Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00324096.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Mediante la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 81, de 30 de abril) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía. Estas bases reguladoras contemplan cuatro programas de actuación, entre los cuales se incluye el denominado Programa 4 «Hogares Vulnerables», que está formado por dos tipologías de actuaciones «Tipo 4.1. Rehabilitación energética de viviendas» y «Tipo 4.2. Autoconsumo fotovoltaico con y sin almacenamiento». El apartado 8 de su Cuadro Resumen prevé la participación de entidades colaboradoras en el referido programa en los casos en que los solicitantes que sean personas físicas que no ejerzan actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y que tengan la condición de consumidores vulnerables severos o consumidores en riesgo de exclusión social que sean beneficiarios del bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
El programa «Hogares vulnerables» tiene como objetivo actuar en los consumidores vulnerables, para dotar a sus viviendas de una mejor calificación energética e incorporación de sistemas de autoconsumo eléctrico con o sin almacenamiento, propiciando así una reducción de la factura energética y garantizando el consumo de energía, a la vez que se incrementa el confort térmico en las viviendas.
En el ámbito del citado programa, se establece que podrán intervenir como entidades colaboradoras, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades del sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, en los términos previstos en las bases reguladoras, en la presente convocatoria y en el convenio de colaboración cuyo modelo se incorpora como anexo a la convocatoria.
La referida colaboración tiene como objeto la consecución del máximo impacto sobre los colectivos vulnerables severos y en riesgo de exclusión social, dado el amplio conocimiento que tanto las entidades locales como las entidades sin ánimo de lucro y las entidades pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, tienen de la realidad socioeconómica de sus municipios, lo que, unido a la distribución territorial de las mismas, permitirá difundir las posibilidades de rehabilitación energética y la incorporación de energías solar fotovoltaica en autoconsumo en las viviendas a las personas con más riesgo de sufrir la pobreza energética.
Por otra parte, con el fin de facilitar la realización de las inversiones necesarias para la ejecución de las referidas actuaciones tipo 4.1 y 4.2 de mejora energética de los hogares de personas beneficiarias de los incentivos que tengan la condición de consumidores vulnerables severos o consumidores en riesgo de exclusión social, el apartado 23.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras contempla la posibilidad de efectuar el pago anticipado del 100% del importe del incentivo a las personas beneficiarias que tengan la condición de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social según la normativa reguladora del bono social eléctrico, incluidas, para el caso de la actuación 4.2.2, las comunidades ciudadanas de energía en las que al menos la mitad de sus consumidores asociados tenga dicha condición; todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 29.1.c) de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Así, las entidades colaboradoras actuarán, en todo caso, como representantes de las personas beneficiarias en la solicitud y tramitación de los incentivos, así como en su justificación ante la Agencia Andaluza de la Energía y opcionalmente, podrán actuar como mandatarias en la entrega de los anticipos de los incentivos concedidos a las personas beneficiarias de estos.
La solicitud de colaboración se tramitará utilizando exclusivamente medios electrónicos, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por razón de la naturaleza de las entidades solicitantes que intervienen en el procedimiento, que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A la vista de lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, y en la disposición final primera de la Orden de 24 de abril de 2025, y con base en las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y en el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
RESUELVE
Primero. Ámbito de actuación de las entidades colaboradoras.
Las entidades colaboradoras intervendrán en las actuaciones tipo 4.1 y 4.2 del «Programa 4. Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía, en los casos en que los solicitantes sean personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y tengan la condición de consumidores vulnerables severos o consumidores en riesgo de exclusión social que sean beneficiarios del bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable severo, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Segundo. Requisitos de las entidades colaboradoras.
1. Podrán intervenir como entidades colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía para el ámbito de actuación descrito en resuelve primero, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las entidades sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, las entidades que soliciten adherirse como entidad colaboradora de la Agencia Andaluza de la Energía deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que no concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 3.3 de las bases reguladoras tipo de concurrencia no competitiva aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019. Quedan exoneradas de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de la acreditación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
b) Disponer de certificado de firma electrónica expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificados reconocidos por la Junta de Andalucía en los términos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Disponer de una dirección segura en el Sistema de Notificación Notific@.
d) No haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
e) No haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones u otro tipo de ayudas en materia de medio ambiente hasta haber cumplido con la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación o indemnización pertinente.
3. En el caso de las entidades locales, para su adhesión como entidad colaboradora su condición quedará acreditada con el NIF identificado en la solicitud de colaboración, y en el caso del resto de solicitantes, el carácter de entidad sin ánimo de lucro o entidad perteneciente al tercer sector de acción social se configura como condición para la selección como entidad colaboradora. En ambos casos, las entidades solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior en los términos previstos en esta convocatoria.
Tercero. Formularios y modelo de convenio de colaboración.
Se aprueba y se incorpora como Anexo I de esta convocatoria el formulario de solicitud de colaboración. Entre los datos a cumplimentar en los formularios se consignarán los correspondientes al domicilio, correo electrónico y teléfono móvil de la entidad o persona solicitante, y ello con objeto poder llevar a efecto las actuaciones de comprobación o seguimiento por parte del órgano concedente en relación con la actuación incentivada, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios.
Asimismo, se aprueba y se incorpora como Anexo II el modelo de convenio de colaboración con el que se pone fin al procedimiento de adhesión previsto en esta convocatoria.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes de colaboración.
El plazo de presentación de las solicitudes de colaboración comenzará a las 9:00 horas del día 23 de septiembre de 2025, y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía o hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes de los incentivos incluidos en el ámbito de actuación de las entidades colaboradoras.
Quinto. Procedimiento para solicitar la condición de entidad colaboradora.
1. Para la solicitud de colaboración se utilizará el formulario que se aprueba con la presente convocatoria dirigido a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que se cumplimentará y tramitará exclusivamente por medios electrónicos a través del tramitador electrónico de la Agencia Andaluza de la Energía al que se accederá mediante el siguiente enlace:
https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/EmpresasGenWeb/
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. La identidad de la persona firmante y su facultad de representación de la entidad solicitante quedará acreditada mediante la firma de la solicitud de colaboración a través del certificado de firma electrónica correspondiente a la entidad.
3. En el caso de los solicitantes que sean entidades locales aportarán junto a la solicitud de colaboración el Acuerdo del Pleno por el que asumen las condiciones y obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en las bases reguladoras, en esta convocatoria y en el convenio de colaboración. Dicho Acuerdo del Pleno deberá indicar si se opta o no por actuar como mandataria en la entrega de los anticipos de los incentivos concedidos por la Agencia Andaluza de la Energía a las personas beneficiarias de estos para el pago de las facturas correspondientes a las actuaciones incentivadas, así como la delegación expresa para la firma del convenio de colaboración a través del certificado de firma electrónica correspondiente a la entidad. El modelo del convenio se incorpora como Anexo II de la presente convocatoria.
4. En el caso de solicitantes que sean entidades sin ánimo de lucro o pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, para acreditar dicha condición aportarán junto con la solicitud de colaboración los siguientes documentos:
a) Escritura pública, acta constituyente o acta fundacional de la persona jurídica en la que se definan los fines para los que se crea.
b) Certificado de inscripción en el registro que corresponda en función a la figura jurídica bajo la cual se encuentre constituida.
c) En el caso de las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de lo anterior, documento acreditativo del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
i. La adaptación de los estatutos de la fundación y su presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
ii. La presentación de las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello conforme establece el artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
5. Para la comprobación de los requisitos previstos en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025 se podrán habilitar las consultas electrónicas y actuaciones automatizadas que sustituyan a la aportación de documentos por parte las entidades solicitantes que correspondan, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las entidades solicitantes podrán optar en la solicitud de colaboración por actuar como mandatarias en la entrega de los anticipos de los incentivos concedidos por la Agencia Andaluza de la Energía a las personas beneficiarias para el pago de las facturas correspondientes a las actuaciones incentivadas. La entrega de los anticipos a las personas beneficiarias se realizará en los términos previstos en esta convocatoria, contemplándose dicha obligación en el convenio de colaboración para el caso de que se haya ejercido dicha opción.
7. Cuando la solicitud de colaboración no estuviese correctamente cumplimentada, se notificará telemáticamente a la entidad colaboradora el requerimiento para que la subsane en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que será dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En los casos en que la entidad solicitante no cumpliera con requisitos exigidos para obtener la condición de entidad colaboradora, se desestimará la solicitud de colaboración, dictándose la correspondiente resolución con expresión de los motivos de dicha desestimación. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento determinará, igualmente, la desestimación de la solicitud de colaboración.
8. Una vez comprobado por la Agencia Andaluza de la Energía que la entidad solicitante haya cumplimentado correctamente todos los extremos requeridos en la solicitud de colaboración y que cumple con los requisitos para intervenir como entidad colaboradora, se conferirá un plazo máximo de quince días para la firma electrónica del convenio y la aportación de este, una vez firmado, ante la Agencia Andaluza de la Energía. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad solicitante remita el convenio firmado electrónicamente a la Agencia Andaluza de la Energía se entenderá que desiste de su solicitud de colaboración, dictándose la correspondiente resolución de desistimiento.
9. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía suscribirá el convenio de colaboración en el plazo máximo de quince días a contar desde que tengan entrada el citado convenio suscrito por la entidad solicitante.
10. La condición de entidad colaboradora de la Agencia Andaluza de la Energía se obtendrá con la notificación a esta del convenio de colaboración suscrito por ambas partes, que quedará así formalizado, por lo que la entidad solicitante no estará autorizada a actuar como entidad colaboradora ni a realizar ninguna publicidad de los incentivos hasta tanto se produzca dicha notificación, debiendo ajustarse a partir de dicha fecha a lo dispuesto en el citado convenio, y en lo no previsto en el mismo, en las bases reguladoras y en las convocatorias de adhesión de entidades colaboradoras y de incentivos, respectivamente, así como en la normativa de subvenciones de aplicación.
11. El listado de entidades colaboradoras se publicará en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, en la dirección electrónica
https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es
Los datos contenidos en dicho listado podrán ser utilizados para informar a las personas beneficiarias sobre las condiciones de los incentivos y en particular, para informar sobre las actuaciones incentivables, módulos para el cálculo de los incentivos, procedimiento de tramitación, localización de las entidades colaboradoras y resultados estadísticos de las actuaciones gestionadas por las citadas entidades colaboradoras.
12. Cualquier modificación o variación de los datos consignados en la solicitud de colaboración deberá ser comunicada electrónicamente a la Agencia Andaluza de la Energía, de forma inmediata a que se produzca dicho cambio.
En el caso de que la comunicación de una modificación de los datos de la solicitud se produzca con anterioridad a estar suscrito el convenio de colaboración, la Agencia Andaluza de la Energía, una vez compruebe que la misma no afecta al cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de la entidad colaboradora, incorporará los nuevos datos al convenio de colaboración.
Cuando la comunicación de una modificación se produzca una vez suscrito el convenio de colaboración, la Agencia Andaluza de la Energía, una vez compruebe que la modificación no afecta al cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de la entidad colaboradora, notificará a dicha entidad un anexo con los nuevos datos comunicados, que pasarán a formar parte integrante de este.
En el caso de que los solicitantes sean entidades locales, si la modificación consiste en dejar de actuar como mandatarias de pago o, en su caso, comenzar a actuar como tales, se aportará un nuevo Acuerdo del Pleno de la entidad en el que deberá figurar expresamente si se opta o no por asumir la obligación de entrega de los anticipos de los incentivos a las personas beneficiaria para el pago de las facturas correspondientes a las actuaciones incentivadas, así como la delegación expresa para la firma de dicha modificación mediante el certificado electrónico correspondiente a la entidad.
En caso de que las referidas modificaciones no cumpliesen con los requisitos o condiciones exigidos a las entidades colaboradoras, se dictará la correspondiente resolución mediante la que se comunicará motivadamente a la entidad solicitante la rescisión del convenio de colaboración a causa de dicha modificación.
13. La entidad solicitante podrá conocer el estado de la tramitación de su solicitud a través de la siguiente dirección electrónica:
https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/EmpresasGenWeb/
Sexto. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
Las entidades colaboradoras actuarán, en todo caso, como representantes de las personas beneficiarias en la solicitud y tramitación de los incentivos, así como en su justificación ante la Agencia Andaluza de la Energía, y les corresponderán las obligaciones previstas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, y las concordantes previstas en las citadas bases reguladoras. Asimismo, tendrán las obligaciones específicas que se establecen en esta convocatoria y en el convenio de colaboración que se incorpora como Anexo II, así como las que se establezcan en la convocatoria de los incentivos en los que intervienen. Opcionalmente, las entidades colaboradoras podrán actuar como mandatarias en la entrega de los anticipos de los incentivos concedidos a las personas beneficiarias.
Séptimo. Forma y secuencia de pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 23.a) y c) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, se abonará un anticipo del 100% del incentivo tras dictarse la resolución de concesión del incentivo, en los siguientes términos:
a) En el caso de que la entidad colaboradora no haya optado por actuar como mandataria de pago, el abono del anticipo del 100% del incentivo concedido se realizará en la cuenta bancaria designada por la persona beneficiaria en su solicitud de incentivo.
b) En el caso de que la entidad colaboradora haya optado por actuar como mandataria de pago, la Agencia Andaluza de la Energía abonará a ésta el anticipo del 100% del incentivo concedido respecto de cada una de las personas beneficiarias a las que represente, en la cuenta bancaria designada por la entidad colaboradora en su solicitud de colaboración.
En los casos a) y b) anteriores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, el pago de los referidos anticipos de incentivos se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria designada por la persona beneficiaria o, en su caso, en la cuenta bancaria designada por la entidad colaboradora que actúe como mandataria de pago, según corresponda conforme lo dispuesto en el apartado anterior. La cuenta bancaria deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras en el momento de la ordenación del pago. En el supuesto de que se hubiera dado de baja en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta con posterioridad a dicha designación, el pago se realizará a la que conste como cuenta principal en el momento de la ordenación del pago, teniendo este pago carácter liberatorio para el órgano gestor.
2. En el caso de que la entidad colaboradora actué como mandataria en la entrega del anticipo del incentivo a la persona beneficiaria, además de las obligaciones que le corresponden en su condición de entidad colaboradora, tendrá las siguientes obligaciones específicas asociadas a dicho mandato:
a) Recabar de la persona beneficiaria certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que figure como titular para realizar el abono del anticipo del incentivo por mandato de la Agencia Andaluza de la Energía.
b) Entregar a las personas beneficiarias a las que represente, mediante transferencia bancaria, los fondos recibidos en concepto de anticipo de los incentivos concedidos por la Agencia Andaluza de la Energía en la cuenta bancaria que figure en el certificado de titularidad bancaria aportado por la persona beneficiaria ante la entidad colaboradora, en la siguiente forma:
i. Cuando la entidad colaboradora reciba la notificación de la resolución de concesión, así como el abono del importe del anticipo del incentivo correspondiente a la persona beneficiaria por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, procederá, en el plazo máximo de quince días hábiles, a abonar a la persona beneficiaria el 50% de dicho importe en la cuenta bancaria que figure en el certificado de cuenta aportado por la misma, e informándola de dicho abono.
ii. Una vez la entidad colaboradora disponga de los documentos que se detallan a continuación, procederá, en el plazo máximo de quince días hábiles, a abonar a la persona beneficiaria el 50% restante del importe del anticipo del incentivo, en la cuenta bancaria que figure en el certificado de cuenta aportado por la misma, informándola de dicho abono:
- Documento suscrito por la persona beneficiaria en el que declare haber recibido de la entidad colaboradora las guías, modelos e información sobre los incentivos, así como las copias de la solicitud presentada, la resolución dictada y cualquier otro trámite dirigido a la misma, conforme al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
- Documento suscrito por la persona beneficiaria en el que declare haber recibido el 50% del anticipo tras la notificación de la resolución de concesión del incentivo y haber realizado el pedido o el inicio de la ejecución material de la actuación objeto del incentivo, todo ello conforme al modelo de declaración responsable publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
c) Garantizar una adecuada trazabilidad y pista de auditoría respecto de los fondos transferidos por la Agencia Andaluza de la Energía y depositados en la cuenta bancaria designada por la entidad colaboradora, de manera que se permita acreditar en todo momento el cumplimiento de su finalidad y el abono con cargo a los mismos, mediante transferencia bancaria a las personas beneficiarias en los términos previstos en esta convocatoria.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada o asignación de un código contable diferenciado respecto de los fondos recibidos en concepto de anticipos de los incentivos de las personas beneficiarias a las que represente, así como, de los pagos que realice, a su vez la entidad colaboradora, a la persona beneficiaria.
e) Conservar una copia digitalizada del certificado de titularidad de cuenta bancaria de la persona beneficiaria y de los correspondientes justificantes de las transferencias realizadas a las personas beneficiarias para el abono del anticipo del incentivo.
El plazo durante el que se deben conservar los documentos indicados en el párrafo anterior es de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
Octavo. Conflicto de intereses.
La entidad colaboradora no podrá estar afectada por ningún tipo de conflicto de interés con la persona solicitante ni con las personas o entidades que intervienen en la ejecución, suministro o prestación de los servicios de la actuación objeto del incentivo que se relacionan a continuación:
1. El personal técnico competente que suscribe el certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, con carácter previo a la ejecución de la actuación objeto de incentivo.
2. El proveedor de servicios energéticos que suscribe la auditoria energética realizada con carácter previo a la ejecución de la actuación objeto de incentivo.
3. La persona o entidad que ejecuta la actuación objeto del incentivo.
4. El proveedor de servicios energético que suscribe la auditoría de ejecución de la actuación objeto del incentivo.
A tal fin, la entidad colaboradora deberá declarar la ausencia de conflicto de intereses, según el modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, y proporcionar la información al respecto que se les solicite por parte de la Agencia Andaluza de la Energía o los organismos competentes en materia de control, así como las que se establezcan en las instrucciones, planes y procedimientos que se desarrollen en materia de medidas antifraude aplicables a los fondos FEDER en el ámbito de la Junta de Andalucía.
Las referidas declaraciones serán presentadas por la entidad colaboradora, a través del tramitador electrónico de los incentivos habilitado por la Agencia Andaluza de la Energía, junto con la justificación de los incentivos de las personas beneficiarias a las que represente.
En el caso de que concurriera alguna circunstancia que determine la existencia de un conflicto de intereses, será comunicada de forma inmediata a la Agencia Andaluza de la Energía, con el fin de que se adopten las medidas que procedan.
Noveno. Control financiero.
Los expedientes de incentivo gestionados por las entidades colaboradoras se someterán al régimen de control financiero.
Sevilla, 22 de julio de 2025.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
ANEXO II
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA Y LA ENTIDAD COLABORADORA QUE SE CITA PARA LA GESTIÓN DE LOS INCENTIVOS ACOGIDOS AL PROGRAMA 4 «HOGARES VULNERABLES» DE LA ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2025 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA EN ANDALUCÍA
REUNIDOS
Don/Doña ..............................................................................................…………., actuando en nombre y representación de la Agencia Andaluza de la Energía, en su condición de persona titular de la Dirección Gerencia de dicha entidad, en virtud de nombramiento por Decreto …….…., de fecha ……….……., y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13.1.a) e i) de los Estatutos de dicha Agencia, aprobados mediante Decreto 21/2005, de 1 de febrero.
De otra, Don/Doña ..................................................................................………….., actuando en nombre y representación de ………………………………………………………………., en su condición de ………………………………………, en virtud de nombramiento por ....….. del Acuerdo del Pleno …………………………………………………..………...............................
Se reconocen ambas partes competencia y capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud
EXPONEN
Primero. Que la Orden de 24 de abril de 2025 de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (BOJA núm. 81, de 30 de abril de 2025), que según se dispone en su artículo 1.2, está compuesta por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva, aprobado mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, que se considera parte integrante de las mismas (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
b) El Cuadro Resumen incluye los siguientes anexos:
Anexo I. Tipos de actuación objeto de los incentivos y su encuadramiento financiero y jurídico.
Anexo II. Catálogo de actuaciones.
Anexo III. Definiciones.
Las referidas bases reguladoras contemplan cuatro programas de actuación integral, entre los cuales se encuentra el Programa 4 «Hogares vulnerables».
Segundo. Que el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025 establece que el Programa 4 «Hogares Vulnerables», incluye las siguientes tipologías de actuaciones:
- Tipo 4.1. Rehabilitación energética de viviendas.
- Tipo 4.2. Autoconsumo fotovoltaico con y sin almacenamiento.
Siendo el objeto de estas actuaciones el de contribuir a la mejora de la eficiencia energética e incrementar el uso de energías renovables en viviendas donde residen personas en riesgo de sufrir pobreza energética.
Tercero. Que el apartado 8.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025 establece que en el caso de las actuaciones tipo 4.1 y 4.2, los solicitantes que sean personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que tengan la condición de consumidores vulnerables severos o consumidores en riesgo de exclusión social y que sean beneficiarios del bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, actuarán a través de entidades colaboradoras que les representarán en la solicitud y la tramitación de los incentivos, en los términos previstos en las bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria y en el presente convenio de colaboración.
Asimismo se establece que podrán intervenir como entidades colaboradoras en la gestión y tramitación de los referidos incentivos, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las entidades del sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, las cuales deben de suscribir con la Agencia Andaluza de la Energía un convenio de colaboración según lo dispuesto en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025.
Esta colaboración tiene como objeto la consecución del máximo impacto sobre los colectivos vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, dado el amplio conocimiento que tanto las entidades locales como las entidades sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, tienen de la realidad socioeconómica de sus municipios, lo que, unido a la distribución territorial de las mismas, permitirá difundir las posibilidades de rehabilitación energética y la incorporación de energías solar fotovoltaica en autoconsumo en las viviendas a las personas con más riesgo de sufrir la pobreza energética.
La finalidad y ámbito de actuación de este tipo de entidades está directamente relacionada con el objetivo del Programa 4 «Hogares vulnerables» consistente en dotar a las viviendas de los consumidores vulnerables severos o consumidores en riesgo de exclusión social de una mejor calificación energética e incorporación de sistemas de autoconsumo eléctrico con o sin almacenamiento, propiciando así una reducción de la factura energética y garantizando el consumo de energía, a la vez que se incrementa el confort térmico en las viviendas.
Cuarto. Que al amparo de lo dispuesto en la convocatoria de adhesión de entidades colaboradoras para la gestión de los incentivos acogidos al Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, la entidad arriba citada ha solicitado intervenir como entidad colaboradora en la gestión y tramitación de los referidos incentivos en los casos en que los solicitantes sean personas físicas que tengan la condición de consumidores vulnerables severos o consumidores en riesgo de exclusión social y que sean beneficiarias del bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. El objeto de este convenio es regular las condiciones y obligaciones la entidad colaboradora que se cita para la gestión de los incentivos acogidos al Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía, según lo dispuesto en las referidas bases reguladoras y en la convocatoria de adhesión de las entidades colaboradoras, así como las concordantes que se establezcan en la correspondiente convocatorias de los incentivos.
Segunda. Las entidades colaboradoras intervendrá en las actuaciones tipo 4.1 y 4.2 del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía, en los casos en que los solicitantes sean personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y tengan la condición de consumidores vulnerables severos o consumidores en riesgo de exclusión social y que sean beneficiarios del bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
En virtud de lo anterior, las entidades colaboradoras representarán a las referidas personas beneficiarias en la solicitud y la tramitación de los incentivos, al objeto de facilitar la gestión y tramitación de los incentivos por parte de estas, todo ello en los términos previstos en presente convenio de colaboración y en la convocatoria de adhesión, así como en la correspondiente convocatoria de los incentivos.
Tercera. La entidad colaboradora deberá mantener los requisitos para actuar como entidad colaboradora previstos en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, durante todo el período de tiempo en que se mantenga la vigencia de la convocatoria de incentivos para las actuaciones tipo 4.1 y 4.2, sin perjuicio de que, con posterioridad a dicha fecha, deba mantenerse la obligación de relacionarse electrónicamente con la Agencia Andaluza de la Energía conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los requisitos son los siguientes:
a) Que no concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 3.3 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019. Quedan exoneradas de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de la acreditación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
b) Disponer de certificado de firma electrónica expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificados reconocidos por la Junta de Andalucía en los términos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Disponer de una dirección segura en el Sistema de Notificación Notific@.
d) No haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
e) No haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones u otro tipo de ayudas en materia de medio ambiente hasta haber cumplido con la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación o indemnización pertinente.
Cuarta. La entidad colaboradora actuará, en todo caso, como representante de las personas beneficiarias antes señaladas que deseen presentar sus solicitudes de incentivo a través de la misma, así como en la tramitación y justificación de dichos incentivos ante la Agencia Andaluza de la Energía.
A la entidad colaboradora le corresponderán las obligaciones previstas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, y las concordantes previstas en las citadas bases reguladoras. Asimismo, tendrán las siguientes obligaciones específicas:
a) Cumplir con el procedimiento de tramitación y condiciones establecidas en las bases reguladoras de los incentivos, así como las establecidas en las correspondientes convocatorias.
b) Difundir los incentivos contemplados en el Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, así como su finalidad, en particular, entre las personas con más riesgo de sufrir pobreza energética.
c) Adecuar todas las acciones o medidas de difusión o publicidad que lleve a cabo a las disposiciones reguladoras de estos incentivos y a las directrices en materia de publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, así como incluir en el lugar de atención al público, de forma visible, la publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, y en la forma, tamaño y contenido que se determine por esta. Las citadas directrices se publicarán en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía en los términos previstos en el artículo 13.1.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Asimismo, la entidad colaboradora estará obligada a solicitar autorización previa de la Agencia Andaluza de la Energía, para los casos no previstos en las referidas directrices en materia de publicidad y para aquellos en los que se pretenda realizar cualquier variación o modificación respecto a lo establecido en las mismas. Dicha autorización será dictada por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía en el plazo máximo de quince días. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya autorizado la modificación solicitada, legitima a la entidad solicitante para entender desestimada por silencio administrativo dicha solicitud.
d) Facilitar a las personas interesadas las guías, modelos y cualquier otra información que la Agencia Andaluza de la Energía ponga a disposición de la entidad colaboradora en relación con el programa de incentivos, y con base a dicha documentación, proporcionar a las personas interesadas información suficiente y adecuada sobre los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión del incentivo, y en particular, sobre los requisitos para ser persona beneficiaria de los incentivos y las obligaciones que le corresponden, las características y finalidad de las actuaciones, los módulos y costes unitarios que determinan el importe de los incentivos, así como los gastos subvencionables, el sistema de pago anticipado, los certificados, informes y auditorías que requieren las actuaciones incentivadas, así como toda aquella documentación que se precisa para presentar la solicitud de incentivo y la posterior justificación de la ejecución de las actuaciones incentivadas, todo ello con el fin de evitar que concurran circunstancias que puedan dar lugar a la desestimación de las solicitudes de incentivos, incumplimientos y/o reintegro de estos.
e) Asesorar a las personas solicitantes sobre la solicitud, tramitación y justificación de los incentivos, así como, en cualquier otro trámite que se requiera para una adecuada tramitación de los incentivos y el cumplimiento de su finalidad.
f) Recabar de la persona solicitante todos los datos y la documentación necesarios para cumplimentar y presentar la solicitud de incentivo, así como para atender los requerimientos de subsanación o de cualquier otro tipo notificados por la Agencia Andaluza de la Energía. Asimismo, recabará de las personas solicitantes las declaraciones responsables específicas previstas en el formulario de solicitud y cualquier otra que se establezcan en las bases reguladoras y en la convocatoria de los incentivos que corresponda suscribir a la persona beneficiaria.
g) En relación a las condiciones y requisitos determinantes para el otorgamiento de los incentivos, la entidad colaboradora deberá comprobar las siguientes circunstancias:
i. Que las personas solicitantes tengan la condición de consumidores vulnerables severos o consumidores en riesgo de exclusión social que sean beneficiarios del bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable severo, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Para ello, comprobará que en la factura del suministro eléctrico de la vivienda en la que se va a realizar la actuación de mejora energética, figura como titular del suministro la persona solicitante del incentivo y aparece el porcentaje de descuento aplicado en la factura en aplicación del bono social eléctrico correspondiente. La factura debe ser del mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de incentivo.
ii. En el caso de actuaciones de tipo 4.1, que dispone de certificado de eficiencia energética del edificio regulado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, con fecha de emisión y registro que deberá estar comprendida dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud del incentivo. Para ello, comprobará que la fecha de emisión del referido certificado se encuentra dentro del plazo señalado anteriormente.
iii. En el caso de que el gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, que la persona solicitante dispone de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad al incentivo y siempre que la actuación no haya concluido materialmente o haya sido ejecutada íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación del incentivo. La entidad colaboradora deberá de conservar una copia de estas tres ofertas.
h) Cumplimentar y presentar en nombre y representación de la persona solicitante la solicitud de incentivo a través del tramitador electrónico de los incentivos de la Agencia Andaluza de la Energía conforme a lo establecido en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, suscribiendo dicha solicitud con el certificado de firma electrónica correspondiente a la entidad. Asimismo, deberá informar a las personas solicitantes sobre el alcance de la representación de la entidad colaboradora, y las declaraciones responsables, consentimientos o ejercicio del derecho de oposición sobre consultas electrónicas que cumplimentará en virtud de dicha representación, así como de todas aquellas obligaciones que le corresponden como entidad colaboradora, incluido, si es el caso, si actúan como mandatarias de pago de los incentivos. Para facilitar la cumplimentación de las solicitudes la Agencia Andaluza de la Energía habilitará los códigos de usuario y clave que la entidad colaboradora solicite para su personal.
i) Facilitar a la persona solicitante una copia de la solicitud del incentivo presentada en su nombre y representación, informarles sobre el estado de su solicitud y de cualquier incidencia en la tramitación que pudiera afectar a sus intereses, así como de la resolución que se dicte en relación con su solicitud, e informarles, asimismo, que pueden acceder directamente a dicha información a través de la aplicación informática habilitada al efecto, mediante su certificado de firma electrónica o mediante el código de usuario y clave que proporcione la Agencia Andaluza de la Energía a través de la entidad colaboradora.
Cuando se facilite a la persona solicitante la copia de la resolución de concesión, se informará del importe del incentivo concedido, del plazo máximo de ejecución y justificación de la actuación incentivada que figure en dicha resolución, así como, sobre la documentación que tendrá que entregar la persona beneficiaria a la entidad colaboradora antes de finalizar el plazo de justificación y de las consecuencias de no ejecutar o no justificar correctamente y en plazo la actuación para la que se concede el incentivo.
j) Recabar de la persona solicitante del incentivo, en los términos previstos en la convocatoria, las siguientes declaraciones responsables:
i. Haber recibido de la entidad colaboradora las guías, modelos e información sobre los incentivos, así como las copias de la solicitud presentada, la resolución dictada y cualquier otro trámite dirigido a la misma, todo ello conforme al modelo de declaración responsable publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
ii. En los casos en que la entidad colaboradora actúe como mandataria para la entrega del anticipo del incentivo a la persona beneficiaria, haber recibido el 50% del anticipo tras la notificación de la resolución de concesión del incentivo y haber realizado el pedido o el inicio de la ejecución material de la actuación objeto del incentivo, todo ello conforme al modelo de declaración responsable publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
k) Facilitar al personal técnico que emite los certificados, informes y auditorías previstas en las bases reguladoras, según corresponda en cada caso, copia de las autorizaciones administrativas exigidas por las disposiciones legales vigentes en relación con la actuación objeto del incentivo, en los casos en que la emisión de las referidas autorizaciones sea de competencia de la entidad colaboradora.
l) Recabar de las personas beneficiarias la documentación justificativa prevista en el apartado 25.f).4.º del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025 y que se relaciona a continuación:
i. Auditoría de ejecución de la actuación objeto de incentivo emitido por un proveedor de servicios energéticos, según el modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
ii. Declaración responsable suscrita por la persona beneficiaria, según modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, sobre el cumplimiento del principio de no causar daño significativo (do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
iii. Declaración de ausencia de conflicto de intereses profesionales suscrita por el proveedor de servicios energético que emite la auditoría de ejecución de la actuación objeto del incentivo, según el modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
iv. Declaración de ausencia de conflicto de intereses profesionales suscrita por el personal técnico competente que emite el certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, con carácter previo a la ejecución de la actuación objeto de incentivo, según el modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
v. Declaración de ausencia de conflicto de intereses profesionales suscrita por el proveedor de servicios energéticos que emite la auditoria energética realizada con carácter previo a la ejecución de la actuación objeto de incentivo, según el modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
vi. Declaración responsable suscrita por la persona beneficiaria, según modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, en el caso de las actuaciones tipo 4.1, sobre la resiliencia de las infraestructuras al cambio climático de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
m) Cumplimentar la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del incentivo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la memoria económica justificativa, anexando los documentos previstos en el apartado 25.f).4.º del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025.
n) Presentar en nombre y representación de la persona beneficiaria, a través del tramitador electrónico de la Agencia Andaluza de la Energía, la justificación a través de módulos prevista en el referido apartado 25.f).4.º del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025 y su documentación anexa, junto con las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses de la entidad colaboradora a que se refiere el apartado 8.g).12 del citado Cuadro Resumen, todo ello dentro del plazo máximo establecido en la resolución de concesión.
o) La entidad colaboradora utilizará el tramitador electrónico de los incentivos, mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a la entidad o bien mediante los códigos de usuario y clave previamente habilitados por la Agencia Andaluza de la Energía, para cumplimentar la documentación relativa a la gestión y tramitación los expedientes de incentivos en los que actúen como representantes de las personas beneficiarias, así como para acceder a la información relativa a estos a través de la dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento establecida en la convocatoria de los incentivos, de conformidad con lo estableciendo en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, y el artículo 16.3 del texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva, aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019.
p) Para la firma y presentación de la documentación indicada anteriormente deberá utilizar el certificado de firma electrónica correspondiente a la entidad.
q) Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos previstos en el apartado 22.a).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025.
r) Conservar una copia digitalizada de la documentación recabada en cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las entidades colaboradoras para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, para el caso de que sean requeridos, y que permitan garantizar una pista de auditoría apropiada. Igualmente, a estos efectos, y en el caso de que sean requeridos por la Agencia Andaluza de la Energía o los organismos de control competentes, recabarán de las personas beneficiarias las facturas y demás soportes justificativos de las actuaciones incentivadas, incluidos los justificantes de pago y cobro y colaborarán en los muestreos o en las actuaciones de control que se realicen por parte de los referidos organismos.
El plazo durante el que se deben conservar los documentos indicados en el párrafo anterior es de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
s) Comunicar de inmediato a la Agencia Andaluza de la Energía cualquier modificación de las condiciones que motivaron la concesión del incentivo o que pudiera determinar la modificación de la misma, así como cualquier otra circunstancia que pueda suponer el incumplimiento de los plazos de ejecución y/o justificación, así como, de la ejecución de la actuación incentivada conforme a lo establecido en las bases reguladoras y, en el caso de que fuera necesario, solicitar, en nombre y representación de la persona beneficiaria, y con suficiente antelación, la modificación de la resolución de concesión cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025. Para ello, podrá realizar las actuaciones de seguimiento que estime oportunas, poniendo en conocimiento de la Agencia Andaluza de la Energía la realización y resultados de las mismas.
t) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo.
u) Llevar un registro ordenado de la actividad que genera la colaboración en la gestión y tramitación de las solicitudes de incentivos.
v) Mantener actualizada la información relativa a la propia entidad colaboradora, así como los datos que figuren en la dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificación Notific@, y comunicar a la Agencia Andaluza de la Energía cualquier variación en los datos, en particular, el domicilio social, el representante, el certificado de firma electrónica, el número de cuenta bancaria y la identificación de sus representantes legales.
w) Comunicar, a requerimiento de la Agencia Andaluza de la Energía, la información que les sea requerida en cualquier momento por esta en materia de transparencia y al objeto de obtener la consecución del valor de los indicadores del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
Asimismo, la entidad colaboradora facilitará, en el marco de los planes de seguimiento y evaluación de las actuaciones incentivadas que lleve a cabo la Agencia Andaluza de la Energía, información relativa al desarrollo y resultados obtenidos de las actuaciones objeto de incentivo. El plan de seguimiento y evaluación se basará en un muestreo aleatorio estratificado con el alcance y el procedimiento que se desarrolle con posterioridad a la convocatoria de los incentivos.
x) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquier otras actuaciones comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, respecto a este tipo de actuaciones de comprobación que se realicen a las personas beneficiarias, colaborar en las mismas a petición de la Agencia Andaluza de la Energía.
y) Las obligaciones específicas que en relación con la tramitación de los incentivos se establezcan en la convocatoria de estos.
Quinta. (Solo en el caso de que la entidad haya optado por actuar como mandataria de pago). La Agencia Andaluza de la Energía abonará a la entidad colaboradora que ha optado por actuar como mandataria de pago de los incentivos, el anticipo del 100% del incentivo concedido respecto de cada una de las personas beneficiarias a las que represente, en los términos previstos en la convocatoria de adhesión de entidades colaboradoras, así como en el presente convenio.
En estos casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, el pago se realizará por la Agencia Andaluza de la Energía mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria designada en la solicitud de colaboración por la entidad colaboradora que actúe como mandataria de pago. La cuenta bancaria deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras en el momento de la ordenación del pago. En el supuesto de que se hubiera dado de baja en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta con posterioridad a dicha designación, el pago se realizará a la que conste como cuenta principal en el momento de la ordenación del pago, teniendo este pago carácter liberatorio para el órgano gestor.
Sexta. (Solo en el caso de que la entidad haya optado por actuar como mandataria de pago). Corresponde a la entidad colaboradora que ha optado por actuar como mandataria de pago, adicionalmente a las obligaciones previstas en el presente convenio, la entrega a las personas beneficiarias de los anticipos de los incentivos concedidos por la Agencia Andaluza de la Energía en los términos previstos en la convocatoria de adhesión de las entidades colaboradoras.
En concreto, la entidad colaboradora tendrá las siguientes obligaciones específicas asociadas a dicho mandato de pago:
a) Recabar de la persona beneficiaria certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que figure como titular para realizar el abono del importe del anticipo del incentivo por mandato de la Agencia Andaluza de la Energía.
b) Entregar a las personas beneficiarias a las que represente, mediante transferencia bancaria, los fondos recibidos en concepto de anticipo de los incentivos concedidos por la Agencia Andaluza de la Energía en la cuenta bancaria que figure en el certificado de titularidad bancaria aportado por la persona beneficiaria ante la entidad colaboradora, en la siguiente forma:
i. Cuando la entidad colaboradora reciba la notificación de la resolución de concesión, así como el abono del importe del anticipo del incentivo correspondiente a la persona beneficiaria por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, procederá, en el plazo máximo de quince días hábiles, a abonar a la persona beneficiaria el 50% de dicho importe en la cuenta bancaria que figure en el certificado de cuenta aportado por la misma, e informándola de dicho abono.
ii. Una vez la entidad colaboradora disponga de los documentos que se detallan a continuación, procederá, en el plazo máximo de quince días hábiles, a abonar a la persona beneficiaria el 50% restante del importe del anticipo del incentivo, en la cuenta bancaria que figure en el certificado de cuenta aportado por la misma, informándola de dicho abono:
- Documento suscrito por la persona beneficiaria en el que declare haber recibido de la entidad colaboradora las guías, modelos e información sobre los incentivos, así como las copias de la solicitud presentada, la resolución dictada y cualquier otro trámite dirigido a la misma, conforme al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
- Documento suscrito por la persona beneficiaria en el que declare haber recibido el 50% del anticipo tras la notificación de la resolución de concesión del incentivo y haber realizado el pedido o el inicio de la ejecución material de la actuación objeto del incentivo, todo ello conforme al modelo de declaración responsable publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
c) Garantizar una adecuada trazabilidad y pista de auditoría respecto de los fondos transferidos por la Agencia Andaluza de la Energía y depositados en la cuenta bancaria designada por la entidad colaboradora, de manera que se permita acreditar en todo momento el cumplimiento de su finalidad y el abono con cargo a los mismos, mediante transferencia bancaria a las personas beneficiarias en los términos previstos en la convocatoria de adhesión de las entidades colaboradoras.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada o asignación de un código contable diferenciado respecto de los fondos recibidos en concepto de anticipos de los incentivos de las personas beneficiarias a las que represente, así como, de los pagos que realice, a su vez la entidad colaboradora, a la persona beneficiaria.
e) Conservar una copia digitalizada del certificado de titularidad de cuenta bancaria de la persona beneficiaria y de los correspondientes justificantes de las transferencias realizadas a las personas beneficiarias para el abono del anticipo del incentivo.
El plazo durante el que se deben conservar los documentos indicados en el párrafo anterior es de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
Séptima. La entidad colaboradora no podrá estar afectada por ningún tipo de conflicto de interés con la persona solicitante ni con las personas o entidades que intervienen en la ejecución, suministro o prestación de los servicios de la actuación objeto del incentivo que se relacionan a continuación:
a) El personal técnico competente que suscribe el certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, con carácter previo a la ejecución de la actuación objeto de incentivo.
b) El proveedor de servicios energéticos que suscribe la auditoria energética realizada con carácter previo a la ejecución de la actuación objeto de incentivo.
c) La persona o entidad que ejecuta la actuación objeto del incentivo.
d) El proveedor de servicios energético que suscribe la auditoría de ejecución de la actuación objeto del incentivo.
A tal fin, la entidad colaboradora deberá declarar la ausencia de conflicto de intereses, según el modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, y proporcionar la información al respecto que se les solicite por parte de la Agencia Andaluza de la Energía o los organismos competentes en materia de control, así como las que se establezcan en las instrucciones, planes y procedimientos que se desarrollen en materia de medidas antifraude aplicables a los fondos FEDER en el ámbito de la Junta de Andalucía.
Las referidas declaraciones serán presentadas por la entidad colaboradora, a través del tramitador electrónico de los incentivos habilitado por la Agencia Andaluza de la Energía, junto con la justificación de los incentivos de las personas beneficiarias a las que represente.
En el caso de que concurriera alguna circunstancia que determine la existencia de un conflicto de intereses, será comunicada de forma inmediata a la Agencia Andaluza de la Energía, con el fin de que se adopten las medidas que procedan.
Octava. La condición de entidad colaboradora de la Agencia Andaluza de la Energía se obtendrá con la notificación a esta del convenio de colaboración suscrito por ambas partes, que quedará así formalizado, por lo que la entidad solicitante no estará autorizada a actuar como entidad colaboradora ni a realizar ninguna publicidad de los incentivos hasta tanto se produzca dicha notificación, debiendo ajustarse a partir de dicha fecha a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la convocatoria de adhesión de las entidades colaboradoras.
El listado de entidades colaboradoras se publicará en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, en la dirección electrónica
https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es
Los datos contenidos en dicho listado podrán ser utilizados para informar a las personas beneficiarias sobre las condiciones de los incentivos y en particular, las referidas a informar sobre las actuaciones incentivables, módulos para el cálculo de los incentivos, procedimiento de tramitación, localización de las entidades colaboradoras y resultados estadísticos de las actuaciones gestionadas por las citadas entidades colaboradoras.
Novena. No se percibirá compensación económica por las actuaciones realizadas como entidad colaboradora en la gestión de los incentivos acogidos a la Orden de 24 de abril de 2025.
Décima. La entidad colaboradora no podrá obtener incentivos como beneficiaria para actuaciones emplazadas en el mismo domicilio en el que exista una solicitud de incentivo por parte de la persona solicitante de incentivos acogidos al Programa 4 «Hogares Vulnerables» a la que represente como entidad colaboradora.
Decimoprimera. No se considera preciso el establecimiento de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
Decimosegunda. A las entidades colaboradoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 27 del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025.
Decimotercera. La entidad colaboradora deberá colaborar en la restitución de los incentivos otorgados en los supuestos en que concurra causa de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en el apartado 26 del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, así como en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, informando a las personas beneficiarias de la obligación de reintegrar y así como la forma de hacerlo.
Asimismo, la entidad colaboradora deberá reintegrar los fondos cuando haya incurrido en alguna de las causas de reintegro previstas en la citada normativa.
Decimocuarta. La entidad colaboradora acepta el alcance de la representación de la persona beneficiaria del incentivo que se detalla en las anteriores estipulaciones del presente convenio de colaboración y las concordantes que se establezcan en la correspondiente convocatoria de los incentivos.
Decimoquinta. El presente convenio queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de dicha ley, sometiéndose a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y al Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a las bases reguladoras de los incentivos y las bases reguladoras tipo de concurrencia no competitiva que forman parte integrante de las mismas, a la convocatoria de adhesión de entidades colaboradoras y a la correspondiente convocatoria de los incentivos, así como a la normativa de aplicación en materia de fondos europeos. Las anteriores disposiciones serán de aplicación en lo no previsto en este convenio y para interpretar las cuestiones derivadas del mismo.
Decimosexta. Procederá la modificación del presente convenio en cualquier caso para adaptarse a los cambios normativos que puedan producirse, así como a los que se incorporen a las bases reguladoras o a las correspondientes convocatorias, lo que será comunicado por la Agencia Andaluza de la Energía.
Decimoséptima. La vigencia del presente convenio de colaboración se extenderá desde la fecha notificación del convenio de colaboración suscrito por ambas partes, hasta la finalización de la vigencia de la convocatoria de incentivos de las actuaciones tipo 4.1 y 4.2, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de seis años. El convenio quedará automáticamente prorrogado hasta el citado plazo máximo si no ha sido resuelto antes por alguna de las causas previstas en el mismo.
Decimoctava. El presente convenio quedará automáticamente resuelto por renuncia voluntaria de la entidad colaboradora, así como por la modificación de los datos o la naturaleza de la entidad y las condiciones tenidos en cuenta para su adhesión/selección como entidad colaboradora.
Asimismo, constituirá causa de resolución del convenio:
a) La finalización del plazo de vigencia.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de subvenciones sobre la pérdida de la condición de entidad colaboradora y de asumir las consecuencias que se deriven para las personas beneficiarias de los procedimientos de incentivos en los que intervengan. En este caso, se remitirá un requerimiento para que la entidad colaboradora cumpla en un plazo no superior a 15 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si al vencimiento del plazo indicado en el requerimiento, la parte incumplidora persistiera en el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a las personas beneficiarias a las que representase la entidad colaboradora, con indicación de los efectos de la resolución del convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes determinarán de común acuerdo la forma y el plazo para el completo cumplimiento de los compromisos u obligaciones que hubiesen contraído al tiempo de quedar extinguido el convenio, a propuesta del órgano encargado del seguimiento.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo/acuerdo unánime. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimonovena. Órgano competente para el seguimiento.
El órgano competente para el seguimiento del presente convenio será la unidad organizativa de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga como misión la coordinación de las actuaciones para facilitar el acceso a la financiación de los proyectos y actuaciones energéticas, la cual realizará las correspondientes actuaciones de seguimiento con la periodicidad que se determine en función del estado de la solicitudes y el grado de ejecución de las actuaciones del Programa 4 «Hogares Vulnerables» en las que intervienen como colaboradoras.
Vigésima. Datos de carácter personal.
Con carácter general será de aplicación lo dispuesto en la Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes en materia de datos personales.
Las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Sin perjuicio de lo anterior, para el cumplimiento del objeto de este convenio, la entidad colaboradora tendrá la condición de encargado del tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento general de protección de datos y deberá tratar los datos personales de los cuales la Agencia Andaluza de la Energía es responsable de la manera que se especifica en el anexo al presente convenio.
POR LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA | POR LA ENTIDAD COLABORADORA |
La Directora Gerente | La persona representante de la entidad |
ANEXO I
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA Y LA ENTIDAD COLABORADORA QUE SE CITA A CONTINUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LOS INCENTIVOS ACOGIDOS AL PROGRAMA 4 «HOGARES VULNERABLES» DE LA ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2025.
Entidad Colaboradora: ………………
I. Aspectos generales.
La entidad colaboradora indicada ha suscrito con la Agencia Andaluza de la Energía el convenio que se identifica en el encabezamiento del presente anexo el cual exige para su ejecución que dicha entidad efectúe tratamiento de datos personales de los cuales la Agencia Andaluza de la Energía tiene la condición de responsable del tratamiento.
De este modo la entidad colaboradora indicada anteriormente adquiere la condición de persona encargada del tratamiento, lo que le obliga al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, en adelante RGPD) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como este Anexo, relativo al Tratamiento de Datos Personales, constituyen el acuerdo de encargo de tratamiento entre la parte responsable del tratamiento y la parte encargada del tratamiento a que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente convenio y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del convenio.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del convenio resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este anexo, cualquiera de las partes lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que se llegara a un acuerdo, se emitiría un anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento, todo ello sin perjuicio de la modificación o adenda al Convenio que procediera, o de la resolución que hubiera que dictarse.
La parte encargada del tratamiento deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del convenio, pudiendo poner en conocimiento de terceros aquella información que le autorice expresamente la Agencia Andaluza de la Energía, a los exclusivos efectos de ejecución del encargo. Este compromiso debe trasladarse a los miembros de su organización y se mantendrá tras la terminación de la ejecución del convenio o de su desvinculación. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso de la parte responsable del tratamiento, siendo en todo caso necesario que se trasladen las presentes pautas de confidencialidad a los precitados terceros.
II. Obligaciones de la persona encargada de tratamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, la parte encargada del tratamiento se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los Datos Personales conforme a lo estipulado en el presente convenio o demás documentos asociados aplicables a la ejecución del convenio, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique a la persona encargada; en tal caso, la persona encargada informará a la persona responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
La documentación se conservará conforme a lo dispuesto en el apartado 22.b).2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025 que establece un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la persona o entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del presente convenio.
c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en este anexo.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la parte encargada del tratamiento, siendo deber de la parte encargada del tratamiento instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de la parte responsable del tratamiento dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en los supuestos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y comunicar a la parte responsable del tratamiento, a través del tramitador electrónico de la adhesión de entidades colaboradoras, si está o no obligada a realizar dicho nombramiento conforme a la citada normativa. En el caso de que esté obligada, o bien haya optado por realizar voluntariamente dicha designación, debe comunicar, asimismo, la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la parte encargada del tratamiento como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizadas la actuaciones objeto del presente convenio, se compromete, según corresponda y se instruya en este anexo, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por la parte encargada del tratamiento por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, ajustándose en materia de conservación a lo dispuesto en el apartado 22.b).2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021; y a lo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación.
La persona encargada del tratamiento podrá conservar una copia de los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con la persona Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo que establezcan los plazos de prescripción legal aplicables, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, salvo que se permita o requiera por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable o por norma de derecho comunitario su conservación.
j) Según corresponda y se indique en este anexo, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en este anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de la parte responsable del tratamiento o bajo el control directo o indirecto de la parte encargada del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el mismo, según se establezca en el anexo en su caso, y únicamente por las personas usuarias o perfiles de personas usuarias asignados a la ejecución del objeto de este convenio.
k) Salvo que se indique otra cosa en este anexo o se instruya así expresamente por la parte responsable del tratamiento, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio que haya sido declarados de nivel de protección adecuado por la Comisión Europea o cuente con las garantías de adecuación establecidas en el RGPD, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subencargados autorizados conforme a lo establecido en este convenio o demás documentos asociados, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea la parte encargada del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, la parte encargada del tratamiento informará por escrito a la parte responsable del tratamiento de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al mismo, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar a la parte responsable del tratamiento, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia la información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante la persona encargada del tratamiento, ésta debe comunicarlo a la parte responsable del tratamiento con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
La parte encargada del tratamiento asistirá a la parte responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con la parte responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o las personas interesadas, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del mismo, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio y demás documentos asociados y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Agencia Andaluza de la Energía y los organismos de control competentes en materia de subvenciones.
o) Llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la parte responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
p) Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad proactiva, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición la parte responsable del tratamiento a su requerimiento. Asimismo, durante la vigencia del convenio, pondrá a disposición toda información, certificaciones y auditorías.
q) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
r) Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar.
s) El tratamiento consistirá exclusivamente en los tratamientos de datos imprescindibles para que la parte encargada del tratamiento lleve a cabo las actividades que le correspondan de conformidad con el presente convenio.
t) El personal adscrito a la parte encargada del tratamiento, para proporcionar las actuaciones conveniadas establecidas en el Convenio puede tratar Datos Personales. Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el objeto del Convenio.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del Convenio resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, la persona encargada del tratamiento lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la Agencia Andaluza de la Energía estuviese de acuerdo con lo solicitado, emitiría un anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
III. Colectivos y datos Tratados.
Los colectivos de personas interesadas y datos Personales tratados a las que puede tener acceso el encargado del tratamiento son:
- Tratamientos principales colectivos de personas interesadas.
- Datos Personales del tratamiento a los que se puede acceder.
IV. Elementos del tratamiento.
El tratamiento consistirá en la recogida, estructuración, modificación, consulta, registro, modificación conservación, extracción, comunicación por transmisión, difusión, interconexión, cotejo, limitación, conservación y comunicación de los datos de carácter personal, todos estos tipos de tratamiento que son o puedan ser necesarios para la adecuada prestación del servicio.
Los servidores y/o servicios asociados que contengan los datos personales estarán ubicados dentro de la UE, y no se realizarán transferencias internacionales de datos (fuera de la UE).
El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado, sin el consentimiento previo del responsable del tratamiento.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, se deberá recabar el consentimiento expreso y por escrito del responsable de tratamiento, indicando previamente los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto.
V. Medidas de seguridad.
Los datos deben protegerse para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
- Las aplicables de conformidad con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad si se trata de tratamiento de datos automatizados o semiautomatizados.
- Las previstas en los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, si se trata de tratamientos no automatizados, en todo aquello que no sea contrario a lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos.
La persona encargada del tratamiento no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de la responsable del tratamiento.
A estos efectos, el personal de la parte encargada del tratamiento debe seguir las medidas de seguridad establecidas por la persona responsable del tratamiento no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por la responsable del tratamiento.
VI. Obligaciones de la persona responsable del tratamiento.
Corresponde a la persona responsable del tratamiento:
a) Entregar a la persona encargada los datos necesarios para la prestación de servicios a los que se refiere este Acuerdo.
b) Realizar, en todo caso, el análisis de riesgo y, cuando así lo exija la normativa, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por la persona encargada.
c) Realizar las consultas previas que corresponda ante las Autoridades de Protección de Datos.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte de la persona encargada.
e) Supervisar el tratamiento de los datos que realiza la persona encargada, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
f) Cualquier otra que le venga impuesta o se deduzca de la normativa de aplicación.
Descargar PDFBOJA nº 143 de 28/07/2025