Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, cre贸 la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad, estableciendo las competencias de la misma. Su estructura org谩nica fue configurada mediante el Decreto聽161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Tras la aprobaci贸n del decreto anterior, la estructura org谩nica de la Consejer铆a fue objeto de una primera revisi贸n llevada a cabo por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad, y el Decreto聽164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Justicia, Administraci贸n Local y Funci贸n P煤blica. Como consecuencia de la reforma operada, en el plano institucional, se adscribieron org谩nicamente a la Viceconsejer铆a el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud, y en virtud de una nueva delimitaci贸n competencial, fueron asignadas a la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad las competencia atribuidas inicialmente a la Consejer铆a de Justicia, Administraci贸n Local y Funci贸n P煤blica sobre la gesti贸n del registro de parejas de hecho y la promoci贸n y coordinaci贸n de la mediaci贸n familiar. Al mismo tiempo, y a fin de agilizar la gesti贸n de las nuevas funciones asumidas por la Consejer铆a para la ordenaci贸n, gesti贸n y coordinaci贸n de los recursos destinados a las familias, se desconcentraron en las Delegaciones Territoriales la tramitaci贸n y resoluci贸n de los procedimientos de reconocimiento de la condici贸n de familia numerosa y su categor铆a, as铆 como la expedici贸n, renovaci贸n y modificaci贸n del t铆tulo respectivo. Una 煤ltima modificaci贸n consisti贸 en adaptar las competencias de la Direcci贸n General de Personas con Discapacidad a los t茅rminos de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci贸n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur铆dica.
El notable incremento experimentado tanto en el n煤mero como en la extensi贸n de las competencias asumidas por la Consejer铆a, unido a la necesidad de racionalizar su distribuci贸n entre los distintos 贸rganos y entidades instrumentales que la conforman, fundamentan ahora la necesidad de centralizar en un mismo 贸rgano directivo, con criterios de eficiencia en la gesti贸n y racionalizaci贸n del gasto p煤blico, atribuciones que revisten una especial complejidad t茅cnica, como son las de tramitaci贸n econ贸mica y administrativa y comprobaci贸n de la justificaci贸n sobre el conjunto de las subvenciones, ayudas y prestaciones asistenciales competencia de la Consejer铆a. Esta soluci贸n permitir谩 reducir la carga que soportan los restantes 贸rganos directivos, lo que redundar谩 a su vez en una organizaci贸n administrativa m谩s 谩gil, eficaz y ajustada a la consecuci贸n de los objetivos que tiene encomendados.
Se hace por ello necesario acometer una nueva reforma de la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad.
En esta tarea, la evaluaci贸n previa llevada a cabo para detectar posibles duplicidades ha se帽alado, como primer objetivo, la supresi贸n de la Direcci贸n General de Dependencia, algunas de cuyas principales funciones han ido solap谩ndose, a resultas de las sucesivas modificaciones normativas, con las competencias de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc铆a. Aun cuando sus cometidos no sean id茅nticos, lo cierto es que sus competencias han llegado a confundirse ocasionalmente. El presente decreto opta por suprimir la citada direcci贸n general como soluci贸n m谩s id贸nea para eliminar tal disfunci贸n.
Simult谩neamente, la nueva Direcci贸n General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, adscrita org谩nica y funcionalmente a la Viceconsejer铆a, se constituye en el 贸rgano especializado encargado de asumir el grueso de las competencias en esta materia, enumeradas en el art铆culo 9. En el caso de las subvenciones, sus atribuciones, exceptuando las de concesi贸n directa cuyas competencias permanecen en los centros directivos correspondientes, abarcan desde la elaboraci贸n de las bases reguladoras y sus convocatorias en todos los 谩mbitos de actuaci贸n de la Consejer铆a, pasando por las funciones de tramitaci贸n econ贸mica y administrativa, as铆 como la comprobaci贸n de la justificaci贸n de las ayudas y subvenciones regladas, salvo las relacionadas con el desarrollo de la Estrategia Regional de Intervenci贸n en Zonas Desfavorecidas, incluida la elaboraci贸n del Plan Estrat茅gico de subvenciones, y el seguimiento y coordinaci贸n del Plan anual de actuaci贸n de comprobaci贸n material de cada una de las convocatorias. En cuanto a las prestaciones, encuadrables en el 谩mbito de la legislaci贸n social y no en la legislaci贸n de subvenciones, se le asignan las competencias esenciales para la gesti贸n centralizada del cuadro de prestaciones asistenciales que ofrece la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, que se extienden al an谩lisis y estudios sociol贸gicos de las personas beneficiarias y a la coordinaci贸n con otros organismos nacionales y auton贸micos.
Resulta igualmente preciso introducir algunos cambios en la definici贸n de las competencias de la Consejer铆a, enunciadas en el art铆culo 1, con la finalidad de adaptarlas al nuevo enfoque de las pol铆ticas p煤blicas que demanda la realidad social. A tal efecto, en materia de discapacidad, se considera conveniente escindir la competencia referida a las personas mayores de la competencia sobre las pol铆ticas en favor de la inclusi贸n social de la de las personas con discapacidad, a las que se dedica un nuevo p谩rrafo e), en l铆nea con la Convenci贸n Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y atenci贸n a las personas con discapacidad en Andaluc铆a. En segundo lugar, se reordenan y modifican las competencias afectadas de la Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia de G茅nero y Diversidad, espec铆ficamente desarrolladas luego en el art铆culo 6, con objeto de resaltar las acciones de reconocimiento y apoyo a las familias realizadas por la Consejer铆a e incluir una referencia a las pol铆ticas de voluntariado y participaci贸n. Concluye la revisi贸n del art铆culo 1, con la adici贸n de un nuevo p谩rrafo 帽) referido a los derechos de igualdad de trato y no discriminaci贸n de las personas LGTBI y sus familias y a la prevenci贸n de la LGTBIfobia.
Continuando por su orden de numeraci贸n, y de conformidad con lo ya expresado, el art铆culo 2 relativo a la organizaci贸n general de la Consejer铆a recoge la supresi贸n de la Direcci贸n General de la Dependencia y simult谩nea creaci贸n de la nueva Direcci贸n General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, en su apartado f).
El art铆culo 2.2 mantiene la adscripci贸n a la estructura territorial de la provincia de Sevilla de las Fundaciones P煤blicas Juan Nepomuceno Rojas, Agregaci贸n de Fundaciones de Sevilla, Hospital San Rafael y Banco Agr铆cola de don Jos茅 Torrico y L贸pez-Calero, en extinci贸n pero pendientes de liquidaci贸n. Y se a帽ade un nuevo apartado al art铆culo 3 relativo al r茅gimen de suplencia de la persona titular de la Secretaria General T茅cnica, que carec铆a de regulaci贸n.
Se modifica, igualmente, el articulo 4 referido a las competencias de la Viceconsejer铆a, que asume las funciones de autorizaci贸n administrativa, declaraci贸n responsable, comunicaci贸n y acreditaci贸n de los servicios y centros que afecten al 谩mbito competencial de la Consejer铆a, anteriormente residenciadas en otros 贸rganos directivos, con vistas a mejorar la coordinaci贸n y la homogeneizaci贸n en la tramitaci贸n de los referidos procedimientos.
El art铆culo 5, dedicado a las competencias de la Secretaria General de Inclusi贸n Social, se ve tambi茅n modificado como consecuencia de la creaci贸n de la Direcci贸n General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, a la que se asigna la coordinaci贸n y tramitaci贸n de las l铆neas de subvenciones financiadas por el 0,7 del IRPF, anteriormente residenciada en la Secretar铆a General, la cual asume nuevas funciones en materia de fomento de la investigaci贸n cient铆fica en el 谩mbito de los servicios sociales y la coordinaci贸n del Sistema CoheSSiona por el que se implementa la historia social 煤nica en Andaluc铆a, que aparecen recogidas ahora por primera vez, en los p谩rrafos b) y c) del art铆culo 5.1.
Tambi茅n se asignan nuevas competencias a la Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia de G茅nero y Diversidad, que aparecen detalladas en el art铆culo 6. En materia de familias se dirigen a promover la perspectiva familiar en todas las 谩reas de la administraci贸n y a la planificaci贸n y ejecuci贸n de pol铆ticas destinadas a las distintas tipolog铆as de familias objeto de especial protecci贸n. En lo tocante a la igualdad, se a帽ade al art铆culo 6.3.a) la referencia a las pol铆ticas favorecedoras de la igualdad y la corresponsabilidad, y en lo que hace a la diversidad, se modifica el apartado 5, p谩rrafos c) y d), para completar la defensa de la identidad de g茅nero con la de la expresi贸n de g茅nero tanto en el 谩mbito educativo como en las campa帽as de sensibilizaci贸n. Los cambios introducidos en materia de participaci贸n y voluntariado consisten en la incorporaci贸n de la nueva competencia de promoci贸n de valores y pr谩cticas de participaci贸n pol铆tica y social y de transparencia a que se refiere el apartado 6.b), la inclusi贸n en el p谩rrafo f) de las empresas y universidades entre las entidades que deben ser objeto de vigilancia del cumplimiento de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, y de los programas de aprendizaje de servicio entre las acciones a promover por la Secretar铆a General (p谩rrafo h). Algunas de las restantes funciones descritas en el art铆culo 6 son reordenadas y objeto de correcciones puntuales para una mejor organizaci贸n y comprensi贸n de los distintos apartados.
Id茅nticas razones de mejora de la calidad regulatoria y de refuerzo de la seguridad jur铆dica justifican la modificaci贸n del articulo 7, relativo a las competencias de la Secretar铆a General T茅cnica; adicionalmente, se incluyen dos nuevos p谩rrafos j) y m) en el apartado聽2, que afectan, respectivamente, a las pol铆ticas de modernizaci贸n e innovaci贸n en el 谩mbito de la Consejer铆a y a las funciones en materia de protecci贸n de datos.
Del art铆culo 8, que enumera las funciones de la Direcci贸n General de Protecci贸n Social y Barriadas de Actuaci贸n Preferente, se reforman determinados aspectos con la intenci贸n de actualizar y definir de modo m谩s preciso las competencias desarrolladas por dicho 贸rgano directivo. Los p谩rrafos b) y d) dan entrada a dos nuevos instrumentos, el sistema de informaci贸n de los servicios sociales comunitarios ProgreSSa, y la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesi贸n e Inclusi贸n Social, Intervenci贸n en Zonas desfavorecidas (ERACIS+). Y se agregan, a continuaci贸n, en el p谩rrafo f), las atribuciones sobre la atenci贸n a las personas en situaci贸n de exclusi贸n social, y en el g) los instrumentos de planificaci贸n destinados a la comunidad gitana.
En la misma l铆nea que las anteriores, la modificaci贸n del art铆culo 10 pretende describir de forma m谩s amplia las funciones de la Direcci贸n General de Personas con Discapacidad, en correspondencia con la transversalidad de la materia sobre la que versan, a la par que introduce algunos cambios de redacci贸n para dar una mayor coherencia al texto y agrupar las materias tratadas. A estos efectos se modifica la redacci贸n de los p谩rrafos聽b) y c), del p谩rrafo j), que pasa a ser el h), y se a帽ade un nuevo p谩rrafo i) referente a la competencia de coordinaci贸n, apoyo y asistencia a los servicios perif茅ricos de los distintos 贸rganos territoriales provinciales en el 谩mbito de sus competencias.
En lo que respecta a las competencias de la Direcci贸n General de Personas Mayores, Participaci贸n Activa y Soledad no deseada, se incluye de forma expresa en el art铆culo聽12.b) la referencia a la soledad no deseada, a fin de hacer m谩s visible este problema, que constituye una de las principales preocupaciones de las personas mayores, y cuya importancia ha de ser debidamente reconocida para poder abordarlo de una manera eficaz que permita avanzar hacia un modelo social m谩s justo y conveniente al bienestar de aqu茅llas. Se incluye, en segundo lugar, una nueva competencia relativa, al igual que en el caso de la anterior direcci贸n general, a los servicios perif茅ricos de los distintos 贸rganos territoriales provinciales en el 谩mbito de sus competencias.
Las modificaciones introducidas en el art铆culo 13 completan el cuadro de funciones atribuidas a la Direcci贸n General de Infancia, Adolescencia y Juventud, a帽adiendo la coordinaci贸n de las Delegaciones Territoriales o Provinciales, y la relaci贸n con otras entidades p煤blicas y privadas en materia de protecci贸n de menores; y nuevamente, cierra el listado la relaci贸n con los servicios perif茅ricos de los distintos 贸rganos territoriales provinciales en el 谩mbito de sus competencias.
Conforme con lo dispuesto en los art铆culos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, y 7.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administraci贸n electr贸nica, simplificaci贸n de procedimientos y racionalizaci贸n organizativa de la Junta de Andaluc铆a, el decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulaci贸n.
En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, se justifica por razones de inter茅s general, fundadas en la necesaria redistribuci贸n de funciones y atribuciones entre los centros directivos de la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad, siendo adem谩s el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, para la consecuci贸n de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulaci贸n imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jur铆dica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jur铆dico. En cuanto al principio de transparencia, no cabe aqu铆 su aplicaci贸n directa al tratarse de una norma organizativa de la propia administraci贸n, sin perjuicio de arbitrar las medidas necesarias para permitir su conocimiento por parte de la ciudadan铆a. Por 煤ltimo, se entiende cumplido el principio de eficiencia, ya que favorece la racionalizaci贸n de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, lo que redundar谩 en una mejor gesti贸n de los recursos p煤blicos. No se imponen, tampoco, medidas restrictivas de derechos u obligaciones ni carga administrativa alguna a la ciudadan铆a.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, as铆 como en el art铆culo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a propuesta de la Consejera de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberaci贸n del Consejo de Gobierno, en su reuni贸n del d铆a 8 de enero de 2024,
DISPONGO
Art铆culo 煤nico. Modificaci贸n del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad, queda modificado como sigue:
Uno. El art铆culo 1 queda redactado de la siguiente manera:
芦Art铆culo 1. Competencias de la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, corresponde a la persona titular de la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad, adem谩s de las funciones asignadas en el art铆culo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecuci贸n de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoci贸n de las pol铆ticas sociales.
b) La planificaci贸n, coordinaci贸n, seguimiento, inspecci贸n y evaluaci贸n de los Servicios Sociales de Andaluc铆a.
c) La ordenaci贸n de las Entidades, Centros y Servicios Sociales en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
d) El desarrollo, coordinaci贸n y promoci贸n de las pol铆ticas activas en materia de personas mayores y soledad no deseada.
e) El impulso de pol铆ticas en favor de la inclusi贸n social de las personas con discapacidad, as铆 como de accesibilidad universal y dise帽o para todas las personas.
f) El establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinaci贸n para el desarrollo de las pol铆ticas para la promoci贸n de la autonom铆a personal y atenci贸n a las personas en situaci贸n de dependencia.
g) El desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios.
h) La propuesta, desarrollo, ejecuci贸n y coordinaci贸n de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relaci贸n con las competencias asignadas en materia de participaci贸n ciudadana y voluntariado.
i) La coordinaci贸n de las pol铆ticas migratorias.
j) La propuesta, desarrollo, coordinaci贸n y programaci贸n de pol铆ticas de juventud.
k) La planificaci贸n, desarrollo, coordinaci贸n y proposici贸n de iniciativas en relaci贸n con las competencias de la Comunidad Aut贸noma en materia de infancia y adolescencia.
l) Las pol铆ticas de promoci贸n y apoyo a las familias y de conciliaci贸n.
m) La coordinaci贸n de las pol铆ticas de igualdad de la Junta de Andaluc铆a y la determinaci贸n, coordinaci贸n y vertebraci贸n de las pol铆ticas de igualdad entre mujeres y hombres.
n) La planificaci贸n, elaboraci贸n, desarrollo, coordinaci贸n, promoci贸n de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de g茅nero previstos en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci贸n y protecci贸n integral contra la violencia de g茅nero.
帽) El impulso y coordinaci贸n de las medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminaci贸n de las personas LGTBI y sus familias y prevenir la LGTBIfobia.
o) Todas aquellas pol铆ticas de la Junta de Andaluc铆a que, en materia de inclusi贸n social, juventud, familias, igualdad, voluntariado y participaci贸n, tengan car谩cter transversal.禄
Dos. El art铆culo 2 queda modificado en los siguientes t茅rminos:
El p谩rrafo f) del apartado 1 del art铆culo 2 queda redactado de la siguiente manera:
芦f) Direcci贸n General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.禄
El apartado 2 del art铆culo 2 queda redactado de la siguiente manera:
芦2. En el 谩mbito provincial, la Consejer铆a seguir谩 gestionando sus competencias a trav茅s de los servicios perif茅ricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine. Se adscriben a la estructura territorial de la provincia de Sevilla las Fundaciones P煤blicas Juan Nepomuceno Rojas, Agregaci贸n de Fundaciones de Sevilla, Hospital San Rafael y Banco Agr铆cola de don Jos茅 Torrico y L贸pez-Calero, en extinci贸n pero pendientes de liquidaci贸n. Se adscriben a la estructura territorial de la provincia de C贸rdoba la Fundaci贸n P煤blica Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de C贸rdoba.禄
El apartado 4 del art铆culo 2 queda redactado de la siguiente manera:
芦4. La persona titular de la Consejer铆a ejercer谩 la Vicepresidencia de la Comisi贸n Delegada para Asuntos sociales.禄
Tres. El art铆culo 3 queda redactado de la siguiente manera:
芦Art铆culo 3. R茅gimen de suplencias.
1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Consejer铆a, 茅sta ser谩 suplida por la persona titular de la Viceconsejer铆a, sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Viceconsejer铆a, ser谩 suplida por la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de las Secretar铆as Generales ser谩n suplidas por las Direcciones Generales adscritas a cada una de ellas, seg煤n el orden de prelaci贸n establecido en el art铆culo 2.1.
4. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica, ser谩 suplida por la persona titular de la Viceconsejer铆a y, en su defecto, seg煤n el orden de prelaci贸n establecido en el art铆culo 2.1.
5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de las Direcciones Generales, ser谩n suplidas por la persona titular de la Secretar铆a General a las que estuvieran adscritas y, en su defecto, por la persona titular del 贸rgano directivo que corresponda seg煤n el orden de prelaci贸n establecido en el art铆culo 2.1.
6. La suplencia de los titulares de la direcci贸n del Instituto Andaluz de la Mujer, Instituto Andaluz de la Juventud y Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc铆a se har谩 conforme a lo que establezcan sus correspondientes Estatutos o, en su defecto, por la persona que designe la persona titular de la Consejer铆a.
7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejer铆a podr谩 designar para la suplencia a la persona titular del 贸rgano directivo que estime pertinente.禄
Cuatro. El art铆culo 4 queda redactado de la siguiente manera:
芦Art铆culo 4. Viceconsejer铆a.
1. La persona titular de la Viceconsejer铆a ejerce la jefatura superior de la Consejer铆a despu茅s de la persona titular de la Consejer铆a, correspondi茅ndole la representaci贸n ordinaria y la delegaci贸n general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejer铆a. Igualmente, asumir谩 el resto de las funciones que le atribuye el art铆culo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , y aquellas espec铆ficas que, con car谩cter expreso, le delegue la persona titular de la Consejer铆a.
Le corresponde, en particular, la direcci贸n, coordinaci贸n y control de los distintos 贸rganos directivos y entes adscritos a la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad, as铆 como formar parte de la Comisi贸n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
2. Corresponden a la Viceconsejer铆a, sin perjuicio de su ejecuci贸n por parte de las Secretar铆as Generales, Direcciones Generales y Entes adscritos, las siguientes funciones:
a) La definici贸n e impulso de las pol铆ticas intersectoriales de la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad.
b) El seguimiento y coordinaci贸n de los Fondos y Programas Europeos gestionados por la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad, sin perjuicio de las competencias de los diferentes 贸rganos directivos en la ejecuci贸n de los mismos.
c) El velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejer铆a y llevar a cabo el seguimiento de la ejecuci贸n de los programas de la Consejer铆a y la comunicaci贸n con las dem谩s Consejer铆as, Organismos y Entidades que tengan relaci贸n con la misma.
d) La coordinaci贸n de todas las actuaciones en materia de transparencia p煤blica, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los 贸rganos directivos en esta materia, de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a.
e) Las funciones en materia de autorizaci贸n administrativa, declaraci贸n responsable, comunicaci贸n y acreditaci贸n de los servicios y centros que afecten al 谩mbito competencial de la Consejer铆a, as铆 como la direcci贸n y coordinaci贸n de la Inspecci贸n de Servicios Sociales de la Junta de Andaluc铆a y las funciones y potestades propias del registro de entidades, centros y servicios sociales.
f) Las funciones de planificaci贸n y evaluaci贸n de las pol铆ticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad, as铆 como la definici贸n y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas pol铆ticas de calidad.
3. De la Viceconsejer铆a depender谩n org谩nicamente la Secretar铆a General de Inclusi贸n Social, la Secretar铆a General de Familias, Igualdad, Violencia de G茅nero y la Secretar铆a General Tecnica. Asimismo depender谩 org谩nica y funcionalmente de 茅sta la Direcci贸n General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones. Por otra parte, se adscribe a la Viceconsejer铆a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc铆a, sin perjuicio de su adscripci贸n a la Consejer铆a competente en materia de adicciones en todo lo relacionado con la direcci贸n, coordinaci贸n y gesti贸n de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones.
Quedan igualmente, adscritas a la Viceconsejer铆a, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y, a trav茅s de 茅ste, la sociedad mercantil del sector p煤blico andaluz Empresa Andaluza de Gesti贸n de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).
La adscripci贸n de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc铆a, del Instituto Andaluz de la Mujer y del Instituto Andaluz de la Juventud a la Viceconsejer铆a se entiende sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos 贸rganos directivos sobre cada entidad instrumental en su particular 谩mbito competencial.禄
Cinco. El art铆culo 5 queda redactado de la siguiente manera:
芦Art铆culo 5. Secretar铆a General de Inclusi贸n Social.
1. A la persona titular de la Secretar铆a General de Inclusi贸n Social le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 28 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
a) El impulso y desarrollo de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc铆a, sin perjuicio de las competencias asumidas por el resto de los centros directivos de la Consejer铆a.
b) La coordinaci贸n y desarrollo de actuaciones dirigidas al fomento de la investigaci贸n cient铆fica y la innovaci贸n en el 谩mbito de los servicios sociales de Andaluc铆a; sin perjuicio de las competencias generales sobre investigaci贸n e innovaci贸n asignadas a la Consejer铆a de Universidad, Investigaci贸n e Innovaci贸n.
c) La coordinaci贸n del desarrollo del Sistema CoheSSiona, por el que se implementa la historia social 煤nica de Andaluc铆a.
d) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
2. Asimismo y sin perjuicio de las funciones de impulso, direcci贸n y coordinaci贸n de los distintos 贸rganos directivos que corresponden a la Viceconsejer铆a, depender谩n org谩nica y funcionalmente de la Secretar铆a General de Inclusi贸n Social, la Direcci贸n General de Protecci贸n Social y Barriadas de Actuaci贸n Preferente, la Direcci贸n General de Personas con Discapacidad y la Direcci贸n General de Pol铆ticas Migratorias.禄
Seis. El art铆culo 6 queda redactado de la siguiente manera:
芦Art铆culo 6. Secretar铆a General de Familias, Igualdad, Violencia de G茅nero y Diversidad.
1. A la persona titular de la Secretar铆a General de Familias, Igualdad, Violencia de G茅nero y Diversidad le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 28 de la Ley聽9/2007, de 22 de octubre.
2. Asimismo, en materia de familias, le corresponden las siguientes funciones:
a) El dise帽o, ejecuci贸n y evaluaci贸n de las pol铆ticas p煤blicas en materia de familias, as铆 como el impulso y desarrollo de la aplicaci贸n de la perspectiva de familias de forma transversal en todas las 谩reas de la administraci贸n.
b) El dise帽o, ejecuci贸n y desarrollo de pol铆ticas de apoyo a la natalidad en Andaluc铆a.
c) La direcci贸n y coordinaci贸n de las pol铆ticas en materia de familias numerosas, familias monoparentales y otras tipolog铆as de familias objeto de especial protecci贸n.
d) La gesti贸n del Registro de Parejas de Hecho.
e) La promoci贸n y coordinaci贸n de la mediaci贸n familiar as铆 como la ejecuci贸n de las pol铆ticas en la materia.
f) El impulso de la investigaci贸n, as铆 como el desarrollo de acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra 铆ndole dirigidas a un mejor conocimiento de la situaci贸n y de los problemas de las familias.
g) La promoci贸n del asociacionismo de apoyo al 谩mbito familiar, as铆 como el asesoramiento a las entidades de dicho sector social.
3. En materia de igualdad le corresponden las siguientes funciones:
a) La planificaci贸n, direcci贸n y coordinaci贸n general de las pol铆ticas p煤blicas dirigidas al fomento y desarrollo de los derechos de conciliaci贸n garantizados por la Ley Org谩nica聽3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el marco de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a, as铆 como la planificaci贸n y ejecuci贸n de las pol铆ticas que favorezcan la igualdad y la corresponsabilidad.
b) El impulso y desarrollo de la aplicaci贸n de los principios de igualdad de trato y no discriminaci贸n de forma transversal entre los 贸rganos de la administraci贸n.
c) La realizaci贸n de informes y estudios, as铆 como el an谩lisis y la producci贸n de datos para su uso estad铆stico, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la no discriminaci贸n.
d) El dise帽o, desarrollo y la realizaci贸n de actividades en materia de informaci贸n, formaci贸n y sensibilizaci贸n social para la promoci贸n de la igualdad de trato y la no discriminaci贸n de las personas, as铆 como cuantas otras sean necesarias.
e) El estudio de la evoluci贸n e impacto de las pol铆ticas de conciliaci贸n como herramienta del cambio social.
4. En materia de violencia de g茅nero le corresponden las siguientes funciones:
a) El impulso, fomento de la colaboraci贸n y seguimiento de las actuaciones de formaci贸n general e investigaci贸n en materia de violencia de g茅nero en el 谩mbito competencial de esta Consejer铆a.
b) El dise帽o y elaboraci贸n de un sistema de informaci贸n permanente actualizado que permita la recogida, an谩lisis y difusi贸n de datos relativos a la violencia contra las mujeres procedentes de los registros administrativos de la Junta de Andaluc铆a, as铆 como de aquellas entidades que colaboren en la realizaci贸n de las acciones y actividades, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situaci贸n y la evaluaci贸n y el grado de efectividad de las medidas implantadas, todo ello en coordinaci贸n con aquellos 贸rganos directivos con competencias en materia de estad铆stica en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
c) La elaboraci贸n y coordinaci贸n del informe anual sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las Consejer铆as implicadas en materia de violencia de g茅nero, para su presentaci贸n al Parlamento.
d) El fomento de la formaci贸n, la capacitaci贸n y el desarrollo de competencias profesionales de aquellos colectivos que trabajan en los procesos y protocolos relacionados con la prevenci贸n, informaci贸n, atenci贸n y protecci贸n a las v铆ctimas de violencia contra las mujeres.
e) Asistencia para el funcionamiento de la Comisi贸n Institucional de Andaluc铆a de coordinaci贸n y seguimiento de acciones para la erradicaci贸n de la violencia de g茅nero.
f) Asistencia para el funcionamiento del Observatorio Andaluz de la Violencia de G茅nero.
5. En materia de diversidad le corresponden las siguientes funciones:
a) La promoci贸n de medidas tendentes a la protecci贸n y la asistencia de las personas v铆ctimas de discriminaci贸n, en colaboraci贸n con otras Administraciones P煤blicas.
b) El impulso de las medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminaci贸n de las personas LGTBI y sus familiares. El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminaci贸n de las personas LGTBI y sus familiares en Andaluc铆a.
c) La promoci贸n de la igualdad y la no discriminaci贸n por motivos de orientaci贸n sexual, identidad de g茅nero y expresi贸n de g茅nero en el 谩mbito educativo, sin perjuicio de las competencias de la Consejer铆a correspondiente.
d) Promoci贸n y realizaci贸n de campa帽as de sensibilizaci贸n para la no discriminaci贸n por orientaci贸n sexual, identidad de g茅nero y expresi贸n de g茅nero.
e) Coordinaci贸n y seguimiento de la aplicaci贸n de las pol铆ticas p煤blicas desarrolladas en el marco de la Uni贸n Europea y los organismos internacionales competentes en diversidad, en la Administraci贸n Auton贸mica.
f) Propuesta de autorizaci贸n de la personaci贸n de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a en procedimientos sobre delitos de odio y la coordinaci贸n e interlocuci贸n con el Gabinete Jur铆dico en las actuaciones administrativas que sean necesarias para promover esta asistencia letrada.
g) La comunicaci贸n e interlocuci贸n con el Consejo Andaluz LGTBI y prestar la asistencia t茅cnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del mismo.
6. En materia de participaci贸n y voluntariado las siguientes funciones:
a) La planificaci贸n y coordinaci贸n general de las pol铆ticas p煤blicas dirigidas al fomento de la participaci贸n, en especial, el desarrollo de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participaci贸n Ciudadana de Andaluc铆a; as铆 como el fomento de la vida asociativa en la Comunidad Aut贸noma, facilitando y promoviendo la participaci贸n de la ciudadan铆a andaluza y de las entidades en la gesti贸n de las distintas Administraciones P煤blicas.
b) El fomento, estudio y difusi贸n de los valores y pr谩cticas de participaci贸n pol铆tica y social y la promoci贸n de pr谩cticas que favorezcan la transparencia en la aplicaci贸n de las pol铆ticas p煤blicas.
c) La planificaci贸n y coordinaci贸n general de las pol铆ticas p煤blicas en materia de acci贸n voluntaria organizada, as铆 como la coordinaci贸n de los programas de voluntariado de las distintas Consejer铆as.
d) La ejecuci贸n y gesti贸n de los programas espec铆ficos de la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad, en materia de voluntariado.
e) La representaci贸n de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma en todas las acciones del voluntariado. La promoci贸n de las relaciones de las organizaciones andaluzas de voluntariado con otras de 谩mbito territorial distinto al de la Comunidad Aut贸noma.
f) La vigilancia del cumplimiento de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, por parte de las Administraciones P煤blicas, las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las empresas, las universidades, las personas que desarrollen la acci贸n voluntaria y las personas destinatarias que se beneficien de ella.
g) La gesti贸n del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andaluc铆a.
h) La promoci贸n del voluntariado, organizaci贸n de campa帽as de informaci贸n y divulgaci贸n de las actividades de las entidades que desarrollan programas de acci贸n voluntaria y participaci贸n, as铆 como programas de aprendizaje servicio.
i) El impulso y realizaci贸n de estudios y publicaciones, el desarrollo de los mecanismos de coordinaci贸n, y la tutela de los 贸rganos de participaci贸n en materia de voluntariado.
j) La optimizaci贸n de los mecanismos de comunicaci贸n entre la ciudadan铆a y las Administraciones P煤blicas andaluzas, potenciando la transparencia en las actuaciones p煤blicas y facilitando la participaci贸n y accesibilidad de los grupos sociales con mayor vulnerabilidad a los servicios y recursos p煤blicos.
k) La evaluaci贸n e impulso de nuevos sistemas de relaci贸n entre la sociedad civil y los diferentes niveles de gobierno de las distintas Administraciones P煤blicas andaluzas.
7. Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente, excepto aquellas que correspondan al Instituto Andaluz de la Mujer en materia de igualdad de g茅nero, y las que expresamente le sean delegadas.
8. Asimismo, y sin perjuicio de las funciones de impulso, direcci贸n y coordinaci贸n de los distintos 贸rganos directivos que corresponden a la Viceconsejer铆a, depender谩n org谩nica y funcionalmente de la Secretar铆a General de Familias, Igualdad, Violencia de G茅nero y Diversidad, la Direcci贸n General de Personas Mayores, Participaci贸n Activa y Soledad no deseada y la Direcci贸n General de Infancia, Adolescencia y Juventud.禄
Siete. El art铆culo 7 queda redactado de la siguiente manera:
芦Art铆culo 7. Secretar铆a General T茅cnica.
1. A la Secretar铆a General T茅cnica, le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de la Secretar铆a General T茅cnica:
a) La administraci贸n general de la Consejer铆a.
b) La organizaci贸n y racionalizaci贸n de las unidades y servicios adscritos a la Consejer铆a y las funciones generales de administraci贸n, registro y archivo central.
c) La elaboraci贸n del anteproyecto del presupuesto de la Consejer铆a.
d) La gesti贸n econ贸mica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos, a los distintos organismos dependientes de la Consejer铆a, as铆 como la gesti贸n de la contrataci贸n administrativa.
e) El control y seguimiento de las obras, equipamientos e instalaciones de servicios sociales.
f) La gesti贸n de los recursos humanos dependientes de la Consejer铆a, sin perjuicio de la jefatura superior de 茅stos por parte de la persona titular de la Viceconsejer铆a.
g) La tramitaci贸n e informe de proyectos de disposiciones generales de la Consejer铆a y, en su caso, la elaboraci贸n de los mismos en materia de su competencia; as铆 como, la asistencia jur铆dico-administrativa a los 贸rganos de la Consejer铆a.
h) La tramitaci贸n de los proyectos de convenios a propuesta de los 贸rganos de la Consejer铆a.
i) El desarrollo, mantenimiento y explotaci贸n de herramientas de seguimiento y evaluaci贸n econ贸mica en el 谩mbito de las competencias de la Consejer铆a.
j) El impulso, desarrollo y coordinaci贸n de las pol铆ticas de modernizaci贸n e innovaci贸n en el 谩mbito de la Consejer铆a, incluyendo la interlocuci贸n con otras Administraciones P煤blicas para la efectiva implantaci贸n de la interoperabilidad de datos e intercambio de informaci贸n entre las mismas en coordinaci贸n con la Agencia Digital de Andaluc铆a, as铆 como la unificaci贸n de los Sistemas de Informaci贸n sobre Servicios Sociales.
k) Las funciones inherentes a la Unidad Estad铆stica y Cartogr谩fica de la Consejer铆a.
l) La organizaci贸n y supervisi贸n de la actividad de la Unidad de Igualdad de G茅nero de la Consejer铆a, as铆 como velar por la aplicaci贸n de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejer铆a.
m) La coordinaci贸n y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislaci贸n vigente en materia de protecci贸n de datos.
n) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.禄
Ocho. El art铆culo 8 queda redactado de la siguiente manera:
芦Art铆culo 8. Direcci贸n General de Protecci贸n Social y Barriadas de Actuaci贸n Preferente.
A la persona titular de la Direcci贸n General de Protecci贸n Social y Barriadas de Actuaci贸n Preferente le corresponden, adem谩s de las atribuciones previstas en el art铆culo聽30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
a) La coordinaci贸n, planificaci贸n, desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios y de sus instrumentos de financiaci贸n.
b) La coordinaci贸n, planificaci贸n, desarrollo y seguimiento del sistema de informaci贸n de los servicios sociales comunitarios ProgreSSa.
c) La coordinaci贸n y gesti贸n de las prestaciones econ贸micas espec铆ficas y directas orientadas a la erradicaci贸n de la marginaci贸n y la desigualdad y a la lucha contra la exclusi贸n social.
d) La coordinaci贸n, planificaci贸n, desarrollo y seguimiento de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesi贸n e Inclusi贸n Social, Intervenci贸n en Zonas desfavorecidas (ERACIS+).
e) La gesti贸n de las actuaciones relativas a las pol铆ticas correspondientes a la Comunidad Gitana de Andaluc铆a, dentro del 谩mbito competencial de la Consejer铆a.
f) La gesti贸n de las pol铆ticas de atenci贸n a las personas sin hogar y otras personas en situaci贸n de exclusi贸n social, dentro del 谩mbito competencial de la Consejer铆a.
g) La definici贸n, seguimiento y evaluaci贸n de los instrumentos de planificaci贸n que se elaboren en materia de comunidad gitana, personas sin hogar e inclusi贸n social.
h) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.禄
Nueve. El art铆culo 9 queda redactado de la siguiente manera:
芦Art铆culo 9. Direcci贸n General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.
A la persona titular de la Direcci贸n General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones le corresponden, adem谩s de las atribuciones previstas en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
1. En materia de subvenciones y ayudas:
a) El impulso, elaboraci贸n y seguimiento del Plan Estrat茅gico de subvenciones en el 谩mbito de la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad.
b) La elaboraci贸n, impulso y coordinaci贸n de las Bases Reguladoras de subvenciones destinadas a los distintos 谩mbitos de actuaci贸n de la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad, y sus respectivas convocatorias; correspondiendo la aprobaci贸n de las Bases Reguladoras a la persona titular de la Consejer铆a.
c) La tramitaci贸n econ贸mica y administrativa, as铆 como la comprobaci贸n de la justificaci贸n de las ayudas y subvenciones regladas en materia de inclusi贸n social, juventud, familia e igualdad, salvo las relacionadas con el desarrollo de la Estrategia Regional de Intervenci贸n en Zonas Desfavorecidas, y sin perjuicio de las funciones de cada centro directivo en cuanto a la valoraci贸n de las solicitudes y resoluci贸n de las mismas.
d) El impulso, coordinaci贸n y seguimiento del Plan anual de actuaci贸n de comprobaci贸n material de cada una de las convocatorias de subvenciones, previsto en el art铆culo聽124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a,aprobado por el Decreto 1/2010, de 2 de marzo.
2. En materia de prestaciones:
a) La coordinaci贸n y gesti贸n de la renta m铆nima de inserci贸n social.
b) La gesti贸n de prestaciones econ贸micas peri贸dicas de naturaleza no contributiva y asistencial, que en materia de servicios sociales hayan sido transferidas a la Comunidad Aut贸noma por la Administraci贸n General del Estado, y complementos a las mismas que puedan ser establecidos por la Comunidad Aut贸noma.
c) La gesti贸n econ贸mica, tramitaci贸n y resoluci贸n de las prestaciones asistenciales.
d) La ejecuci贸n y seguimiento de las revisiones normativas anuales para la regularizaci贸n y control de las prestaciones asistenciales.
e) El an谩lisis y estudio sociol贸gico de las personas beneficiarias de prestaciones asistenciales.
f) La coordinaci贸n con otros organismos nacionales y auton贸micos en materia de prestaciones asistenciales no contributivas.禄
Diez. El art铆culo 10 queda redactado de la siguiente manera:
芦Art铆culo 10. Direcci贸n General de Personas con Discapacidad.
A la persona titular de la Direcci贸n General de Personas con Discapacidad, le corresponden, adem谩s de las atribuciones previstas en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de聽22 de octubre, las siguientes funciones:
a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atenci贸n a las Personas con Discapacidad en Andaluc铆a, la elaboraci贸n de los planes de su competencia y el impulso y colaboraci贸n en los dem谩s planes previstos en la misma.
b) La promoci贸n, as铆 como el impulso, dise帽o, ejecuci贸n y seguimiento de servicios y programas espec铆ficos dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias. El impulso y participaci贸n en el dise帽o de aquellos servicios y programas espec铆ficos dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias, cuando la materia sea competencia de otra Consejer铆a o entidad instrumental de la Junta de Andaluc铆a.
c) La promoci贸n, impulso y participaci贸n en el dise帽o de actuaciones dirigidas a la promoci贸n de la autonom铆a personal de las personas con discapacidad.
d) El desarrollo de actuaciones encaminadas a la valoraci贸n, orientaci贸n e inclusi贸n social de las personas con discapacidad.
e) El apoyo y fomento de las entidades sin 谩nimo de lucro que tengan por objeto la protecci贸n de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias.
f) El impulso y seguimiento de medidas de accesibilidad universal y no discriminaci贸n.
g) El impulso a la transversalidad de las pol铆ticas sectoriales dirigidas a las personas con discapacidad y su coordinaci贸n intersectorial, y la promoci贸n de la participaci贸n de la iniciativa social.
h) Las competencias que ejerza la Comunidad Aut贸noma en relaci贸n con el desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 8/2021, de 2 de junio , por la que se reforma la legislaci贸n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur铆dica. En el mismo 谩mbito, la promoci贸n y apoyo a las entidades sin 谩nimo de lucro que presten dicho apoyo, cuyo 谩mbito de actuaci贸n se encuentre dentro de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
i) La coordinaci贸n, apoyo y asistencia a los servicios perif茅ricos de los distintos 贸rganos territoriales provinciales en el 谩mbito de sus competencias.
j) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.禄
Once. El art铆culo 12 queda redactado de la siguiente manera:
芦Art铆culo 12. Direcci贸n General de Personas Mayores, Participaci贸n Activa y Soledad no deseada.
A la persona titular de la Direcci贸n General de Personas Mayores, Participaci贸n Activa y Soledad no deseada, le corresponden, adem谩s de las atribuciones previstas en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , las siguientes funciones:
a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atenci贸n y Protecci贸n a las Personas Mayores.
b) El dise帽o, desarrollo, coordinaci贸n y promoci贸n de las pol铆ticas de envejecimiento activo, as铆 como de las pol铆ticas relativas a la soledad no deseada.
c) Las relativas a la ordenaci贸n, gesti贸n y coordinaci贸n de los Centros y Servicios de atenci贸n y protecci贸n a personas mayores.
d) La planificaci贸n, coordinaci贸n, gesti贸n y la evaluaci贸n de los servicios y programas y actividades dirigidos a las personas mayores.
e) La coordinaci贸n, apoyo y asistencia a los servicios perif茅ricos de los distintos 贸rganos territoriales provinciales en el 谩mbito de sus competencias.
f) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.禄
Doce. El art铆culo 13 queda redactado de la siguiente manera:
芦Art铆culo 13. Direcci贸n General de Infancia, Adolescencia y Juventud.
A la persona titular de la Direcci贸n General de Infancia, Adolescencia y Juventud le corresponden, adem谩s de las atribuciones previstas en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de聽22 de octubre, las siguientes funciones:
a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andaluc铆a.
b) La promoci贸n de los derechos de la infancia y adolescencia.
c) La propuesta, desarrollo, coordinaci贸n y evaluaci贸n de iniciativas que garanticen el buen trato a la infancia y adolescencia, desde el enfoque de la parentalidad positiva.
d) El dise帽o, fomento, coordinaci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de las pol铆ticas preventivas que detecten y reparen situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andaluc铆a.
e) La planificaci贸n, financiaci贸n, evaluaci贸n y control de los recursos destinados a la infancia y adolescencia en el 谩mbito de sus competencias.
f) Planificaci贸n y ordenaci贸n de los recursos y coordinaci贸n de la actuaci贸n de las Delegaciones Territoriales o Provinciales en materia de protecci贸n de menores.
g) Relaciones con otras administraciones y entidades, p煤blicas y privadas, en materia de protecci贸n de menores.
h) El ejercicio de las funciones auton贸micas en materia de adopci贸n internacional.
i) La gesti贸n de los programas de estancia temporal de menores extranjeros.
j) El dise帽o, realizaci贸n y evaluaci贸n de los programas espec铆ficos en materia de infancia, adolescencia y juventud extutelada, en su 谩mbito de competencias.
k) El desarrollo de los programas de preparaci贸n para la vida independiente que procuren una atenci贸n integral a los adolescentes y j贸venes que se encuentran con una medida de protecci贸n, as铆 como a los que han estado bajo la tutela de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
l) El desarrollo de estrategias y medidas para garantizar el derecho a la efectiva participaci贸n de la infancia y adolescencia.
m) La planificaci贸n y ejecuci贸n de pol铆ticas que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno de la infancia y adolescencia.
n) La promoci贸n y gesti贸n de convenios, contratos y conciertos sociales de los contemplados en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc铆a, y dem谩s acuerdos con entidades de iniciativa social y entidades con 谩nimo de lucro necesarios para la colaboraci贸n de estas en la atenci贸n a la infancia y adolescencia, y en la investigaci贸n y divulgaci贸n del conocimiento adquirido.
帽) El impulso y fomento de la formaci贸n, investigaciones y estudios generadores de conocimiento en materia de infancia y adolescencia, en el 谩mbito de sus competencias.
o) El impulso y coordinaci贸n en la elaboraci贸n del Plan de Infancia y Adolescencia de Andaluc铆a.
p) El establecimiento de las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecuci贸n de las disposiciones y acuerdos que se establezcan en los distintos instrumentos internacionales en materia de prevenci贸n y protecci贸n de la infancia y adolescencia.
q) El impulso, coordinaci贸n y seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud en los distintos 谩mbitos de la Comunidad Aut贸noma.
r) El desarrollo y promoci贸n de pol铆ticas y programas que respondan a las necesidades de los j贸venes.
s) La coordinaci贸n, apoyo y asistencia a los servicios perif茅ricos de los distintos 贸rganos territoriales provinciales en el 谩mbito de sus competencias.
t) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.禄
Disposici贸n adicional 煤nica. Habilitaci贸n para la ejecuci贸n.
Se habilita a la Consejer铆a competente en materia de Administraci贸n P煤blica, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura org谩nica establecida en el decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalizaci贸n y reducci贸n del gasto p煤blico.
Disposici贸n transitoria primera. Tramitaci贸n de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del decreto seguir谩n su tramitaci贸n en los distintos 贸rganos directivos que por raz贸n de la materia asuman dichas competencias.
Disposici贸n transitoria segunda. Adscripci贸n de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relaci贸n de puestos de trabajo de la Consejer铆a, las unidades y puestos de trabajo de nivel org谩nico inferior a Direcci贸n General continuar谩n subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resoluci贸n de la persona titular de la Viceconsejer铆a, de los 贸rganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el decreto.
Mientras se realiza la adecuaci贸n de la Plantilla presupuestaria y la reorganizaci贸n de los cr茅ditos seg煤n lo dispuesto en la disposici贸n adicional 煤nica, dichos puestos ser谩n retribuidos con cargo a los mismos cr茅ditos presupuestarios a que ven铆an imput谩ndose.
Disposici贸n final primera. Desarrollo y ejecuci贸n.
Se autoriza a la persona titular de la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecuci贸n de lo establecido en este decreto.
Disposici贸n final segunda. Entrada en vigor
El decreto entrar谩 en vigor el mismo d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.
Sevilla, 8 de enero de 2024
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andaluc铆a | |
| MAR脥A DOLORES L脫PEZ GABARRO | |
| Consejera de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias 鈥╡ Igualdad |
BOJA n潞 8 de 11/01/2024