Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 23/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 14 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de junio de 2025, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de abril de 2023.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00323846.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Para general conocimiento esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 16.6.2025, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián», tras quedar acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de abril de 2023 (MA/02/2023); de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley LOUA, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía.

Se ha procedido a la inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico, de dicho instrumento con fecha 19.6.2025 en el núm. 10503 y ha sido comunicada por el Ilmo. Ayuntamiento de Alcaucín con fecha 9.7.2025 su inscripción en el Registro Municipal el 23.6.2025 (número de asiento 102).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 16.6.2025, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián» (Anexo I).

- Acuerdo de CTOTU de 25.4.2023 (Expediente EM-ALC-26) (Anexo II).

- Normativa Urbanística (Anexo III).

ANEXO I

Resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la «Modificación del PGOU Cooperativa Olivarera San Sebastián».

Expediente: EM-ALC-26.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en la sesión de 25 de abril de 2023 (MA/02/2023), por el que se «aprueba definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la “Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián”, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado “Fundamentos Jurídicos. III. Valoración.” de este acuerdo», se dicta resolución en los siguientes términos.

ANTECEDENTES

Primero. En fecha 25 de abril de 2023, por la CTOTU de Málaga, en sesión MA.2.2023, se adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

«1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la “Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián”, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado “Fundamentos Jurídicos. III. Valoración”.» de este acuerdo.

Dicho acuerdo fue publicado en el BOJA núm. 96, de 23.5.2023.

Segundo. Con fecha 23 de agosto de 2023, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación, al objeto de que se proceda a verificar la correcta incorporación de las subsanaciones recogidas en el acuerdo adoptado por la CTOTU en sesión MA.2.23, celebrada el 25 de abril de 2023, con carácter previo al depósito e inscripción en el RIU autonómico y su posterior publicación en el BOJA. Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto, remitiéndose requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en fecha 5 de septiembre de 2023.

- El 24 de julio de 2024, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación referida a la subsanación del requerimiento recibido, tras su aprobación por el pleno del Ayuntamiento en fecha 26 de junio de 2024. Tras el análisis de la misma se constata que el expediente continúa formalmente incompleto remitiéndose un segundo requerimiento en fecha 1 de agosto de 2024.

- En fecha 24 de septiembre de 2024, tiene entrada nueva documentación con objeto de subsanar el último requerimiento recibido, que tras analizar y detectar nuevas incidencias formales se remite un último requerimiento de subsanación al Ayuntamiento el 27 de septiembre de 2024.

- Con fechas 2 de octubre de 2024 y 7 de octubre de 2024, se recibe en esta Delegación Territorial nueva documentación del Ayuntamiento que subsana el expediente. El 14 de noviembre de 2024, se notifica al Ayuntamiento Acuerdo de la Delegación Territorial en el que se concluye requerir al Ayuntamiento de Alcaucín para la subsanación de la documentación técnica aportada, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el informe jurídico-técnico del Servicio de Urbanismo de fecha 12 de noviembre de 2024 que transcribe, al no haber quedado totalmente subsanadas las deficiencias recogidas en el Acuerdo de la CTOTU de Málaga, en la sesión MA.02.2024, celebrada el 23 de abril de 2023.

- Por último, el 26 de mayo de 2025 tiene entrada oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación referida al expediente al objeto de que se proceda nuevamente a verificar la correcta incorporación de las subsanaciones recogidas en el acuerdo adoptado por la CTOTU y que habían quedado pendientes de subsanar de conformidad con el Acuerdo de la Delegación Territorial de fecha 14 de noviembre de 2024, tras su aprobación por el Pleno de fecha 14 de mayo de 2025.

Tercero. Documentación técnica. El contenido documental en soporte digital (formato pdf), es:

1. DOCUMENTO MODIFICACIÓN COOPERATIVA OLIVARERA SAN SEBASTIÁN (CSV: 6L9CSAEME7E3DWZWAPYQTD74N), con el siguiente contenido:

I. MEMORIA

1. INTRODUCCIÓN

2. MEMORIA INFORMATIVA

3. MEMORIA DE ORDENACIÓN

4. NORMATIVA URBANÍSTICA

5. ANÁLISIS AMBIENTAL DE LA PROPUESTA

ANEXOS

1. ANEXO 1. INFORME SOBRE SUELOS CONTAMINADOS

2. ANEXO 2. ESTUDIO ACÚSTICO

II. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

• PLANOS DE INFORMACIÓN

I.1. ÍNDICE DE PLANOS. SITUACIÓN Y TOPOGRÁFICO CON ORTOFOTO

(CSV: 4KE3YXL2K73GC5PPNSSX32MWZ)

I.2. SITUACIÓN EN PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE

(CSV: 4A76M32R5GSX4GXP7P69T3E7D)

I.3. AFECCIONES TERRITORIALES Y URBANÍSTICAS

(CSV: AQ4JHSL9YAJN54MJAFMHNQ2PK)

I.4. HIPSOMÉTRICO, HIDROLÓGICO, GEOLÓGICO, USOS Y VEGETACIÓN

(CSV: 7GQJYFS7CK6Z2FLC2Q7SKNDMJ)

I.5. RIESGO DE INUNDABILIDAD (CSV: 366LGCA7TKFSQANXHHSESNGE9)

I.6. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES (CSV: 4JDJNRYGXGFRTGYYPPJYW3K3Z)

• PLANOS DE MODIFICACIÓN

M.1. MODIFICACIÓN DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO EN TM

(CSV: 7WFPEKX2G2J9NF6MR7L7DTLEN)

M.2. MODIFICACIÓN ORDENACIÓN PORMENORIZADA EN NÚCLEOS

(CSV: 9E9Q5ST6A5CYNDMD23LJ9P9CP)

M.3. MODIFICACIÓN ORDENACIÓN ESTRUCTURAL TM

(CSV: 5QK7ZJ2DF4JFAQAASDLAMQ32K)

M.4. MODIFICACIÓN ORDENACIÓN ESTRUCTURAL NÚCLEOS

(CSV: 9EFGH5PA3XPM3YXSLD2EH7MLA)

M.5. MODIFICACIÓN USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLOBALES

(CSV: AYJTFDE4LX29P9N2ARD23LHKS)

• PLANOS DE ORDENACIÓN

O.1. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y PORMENORIZADA DEL ÁMBITO

(CSV: 4S2Q6N5MYP5JHE24NLZK6TM2Z)

O.2. USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLOBALES

(CSV: A6XRGP4HY9XK3LGT7APTRXXD3)

2. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (CSV: 5CZWHKKTAJYG2Y3KSKDRDYMAE)

3. DOCUMENTO RESUMEN EAE (CSV: 5SNHZCQ45CAZMC5FRAFKRD3RH)

4. DOCUMENTO VALORACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD (CSV: HGHE44PEETSQKGS4ZXZ6L76TN)

5. DOCUMENTO SÍNTESIS DE VALORACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD

(CSV: 5737PEHTPJ4KRHNCSAZF4FLDR).

6. RESUMEN EJECUTIVO (CSV: 3EX55M2TXR4SFN3K2QLFDNL56)

La documentación técnica se presenta debidamente diligenciada por el secretario-interventor del Ayuntamiento haciendo constar su aprobación por acuerdo de la CTOTU en sesión MA.2.2023 celebrada el 25 de abril de 2023 con las modificaciones introducidas para la subsanación de las deficiencias requeridas en el mismo y que han sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 26 de junio de 2024 y 14 de mayo de 2025 respectivamente.

Asimismo se presenta un tomo con el expediente administrativo (CSV: ALPCKG36EDRJ9MPNQSEYGPRAC) y otro con el contenido de los informes sectoriales emitidos en el expediente (CSV: CDKEYX93LDQR2JMDMDHGTGDKN).

Consideraciones: Se detecta error material en las diligencias de los documentos que han sido objeto del último acuerdo del Pleno de fecha 14 de mayo de 2025 en el que se indica que el acuerdo de la CTOTU tuvo lugar el 23 de abril de 2023 en vez de el 25 de abril de 2023.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. COMPETENCIA Y NORMATIVA DE APLICACIÓN.

A) Normativa: La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), que entró en vigor el 23 de diciembre de 2021, establece en el apartado 1 de su disposición transitoria tercera que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento.

En este sentido, dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la LISTA, procede continuar su tramitación de acuerdo a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de su iniciación.

Normativa general en materia urbanística y de ordenación del territorio:

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).

- Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP) (disposición transitoria novena de la LOUA).

- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 129/2006, de 27 de junio, adaptado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 (BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006).

- Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía (POTAX), aprobado por Decreto 147/2006, de 18 de julio (BOJA núm. 192, de 3 de octubre de 2006).

Normativa urbanística municipal:

- Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alcaucín, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de Málaga el 2 de marzo de 1995. Acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 87, de 10 de mayo de 1995. Reiteración de la aprobación definitiva una vez tramitados los correspondientes Expedientes de Cumplimiento y del Texto Refundido por acuerdos de la CPOTU de 18 de abril de 1995 (no consta publicación íntegra del acuerdo, pero sí cita del mismo con el Texto Refundido en el BOP núm. 94, de 19 de mayo de 2010), 18 de febrero de 1998 y de 2 de junio de 1998 (Acuerdos publicados en el BOP de Málaga núm. 62, de fecha 31 de marzo de 1998 y BOP núm. 140, de fecha 23 de julio de 1998, respectivamente).

- Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Alcaucín, aprobada definitivamente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 15 de diciembre de 2009. Publicación de acuerdo y normativa urbanística en el BOP de Málaga núm. 45, de fecha 9 de marzo de 2010.

- Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Alcaucín, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2010. Corrección de errores aprobada en sesión plenaria de fecha 23 de abril de 2010. Texto Refundido con la normativa urbanística publicado en el BOP de Málaga núm. 94, de 19 de mayo de 2010.

- Avance de Planeamiento para la identificación y delimitación de los asentamientos existentes en suelo no urbanizable en el término municipal, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 15 de julio de 2013. BOP de Málaga núm. 187, de fecha 1 de octubre de 2013.

B) Competencia:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en materia de urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de acuerdo con la disposición transitoria primera apartado 1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, establece en su disposición transitoria segunda relativa a los procedimientos en tramitación, que los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias, y en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

El artículo 33.2.b) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.

El acuerdo de la CTOTU de Málaga de 25 de abril de 2023, por el que se aprueba definitivamente la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián», estableció que el registro y la publicación estaba supeditado a que se subsanaran las deficiencias señaladas en el mismo, indicando expresamente que correspondía a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación, con carácter previo al registro y publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la resolución por la que se acuerda la publicación e inscripción de la modificación del PGOU, tras la verificación de la subsanación de las deficiencias reseñadas, corresponde a la titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.

Corrección de errores.

En el pleno del Ayuntamiento de Alcaucín celebrado en fecha 26 de junio de 2024, además de las modificaciones introducidas en el documento de la Modificación para la subsanación de las deficiencias requeridas por el acuerdo de la CTOTU de Málaga de 25 de abril de 2023, se aprueba la corrección de errores materiales, de hecho y aritméticos detectados en el documento por la Corporación Municipal y que se citan expresamente en el mismo que no habían sido requeridos por la Comisión Territorial.

De conformidad con el artículo 86.4 de la LISTA, la corrección de errores aritméticos, materiales o de hecho no tendrá en ningún caso la consideración de modificación del instrumento de ordenación urbanística y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.

En este sentido, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.

La administración que aprobó la modificación del PGOU ya no mantiene su competencia en el momento de la corrección, circunstancia que ha ocurrido tras la modificación normativa operada con la entrada en vigor de la LISTA y que ha conllevado, no un mero cambio de atribución o asignación entre órganos administrativos, sino una transferencia de competencias entre Administraciones Públicas.

Por dicho motivo cabe plantearse cuál es la Administración a quien corresponde hacer una corrección de errores sobre disposiciones de un plan urbanístico general aprobado por la administración autonómica al amparo de la antigua LOUA, atendiendo a la modificación de competencias para aprobar esos planes realizada por la LISTA a favor de los municipios.

Al respecto consta en el Servicio de Urbanismo informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de fecha de firma 20 de mayo de 2024, que argumenta y concluye lo siguiente:

(...)

- Para determinar el régimen jurídico de la corrección de errores de planes generales ha de acudirse a la regla general de la aplicación de la norma vigente en el momento en que aquella se produzca, en este caso, la LISTA y demás de general aplicación. En la LISTA no se regula directamente un régimen de competencia y procedimiento para la corrección de errores sino que remite a lo previsto en la legislación sobre procedimiento común, aunque sí se aplicaría las especialidades procedimentales urbanísticas de la LISTA no previstas en el régimen común entre las que se incluye la obligación de su inscripción en los registros de instrumentos urbanísticos previstos en el artículo 82 de la citada norma legal.

- En aplicación de la legislación sobre procedimiento común, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la corrección de errores corresponde a cada administración respecto a sus propios actos, lo que supone una regla general de competencia pero no resuelve las situaciones transitorias que derivan de una modificación competencial entre administraciones como ocurre en el presente caso. Esta situación no solo afecta a los planes vigentes del régimen LOUA sino incluso también a planes aprobados con anterioridad a ésta.

- Es preciso destacar que la entrada en vigor de la LISTA supone una modificación del régimen de competencias urbanísticas para la aprobación de los planes urbanísticos generales pasando de la administración autonómica a la administración municipal. Ni en la LISTA ni en la norma general de procedimiento administrativo común a quien aquella remite se resuelve la situación concreta de a quién corresponde la competencia para realizar una corrección de errores detectada con posterioridad a la citada modificación de competencias operada con la entrada en vigor de la LISTA.

4. Conclusiones.

A la vista de los argumentos expuestos, y a falta de una regulación expresa que determine el órgano competente en la concreta situación de alteración competencial en materia urbanística planteada en la consulta, podemos concluir que el órgano competente para realizar la corrección de errores es el municipio por los siguientes motivos:

I) De acuerdo con el concepto de competencia administrativa la posibilidad de proceder a una corrección de errores se configura como una de las facultades que se derivan de la titularidad y ejercicio de aquella, de tal modo que la administración u órgano competente para aprobar un acto o disposición también lo es para su corrección.

II) Por la aplicación analógica respecto a situaciones jurídicas transitorias como la que se plantea en la consulta, en la que existe un cambio de régimen normativo, y en la que un acto o disposición se dicta al amparo de una norma que ya no está vigente cuando han de dictarse actos posteriores tendentes a su variación, se trate ésta de una modificación, revisión o corrección. Por un lado, se traslada la misma solución otorgada por el legislador a las modificaciones de los instrumentos de ordenación urbanística del régimen LOUA que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la LISTA, o también en el régimen transitorio previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a la revisión de los actos administrativos dictados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley al amparo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En ambos casos los actos posteriores de revisión, recurso o modificación de un acto anterior se rigen por el régimen jurídico dispuesto en la nueva norma ( D.T.3.ª de la LISTA, o D. T. 2.ª de la Ley 39/2015), por lo que en aplicación de la analogía cabría aplicar el mismo criterio a la corrección de errores de planes aprobados bajo el régimen de la LOUA. En este caso al tratarse el régimen jurídico aplicable al acto de corrección diferente del que operaba cuando se aprobó el plan vigente a corregir, cabría aplicar no solo las reglas de procedimiento sino también de competencias actuales previstas en la LISTA.

III) Por razón de coherencia jurídica por cuanto no sería lógico en el caso planteado que un municipio pudiera modificar un plan general vigente anterior a la LISTA y no pudiera ejecutar un mero acto de corrección de un error material, de hecho o aritmético, más aún cuando dicho error se produce usualmente en el ámbito de actuación de la propia administración municipal en el procedimiento bifásico -actos de aprobación inicial o provisional- o, en cualquier caso, atendiendo al doble componente de los planes urbanísticos generales, el error se detecta en el contenido de la disposición del plan general elaborado por la administración municipal y no en el concreto acto de aprobación del mismo por parte de la Administración autonómica.

IV) Por un motivo de índole puramente práctica. El municipio es la administración mas idónea para formalizar la corrección atendiendo a criterios de proximidad, celeridad y eficacia en la actuación administrativa, ello teniendo en cuenta la escasa trascendencia de la rectificación o corrección de errores, cuya identificación y alcance quedó expuesto con toda claridad en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001, siendo doctrina jurisprudencial que una rectificación de errores en absoluto incide en el contenido real del plan urbanístico.

II. VALORACIÓN.

Una vez analizada la documentación presentada se comprueba que desde el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas del análisis urbanístico del documento, se emite informe con fecha 9 de junio de 2025; dicho informe, que forma parte del expediente de tramitación, concluye que:

«Analizado el documento técnico de la Modificación aportado por el Ayuntamiento de Alcaucín con fechas 24 de septiembre, 7 de octubre de 2023 y 26 de mayo de 2025 se comprueba que han quedado subsanadas las deficiencias a las que se hacía referencia en el acuerdo de la CTOTU de Málaga de 25 de abril de 2023.

6. Conclusión.

El acuerdo de la CTOTU de Málaga de 25 de abril de 2023, por el que se aprueba definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la “Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián”, supedita su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se hacía referencia en el apartado “Fundamentos Jurídicos.-III. Valoración.” del mismo.

Una vez analizado el documento técnico de la Modificación del PGOU de Alcaucín relativa al cambio de clasificación y calificación de los suelos sobre los que se ubica la Cooperativa Olivarera de San Sebastián, aportado por el Ayuntamiento de Alcaucín con fechas 24 de septiembre, 7 de octubre de 2023 y 26 de mayo de 2025 al que se han incorporado las subsanaciones requeridas por la CTOTU y que han sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 26 de junio de 2024 y 14 de mayo de 2025, se constata que:

1.º La tramitación municipal del presente expediente y la documentación técnica del mismo se ajustan a lo establecido por la LOUA y demás normativa de general y pertinente aplicación.

2.º Verificado que han quedado subsanadas técnicamente las deficiencias a las que se hacía referencia en el acuerdo de la CTOTU de Málaga, en la sesión MA.02.2023, celebrada el 25 de abril de 2023, procede la emisión de la Resolución en la que se acuerde la subsanación de las deficiencias acordadas por la CTOTU.»

Vistos los antecedentes expuestos, de conformidad con el Decreto 36/2014, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (de acuerdo con la disposición transitoria primera, apartado 1, del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo), y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes según resulta del informe emitido por el Servicio de urbanismo el 9.6.2025,

RESUELVO

1.º Tener por subsanadas las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de abril de 2023 (MA/02/2023), y acordar el depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, del instrumento de planeamiento «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias existentes.

Comunicándose al Ayuntamiento para su inscripción en el Registro Municipal, que debe notificar a esta Delegación, al objeto de proceder a su publicación.

2.º Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de 25 de abril de 2023, así como la presente resolución y el contenido normativo del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 20, párrafo 3.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (de acuerdo con la disposición transitoria primera, apartado 1, del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo).

La Delegada Territorial.

ANEXO II

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.2.2023 celebrada el 25 de abril de 2023 adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-ALC-26.

Municipio: Alcaucín.

Asunto: Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián.

ANTECEDENTES

Primero. Normativa de aplicación.

- Normativa de aplicación:

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), disposición transitoria 3.ª apartado 1. Dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la LISTA, contando con Documento de Alcance de fecha de firma 16 de febrero de 2017 y aprobación inicial de fecha 2 de marzo de 2018 y puesto que no consta en el expediente manifestación de voluntad del Ayuntamiento de adaptar su tramitación conforme a la misma, procede continuar su tramitación de acuerdo a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de su iniciación.

Normativa general en materia urbanística y de ordenación del territorio:

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP) (disposición transitoria novena de la LOUA).

- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 129/2006, de 27 de junio, adaptado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 (BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006).

- Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía (POTAX), aprobado por Decreto 147/2006, de 18 de julio (BOJA núm. 192, de 3 de octubre de 2006).

Normativa urbanística municipal:

- Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alcaucín, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de Málaga el 2 de marzo de 1995. Acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 87 de 10 de mayo de 1995. Reiteración de la aprobación definitiva una vez tramitados los correspondientes Expedientes de Cumplimiento y del Texto Refundido por acuerdos de la CPOTU de 18 de abril de 1995 (no consta publicación íntegra del acuerdo pero sí cita del mismo con el Texto Refundido en el BOP núm. 94, de 19 de mayo de 2010), 18 de febrero de 1998 y de 2 de junio de 1998 (Acuerdos publicados en el BOP de Málaga núm. 62, de fecha 31 de marzo de 1998 y BOP núm. 140, de fecha 23 de julio de 1998 respectivamente).

- Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Alcaucín, aprobada definitivamente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 15 de diciembre de 2009. Publicación de acuerdo y normativa urbanística en el BOP de Málaga núm. 45, de fecha 9 de marzo de 2010.

- Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Alcaucín aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2010, corrección de errores aprobada en sesión plenaria de fecha 23 de abril de 2010. Texto Refundido con la normativa urbanística publicado en el BOP de Málaga núm. 94, de 19 de mayo de 2010.

- Avance de Planeamiento para la identificación y delimitación de los asentamientos existentes en suelo no urbanizable en el término municipal aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 15 de julio de 2013. BOP de Málaga núm. 187, de fecha 1 de octubre de 2013 del Ayuntamiento el 15 de julio de 2013. BOP de Málaga núm. 187, de fecha 1 de octubre de 2013.

Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del cómputo del plazo para resolver.

- Con fecha 8 de marzo de 2023, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Alcaucín acompañado de documentación referida a la Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián, al objeto de que se proceda a su aprobación definitiva de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA.

- Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto, remitiéndose requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en fecha 10 de marzo de 2023.

- El 31 de marzo de 2023, tiene entrada documentación relativa a la subsanación del requerimiento recibido.

- En fecha 5 de abril de 2023, se le da traslado al Ayuntamiento de oficio por el que se le comunica la consideración de expediente completo, a efectos del cómputo del plazo de 5 meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución.

Tercero. Objeto y justificación

Los terrenos objeto de la presente Modificación de Elementos cuentan con una superficie de 2.514 m² y se encuentran ubicados al sureste del núcleo urbano denominado Puente Don Manuel, en el término municipal de Alcaucín, cuyo acceso rodado se realiza desde el «Camino de Venta Baja», que discurre por el límite norte del mismo.

En dichos terrenos, se ubica actualmente la almazara SCA San Sebastián, que aglutina a la mayor parte de los medianos y pequeños productores de aceite de oliva del municipio. Dichos suelos constituyen una única finca registral, encontrándose actualmente clasificados en parte como suelo urbano consolidado de uso residencial (ordenanza N1) y en parte como suelo no urbanizable de carácter natural o rural.

La innovación tiene por objeto modificar el PGOU de Alcaucín para conseguir la regularización del uso industrial de la almazara existente, para lo que se plantea llevar a cabo las siguientes modificaciones:

• Cambio de clasificación de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbano consolidado de unos suelos de 733 m² de superficie, que forman parte de la finca en la que se ubica actualmente la almazara. Gran parte de estos suelos se encuentran ocupados actualmente por una gran plataforma pavimentada donde se realiza la carga y descarga de materias primas y productos de la almazara, así como donde se ubican los aparcamientos vinculados a la actividad. Se excluyen de la propuesta de clasificación como suelo urbano consolidado los suelos de la propiedad situados dentro del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Granada».

• Cambio de calificación del suelo urbano existente sobre el que se implanta la almazara, pasando de residencial a industrial. Esta misma calificación del suelo es la que se otorga a los nuevos suelos que se clasifican como urbanos.

• Establecimiento de condiciones urbanísticas para la nueva ordenanza industrial de aplicación (I), ya que el planeamiento actual no establece ordenanza industrial alguna.

Se justifica que en el planeamiento vigente se encuentran clasificados como suelo no urbanizable los terrenos que nos ocupan, que forman parte de la misma propiedad que el solar colindante situado en el suelo urbano consolidado de Puente Don Manuel, ocupado por las edificaciones existentes con uso de almazara. En los últimos años la actividad productiva industrial ha sufrido grandes transformaciones y por ello necesita adaptarse a los actuales requerimientos técnicos que esta actividad agroindustrial demanda, adaptando las condiciones de las edificaciones para un mejor rendimiento de la actividad, que redunda en el beneficio económico de la mayoría de los habitantes del municipio, cuyos ingresos dependen principalmente del funcionamiento de la almazara.

Se hace referencia además a que deslocalizar la almazara supondría desarraigar una actividad unida a la edificación histórica que ocupa, un antiguo molino, alterando tradiciones y hábitos culturales. Por ello, se estima necesaria la adecuación del planeamiento al uso existente.

Asimismo, según se indica en la Memoria, el uso industrial de los suelos es previo a la aprobación definitiva de las primeras Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes en el municipio (febrero 1998). Al respecto, puede comprobarse en la ficha catastral cómo los elementos constructivos que existen en la parcela constan como uso industrial, datando dichas construcciones de 1940.

Cuarto. Tramitación municipal.

a) Solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de medio ambiente del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en fecha 28 de julio de 2016. El 8 de septiembre de 2016 se resuelve la admisión a trámite y en fecha de firma 16 de febrero de 2017 se emite Documento de Alcance por la citada Delegación Territorial.

b) Aprobación Inicial: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcaucín en sesión celebrada en fecha 2 de marzo de 2018.

e) Información Pública: Acuerdo de Aprobación Inicial publicado en el BOP de Málaga núm. 78, de fecha 24 de abril de 2018, en el diario «La Opinión de Málaga» del viernes 16 de marzo de 2018, página 21, y edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tanto físico como telemático, en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones, según consta en el certificado municipal sobre el desarrollo del citado trámite que consta en el expediente de fecha de firma 23 de noviembre de 2021.

f) Aprobación Provisional: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcaucín en sesión celebrada en fecha 21 de diciembre de 2021. En el acuerdo se indica expresamente que las modificaciones introducidas en el documento con respecto al aprobado inicialmente no tienen el carácter de sustanciales. Asimismo, en el documento técnico se indica que las modificaciones que se incluyen se motivan en las determinaciones establecidas en los informes recibidos.

Quinto. Informes sectoriales:

- Informes preceptivos regla 2.ª 32.1 LOUA:

INFORME INCIDENCIA TERRITORIAL (D. Adicional 2ª Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
FECHA INFORME 13/05/22
CONCLUSIÓN FAVORABLE

INFORME EVALUACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD (Arts. 56.1.b).1º y 58.2 de la Ley 16/2011 de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía y arts. 3.1.b.1º y 14 del Decreto 169/2014 de 9 de diciembre por el que se establece el Procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
FECHA INFORME 24/04/22
CONCLUSIÓN La innovación del PGOU presentada no va a generar impactos significativos en la salud de la población del entorno.

INFORME AGUAS (Art. 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía)
FECHA INFORME 08/03/21
CONCLUSIÓN FAVORABLE, debiendo tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en los apartados 3 y 5.

INFORME PATRIMONIO HISTÓRICO (Art. 29.4 Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía)
FECHA INFORME 09/05/22
CONCLUSIÓN FAVORABLE

- Verificación / adaptación Informes regla 4.ª 32.1 LOUA:

- Dado que los informes sectoriales en materia de incidencia territorial, salud y patrimonio histórico se han emitidos en relación con el documento sometido a aprobación provisional de fecha 21 de diciembre de 2021 y no se ha producido ninguna modificación posterior del documento ni nueva aprobación provisional del mismo no se requiere el cumplimiento del citado trámite respecto a los mismos.

- En relación a la verificación/adaptación del informe en materia de aguas, consta en el expediente su solicitud, a través de la CPCU, en fecha 21 de febrero de 2022, aportándose por el Ayuntamiento certificado emitido por el secretario-interventor, de fecha de firma 31 de marzo de 2023, acreditativo del silencio administrativo en el que se hace constar que el documento de innovación aprobado provisionalmente no ha sufrido modificación alguna respecto del que fuera objeto del citado informe sectorial. En este sentido pueden proseguir las actuaciones y considerarse ratificado el informe emitido por la Administración sectorial competente en fecha 8 de marzo de 2021.

- Evaluación ambiental estratégica.

En fecha 28 de julio de 2016 el Ayuntamiento presenta solicitud del Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de medio ambiente. El 8 de septiembre de 2016 la mencionada Delegación Territorial acuerda la admisión a trámite del expediente y en fecha de firma 16 de febrero de 2017 se emite Documento de Alcance. El 23 de febrero de 2023 la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emite Declaración Ambiental Estratégica (BOJA núm. 43, de fecha 6.3.2023) en la que se concluye que se considera viable, a los solos efectos ambientales, condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras que se incluyen en el estudio ambiental estratégico, a las consideraciones realizadas en la misma y al cumplimiento de las determinaciones ambientales incorporadas; remitiéndose, en relación con las establecidas en materia de aguas y patrimonio histórico en su apartados a) y b) a lo dispuesto en los respectivos informes sectoriales que se emitan en la tramitación de la innovación por las administraciones sectoriales competentes y estableciéndose expresamente la siguiente determinación en su apartado c).- Instrumentos de protección ambiental de aplicación.- Dado que uno de los objetivos manifestados de la presente modificación de elementos del PGOU es la modernización y ampliación de las instalaciones de la almazara, se advierte que para cualquier modificación de dichas instalaciones deberá atenderse a lo dispuesto en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. El titular de las mismas deberá solicitar el trámite de prevención ambiental que corresponda según la categoría de dicho anexo en la que esté incluida la modificación de la instalación.

Sexto. Documentación Técnica.

El contenido documental del instrumento de planeamiento, en soporte digital (formato pdf), es el siguiente:

1. DOCUMENTO MODIFICACIÓN COOPERATIVA OLIVERERA SAN SEBASTIÁN (CSV: 53M5SN49ZNLYRJZQMLM74RGJQ), con el siguiente contenido:

I. MEMORIA

1. INTRODUCCIÓN

2. MEMORIA INFORMATIVA

3. MEMORIA DE ORDENACIÓN

4. NORMATIVA URBANÍSTICA

5. ANÁLISIS AMBIENTAL DE LA PROPUESTA

ANEXOS

1. ANEXO 1. INFORME SOBRE SUELOS CONTAMINADOS

2. ANEXO 2. ESTUDIO ACÚSTICO

II. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA (CSV: 6ZNWGSLQJQFYD2NY599X3Y99Q):

• PLANOS DE INFORMACIÓN

I.1. ÍNDICE DE PLANOS. SITUACIÓN Y TOPOGRÁFICO CON ORTOFOTO

(CSV: 5RNFYCQFCR57A33276MXLDY4Z)

I.2. SITUACIÓN EN PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE

(CSV:6AWSQ2S6YZP92SDFGZPCFZGHP)

I.3. AFECCIONES TERRITORIALES Y URBANÍSTICAS

(CSV: 57SSADJ2P4K3WXAJSFG6TCLWK)

I.4. HIPSOMÉTRICO, HIDROLÓGICO, GEOLÓGICO, USOS Y VEGETACIÓN

(CSV: ANXCADEAGXCY4X4HJLKJT7CNP)

I.5. RIESGO DE INUNDABILIDAD (CSV: 7EZQ6ZK5PSC53J99FNSHQAKH7)

I.6. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES (CSV: 3HYHQH3PAGKMCPST594PEFP56)

• PLANOS DE ORDENACIÓN

O.1. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y PORMENORIZADA DEL ÁMBITO

(CSV: 7MKKCMD2HFXWCPHFRWJY27C62)

O.2. INFRAESTRUCTURAS PROPUESTA. RED DE SANEAMIENTO

(CSV: 4PH3WFE9EXYMPX49H5A6N2QML)

2. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (CSV: 63TF6NCG6WDA2DG7367JRAQ7W)

3. DOCUMENTO RESUMEN EAE (CSV: 4D754SS2P3ECG94KT4F7JDWMM)

4. DOCUMENTO VALORACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD

(CSV: 6TJ26HK3RNENF3AQDCCWJKK54)

5. DOCUMENTO SÍNTESIS DE VALORACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD

(CSV: 5ACW5J2S5KXE92QC6NMGJSNSN).

6. RESUMEN EJECUTIVO (CSV: 37QYRR5ZPAJ7QEXS92ZXPEH97)

De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento la citada documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento, haciendo constar su aprobación provisional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia para resolver y procedimiento.

De conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

II. Procedimiento.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.

En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo. Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación con fecha 31 de marzo de 2023, la fecha máxima para resolver, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el 31 de agosto de 2023.

En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

El artículo 32.1. regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-ALC-1.

Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus innovaciones. Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública tras la aprobación inicial. Asimismo se cumple con lo dispuesto en el art. 36.2.c.3.ª de la LOUA respecto a los medios de difusión complementarios.

El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales. (Queda justificado).

De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.

III. Valoración.

Con fecha 19.4.2023 se emite Informe conjunto Jurídico-Técnico del Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:

«Una vez analizada la documentación técnica presentada con fechas de 8 de marzo de 2023 y 31 de marzo de 2023, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo siguiente:

(...)

III. Según se plantea en la Memoria, la ampliación del suelo urbano planteada respondería exclusivamente a la necesidad de adaptación de la almazara existente a los actuales requerimientos técnicos que dicha actividad demanda, dada la imposibilidad de relocalización de dicha industria en otra ubicación del municipio. En base a dichas circunstancias, se estima que la innovación no supondría un aumento del aprovechamiento lucrativo de los terrenos, no resultando necesaria la adopción de medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento.

No obstante lo anterior, se establece de aplicación para los terrenos una densidad de 10 naves/ha, así como un parámetro de parcela mínima en 250 m², cuya aplicación permitiría la parcelación de dichos terrenos en diversas parcelas independientes que podrían enajenarse y destinarse a otros usos industriales independientes a la almazara existente. Ello daría lugar a un incremento del aprovechamiento lucrativo que podría conllevar una diferente categorización del suelo, así como la necesidad de adoptar medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento.

En base a lo anterior, para garantizar la coherencia entre el objeto de la innovación que se establece en la Memoria y la Normativa propuesta, así como la adecuación de la ordenación establecida a la legislación urbanística que resulta de aplicación, habrá de recogerse en la Normativa que la actuación se circunscribirá al mantenimiento de la unidad parcelaria existente, no pudiendo realizarse segregaciones que incrementen el número de parcelas.

(...)

En base a todo lo anteriormente expuesto, ha de concluirse que para las modificaciones planteadas queda justificado, con carácter general, el cumplimiento de la normativa urbanística en vigor. Y ello sin perjuicio de la necesidad de subsanar las consideraciones relativas a la necesaria unidad parcelaria que se han indicado en el punto III anterior, así como los siguientes errores e incoherencias detectados en la documentación técnica aportada:

• En la documentación aportada se indica que se modifica tanto el uso como la densidad global del ámbito afectado por la innovación, lo que interpretamos que se traduciría en la creación de una nueva zona de suelo urbano independiente de la Zona 2 delimitada en el plano O.2.3 de “Usos, densidades y edificabilidades globales” del documento de Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU, en la que actualmente se incluye. No obstante, dicha circunstancia no queda clara en el expediente, no aportándose el referido plano O.2.3 “Usos, densidades y edificabilidades globales” modificado, así como la parte de cualquier otro documento técnico (Memoria y/o Normativa) del planeamiento general vigente que se vea afectado por dicha modificación. En caso contrario, de no plantearse una nueva zona de suelo urbano, los suelos objeto de la innovación continuarían estando incluidos en la Zona 2 delimitada por la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU, que resultaría ampliada, lo que igualmente debería quedar reflejado en el referido plano O.2.3 de “Usos, densidades y edificabilidades globales”.

Asimismo, ha de eliminarse tanto de la ficha del ámbito como del apartado 3.4.1 de la Memoria el parámetro indicado de 10 naves/ha, ya que éste no se corresponde con el de “densidad global” (que únicamente se refiere a viv/ha), así como tampoco forma parte de la ordenación estructural establecida por el planeamiento general. El mantenimiento de dicho parámetro de densidad de naves no resultaría coherente ni siquiera como parte de la ordenación pormenorizada establecida para la parcela, ya que la parcelación de los suelos industriales resultantes no se ajustaría al objetivo planteado por la innovación, de conformidad con lo ya expuesto en el punto III anterior.

• La ordenación del suelo que se grafía en el plano O.1 “Ordenación estructural y pormenorizada del ámbito” habrá de ajustarse, en todo lo que no sea objeto de la innovación, a lo establecido en el planeamiento general vigente. Al respecto, cabe indicar la existencia de incoherencias entre la ordenación grafiada y la establecida por el planeamiento vigente, como por ejemplo las siguientes:

◦ Calificación de los suelos urbanos residenciales existentes con la ordenanza UAD, no existiendo dicha ordenanza en la Normativa del PGOU.

◦ Eliminación del Sistema General de Infraestructuras (línea eléctrica) que atraviesa la parcela, no respondiendo dicha modificación al objeto de la innovación.

Asimismo, y en lo que se refiere a la planimetría de ordenación aportada, cabe indicar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) de la LOUA, el expediente deberá integrar los planos refundidos, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.

• Respecto a la línea eléctrica que atraviesa la parcela, se constata en el plano I.6 “Afecciones. Infraestructuras existentes” aportado que también existen incoherencias en cuanto a su carácter, ya que mientras que en la leyenda del plano se indica que dicha línea es de alta tensión (en coherencia con lo indicado en la planimetría de la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU), en la representación gráfica de dicho plano se indica que se trata de una línea de media tensión.

• La ordenanza que resulta de aplicación a la parcela industrial creada es la ordenanza IND, según se indica en la planimetría, cuando la ordenanza industrial que se plantea, así como la que resulta de aplicación según la ficha del ámbito, se denomina ordenanza I, lo que resulta incoherente.

• En cuanto a las infraestructuras de saneamiento y depuración planteadas, el documento deberá recoger únicamente aquellas que respondan al objeto de la innovación, eliminando todas las redes de saneamiento representadas exteriormente al ámbito de actuación que no hayan de servir exclusivamente a los usos industriales planteados, y cuyos costes de implantación y mantenimiento habrían de haber sido analizados en el correspondiente informe de sostenibilidad económica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19 de la LOUA.

• Habrán de corregirse y/o justificarse los apartados 3.5.3 y 3.5.4 de la Memoria, en los que se calculan las nuevas demandas de servicios por la actuación propuesta, y donde se han contabilizado 4 parcelas industriales de nueva creación, lo que no resulta coherente con el objeto de la innovación que se propone.

C. Conclusión.

Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del PGOU de Alcaucín relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2ª y 39 en cuanto información pública y participación, constatándose que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.

En base a lo indicado en el apartado B del presente informe, cabe concluir que queda justificado, con carácter general, el cumplimiento de la normativa territorial y urbanística en vigor, por lo que procede la emisión de informe Favorable, Condicionado a la subsanación de las deficiencias indicadas en dicho apartado.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián», supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado «Fundamentos Jurídicos. III. Valoración.» de este acuerdo.

Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al registro y publicación.

2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Alcaucín, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.

ANEXO III

NORMATIVA URBANÍSTICA

4. Normativa urbanística.

Debido a que el municipio de Alcaucín no tiene ordenanzas industriales, se incluye en la presente normativa urbanística las Ordenanzas particulares de edificación para uso Industrial.

Conforme a la ordenación pormenorizada propuesta en la presente Modificación de Elementos, el solar ocupado por la Sociedad Cooperativa San Sebastián deberá mantener la unidad parcelaria existente, no pudiendo realizarse segregaciones que incrementen el número de parcelas. Por tanto, le será de aplicación dicha Ordenanza de Edificación Industrial (I), a excepción del artículo 4 referente a la superficie de parcela mínima establecida en dichas ordenanzas industriales.

(I) ORDENANZAS EDIFICATORIAS DEL USO INDUSTRIAL PORMENORIZADO.

Artículo 1. Ámbito y definición.

1. Serán aplicables estas ordenanzas particulares para zonas urbanas dedicadas a actividad industrial compatible con los alojamientos y la trama de uso residencial dominante, conforme a las Normas Reguladores del uso industrial vigentes en el municipio.

2. Se permitirán todos los tipos de obras de edificación que cumplan con estas ordenanzas.

Artículo 2. Condiciones de uso.

1. Para la industria en suelo de uso característico residencial se admite sólo los usos industriales de primera y segunda categoría, descritos en la normativa urbanística del planeamiento general.

Artículo 3. Tipología edificatoria permitida.

1. Se permitirá la edificación retranqueada, adosada y aislada, debiendo guardar alineación de valla de parcela a vial. Si la parcela está enclavada en una zona o polígono consolidado o en vías de consolidación donde la tipología dominante o exclusiva fuera la de edificación medianera, el edificio se deberá construir igualmente medianero, con alineación obligatoria de valla a vial.

2. La alineación de fachada respecto a vial se refleja en el correspondiente plano de ordenación de alineaciones.

Artículo 4. Parcela mínima.

La parcela mínima establecida es de 250 m² y una longitud mínima de fachada de 5 metros.

Artículo 5. Condiciones de edificación.

1. En edificaciones con uso industrial existentes, situadas dentro de la trama de suelo urbano, se respetarán las condiciones de edificación y ocupación que se den en las mismas.

2. Si el solar donde se aplica la ordenanza industrial proviene del desarrollo de un instrumento de planeamiento, aprobado con anterioridad a la aprobación definitiva de la presente Modificación de Elementos, se deberán cumplir las condiciones de edificación y ocupación indicadas en dicho planeamiento de desarrollo urbanístico.

3. En solares donde se pretenda implantar el uso industrial la ocupación máxima de parcelas será:

Planta baja: 80%.

Planta alta: 40%.

4. Distancia a linderos. En el caso de estas industrias ubicadas en la trama tradicional del suelo urbano consolidado de Alcaucín, se podrá adoptar la siguiente separación a linderos:

a) Públicos: La alineación vendrá definida por las alineaciones de las edificaciones existentes en relación con la línea de fachada que determina el planeamiento vigente.

b) Privados: Se podrá adosar a lindero privado previa autorización del propietario colindante, y si así se refleja en documento público, respetándose las alineaciones históricas en el caso de edificaciones existentes.

Artículo 6. Altura máxima de la edificación.

La altura máxima permitida total será, 2 plantas (PB+1), 9 metros en suelo urbano consolidado con zonificación residencial. La altura mínima libre de planta de locales y oficinas anexas será de 2,60 m.

Para elementos singulares de las industrias podrá autorizarse una altura superior siempre que este exceso no se produzca en cuerpos edificados y quede justificada la necesidad en la funcionalidad de los mismos.

Artículo 7. Condiciones estéticas particulares.

1. La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento de diseño son libres en el ámbito de esta ordenanza.

2. Cerramiento. La alineación a vial se podrá realizar mediante elemento macizo hasta una altura máxima de 1 m. que podrá rebasarse con setos o protecciones diáfanas estéticamente admisibles.

3. Salientes. No se admiten vuelos distintos de los aleros o cornisas, con un máximo de 75 cm, y de las marquesinas con un máximo de 1,50 m.

NORMATIVA DEL POTAX DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.

La edificación que alberga en la actualidad el Molino de San Sebastián es una edificación de interés etnológico, teniendo la consideración de recurso cultural de interés territorial en el POTAX. Por ello le es de aplicación su normativa de protección del patrimonio cultural: Artículos 85 y 90.

OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN.

El objeto de la presente Innovación de planeamiento es el cambio de clasificación de suelo de no urbanizable a urbano de una parte de la propiedad y el cambio de calificación de residencial a industrial de todo el ámbito.

Además, debido a que el municipio de Alcaucín no tiene ordenanzas particulares de edificación de uso industrial, se incluyen las mismas en la presente Innovación de planeamiento.

No obstante, a esta actuación no le será de aplicación la superficie de parcela mínima establecida en dichas ordenanzas industriales. Se deberá circunscribir al mantenimiento de la unidad parcelaria existente, no pudiendo realizarse segregaciones que incrementen el número de parcelas.

El Molino de San Sebastián, incluido en el ámbito, está definido como Recurso Cultural de Interés Territorial por el POTAX.

CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.

En relación con los cauces, la zona objeto de la innovación está comprendida entre el ZCl1 «Río Seco y ZCI2 Río Alcaucín», de los que se deberá garantizar su continuidad ecológica, de forma que no se podrá prever acciones sobre ellos que constituyan o puedan constituir una degradación de los mismos.

El ámbito de la Modificación de Elementos no afecta a los propios cauces enunciados, no obstante de forma general deberá dar un tratamiento respetuoso a sus riberas y márgenes así como a las aguas que circulan por ellos, de forma que el medio ambiente hídrico no sea alterado; a la vez que se favorezca la identidad territorial, la función natural de los cauces y la conservación y mejora de la biodiversidad acuática y de las especies asociadas. En los casos que exista una degradación del mismo se adoptarán las medidas necesarias para su recuperación.

Por encontrase este ámbito dentro de la franja de 100 m de anchura de Zona de Policía, contados horizontalmente a partir del límite del dominio público hidráulico, se deberá indicar y resaltar expresamente las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno, las extracciones de áridos, construcciones de todo tipo, obstáculos para la corriente o degradación o deterioro del dominio público hidráulico.

El Planeamiento que se programe debe contribuir al mantenimiento y conservación de la vegetación de ribera, incluso a la reforestación de aquellas zonas singulares, por lo que debe identificarlas. Los espacios fluviales constituyen formaciones de elevado valor ecológico, principalmente por albergar especies de flora y fauna, comunidades y hábitats de elevada singularidad, que contribuyen a la diversificación del paisaje a la vez que protegen los terrenos adyacentes al cauce de la erosión fluvial, proporcionando estabilidad.

MEDIDAS CAUTELARES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.

En caso de que se produjese algún tipo de hallazgo casual de presumible carácter arqueológico o histórico con motivo de las obras o a consecuencia de los movimientos de tierras vinculados a la misma, la empresa o personas encargadas de los trabajos tendría que ponerlo, de inmediato, en conocimiento de esta Delegación Territorial, en aplicación del art. 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ETNOLÓGICO DE INTERÉS.

La edificación que alberga en la actualidad el Molino de San Sebastián es una edificación de interés etnológico, teniendo la consideración de recurso cultural de interés territorial en el POTAX. Por ello le es de aplicación su normativa de protección del patrimonio cultural: Artículos 85 y 90.

MEDIDAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PECUARIAS.

La vía pecuaria «Vereda de camino Viejo de Granada» se sitúa en las proximidades de la actuación. El deslinde de esta vía pecuaria, que se encuentra en vigor, se ha realizado mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Red de Espacios Naturales de fecha 14 de noviembre de 2008. Esta vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea Mediterránea (REDVERMED).

MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA CALIDAD DEL AIRE.

Al estar prevista una ampliación por modernización de la almazara, en el preceptivo trámite de autorización ambiental unificada se procederá a requerir, entre otros documentos que procedan, el correspondiente estudio acústico establecido en el artículo 42 del Decreto 6/2012, de 17 de enero.

MEDIDAS CAUTELARES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD).

En el caso de los RCD se promoverá un tratamiento acorde con el Capítulo 1 del Título V del Decreto 73/2012. A tal efecto se consideran residuos inertes los así definidos en el artículo 2.b) de R.O. 1481/2001.

MEDIDAS PARA LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES Y FOSAS SÉPTICAS NO DOMÉSTICAS.

Atendiendo al artículo 17.1.b) del Decreto 73/ 2012, serán objeto de inscripción en registro y comunicación previa al inicio de la actividad las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales, así como las fosas sépticas y otras instalaciones de depuración similar en actividades no domésticas que generen residuos de lodos de depuración que no tengan la consideración de residuos peligrosos, sin limitación de la cantidad de estos producida.

En el caso de que se apliquen los lodos residuales de depuración, una vez estabilizados, a la agricultura, se hará de acuerdo al R.D. 1310/1990 y Orden AAA/1072/ 2013, así como el R.D. 506/ 20 13, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS MEDIANTE DEPÓSITO A VERTEDERO.

En el caso de que se generen residuos como consecuencia de la actuación cuyo destino sea la eliminación mediante depósito en vertedero, el vertedero en cuestión deberá ajustarse a lo dispuesto en el R.D. 1481/2001, y muy especialmente a los criterios del Anexo l. Requisitos generales para toda clase de vertederos y muy especialmente los relativos a las impermeabilidades de la zona de implantación.

Bajo ninguna circunstancia podrán depositarse residuos en vertederos no legales, quedando fuera de la ley el depósito en lugares distintos a vertederos autorizados de acuerdo con la normativa sectorial vigente. Los vertederos y escombreras ilegales existentes deben de clausurarse y sellarse, dando traslado de ello a esta Delegación Territorial.

MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA AMPLIACIÓN POR MODERNIZACIÓN DE LA ALMAZARA.

Por tanto, en el caso de que se proceda a la modernización y ampliación de las instalaciones de la almazara, el titular de las mismas deberá solicitar Autorización Ambiental Unificada a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 356/ 2010, de 3 de agosto. Así mismo se procederá a requerir, entre otros documentos que procedan, el correspondiente estudio acústico establecido en el artículo 42 del Decreto 6/2012, de 17 de enero.

Málaga 14 de julio de 2025.- La Delegada, María Rosa Morales Serrano.

Descargar PDF