Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 28/07/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se modifica la distribución del crédito máximo disponible para la concesión de ayudas para la línea mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura, al amparo de la Orden de convocatoria, de 19 de diciembre de 2024, y la Orden de bases reguladoras, de 26 de octubre de 2023.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Orden de 26 de octubre de 2023, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

Segundo. Mediante Orden de 19 de diciembre de 2024 se convocan las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas y las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.

La cuantía convocada para la línea de ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura, es de 131.000 €, de acuerdo al siguiente cuadro:

Línea de ayuda Entidades beneficiarias Partidas presupuestarias Cuantía máxima
2025
Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura Entidades del sector público andaluz 1400120000/G/71P/44200/00/G4220202A6 39.300,00 €
Personas y entidades privadas 1400120000/G/71P/47300/00/G4220202A6 13.100,00 €
Entidades sin ánimo
de lucro
1400120000/G/71P/48300/00/G4220202A6 78.600,00 €
TOTAL 131.000,00 €

En la orden de convocatoria se indica que las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en el caso de que una de ellas agotara el crédito, podría ser compensada por la otra.

Tercero. Para atender la totalidad de las solicitudes presentadas en esta línea de ayudas por las entidades privadas, se hace necesario, previo a la propuesta definitiva de Resolución, realizar un ajuste de las partidas presupuestarias aprobadas, minorando para la anualidad de 2025 la partida «Entidades del sector público andaluz» en la cuantía de 39.300 €, e incrementando en 22.000 euros la partida de «Personas y entidades privadas» para la referida anualidad.

Con esta modificación se minora el importe total del crédito convocado, pasando de 131.000 euros a 113.700,00 euros, conforme se indica en el siguiente cuadro:

Línea de ayuda Entidades beneficiarias Partidas presupuestarias Cuantía máxima
2025
Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura Entidades del sector público andaluz 1400120000/G/71P/44200/00/G4220202A6 0,00 €
Personas y entidades privadas 1400120000/G/71P/47300/00/G4220202A6 35.100,00 €
Entidades sin ánimo
de lucro
1400120000/G/71P/48300/00/G4220202A6 78.600,00 €
TOTAL 113.700,00 €

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 9.4 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, establece que cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión.

Continúa diciendo la Orden de 6 de abril de 2018, que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segundo. El artículo 30.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con las competencias que establece el artículo 10 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto de 2024, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul la competencia para dictar la presente orden de distribución de créditos.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General

RESUELVO

Primero. Modificar la distribución del crédito máximo disponible aprobado por la Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se convocan las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas y las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la normativa que se cita, para la línea de ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, quedando la distribución del crédito disponible de la siguiente manera:

Línea de ayuda Entidades beneficiarias Partidas presupuestarias Cuantía máxima
2025
Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura Entidades del sector público andaluz 1400120000/G/71P/44200/00/G4220202A6 0,00 €
Personas y entidades privadas 1400120000/G/71P/47300/00/G4220202A6 35.100,00 €
Entidades sin ánimo
de lucro
1400120000/G/71P/48300/00/G4220202A6 78.600,00 €
TOTAL 113.700,00 €

Esta modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para esta línea de ayudas.

Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Sevilla, 17 de julio de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 26.10.2023. BOJA núm. 210, de 2.11), el Director General, Carlos Aldereguía Prado.

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