Anuncio de 23 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de junio de 2025, de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 11 de junio de 2025, relativa a la Modificación Puntual núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2 campo de fútbol y sector colindante del término municipal de Aljaraque.
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Para general conocimiento esta Delegación Territorial hace público el Acuerdo de 19.6.2025, de aprobación definitiva de La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 11 de junio de 2025, relativa a la Modificación Puntual núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2 campo de fútbol y sector colindante del término municipal de Aljaraque.
ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 11 DE JUNIO DE 2025 RELATIVA A LA «MODIFICACIÓN PUNTUAL Núm. 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA REFERENTE AL SISTEMA GENERAL DOTACIONAL SGD-2 CAMPO DE FÚTBOL Y SECTOR COLINDANTE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALJARAQUE»
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la modificación citada en el encabezamiento y, en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), normativa aplicable de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con lo dispuesto por la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Los días 18.9.24 y 11.3 y 16.4.25 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la «Modificación Puntual núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2 campo de fútbol y sector colindante del término municipal de Aljaraque».
El expediente está compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documento técnico del instrumento de planeamiento, a los efectos que se pronuncie la CTOTU, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente sobre su aprobación definitiva.
Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente, ha sido la siguiente:
La «Modificación Puntual núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2 campo de fútbol y sector colindante del término municipal de Aljaraque» fue objeto del trámite de consultas públicas previas establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según consta en certificado de la Secretaría Municipal de fecha 6.9.24, con publicación en el tablón de anuncios virtual del Ayuntamiento durante el periodo comprendido entre el 16.6 y el 17.7.18. Entre el 28.8 y el 18.9.18 se ha procedido a dar audiencia al expediente por el mismo medio. En ningún caso se recibieron sugerencias o consultas.
Con fecha 6.6.18, se emite Providencia de Alcaldía acordando la formulación de la «Modificación Puntual núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2 campo de fútbol y sector colindante del término municipal de Aljaraque».
La «Modificación Puntual núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2 campo de fútbol y sector colindante del término municipal de Aljaraque» fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 9.10.20, previa emisión de informe jurídico el 23.9.20 e informe de la Secretaría Municipal el 24.9.20.
En cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, en cuanto a la información pública, fue objeto de publicación:
- En el BOP de Huelva núm. 209 de 4.12.20.
- En uno de los diarios de mayor difusión provincial: «Huelva Información» con fecha 12.11.20.
- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento, según consta en edicto del Alcalde de fecha 27.1.21.
- En el BOJA núm. 16 de 26.1.21.
Consta en el expediente certificado de la Secretaria Municipal de 10.9.21 sobre el resultado de la información pública que indica que, durante este periodo, no se han presentado alegaciones; sin embargo, fuera de plazo se presentó un escrito de alegaciones con fecha 8.7.21.
Con fecha 9.7.21 se acuerda la aprobación plenaria provisional, previa emisión de informe jurídico e informe de la Secretaría Municipal el 1.7.21.
Con posterioridad se han aprobado por el Pleno del Ayuntamiento los siguientes Anexos al documento técnico:
I. Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 15.11.21 previa emisión de informe jurídico el 3.11.21 e informe de la Secretaría Municipal el 4.11.21.
II. Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 13.5.24 previa emisión de informe jurídico el 26.4.24 e informe de la Secretaría Municipal el 29.4.24.
III. Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 14.2.25 previa emisión de informe jurídico el 4.2.25 e informe de la Secretaría Municipal el 5.2.25.
De fecha 17.2.25 es el certificado de la Secretaría Municipal en el que consta que el documento técnico aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento y que los 3 anexos del mismo aprobados posteriormente sobre la «Modificación Puntual núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2 campo de fútbol y sector colindante del término municipal de Aljaraque», no contienen modificaciones de carácter sustancial que lo hagan susceptible de someterse a un nuevo trámite de información pública.
Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:
- En cuanto a la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, la Declaración Ambiental Estratégica que emite la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible informa favorablemente la «Modificación Puntual núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2 campo de fútbol y sector colindante del término municipal de Aljaraque» «[…], siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio Ambiental Estratégico y en el condicionado de esta DAE».
- Tras la aprobación plenaria inicial de fecha 9.10.20 se han emitido los siguientes informes: 1.- Informe favorable condicionado en materia de aguas emitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el día 12.2.21; 2.- En materia de salud, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo indica con fecha 25.1.21 que «[…] se estima que esta actuación no va a generar impactos negativos en la salud de las personas, […]»; y 3.- En cuanto a las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio emite informe favorable con fecha 7.10.21.
- Mediante escrito de «Pronunciamiento único de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística de Huelva» en relación a la aprobación plenaria provisional de la «Modificación Puntual núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2 campo de fútbol y sector colindante del término municipal de Aljaraque» emitido por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con fecha 25.10.21, se han emitido los siguientes informes: 1.- Informe desfavorable en materia de aguas emitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca el día 19.10.21; 2.- En materia de salud, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo indica con fecha 14.10.21 que «[…] constatado que no se han introducido modificaciones relevantes en la misma [documentación adjunta], se le comunica que se ha verificado que el contenido del informe de Evaluación de Impacto en la Salud emitido con fecha 19.3.21 sigue reflejando el parecer de esta Consejería a los efectos del informe preceptivo y vinculante en materia de salud […]»; 3.- En cuanto a las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio emite informe favorable con fecha 8.10.21; 4.- La Delegación Territorial de Cultura y Deporte con fecha 11.11.24 indica que: «[…] dicha actuación no se encuentra en el ámbito de un bien incoado o inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni en su entorno, ni en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, no estando por tanto sujeto al informe sectorial preceptivo ni vinculante de esta Administración Cultural en base al artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.»; y 5.- En cuanto a la Incidencia Territorial, con fecha 25.10.21 se ha emitido informe de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que indica que «[…] no procede la emisión de informe en esta fase procedimental […]» y, posteriormente, con fecha 3.7.24 se emite nuevamente informe de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda que establece: «[…] que la plasmación de la modificación no tendrá una Incidencia Territorial negativa, […]». 20.7.2020, y del que se envió copia a ese ayuntamiento con fecha 4.2.2021».
- Tras la aprobación del Anexo I de la «Modificación Puntual núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2 campo de fútbol y sector colindante del término municipal de Aljaraque» se han emitido 3 informes por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, siendo el último de ellos de fecha 15.4.24 con carácter desfavorable.
- Con respecto al Anexo II de la «Modificación Puntual núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2 campo de fútbol y sector colindante del término municipal de Aljaraque» se ha emitido informe favorable por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con fecha 20.6.24.
- En cuanto a los informes emitidos por organismos de la Administración General del Estado se han emitido los siguientes informes: 1.- En materia de Telecomunicaciones consta informe desfavorable de fecha 11.6.21 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aunque posteriormente se emite otro de carácter favorable con fecha 14.7.22; y 2.- En materia de costas, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite informe favorable el 13.4.22.
- Por su parte, el Servicio de Carreteras y Caminos Rurales de la Diputación Provincial de Huelva emite informe de fecha 8.3.21, en cuanto a las carreteras de su titularidad indicando que «[…] no existe ninguna parcela en el actual inventario de bienes de la Diputación de Huelva, de titularidad provincial, no constando ningún viario perteneciente a esta entidad afectado por la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana a efectuar por el Ayuntamiento de Aljaraque».
- En cuanto a las redes de abastecimiento, el 4.11.21 Giahsa «informa favorablemente tanto el abastecimiento, como el saneamiento y la depuración». Por su parte, en cuanto al suministro de electricidad, la empresa E-distribución emite informe el 25.1.21 en el que indica la «[…] posibilidad de atender esta demanda desde la red de MT o BT tensión existentes, […]».
Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Aljaraque, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe técnico con fecha 4.6.25 en el que concluye lo siguiente:
«D. Conclusiones.
D.1. En lo relativo al Expediente Administrativo.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto por el artículo 32 de la LOUA.
Consta Certificado de la Secretaría de exposición en consulta previa, según lo establecido por el art. 133 de la Ley 39/2015, sin que se hubieran presentado sugerencias. Asimismo, consta el acuerdo de formulación del instrumento de planeamiento, según lo previsto por el artículo 26.2 de la LOUA.
Se acredita la información pública reglamentaria de la aprobación inicial del expediente, con publicación del correspondiente acuerdo plenario tanto en un periódico de tirada provincial, como en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que se hayan formulado alegaciones al respecto. Asimismo, se completan estos medios con otros de carácter complementario, conforme art. 39.3 de la LOUA y al Certificado de la Secretaría municipal.
Se han solicitado los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de dichos pronunciamientos se recogen en apartados previos del presente informe. Asimismo, resulta preceptivo el informe de la administración del Estado en materia de aguas.
Los condicionantes o servidumbres que se deriven del cumplimiento de las distintas legislaciones sectoriales habrán de ser observados, en todo momento, tanto por los promotores de la actuación como por la Corporación Municipal en el ejercicio de sus competencias urbanísticas.
D.2. En lo relativo al Contenido Documental.
Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance.
La documentación se disgrega en Memoria Informativa, Justificativa, Normas Urbanísticas, Estudio Económico Financiero, Anexos y Planimetría, así como 3 anexos al documento.
El documento cuenta con: resumen ejecutivo (art.19.3 de la LOUA, 7/2002, de 17 de diciembre), contiene justificación del artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA 7/2002, sobre las mejoras que supone para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta ley de la modificación en cuestión.
Se verifica la inclusión dentro de la documentación del Resumen Ejecutivo previsto en el art. 19 de la LOUA, al considerarse parte integrante e intrínseca del instrumento de planeamiento. Respecto al Informe de Sostenibilidad Económica, se incluye en el Anexo III, aprobado por acuerdo plenario el 14 de febrero de 2025, incluye el Informe de Sostenibilidad Económica.
Se adjunta el documento de Estudio Ambiental Estratégico, así como la Declaración Ambiental Estratégica.
D.3. En lo relativo al Contenido Sustantivo.
Dado que la presente modificación comenzó a tramitarse con anterioridad a la aprobación de la Ley 7/2021 y conforme a su Disposición Transitoria Tercera, el expediente se ha tramitado y se aprobará al amparo de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Como se ha indicado en los apartados anteriores, la propuesta afecta al contenido del art. 10.1A. a) de la LOUA, relativo a la clasificación y categorización de la totalidad del suelo municipal. Entre los contenidos de la modificación se encuentra la justificación del cumplimiento de las determinaciones estructurales y pormenorizadas, analizadas en el punto C.1.2.
Desde esta Delegación Territorial no se plantean inconvenientes a la propuesta tramitada.
Finalmente, esta pequeña ampliación superficial permitirá, asimismo, incrementar las dotaciones generales del municipio, resolviendo déficits originarios.
En el texto se justifica el cumplimiento del art. 45 de la LOUA, respecto al cumplimiento de los condicionantes para ser considerado el suelo objeto de la actuación como suelo urbano. Se justifica además la mejora que supone la actuación, al reglamentar una situación que ya existente, y se menciona el cumplimiento del artículo 36.2a)1.ª.
Se deberá elaborar un texto omnicomprensivo donde se recojan los contenidos de los 3 anexos aprobados.
PROPUESTA A LA COMISIÓN
De conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, se propone a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva de la modificación núm. 9 del PGOU de Aljaraque, supeditando su publicación a la presentación de un texto omnicomprensivo en donde se integre en el documento los contenidos de los 3 anexos aprobados.
Es cuanto tengo que informar según mi leal saber y entender. La Comisión con criterio mejor fundado, resolverá.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de la lista, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la LOUA. A la presente modificación le será de aplicación, asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.
Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previo informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 4.6.25 se eleva a la CTOTU la siguiente:
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación puntual núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2 campo de fútbol y sector colindante del término municipal de Aljaraque», a reserva de la simple subsanación de deficiencias consistente en la redacción y presentación de un texto omnicomprensivo en el que se integre el contenido del documento técnico y de los 3 anexos aprobados, de conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA.
Segundo. Supeditar el registro y publicación de la «Modificación puntual núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2 campo de fútbol y sector colindante del término municipal de Aljaraque» a la subsanación de las deficiencia citada en el punto anterior.
De conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la citada ley para los litigios entre Administraciones Públicas.
Huelva, 23 de julio de 2025.- El Delegado, Jaime Alberto Pérez Guerrero.
Descargar PDFBOJA nº 143 de 28/07/2025