Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 22/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Ubrique, Prado del Rey, El Bosque y Benaocaz (Cádiz).

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Examinada la documentación remitida por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz para la modificación de la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Ubrique, Prado del Rey, El Bosque y Benaocaz, al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Orden de 19 de diciembre de 2012 (BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2013) se declaró la Zona de Interés Artesanal de Ubrique, Prado del Rey, El Bosque y Benaocaz, estando constituida por 39 talleres.

Segundo. Mediante Resoluciones de la Dirección General de Comercio de fechas 20 de enero y 29 de noviembre de 2017 y 28 de mayo de 2018, fue ampliada la relación de talleres de la Zona de Interés Artesanal, siendo el número actual de talleres que componen la misma de 45.

Tercero. La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz remite a esta Dirección General informe de fecha 26 de marzo de 2024 y posterior anexo al mismo de 5 de marzo de 2025, sobre la revisión de la Zona de Interés Artesanal de Ubrique, Prado del Rey, El Bosque y Benaocaz.

En el citado informe se indica que con el fin de comprobar el mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de la zona de interés artesanal, se efectuaron una serie de actuaciones por parte del Servicio de Comercio, advirtiéndose alteraciones sobrevenidas en el caso de determinados talleres, o bien por hallarse de baja en el Registro de Artesanía de Andalucía, por no atender el requerimiento en el que se le solicita prestar la conformidad para la permanencia en la zona y presentar la documentación acreditativa o por cese de actividad por fallecimiento.

Asimismo, consultado el Registro de Artesanía de Andalucía, se comprueba la existencia de nuevos talleres inscritos que se ubican dentro del ámbito geográfico de la Zona de Interés Artesanal para su posible inclusión en la misma.

Cuarto. La Delegación Territorial dicta los correspondientes acuerdos por los que se inicia el procedimiento para sustanciar la baja, en su caso, de cada una de las personas afectadas en la Zona de Interés Artesanal, otorgándoles el correspondiente trámite de audiencia, no habiéndose presentado alegaciones o documentación alguna por las personas interesadas.

De igual modo, la Delegación Territorial notifica a las personas titulares de los talleres a integrar en la Zona de Interés Artesanal el inicio del procedimiento para su inclusión en la misma, concediéndoles un plazo para prestar su conformidad y presentar la documentación pertinente conforme a la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Quinto. Con fecha 20 de marzo de 2025, se remite oficio desde el Servicio de Promoción Comercial y Artesana de la Dirección General de Comercio requiriendo a la citada Delegación Territorial la aclaración de determinadas cuestiones observadas en el expediente.

Sexto. En respuesta a dicho oficio, se remite escrito de fecha 9 de abril de 2025 aportando la relación de talleres que pasarían a conformar la zona, en el caso de que la Dirección General de Comercio acordase la modificación de la declaración de la Zona de Interés Artesanal, con las 28 bajas y 5 altas propuestas por la Delegación Territorial, que a partir de entonces quedaría integrada por 22 talleres.

Séptimo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, manifestándose la misma favorablemente en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2025, respecto a la modificación de la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Ubrique, Prado del Rey, El Bosque y Benaocaz con las bajas y altas mencionadas.

Octavo. Con fecha 14 de julio de 2025, el Servicio de Promoción Comercial y Artesana suscribe la propuesta por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Ubrique, Prado del Rey, El Bosque y Benaocaz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. El artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece los requisitos para que un determinado territorio pueda ser declarado Zona de Interés Artesanal.

Tercero. En el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, se señala que cuando de la comprobación se derive la constatación de alteraciones sobrevenidas que no sean sustanciales pero afecten a la ampliación o reducción del ámbito territorial, al número de talleres o locales afectados o a otras circunstancias contenidas en la declaración efectuada, la Delegación Provincial tramitará el procedimiento de modificación de la declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal que, previa audiencia de las personas interesadas, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, será resuelto por la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía.

Cuarto. En el artículo 4.a)3.º del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, se establece que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción Comercial y Artesana, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Declarar la baja en la Zona de Interés Artesanal de Ubrique, Prado del Rey, El Bosque y Benaocaz de los talleres que a continuación se relacionan:

Núm. Denominación del Taller
1 Santiago González Moreno (Ubrique)
2 Francisco Moreno Garcés (Ubrique)
3 Blas Carrasco Soto (Ubrique)
4 José Rincón González (Ubrique)
5 José y Vicente Galindo C.B. (Ubrique)
6 José Luis Ordóñez Montero (Ubrique)
7 Marroquinería Piñero S.L. (Ubrique)
8 Romerpiel Difusión S.L.(Ubrique)
9 Lo Rome S.L. (Ubrique)
10 Rub & Eli Marroquineros S.L.U. (Ubrique)
11 Santomar 2006 SLU. (El Bosque)
12 Francisco J. Martínez Román (Melgar) (Ubrique)
13 Francisco García Cordón (Ubrique)
14 Fernando Acevedo Rivero (Prado del Rey)
15 José María Rodríguez Ruano (Prado del Rey)
16 Francisco Fabero Payán (Prado del Rey)
17 Isabel María Gómez Jiménez (Prado del Rey)
18 Pedro Fernández Barrera (Prado del Rey)
19 Juan Toro Rincón (El Camaleón Piel) (Ubrique)
20 Miguel Angel Pozo Puerto (Ubrique)
21 Alejandro Fernández González (Ubrique)
22 Antonio Jesús Villalba Domínguez (Ubrique)
23 T.J. Piel Marroquineros, S.l. (Ubrique)
24 Juan Luis y Sebastián C.B. (Casillas Piel Ubrique)
25 Juan Antonio Lamela Parra (Ubrique)
26 Hdros. de J. Pazos Marroquinería S.L. (Ubrique)
27 Javier Ángel Villanueva Bretón (Ubrique)
28 José Luis Bazán Fernández (Benaocaz)

Segundo. La comunicación a los talleres de la obligación de retirar el distintivo identificativo de la pertenencia del taller a la Zona de Interés Artesanal de Ubrique, Prado del Rey, El Bosque y Benaocaz, que se exhibe en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Tercero. Declarar incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Ubrique, Prado del Rey, El Bosque y Benaocaz, con todos los derechos inherentes a su inclusión en la misma, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011, a los talleres que a continuación se relacionan:

Núm. Denominación del taller
1 Manufacturas Marsanpiel, S.L. (Prado del Rey)
2 Francisco Alfonso Izquierdo Sánchez (Ubrique)
3 Manufacturas y Comercio Marroquinero, S.L. (Ubrique)
4 BLG Leather Goods, S.L. (Ubrique)
5 Isabel Sexto García (El Bosque)

La declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la declaración o por otras causas que se puedan establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre de 2011, establece en su artículo 13, que las entidades afectadas deberán comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la declaración de Zona de Interés Artesanal, en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubiesen producido.

Cuarto. Autorizar a los talleres relacionados al uso del distintivo, que podrán exhibir en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido del modelo que se incluye como Anexo V de la misma.

Quinto. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanía de Andalucía de las personas artesanas afectadas, de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Sexto. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores, la relación actualizada de los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Ubrique, Prado del Rey, El Bosque y Benaocaz es la que se detalla en el anexo a esta resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de julio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 8.9.2011, BOJA núm. 189, de 26.9.2011), la Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

ANEXO

Zona de Interés Artesanal de Ubrique, Prado del Rey, El Bosque y Benaocaz (Cádiz)
Número de talleres
(22)
Taller:
Denominación / Titular
Domicilio Oficio
1 Juan Manuel Román García C/ Real nº 14. Ubrique (Cádiz) Repujado de cuero
2 Manuel Gutiérrez López C/ Ingeniero Juan Romero Carrasco, 30 B.A. Ubrique (Cádiz) Elaboración de Albardas
3 Ranchel Moda S.L. P.I. Cuestecilla de Castro-C/ Los Viajantes, 21-23. Ubrique (Cádiz) Marroquinería
4 J.P.F. Artesanos S.L. P.I. Cuestecilla de Castro-Paseo de las Costureras, 19. Ubrique (Cádiz) Marroquinería
5 Francisco J. López Riveriego Avda. Fuente S. Francisco s/n. P.I. la Piel. Ubrique (Cádiz) Marroquinería
6 Antonio Sánchez Núñez C/ San Francisco Javier, 13. Ubrique (Cádiz) Marroquinería
7 Don Puro Artesanos La Piel S.L. P.I. Cuestecilla de Castro-Avda. Los Viajantes, 1. Ubrique (Cádiz) Marroquinería
8 Jesús Beltrán Rivero C/ Manuel de Falla, 22. Prado del Rey (Cádiz) Marroquinería
9 José Eusebio Romero Hernández Ctra. Arcos- Prado km. 1.
Prado del Rey (Cádiz)
Marroquinería
10 María Carmen Aguilar Menacho C/ Diputación, 26. Prado del Rey (Cádiz) Marroquinería
11 Diego Calle Guerrero
(Carpintería Diego Calle)
P.I. La Ventilla, Nave 9.
Prado del Rey (Cádiz)
Carpintería
12 Industrias Pradenses del Sur, S.L. (INPRASUR) Ctra. Arcos- El Bosque, km 23. Prado del Rey (Cádiz) Carpintería
13 Sillas Núñez S.L. Ctra. Arcos- Prado del Rey, km 0,400. Prado del Rey (Cádiz) Carpintería
14 Bohórquez 1918 S.L. P. I. Cuestecilla de Castro; Avda. Los Viajantes, 25. Ubrique (Cádiz) Marroquinería
15 Piel Galván S.L.. C/ Julio Romero de Torres, 11, Bajo B. Ubrique (Cádiz) Marroquinería
16 Betangible Leather Goods, S.L.U. P. I. Cuestecilla de Castro-C/ Cortadores, 4. Ubrique (Cádiz) Marroquinería
17 David Sierra García P. I. Cuestecilla de Castro-C/ Cortadores, 22. Ubrique (Cádiz) Marroquinería
18 Manufacturas Marsanpiel, S.L. P.I. La Ventilla, 11. Prado del Rey (Cádiz) Marroquinería
19 Francisco Alfonso Izquierdo Sánchez C/ Matadero, 3 B. Ubrique (Cádiz) Marroquinería
20 Manufacturas y Comercio Marroquinero, S.L. C/ Pasadilla, 9. Ubrique (Cádiz) Marroquinería
21 BLG Leather Goods, S.L. C/ José Aragón, s/n. Ubrique (Cádiz) Marroquinería
22 Isabel Sexto García P.I. Huerto Blanquillo, s/n. El Bosque (Cádiz) Carpintería

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