Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, sobre los distintivos obligatorios para los vehículos de arrendamiento con conductor autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 64.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.

Como consecuencia de esta competencia, mediante Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, se modifica la Ley 2/2003, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía con el objeto de definir las condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor desarrollado íntegramente en nuestra comunidad, tras las nuevas exigencias introducidas por el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Entre otros aspectos, se añade el artículo 18 bis, permitiendo a los vehículos adscritos a autorizaciones VTC de ámbito nacional legalmente otorgadas en Andalucía a la entrada en vigor del Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, a seguir prestando servicios urbanos dentro del territorio autonómico al vencimiento del periodo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018.

A partir de este nuevo marco regulador, en nuestra comunidad coexisten dos tipos de autorizaciones VTC de ámbito nacional, por un lado, aquellas que habilitan para continuar realizando servicios de ámbito urbano, exclusivamente a los titulares de autorizaciones VTC que ya venían prestando este tipo de servicios al amparo del régimen transitorio especifico previsto para las autorizaciones estatales, y las que habilitan exclusivamente para realizar transporte de carácter interurbano de viajeros, excluyendo, por tanto, los servicios urbanos.

Ante este escenario normativo y para garantizar un control efectivo sobre el uso adecuado de las autorizaciones concedidas en Andalucía, se hace preciso que los vehículos VTC porten distintivos identificativos acordes con el ámbito territorial para el que están autorizados a desarrollar la prestación del servicio. Este mecanismo contribuirá a reforzar la lucha contra el fraude y la competencia desleal en el sector en beneficio del interés general.

Por otra parte, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 182.4 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, (en adelante, ROTT), se aprobó la Orden de 31 de marzo de 2017, por la que se regula el uso de un distintivo obligatorio para los vehículos de alquiler con conductor autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su disposición final primera faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha orden.

En aplicación de esta habilitación, y teniendo en cuenta el ámbito territorial de las nuevas autorizaciones VTC que se otorguen en Andalucía, se ha considerado conveniente actualizar los distintivos, al objeto de facilitar su identificación por parte de los agentes de la autoridad y la Inspección de Transporte en los controles en carreteras y vías públicas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 10 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto,

RESUELVO

Primero. Actualizar, en desarrollo y ejecución de la Orden de 31 de marzo de 2017, por la que se regula el uso de un distintivo obligatorio para los vehículos de alquiler con conductor autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el distintivo obligatorio a colocar en todos los vehículos provistos de autorización de alquiler con conductor (VTC) otorgada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El vehículo deberá portar dos tipos de distintivos:

a) Distintivo delantero: Consistirá en un vinilo autoadhesivo transparente con un tamaño de 100 milímetros de largo por 68 de ancho con el logotipo de la Junta de Andalucía calado en blanco y la indicación de la matrícula del vehículo, el mes y el año en que la autorización VTC ha de ser objeto del próximo visado, conforme al modelo 1 que se recoge en el anexo.

El distintivo irá impreso con el fondo en color verde en el caso de que el vehículo esté adscrito a una autorización habilitada para realizar servicios urbanos e interurbanos (modelo 1.a) y en color naranja cuando únicamente esté habilitada para realizar servicios interurbanos (modelo 1.b).

b) Distintivo trasero: Consistirá en un vinilo autoadhesivo transparente, de 140 milímetros de largo por 80 de ancho, con el logotipo de la Junta de Andalucía calado en blanco y la palabra «VTC» calada en negro, conforme al modelo 2 del anexo.

Este distintivo irá impreso con el fondo de color verde si el vehículo está adscrito a una autorización habilitada para realizar servicios urbanos e interurbanos (modelo 2.a) y, si el vehículo está adscrito a una autorización habilitada únicamente para realizar trayectos interurbanos, el distintivo irá impreso con el fondo de color naranja e incluirá la palabra «Interurbano» calada en negro (modelo 2.b).

Tercero. El distintivo del modelo 1 del anexo se deberá colocar en la parte superior derecha de la luna delantera y el distintivo del modelo 2 del anexo en la parte inferior derecha de la luna trasera del vehículo, de forma que resulten visibles desde el exterior, sin interferir en la visibilidad del conductor.

Cuarto. Los distintivos serán entregados, de forma gratuita, por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en donde se encuentre domiciliada la autorización, con ocasión del próximo visado o, en su caso, cuando se proceda a la sustitución del vehículo adscrito a la misma.

No obstante lo anterior, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor que habiliten exclusivamente para la realización de transporte interurbano de viajeros deberán colocar los nuevos distintivos en cada vehículo en plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la aplicación de la presente resolución. Dichos distintivos podrán obtenerse igualmente, previa solicitud, en la Delegación Territorial correspondiente en donde se encuentre domiciliada la autorización.

Quinto. La presente resolución empezará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 1 de julio de 2025.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.

ANEXO

Los distintivos con los que deberán ir identificados los vehículos de arrendamiento con conductor serán conforme a los siguientes modelos:

Modelo 1: Distintivo delantero

1.a) Fondo verde: Vehículos habilitados para realizar transporte urbano e interurbano de viajeros.

1.b) Fondo naranja: Vehículos autorizados para realizar exclusivamente transporte interurbano de viajeros.

Modelo 2: Distintivo trasero

2.a) Fondo verde: Vehículos autorizados para realizar servicios urbanos e interurbanos.

2.b) Fondo naranja: Vehículos autorizados exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros.

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