Resolución de 22 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Cerro de la Merced, en Cabra (Córdoba).
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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez, el artículo 68.3.1.º, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, regula en su artículo 6, entre otros instrumentos de protección, el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con el objetivo de salvaguardar los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, el artículo 9 del referido texto legal, regula el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, disponiendo en su artículo 7.2, la forma de Inscripción, que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
La competencia para resolver la incoación e instrucción de dichos procedimientos corresponde, en virtud del punto primero de la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Deporte, determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico a los citados órganos territoriales de la Consejería de Cultura y Deporte.
II. El yacimiento conocido como Cerro de la Merced, se emplaza sobre una elevación de forma cónica situada a unos cinco kilómetros al este de la actual población de Cabra. Su ocupación abarca una horquilla cronológica que se inicia en el Calcolítico, o quizá incluso en el Neolítico Final, y concluye como tal en época medieval islámica; zanjas de saqueo bien fechadas a mediados del siglo XVII prolongan las actividades humanas de relevancia histórica en el lugar. Sin embargo, y con diferencia, el periodo más relevante de ocupación es la época ibérica, entre los siglos V y II a.C.
En la cima del Cerro de la Merced se construyeron, entre los siglos V y II a.C., una serie de estructuras arquitectónicas complejas, acompañadas de espacios aterrazados, rampas y escalinatas, concebidas para ser vistas desde el llano, como elementos de representación y ostentación; fueron levantadas para ser muy visibles desde la ruta que conecta la Campiña del sur de Córdoba con el interior de las Sierras Subbéticas.
Durante el periodo citado se sucedieron varias etapas constructivas de extraordinaria monumentalidad y relevancia arquitectónica, configurando una tipología arquitectónica de gran singularidad.
En la fase más antigua, y tras allanar la cima del cerro, se alzó un monumento de sillería decorado con cornisas y relieves vegetales de gran calidad; estas piezas serían posteriormente reutilizadas en los muros de una fase posterior. En el mismo ámbito cronológico se levantó un gran edificio de planta cuadrada que pudo tener función cultual.
Este edificio monumental fue profundamente remodelado en una fase posterior, engrosando sus muros perimetrales con un aparejo ciclópeo, compartimentando su interior y añadiéndole una segunda planta; formando parte de un gran complejo que incluye una terraza perimetral contenida en la ladera por muros ciclópeos, edificios secundarios y una excepcional escalinata de piedra.
El estado de conservación del edificio principal es magnífico a la vez que delicado, con alzados en adobe sobrealzando grandes zócalos de piedra que a menudo sobrepasan los dos metros de altura, y en algún punto llegan casi a los cuatro, y mostrando las hiladas de mechinales a unos dos metros de altura que indican la segunda planta. Los materiales hallados en las excavaciones realizadas (armas, elementos de indumentaria, cerámica importada ática y helenística, vasos de mesa y de almacenamiento, molinos, elementos de producción artesanal, etc.) evidencian las actividades realizadas en el lugar.
Ambos edificios, en su cronología, disposición y volumen no tienen paralelos cercanos en la Alta Andalucía, pero remiten a precedentes del período Orientalizante Tardío en el Bajo Guadalquivir o Extremadura, y también en el Levante Peninsular.
Este complejo constructivo fue destruido a conciencia en el momento de la conquista romana, documentándose evidencias de ocupación en época medieval islámica y posteriormente expolios en el siglo XVII.
La larga historia del yacimiento, la novedad tipológica y singularidad de sus edificios ibéricos, la riqueza de los materiales y la conservación absolutamente excepcional del conjunto arquitectónico justifican la conveniencia de proceder a la protección del complejo.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Bienes Culturales y del informe favorable a la inscripción de la referida Zona Arqueológica por parte de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de esta Delegación Territorial, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2022.
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Cerro de la Merced, en Cabra (Córdoba), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente resolución.
Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno que permita controlar las alteraciones que pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir la inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.
Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que será necesario comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la realización de cualquier obra o intervención con carácter previo a las mismas.
Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. Dicha tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba.
Séptimo. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y disponer la apertura de un periodo de información pública a fin de que quienes tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 22 de julio de 2025.- El Delegado, Eduardo Lucena Alba.
ANEXO
I. Denominación del Bien.
Principal: Cerro de la Merced.
Accesorias: Cerro de Jarcas, Cerrillo Redondo o Cerro Tinajas.
II. Localización del Bien.
Provincia: Córdoba.
Municipio: Cabra.
Ubicación: Carretera Cabra-Alcalá la Real (A-339), km 6,650.
III. Descripción del Bien.
El Cerro de la Merced es una elevación de 680 metros, de pendiente regular, limitado al sur por el arroyo de Jarcas, que se encuentra en el lado este del término municipal de Cabra, a unos 5 kilómetros de dicha población, donde se ubicó el oppidum ibérico de Licabrum mencionado por Tito Livio. Por su forma cónica destaca en el entorno como un centro de referencia visual, resaltando en el paisaje inmediato, incluso su forma regular llevó en su momento a considerarlo de construcción humana.
El yacimiento ya se menciona como «Cerrillo Redondo» en 1836 en un manuscrito remitido por Don Manuel de la Corte y Ruano a la Real Academia de Historia, y en 1893, Hernández y Mohedano, describe algunos restos también. En 1972 aparece como descubrimiento arqueológico en la prensa cordobesa y un croquis y descripción de los muros visibles en superficie fue realizada en 1981 por Juan Bernier y otros en su estudio del territorio cordobés. Hasta las recientes investigaciones arqueológicas el Cerro de la Merced estaba considerado como uno de los «recintos fortificados», «recintos torre» o «torres de Aníbal», siguiendo el trabajo pionero de Fortea y Bernier (1970).
En el año 2009 se incluyó como área de especial protección en el PGOU-2010 de Cabra, y posteriormente el cerro fue adquirido por el Ayuntamiento de Cabra. En 2012 se inició, mediante convenio específico entre la institución municipal y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid el proyecto de estudio y protección integral del yacimiento, con excavaciones que se desarrollaron entre 2012 y 2020 y que han concluido con la restauración, consolidación, cubrición y apertura al público del conjunto arqueológico.
La cima del Cerro de la Merced estuvo ya ocupada durante el Calcolítico, y quizá incluso desde el Neolítico final, conservándose fragmentos de cerámica e incluso un pequeño cuchillo de aleación de cobre.
Tras un largo periodo de abandono, en un momento entre fines del siglo V y el IV a.C. se levantó allí un monumento –quizá turriforme– de sillería, decorado con cornisas de gola en roca carniola y frisos con relieves vegetales tallados sobre calcarenita; dichos relieves, con cintas enlazadas, volutas y palmetas, y frisos de ovas, son de gran calidad y por estar bien contextualizados constituyen una referencia para su estudio en todo el mundo ibérico.
Junto al monumento se levantó un primer edificio en siglo IV a.C., con una gran planta cuadrada de catorce metros de lado cuya única puerta orientada al sol naciente se abría a un gran patio enlosado con lajas de piedra y tres cámaras al fondo occidental, siendo la central de mayor tamaño. Es probable que, por su planta, este edificio tuviera un carácter cultual, como santuario asociado al anterior monumento conmemorativo, quizá todo ello en relación con el control territorial del oppidum de Licabrum (Cabra).
Reutilizando este edificio primitivo y reaprovechando piezas del monumento cuyos relieves fueron retallados, se construyó dentro del siglo IV a.C. o muy a principios del siglo III, un complejo arquitectónico monumental de carácter aristocrático, muy distinto por su calidad edilicia, volumen y simetría, a la arquitectura doméstica ibérica. Constaba de un nuevo edificio, una masiva construcción de planta cuadrada y dos plantas de altura, con muros ciclópeos exteriores de hasta cuatro metros de espesor que forraban y envolvían la anterior estructura. El primitivo patio enlosado fue compartimentado en varias estancias rectangulares, un pequeño vestíbulo (en cuyo interior se colocó un escudo embutido, de carácter apotropaico) y un basamento para una escalera que llevaba a una segunda planta, como atestigua la hilada de mechinales situados, a dos metros de altura, en el alzado de adobes de una de las estancias, cuyo alzado total se ha conservado hasta casi los cuatro metros. Además, en esta planta baja, con diversas salas enlosadas con grandes lajas de piedra, se pueden identificar almacenes, áreas de molienda de cereal y quizá una capilla recóndita empedrada en el ángulo suroeste.
Este gran edificio central estaba rodeado por una gran terraza perimetral de diez metros de ancho, contenida por otro gran muro de aterrazamiento con aparejo ciclópeo. El acceso se realizaba por una gran escalinata de piedra, situada en el lado sur, dotada de una puerta monumental.
Entre los materiales documentados, además de cerámica importada (ática del siglo IV, campaniense), cerámica de mesa pintada y de almacenamiento, aparecieron armas, elementos de indumentaria, pero también pesas de telar y fusayolas que testimonian actividad textil, varios molinos rotatorios y de vaivén que demuestran una actividad de molienda suprafamiliar.
No se trata, como se había creído hasta el año 2012, de una simple atalaya o «recinto torre» de los que abundan en la Campiña y en las Sierras Subbéticas cordobesas. Por el contrario, se trata de una tipología de yacimiento nueva e inédita en la región y de suma importancia por su categoría funcional y conceptual: un posible santuario reconstruido como complejo aristocrático cuya evolución y características son únicas, y documentan el proceso de consolidación de aristocracias ibéricas a partir de un concepto sacro de poder que evoluciona hasta la aparición de los primeros monarcas y luego señores de la guerra en las postrimerías del siglo III a.C. hasta la conquista romana. Es posible que el complejo fuera, ya a fines del siglo III a.C., la sede del poder de un ‘señor de la guerra’, o de un noble íbero, cuya relación con el cercano oppidum de Igabrum (Cabra), está por precisar.
Entre los años 210-190 a.C. el complejo aristocrático fue concienzudamente destruido, siendo sus imponentes esquinas demolidas en su totalidad para impedir la reconstrucción. Todavía durante unas décadas se utilizaron las ruinas para una ocupación precaria, pero con la consolidación del poder de Roma, el complejo del Cerro de la Merced fue abandonado durante la Antigüedad.
Ya en época emiral islámica (siglos IX-X d.C.) el sitio tuvo una reocupación con la construcción sobre las ruinas anteriores de una torre cilíndrica, posiblemente controlando el paso interior de las Sierras Subbéticas, pero esta atalaya no perduró mucho.
A mediados del siglo XVII buscadores de tesoros excavaron buscando las «riquezas de los moriscos», como queda atestiguado por la existencia de grandes zanjas en las que se encontró una moneda de vellón resellada de los Austrias.
IV. Delimitación del Bien.
La delimitación de la Zona Arqueológica del Cerro de la Merced cuenta con una extensión total de 35.895 m², la cual ha sido definida siguiendo criterios geomorfológicos, topográficos y arqueológicos.
Las estructuras arqueológicas ocupan toda la cumbre y parte superior de las laderas del cerro, por encima de la cota de 673 metros. A esto hay que añadir, que es probable que en las empinadas laderas existan estructuras relacionadas con la ocupación superior y que aún no han sido detectadas como, por ejemplo, caminos de acceso, aterrazamientos o puntos de extracción de material. Además, por el lado suroeste, la delimitación incluye una galería subterránea artificial de unos 13 metros de longitud, con un posible uso para actividades de «búsqueda de tesoros».
Los límites geográficos vienen marcados en su lado sur por el cauce del arroyo de Jarcas y en sus restantes lados por las cotas donde se produce un fuerte aumento del grado de la pendiente.
Los siguientes vértices marcan la delimitación concreta del yacimiento:
VÉRTICES | X | Y |
---|---|---|
1 | 377516,477 | 4146797,017 |
2 | 377515,432 | 4146814,335 |
3 | 377514,262 | 4146833,652 |
4 | 377492,120 | 4146878,138 |
5 | 377468,368 | 4146907,325 |
6 | 377431,330 | 4146926,649 |
7 | 377412,811 | 4146930,272 |
8 | 377363,092 | 4146911,955 |
9 | 377326,054 | 4146890,819 |
10 | 377304,113 | 4146864,450 |
11 | 377282,977 | 4146818,152 |
12 | 377283,782 | 4146790,676 |
13 | 377307,535 | 4146741,460 |
14 | 377346,988 | 4146726,766 |
15 | 377384,630 | 4146725,558 |
16 | 377444,816 | 4146738,038 |
17 | 377469,777 | 4146746,291 |
18 | 377499,971 | 4146766,823 |
La delimitación como Zona Arqueológica afecta a las siguientes parcelas:
- Parcela 58 - Polígono 023 (de forma parcial).
- Parcela 59 - Polígono 023 (de forma parcial).
- Parcela 461 - Polígono 023 (de forma parcial).
- Parcela 9009 - Polígono 023 (de forma parcial).
V. Delimitación del entorno de protección del Bien.
Es necesario, debido a la definición de los límites del propio bien, fijar un entorno de protección que abarque el cerro por su vertiente norte por dos motivos principales: en primer lugar, la protección de sus valores paisajísticos, ya que el cerro se alza como un elemento dominante de su entorno, hecho que motivó su elección como lugar de ocupación y se hace necesario establecer una amplia franja de protección que impida actuaciones que dificulten esta percepción visual. Esta zona tiene como límite norte el trazado de la carretera A-399 y comprende las dos elevaciones menores que flanquean el cerro por sus lados noreste y noroeste respectivamente; en segundo lugar, la existencia constatada de elementos arquitectónicos ciclópeos correspondientes a la destrucción de elementos inmuebles situados al norte y al suroeste, así como la aparición de fragmentos de terra sigillata hispánica al noroeste y algunos fragmentos de tegulae junto a una posible estructura muraria de mampostería en el lado noroeste, hacen necesaria también la ampliación de la protección.
Esta delimitación del entorno de Zona Arqueológica tiene una superficie de 62.868 m² y se define por los siguientes vértices:
VÉRTICES | X | Y |
---|---|---|
1 | 377516,477 | 4146797,017 |
2 | 377515,432 | 4146814,335 |
3 | 377514,262 | 4146833,652 |
4 | 377492,120 | 4146878,138 |
5 | 377468,368 | 4146907,325 |
6 | 377431,330 | 4146926,649 |
7 | 377412,811 | 4146930,272 |
8 | 377363,092 | 4146911,955 |
9 | 377326,054 | 4146890,819 |
10 | 377304,113 | 4146864,450 |
11 | 377282,977 | 4146818,152 |
12 | 377283,782 | 4146790,676 |
13 | 377307,535 | 4146741,460 |
14 | 377346,988 | 4146726,766 |
15 | 377384,630 | 4146725,558 |
16 | 377444,816 | 4146738,038 |
17 | 377469,777 | 4146746,291 |
18 | 377499,971 | 4146766,823 |
19 | 377530,466 | 4146902,997 |
20 | 377648,625 | 4146998,007 |
21 | 377703,856 | 4147025,937 |
22 | 377696,056 | 4147058,244 |
23 | 377635,668 | 4147037,310 |
24 | 377556,030 | 4146995,189 |
25 | 377495,240 | 4146977,475 |
26 | 377458,202 | 4146972,242 |
27 | 377375,672 | 4146978,683 |
28 | 377170,682 | 4146997,051 |
29 | 377111,576 | 4146992,371 |
30 | 377076,552 | 4146979,086 |
31 | 377065,268 | 4146905,124 |
32 | 377152,216 | 4146857,529 |
33 | 377228,528 | 4146802,489 |
34 | 377234,644 | 4146810,466 |
35 | 377274,794 | 4146785,737 |
La delimitación como Entorno de la Zona Arqueológica afecta a las siguientes parcelas:
- Parcela 58 - Polígono 023 (de forma parcial).
- Parcela 59 - Polígono 023 (de forma parcial).
- Parcela 422 - Polígono 023 (de forma total).
- Parcela 461 - Polígono 023 (de forma parcial).
- Parcela 9009 - Polígono 023 (de forma parcial).
VI. Delimitación gráfica.
La cartografía base utilizada es la Cartografía Catastral, Servicio WMS de la Sede electrónica del Catastro 2025.
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BOJA nº 143 de 28/07/2025