Se procurará que en la composición del Consejo exista paridad entre niños y niñas. Asimismo se intentará alcanzar el objetivo de que en la composición de este órgano de asesoramiento estén representados los diversos sectores que conforman la pluralidad social de Andalucía.

Tercero. El Consejo de Participación «e-Foro de Menores» tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a la persona titular de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía sobre cuantas cuestiones considere necesario someter a su consideración.

b) Proponer proyectos y líneas de investigación o actuación sobre cuestiones que afecten a la defensa de los derechos de las personas menores o sobre asuntos de interés para la infancia y adolescencia.

c) Contribuir al desarrollo de actuaciones y proyectos de la Institución relativos a la divulgación de los derechos de las personas menores de edad en Andalucía.

d) Participar en proyectos o trabajos relacionados con asuntos de la infancia y adolescencia organizados, promovidos o liderados por otras instancias e instituciones tanto de ámbito nacional como internacional.

Cuarto. El régimen de organización y funcionamiento del Consejo de Participación «e-Foro de Menores» será el siguiente:

a) El Consejo se reunirá en Pleno al menos una vez al año. También se podrá reunir siempre que la persona titular de la Institución lo estime necesario para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas.

b) El Consejo debatirá periódicamente, a través del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, sobre aquellas cuestiones que previamente hayan sido seleccionadas.

c) Asistirán a las sesiones del Consejo, como miembros de pleno derecho, los Consejeros y Consejeras, la persona titular de la Institución de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia, que ejercerá la Presidencia, y una persona de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz perteneciente al área encargada de asuntos de infancia, que ejercerá la Secretaría y levantará acta de las reuniones y acuerdos que se adopten. Podrán asistir también, previa invitación, la persona o personas que se designen, expertas en materia de menores de edad o en aquellos otros asuntos que se sometan a la consideración del Consejo.

d) La duración del mandato de los Consejeros y Consejeras será de dos años. Este mandato podrá prorrogarse por otro año más si, a criterio de la persona titular de la Institución, se dan circunstancias que así lo aconsejen.

e) Los Consejeros y Consejeras cesarán automáticamente en su cargo al cumplir la mayoría de edad.

f) Los Consejeros y Consejeras están obligados a guardar estricta reserva sobre los asuntos que se traten en el Consejo de Participación.

g) Los miembros del Consejo no tendrán derecho a retribución alguna, salvo las indemnizaciones que fueran preceptivas en concepto de dietas y desplazamientos, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de 23 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las Normas de Gestión Económico Presupuestaria de la Institución.

Quinto. La persona que ejerza las funciones de la Secretaría General del Defensor del Pueblo Andaluz podrá dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto funcionamiento del Consejo de Participación «e-Foro de Menores».

Sevilla, 18 de marzo de 2024.- El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.

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