Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos de Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 1).
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BDNS: 844569.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación para el ejercicio 2025.
2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la presente disposición, por lo dispuesto para la línea 1 de subvenciones (crecimiento y consolidación de clústeres de innovación), definida en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2025 (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025).
3. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.000.000 de euros. Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 72A y a las partidas presupuestarias siguientes:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2026 | ANUALIDAD 2027 |
---|---|---|
1500178084 G/72A/77700/00 A411AB28N1 2025001001 | 250.000 euros | 250.000 euros |
1500178084 G/72A/78000/00 A411AB28N1 2025001002 | 250.000 euros | 250.000 euros |
4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en un 85%, mediante el Programa Andalucía FEDER 2021-2027.
Segundo. Objeto de las subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.a) de las bases reguladoras, el objeto de esta línea de subvenciones es la financiación de las actuaciones de apoyo a la actividad, crecimiento y consolidación de los clústeres de innovación para promover la competitividad de las PYMES y de la economía.
Estas ayudas no deben entenderse destinadas a financiar la actividad corriente de la entidad beneficiaria, sino como el desarrollo de actuaciones diferenciadas para promover la competitividad.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.a) de las bases reguladoras, para esta línea de subvenciones las entidades beneficiarias son los clústeres de innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
2. Los requisitos de las entidades beneficiarias para solicitar la subvención se establecen en el artículo 4 de las bases reguladoras. La forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos será la especificada en los artículos 22 y 23 de las bases reguladoras.
Cuarto. Conceptos subvencionables.
1. Los costes subvencionables para esta convocatoria son los indicados en el artículo 10.2 de las bases reguladoras.
2. El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la fecha de fin del plazo máximo de ejecución que se determine en la resolución de concesión, que siempre será anterior al 31 de diciembre de 2029.
3. Los gastos externos, contemplados en el artículo 10.2.b) de las bases reguladoras, no podrán superar el 75% del presupuesto subvencionable de las actuaciones.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 de las bases reguladoras, son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa, por importe del 7% de los costes directos subvencionables.
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de ese artículo, la intensidad máxima de ayuda será del 50%.
2. Para estas subvenciones deberá tenerse en cuenta la limitación establecida en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por la cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En el caso de que la subvención obtenida en régimen de minimis en el marco de las presentes bases reguladoras, junto al importe de las subvenciones de minimis obtenidas durante cualquier periodo de tres años, superaran el umbral de 300.000 euros, se ajustará el importe de la subvención concedida al máximo que permita el cumplimiento de la condición indicada.
Sexto. Presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, las solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica (enlace al RPS):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html
2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de septiembre de 2025. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de las bases reguladoras, las solicitudes únicamente se podrán presentar en modalidad individual.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán mediante el modelo de formulario de solicitud que se incluye como Anexo I de la presente convocatoria, adjuntando una memoria de actividad, cuyo contenido mínimo se define en el Apéndice I de la presente convocatoria, y la documentación acreditativa que resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.
Además, se deberá adjuntar el Plan Estratégico del clúster de innovación, de conformidad con el artículo 9.1.b) de las bases reguladoras.
En el trámite de audiencia deberá presentarse también la documentación que se indique a cada entidad interesada en la propuesta provisional de resolución, con el objetivo de acreditar la veracidad de las declaraciones responsables presentadas en la solicitud de subvención.
5. En atención a la previsión establecida en el artículo 21.7 de las bases reguladoras, en esta convocatoria se podrá presentar como máximo una solicitud por entidad interesada. En el caso de que se reciba más de una solicitud para una determinada entidad, únicamente se tendrá en cuenta la última solicitud recibida para la que no se haya presentado solicitud de desistimiento, resolviéndose la inadmisión de todas las demás solicitudes.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de las bases reguladoras, la firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. En los casos que no se utilicen algunos de los sistemas de firma previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá aportar documentación acreditativa de la representación.
7. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la convocatoria:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de aceptación, alegaciones, reformulación y aportación de documentación.
Séptimo. Condiciones de las actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con las condiciones especificadas en el artículo 9.1 de las bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.c) de las bases reguladoras, el periodo de ejecución de las actuaciones tendrá un plazo máximo de 12 meses.
Las actuaciones incentivadas comenzarán el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En aquellos casos que las entidades propongan comenzar la ejecución en una fecha anterior, deberán indicarlo de forma expresa durante el trámite de audiencia, que se habilitará tras la publicación de la propuesta de resolución provisional. En todo caso, la fecha de inicio de las actuaciones deberá ser posterior a la solicitud de subvención.
3. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.9 de las bases reguladoras, el presupuesto subvencionable máximo por solicitud es de 100.000 euros.
Octavo. Otros datos.
El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html
La Directora General de Fomento de la Innovación, María Nieves Valenzuela Romero.
Descargar PDFBOJA nº 132 de 11/07/2025