Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 27/03/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Corrección de errata de la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (BOJA núm. 56, de 20.3.2024).

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Advertida errata en la página 42005/1 de la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 56, de 20 de marzo de 2024, se procede a su rectificación:

En la página 42005/11, donde dice:

«6. Las adquisiciones de terrenos no edificados y terrenos edificados serán subvencionables siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.

b) Salvo que se trate de operaciones relativas a la conservación del medio ambiente, no será subvencionable la adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total del gasto subvencionable de la operación considerada; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 1%.»

Debe decir:

«6. Las adquisiciones de terrenos no edificados y terrenos edificados serán subvencionables siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.

b) Salvo que se trate de operaciones relativas a la conservación del medio ambiente, no será subvencionable la adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total del gasto subvencionable de la operación considerada; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15%.»

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