Orden de 2 de julio de 2025, por la que se concede una modificación de la autorización administrativa al centro de educación infantil Torreblanca de Fuengirola (Málaga). (PP. 1416/2025).
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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Alicia Itali Galeano Gómez, como representante de Centro Infantil Torreblanca, S.L.L., entidad titular del centro de educación infantil «Torreblanca» de Fuengirola (Málaga), en solicitud de ampliación del mismo en 1 unidad de segundo ciclo de educación infantil, acogiéndose a la disposición adicional tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero.
Primero: resultando que el centro tiene autorización administrativa para 2 unidades de primer ciclo de educación infantil con 35 puestos escolares, por Orden de 26 de junio de 2014 .
Segundo: resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia.
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Orden de 18 de junio de 2001, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por la que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten Enseñanzas de Régimen General no Universitarias, para determinados Centros de Educación Infantil; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento, por ampliación en 1 unidad de segundo ciclo de educación infantil, al centro de educación infantil «Torreblanca» promovida por Centro Infantil Torreblanca, S.L.L., entidad titular del mismo, con código 29018807, ubicado en C/ Torreblanca, núm. 9, de Fuengirola (Málaga), quedando configurado como un centro docente privado de educación infantil, con 2 unidades de primer ciclo para 35 puestos escolares y 1 unidad de segundo ciclo para 10 puestos escolares.
Segundo. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2025/2026.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de julio de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 130 de 09/07/2025