Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se somete a trámite de información pública el proyecto de Orden por la que se regula la figura del Guarda Jurado de Caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban los requisitos y el procedimiento de acreditación para ejercer sus funciones.
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Mediante Acuerdo de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 2025, se inicia el procedimiento para la elaboración del proyecto de Orden por la que se regula la figura del Guarda Jurado de Caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban los requisitos y el procedimiento de acreditación para ejercer sus funciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la ciudadanía afectada será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, dicha disposición será sometida a información pública durante el plazo indicado anteriormente, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía.
Dada la naturaleza de la disposición, teniendo en cuenta el impacto que supone la creación de una nueva figura de guardería cinegética, la relación con el trabajo realizado por los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la incidencia social, económica y medioambiental de la caza en nuestra Comunidad Autónoma, por este centro directivo se considera conveniente el sometimiento del proyecto al trámite de información pública a la ciudadanía, así como al de audiencia, a través de las entidades y organizaciones que representan sus intereses, para que puedan exponer su parecer razonado y realizar las alegaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. Someter a información pública el proyecto de Orden por la que se regula la figura del Guarda Jurado de Caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban los requisitos y el procedimiento de acreditación para ejercer sus funciones, por un plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. Durante dicho plazo, el texto del proyecto de Orden quedará expuesto para su general conocimiento en el Portal de la Junta de Andalucía mediante el punto de acceso identificado con la expresión «Participación pública en proyectos normativos», a través de la siguiente ruta: «Servicios», «Servicios de información», «Participación», pudiendo accederse al mismo a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/585616.html
La documentación correspondiente a este proyecto normativo se encuentra accesible en la citada dirección electrónica, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de Orden deberán dirigirse a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y se presentarán, de conformidad con el artículo 14, apartados 1 y 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la siguiente forma:
a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, deberán presentar sus escritos en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 15 de julio de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
Descargar PDFBOJA nº 143 de 28/07/2025