Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 28/07/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 22 de julio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, de modificación de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba».

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Mediante la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 42, de 29 de febrero), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los «incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba», contemplados en Capítulo II del Título I del Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.

Por Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba» (BOJA núm. 67, de 8 de abril de 2025).

A dicha convocatoria le acompaña el Anexo VIII, en el que se establecen los conceptos de inversiones y de gastos previstos incentivar, de entre los enumerados en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

A la vista de los conceptos de inversiones y de gastos que constan en el referido Anexo VIII, se pone de manifiesto que los costes de inversión en activos materiales incluidos resultan insuficientes para alcanzar la finalidad para la que se convocan los incentivos en el ámbito de las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada» y «A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital».

En particular para las tipologías de proyectos anteriores, el Anexo VIII no contempla como concepto de inversión en activos materiales las inversiones en naves y construcciones, siendo este un concepto de gasto subvencionable contemplado en el apartado 5.c.1.º.1.c) de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

La omisión de las inversiones en naves y construcciones como concepto incentivable, dificulta la consecución de los objetivos que persiguen los proyectos encuadrados en las tipologías y que se enumeran en el Anexo III de la convocatoria.

En virtud de lo expuesto, es necesario modificar el Anexo VIII de la Resolución de 8 de enero, de la Secretaría General de Industria y Minas, incluyendo el coste establecido en apartado 5.c.1.º1.c), relativo a naves y construcciones, de acuerdo con las condiciones determinadas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

La modificación propuesta no tiene repercusión presupuestaria, no vulnera la normativa reguladora de la subvención en aquellos elementos que son objeto de esta modificación, ni daña derechos de terceros. Además, no varía el destino o la finalidad de la subvención, ni se altera la actividad, programa o actuación prevista para los solicitantes de la subvención.

En el resuelve décimo de dicha convocatoria se establece que el plazo de presentación de solicitudes de incentivos para todas las tipologías de proyectos será de 3 meses, iniciándose en 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOJA.

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, salvo precepto en contrario, podrá acordarse, de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

De acuerdo con esta facultad y a fin de facilitar que las entidades potencialmente participantes puedan preparar y formular adecuadamente sus solicitudes, teniendo en cuenta además la complejidad de los proyectos que se pueden presentar, se entiende que concurren circunstancias suficientes que aconsejan ampliar el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas en un mes y quince días naturales.

Asimismo, esta resolución de modificación será objeto de publicación en el BOJA y en los demás medios donde consta publicada la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba».

Por todo lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por Decreto del Presidente 6/2004, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, donde se atribuyen a la Secretaría General de Industria y Minas las competencias en la gestión de incentivos para la transición justa.

RESUELVO

Primero. Modificar el Anexo VIII de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba», que queda redactado en los siguientes términos:

«Para las tipologías de proyectos “A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada” y “A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital” los siguientes:

1. Conceptos de inversión en activos materiales:

a) Naves y construcciones.

b) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.

c) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o construcción.

d) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias para las instalaciones y equipos.

e) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad beneficiaria.

f) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.

g) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que sean necesarias para el proyecto.

2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.

3. El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.

4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:

a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.

b) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).

Estos conceptos de gasto sólo podrán ser incentivables bajo régimen de minimis».

Segundo. Ampliar un mes y quince días naturales el plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelve décimo de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba», que queda redactado en los siguientes términos:

«3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos para todas las tipologías de proyectos será de 4 meses y 15 días naturales, y se iniciará en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de esta convocatoria, debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo».

Tercero. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2025.- El Secretario General, José Javier Alonso Membrives.

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