Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 29/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan las directrices del plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en Andalucía durante la temporada de caza 2025-2026.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Como consecuencia de un declive acusado de las poblaciones de tórtola europea en las últimas décadas, producido por una conjunción de factores, en la conferencia de las partes integrantes de la Convención sobre Especies Migratorias celebrada en octubre de 2018, se suscribió el «Plan de acción internacional para la conservación de la tórtola europea 2018-2028». Por parte del grupo de Expertos en Directivas Ambientales (NADEG, en sus siglas en inglés) se recomendó su implementación en los Estados Miembros de la Unión Europea.

Con el fin de apoyar su implementación y promovido por la Comisión, se elabora un Plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea que queda perfilado en el 2021. En el marco de las directrices del citado Plan y de acuerdo con la recomendación técnica del Grupo de Trabajo de la Unión Europea para la Recuperación de Aves, Andalucía, junto con el resto de Comunidades Autónomas donde se mantenía la caza de la tórtola europea, adoptó la cuota de captura cero a partir de la temporada de caza 2021/2022, manteniendo esta moratoria hasta la temporada cinegética 2024-2025. Esta recomendación técnica estableció tres criterios específicos que debían cumplirse para que se contemplara el levantamiento de la moratoria: primeramente, debía observarse una tendencia creciente de la población de tórtola, igualmente debía observarse un índice de supervivencia de la especie superior a 1 y finalmente, los estados miembros debían tener desarrollado un sistema de control de capturas fiable.

Transcurridas cuatro temporadas de moratoria, en la reunión del 4 de marzo de 2025 del Grupo de Trabajo sobre la recuperación de aves, se presentó la evaluación de la situación de la tórtola europea. Así, de acuerdo con los datos obtenidos Sistema Paneuropeo de Monitorización de Aves Comunes (PECMBS), se informa del efecto positivo perceptible en las tres temporadas de cría correspondientes a la prohibición de caza (primaveras 2022-24), con un incremento permanente en la estimación del número de parejas reproductoras en el corredor migratorio occidental. Esto, unido al cumplimiento de los dos criterios restantes, tanto el aumento en la supervivencia con una tasa de crecimiento estimada superior a 1, como la existencia de sistemas de control de capturas fiable, condujo al Grupo de Trabajo a proponer un levantamiento de la moratoria en el corredor migratorio occidental para la temporada cinegética 2025-2026.

Esta propuesta contempla una tasa de extracción máxima para dicho corredor migratorio del 1,5% de la población estimada con el objetivo de mantener el crecimiento poblacional y garantizar la recuperación de la población lo antes posible. Este porcentaje implica una cuota total de 132.000 individuos teniendo en cuenta una estimación de la población de 8,85 millones de individuos en 2025. En la división de la cuota entre los Estados Miembro pertenecientes al corredor migratorio occidental, España resultó prioritaria tras la evaluación, siéndole asignada una cuota final de 106.920 ejemplares (el 81% del total).

Tras el reparto de cupos a nivel europeo, para España se ha presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la distribución de la cuota, con un cupo total para Andalucía de 35.497.

La propuesta técnica presentada por el Grupo de Trabajo fue finalmente aceptada por el comité NADEG reunido el 1 de abril de 2025, si bien se apunta la necesidad de monitorizar la evolución de la población en los próximos años, una vez reanudadas las capturas, y de continuar con las medidas de gestión del hábitat dirigidas específicamente a la tórtola europea, así como implementar los mecanismos para evaluar sus efectos. De acuerdo con el acta del citado comité NADEG, las actuaciones específicas en paisajes dominados por árboles donde la especie está presente o donde podría regresar deben incluir la limpieza del sotobosque, proporcionar una estructura abierta y un sotobosque herbáceo y el pastoreo de ganado y ungulados silvestres en bajas densidades. En tierras agrícolas, las actuaciones deben incluir el mantenimiento y la promoción de elementos del hábitat no agrícolas (pastizales naturales, manchas de bosque, arbustos), márgenes de campos herbáceos y áreas abiertas, así como la retención de rastrojos de cereales al menos hasta octubre.

De conformidad a esta directriz del comité NADEG, seguirá siendo un requisito necesario de cara a la posible asignación de futuros cupos de captura de tórtola europea en la siguiente temporada de caza 2026-2027, que los titulares de cotos que deseen optar a dicho cupo continuen con los trabajos de conservación y/o mejora de hábitats para la especie y cuyos requisitos serán publicados en una próxima resolución.

Avalada por la decisión acordada por los Estados Miembros en el seno del Grupo de Trabajo, que fue ratificada posteriormente por el comité NADEG, con fecha 14 de marzo de 2025, se publicaba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan determinados acuerdos en previsión de la posible asignación de cupos dentro del plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en Andalucía durante la próxima temporada de caza 2025-2026. En base a la misma, podrían solicitar acceder a un cupo de capturas aquellos cotos que hayan desarrollado medidas de gestión de hábitats beneficiosas para la especie, condicionado necesariamente a la inclusión del aprovechamiento de la especie en su correspondiente plan técnico de caza, así como a la implementación del precinto digital de caza para el control de las capturas por parte de las personas cazadoras.

Mediante Resolución de 29 de mayo de 2025 (BOJA núm. 106), se publicó una lista provisional de cotos que presentaron en plazo la documentación necesaria para acreditar el desarrollo de al menos dos de las medidas para mejora de hábitats beneficiosas para la tórtola europea. Con objeto de poder subsanar posibles errores ocurridos durante la tramitación de solicitudes se estableció un plazo para presentar alegaciones y se recordaba en su apartado segundo la obligatoriedad de presentar antes del 15 de junio de 2025, junto a la memoria anual de resultados, el informe completo suscrito por técnico competente con la descripción y localización de las medidas de mejora de hábitat desarrolladas durante la temporada 2024-2025, tal como establecía el apartado octavo de la Resolución de 11 de marzo de 2025.

Valoradas las reclamaciones, el 2 de julio de 2025, se publicaba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 25 de junio de 2025, con el listado provisional de cotos que, habiendo presentado la memoria y el informe indicados anteriormente, se autorizan para cazar la tórtola europea en Andalucía y se asignaba el cupo provisional a cada uno de ellos. Esta resolución establecía un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones por parte de las personas titulares de cotos a dicho listado. La mayor parte de las mismas consistieron en la acreditación de la presentación en plazo de la documentación requerida por parte de cotos no incluidos en la lista provisional. Las restantes versaban principalmente en la reclamación de un cupo distinto al asignado provisionalmente en base a discrepancias en el criterio 2 de reparto (superficie de los cotos) o reclamando la condición de coto deportivo de caza o coto privado con sociedad deportiva federada como titular cinegético, con objeto de acceder al porcentaje correspondiente del cupo en base a este criterio.

Valoradas todas las alegaciones presentadas, en el Anexo I de la presente resolución se establece el listado definitivo de cotos autorizados para cazar la tórtola europea en la media veda de la temporada cinegética 2025-2026, no pudiendo exceder el cupo indicado en este mismo anexo.

El reparto de este cupo se ha realizado conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de marzo de 2025. Respecto al 35% del cupo a repartir entre los cotos de caza que ostenten la condición de cotos deportivos de caza o cotos privados cuyo titular cinegético sea una sociedad deportiva federada, se ha considerado la propuesta recibida de la Federación Andaluza de Caza, que ha aplicado unos criterios homólogos al cupo genérico: el 20% para todos los cotos de caza participantes adscritos a la Federación Andaluza de Caza, el 45% en función de la superficie de cada matrícula y el 35% restante entre aquellos cotos que han implementado y participado de manera activa años atrás en los proyectos técnicos y científicos que se señalan en esta misma resolución, distribuyendo esta cantidad a tenor de la extensión de los mismos.

En base al número de cotos autorizados que tendrán acceso a una cuota de capturas y a la necesidad de ejecución de un sistema de control del cupo de capturas autorizado, se ha considerado oportuno que el periodo hábil para esta especie se reduzca a dos jornadas.

Se publica igualmente un Anexo II con aquellos cotos de caza cuyas alegaciones al listado provisional referido anteriormente han sido desestimadas y la motivación de la desestimación de las mismas.

En relación con el «Precinto digital de caza» hay que destacar que, para asegurar el cumplimiento del cupo dentro de su territorio, la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente apuesta, como sistema de control, por la implantación de un registro electrónico de capturas denominado «Precinto digital de caza» y un plan de control de capturas durante los días habilitados para la caza de la tórtola europea. Este precinto digital es un novedoso sistema para registrar las capturas de caza por los propios cazadores a través de una aplicación móvil, conectado a un servidor central que permite almacenar y procesar esos datos. Además del control, permite planificar las capturas entre los distintos cotos a los que se asignará un cupo de captura. Esta aplicación ha sido puesta a disposición de las Comunidades Autónomas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tras su desarrollo por la Fundación Artemisan. Se pondrá a disposición de titulares de cotos y personas cazadoras un manual para la instalación y uso del Precinto Digital de Caza.

Asimismo, y en respuesta a los requisitos de control exigidos por el Comité NADEG de la Unión Europea, se ha elaborado un Plan de Inspección que se aplicará durante la media veda tanto a cotos autorizados como a otros cotos de caza no incluidos en el Anexo I y que por tanto no tienen acceso a un cupo de capturas de tórtola europea.

Finalmente, el texto es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, habiendo sido sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados. En cuanto al procedimiento seguido, la presente resolución ha sido elaborada por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad que se han celebrado e informada favorablemente por el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, en sesión plenaria celebrada el día 26 de mayo de 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres en su artículo 2 recoge que los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas, y en su artículo 7.4. que los Estados miembros velarán por que la práctica de la caza, incluyendo en su caso, la cetrería, tal como se desprenda de la aplicación de las disposiciones nacionales en vigor, respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2 .

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad igualmente establece entre sus principios la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, así como evitar la pérdida neta de biodiversidad. Sobre la actividad cinegética establece que la caza solo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, declaración contemplada en el artículo 65.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea, añadiendo que en todo caso, el ejercicio de la caza se regulará de modo que quede garantizado la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos las Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse la actividad, así como las fechas hábiles para cada especie.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía define en su artículo 2 como aprovechamiento sostenible: la utilización ordenada y responsable de los componentes de la biodiversidad, es decir, de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la misma, manteniendo sus posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, y en su artículo 35.2. establece que las actividades de caza y de pesca definidas en el artículo 2 de la presente ley solo se podrán practicar:

a) Sobre las especies que se relacionan en el Anexo III, siempre que se superen las longitudes y no se excedan los cupos establecidos.

c) Durante los períodos declarados hábiles por la Consejería competente en materia de medio ambiente la cual velará para que los mismos no se solapen con los períodos de celo, reproducción y crianza de las especies de aves, ni con los períodos de migración prenupcial en el caso de aves migratorias, quedando expresamente prohibida la caza de avifauna en tales períodos.

De acuerdo con el artículo 19 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, la Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad aprobará la orden general de vedas, en la que se determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas.

El artículo 7 del citado Decreto, recoge a su vez que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General competente en materia de caza podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como:

a) Modificación de períodos hábiles de caza.

b) Prohibición temporal de la caza de determinadas especies o limitación del número de ejemplares a batir.

d) Modificación de los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos afectados.

f) Suspensiones temporales, limitaciones o prohibiciones en el ejercicio de la actividad cinegética.

g) Otras medidas cinegéticas de carácter excepcional.

El Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, establece que corresponde a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, entre otras funciones, «la ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca deportiva continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la propiedad pública como en la privada».

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

HA RESUELTO

Primero. Se establece el cupo, periodo hábil de caza y las condiciones para poder cazar la tórtola europea (Streptopelia turtur), en la temporada 2025-2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a las directrices establecidas por el órgano de gobernanza del Plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea en el pasillo migratorio occidental:

1. Durante la temporada de caza 2025-2026 el cupo total será de 35.497 capturas de la especie tórtola europea (Streptopelia turtur) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se reparte exclusivamente entre los cotos de caza relacionados en el Anexo I de esta resolución conforme a las condiciones establecidas en el punto 5 del apartado primero de la Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan determinados acuerdos en previsión de la posible asignación de cupos dentro del plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en Andalucía durante la próxima temporada de caza 2025-2026 (BOJA núm. 50, de 14 de marzo de 2025).

Respecto al 35% del cupo a repartir entre los cotos de caza que ostenten la condición de cotos deportivos de caza o cotos privados de caza cuyo titular cinegético sea una sociedad deportiva federada, indicado en el Anexo I como Criterio 3, se ha realizado el reparto del mismo siguiendo unas criterios homólogos a los del cupo general: esto es, el 20% para todos los cotos de caza participantes adscritos a la Federación Andaluza de Caza, el 45% en función de la superficie de cada matrícula y el 35% restante entre aquellos cotos que han implementado y participado de manera activa en los últimos años en los siguientes proyectos: Proyectos PIRTE (Plan Integral para la Recuperación de la Tórtola Europea), Proyecto Framework, Proyecto Rufa y el Observatorio Cinegético, distribuyendo esta cantidad a tenor de la extensión de los mismos.

2. Los cotos que figuran en el Anexo I de esta resolución son los únicos que podrán ejercer la caza de la tórtola europea en la temporada 2025-2026 y siempre que el aprovechamiento cinegético de esta especie esté autorizado en el plan técnico de caza en vigor de cada acotado.

3. El periodo hábil de caza de la tórtola europea durante la temporada 2025-2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía se reduce exclusivamente a los días 23 y 24 de agosto de 2025, excepto en la zona costera de Cádiz, cuyo ámbito territorial está delimitado en el Anexo I de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en Andalucía, donde se podrá cazar exclusivamente los días 6 y 7 de septiembre de 2025.

4. Será en todo caso obligatorio el uso de la aplicación móvil gratuita «Precinto Digital de Caza» para los titulares de cotos de caza con cupo asignado, así como para las personas cazadoras que pretendan ejercer la caza de la tórtola europea en alguno o algunos de los cotos autorizados. Los cotos que figuran en el Anexo I y que hayan aportado la dirección de correo electrónico a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de acuerdo con el apartado tercero de la Resolución de 25 de junio de 2025, por la que se publica la lista provisional de cotos donde se autorizará la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) y el cupo provisional asignado dentro del Plan de gestión adaptativa de la caza de esta especie en Andalucía para la temporada de caza 2025-2026, serán registrados en la aplicación con su cupo correspondiente. El titular de cada uno de estos cotos o en su caso, su representante o persona autorizada, deberá autorizar y asignar el cupo correspondiente a cada una de las personas cazadoras que pretendan ejercer la caza de la tórtola en sus respectivos cotos. Asignados estos cupos individuales, cada persona cazadora deberá generar sus precintos digitales con las capturas realizadas, siendo accesible este precinto digital en forma de QR tanto para titulares de cotos como para los agentes de la autoridad a efectos de control del cumplimiento del cupo de capturas. El precintado digital de las tórtolas abatidas deberá realizarse una vez finalizada la actividad y enfundada el arma, y en todo caso antes de desplazarse a otro lugar del coto o fuera del mismo. Todos los ejemplares de tórtola abatidos deberán ser retirados del medio, salvo imposibilidad de acceso a los mismos, y precintados digitalmente.

Segundo. Conforme al artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2018, modificado por la Orden de 29 de junio de 2022, los titulares de los cotos del listado establecido en el Anexo I de esta resolución deberán remitir a la Delegación Territorial competente en materia de caza de la provincia correspondiente a su terreno cinegético, informe de capturas de la media veda, de todas las especies y modalidades practicadas, antes del 1 de octubre de la temporada en curso. El cumplimiento de esta obligación se establece en desarrollo de la obligación establecida de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, respecto de la memoria anual de actividades cinegéticas, de la que se considera un previo extracto de la misma.

Tercero. Por parte de agentes de la autoridad se ejecutará un plan de inspecciones a lo largo de toda la media veda para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado primero. Serán objeto de inspección tanto cotos incluidos en el Anexo I de esta resolución, como otros cotos no autorizados para la caza de la tórtola europea en la temporada cinegética 2025-2026.

Cuarto. En el Anexo II de esta resolución se incluye el listado de cotos de caza cuyos titulares presentaron alegaciones al listado publicado en la Resolución de 25 de junio de 2025, por la que se publica la lista provisional de cotos donde se autorizará la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) y el cupo provisional asignado dentro del Plan de gestión adaptativa de la caza de esta especie en Andalucía para la temporada de caza 2025-2026, y que una vez estudiadas las referidas alegaciones, no han sido autorizados para cazar la tórtola europea.

Quinto. La adopción de medidas de gestión de hábitats para la mejora poblacional de la tórtola europea durante la temporada cinegética 2025-2026 podrá ser tenido en cuenta en la asignación de posibles futuros cupos de captura de esta especie en la siguiente temporada de caza 2026-2027, dentro del plan de gestión adaptativa de la caza de esta especie. Este esfuerzo de adopción de medidas de gestión de hábitats deberá basarse en la existencia en cada coto de caza de, al menos, dos de las medidas de gestión de hábitats favorables para la especie contempladas en el catálogo priorizado de medidas de gestión de hábitats en ecosistemas agrarios y no agrarios para la mejora poblacional de la tórtola europea elaborado dentro del acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la implementación de un mecanismo de gestión cinegética adaptativa de la tórtola europea asociada a la gestión del hábitat.

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/gestion-cinegetica/informemapacatalogo priorizadohabitat-v9_tcm30-690854.pdf

Las medidas de gestión de hábitats consistentes en la alimentación suplementaria y en la creación/adaptación de puntos de agua naturalizados, son consideradas medidas complementarias, por lo que en caso de desarrollar una o ambas, deberán implementarse en todo caso junto con otra medida diferente a ella. Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza se determinarán los requisitos para acreditar la existencia de las referidas medidas de gestión de hábitats para la mejora poblacional de la tórtola europea.

Sexto. Publicar esta resolución, con sus correspondientes anexos, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

ANEXO I

Listado de los cotos y cupo asignado donde se autoriza la caza de la tórtola europea en la temporada cinegética 2025-2026

Matrícula Nombre del coto Provincia Criterio 1* Criterio 2* Criterio 3* Cupo total
AL-10186 SAN SEBASTIÁN Almería 13 39 94 146
AL-10217 EL LLANO Almería 13 8 0 21
AL-10232 LA UNIÓN DE ANTAS Almería 13 99 82 194
AL-10285 CASA BLANCA Almería 13 16 0 29
AL-10397 LAS ESTANCIAS Almería 13 28 64 105
AL-10424 PADULES Almería 13 39 42 94
AL-10755 LA PEDREA Almería 13 12 0 25
AL-10757 MONTEAGUD-I Almería 13 14 26 53
AL-10930 LOS CHUANES Almería 13 15 26 54
AL-10955 C.D. LAS MONTERIAS DE TAHAL Almería 13 20 32 65
AL-11029 LAS HOYAS Almería 13 6 0 19
AL-11077 SIERRA DE LÚCAR Almería 13 9 33 55
AL-11108 LOS ALAMILLOS Almería 13 10 24 47
CA-00001 LA ZARZA Cádiz 13 3 18 34
CA-10001 EL HIGUERÓN Cádiz 13 10 0 23
CA-10010 SOTILO NUEVO Cádiz 13 11 0 24
CA-10015 SALTO AL CIELO Cádiz 13 23 0 36
CA-10045 LAS PORQUERAS Cádiz 13 8 0 21
CA-10058 POSTUERO ALTO Cádiz 13 11 0 24
CA-10078 EL PALOMAR DE SIGUENZA Cádiz 13 8 0 21
CA-10097 LA MATANZA Cádiz 13 11 0 24
CA-10137 SOTILLO VIEJO Cádiz 13 11 0 24
CA-10147 LA CANALEJA Cádiz 13 20 0 33
CA-10149 DEHESA DE ESPARTINA, S.L. Cádiz 13 10 0 23
CA-10163 LA ZURITA Cádiz 13 8 0 21
CA-10181 JANDILLA Cádiz 13 13 0 26
CA-10182 LA TORRE MELGAREJO Cádiz 13 8 0 21
CA-10187 MAJADA VERDE Cádiz 13 15 0 28
CA-10190 LOS BERMEJALES Cádiz 13 5 0 18
CA-10213 CASAS DEL MARQUÉS Cádiz 13 24 0 37
CA-10216 LOS PORTICHUELOS Cádiz 13 7 0 20
CA-10217 MARTELILLA Cádiz 13 9 0 22
CA-10287 LA ZORRILLA Cádiz 13 11 0 24
CA-10300 MONTE CORTO Cádiz 13 25 0 38
CA-10331 MOJÓN BLANCO Cádiz 13 14 0 27
CA-10393 LAS QUEBRADAS Cádiz 13 5 20 38
CA-10425 BALLESTERO Cádiz 13 10 0 23
CA-10426 FUENTE BERMEJA Cádiz 13 5 0 18
CA-10432 VALCARGADO Cádiz 13 20 0 33
CA-10588 LOS RINCONES Cádiz 13 11 0 24
CA-10632 LA ESPERILLA Cádiz 13 8 0 21
CA-10633 EL PERAL Cádiz 13 15 0 28
CA-10651 LA CODORNIZ Cádiz 13 37 84 134
CA-10663 ALGARABEJO Cádiz 13 15 24 52
CA-10715 TORRE-BREVA Cádiz 13 15 26 54
CA-10844 EL CRISNETE Cádiz 13 10 0 23
CA-10927 EL PEDROSO Cádiz 13 32 0 45
CA-10995 FATETAR Cádiz 13 50 47 110
CA-11001 VILLAMARTÍN Cádiz 13 199 342 554
CA-11008 MALCOCINADO Cádiz 13 14 25 52
CA-11017 LA RABISA Cádiz 13 13 0 26
CA-11049 EL BUJEDILLO Cádiz 13 26 56 95
CA-11057 COTO FEDERADO VEJER-BARBATE Cádiz 13 25 57 95
CA-11059 LAS TÓRTOLAS Cádiz 13 58 46 117
CA-11060 EL CONILETE Cádiz 13 15 0 28
CA-11077 PUERTOLLANO Cádiz 13 38 77 128
CA-11089 EL PICAZO Cádiz 13 22 31 66
CA-11102 LAS MARISMAS Cádiz 13 51 51 115
CA-11113 COTO DPTVO. DE CAZA LAS MARISMAS Cádiz 13 10 23 46
CA-11133 HAZAS DE NÁJERA Cádiz 13 60 51 124
CA-11141 SAN PEDRO Cádiz 13 17 0 30
CA-11145 DUNAS DE BARBATE Cádiz 13 30 64 107
CA-11171 JARILLA-JARETA Cádiz 13 9 0 22
CA-11173 LA CODORNIZ DE NUEVA JARILLA Cádiz 13 45 96 154
CA-11189 SOCIEDAD DE CAZADORES DE ROTA Cádiz 13 24 33 70
CA-11283 LA GINETA ALTA Cádiz 13 7 0 20
CA-11288 BATAN DE MARTELILLA Cádiz 13 6 0 19
CA-11298 LOS GALLARDOS Cádiz 13 11 0 24
CA-11299 LOS CHARCONES Cádiz 13 9 0 22
CA-11305 CANTORA Cádiz 13 8 0 21
CA-11358 MESAS DE SANTIAGO Cádiz 13 24 0 37
CA-11390 EL BERCIAL Cádiz 13 8 0 21
CA-11428 LAS MONJAS Cádiz 13 7 0 20
CA-11438 LA ARENOSA Cádiz 13 7 0 20
CA-11455 JABONERO Cádiz 13 17 0 30
CA-11480 CERRO DEL BÚHO Cádiz 13 6 0 19
CA-11483 HAZAS DE CANTARRANA Cádiz 13 11 35 59
CA-11502 TEJAREJO Y CARVAJAL DEL ESTE Cádiz 13 12 0 25
CA-11515 CABALLERÍAS BAJAS Cádiz 13 6 0 19
CA-11546 CORTIJO DEL HUNDIDO Cádiz 13 10 0 23
CA-11547 LA SANGUIJUELA DE ESPERA Cádiz 13 7 0 20
CA-11576 FINCA BARRIA Cádiz 13 7 0 20
CA-11581 CLUB DPTVO. DE CAZA Y TIRO ROTAE Cádiz 13 6 0 19
CA-11614 EL MARTILLO Cádiz 13 9 0 22
CO-10003 PENDOLILLAS Córdoba 13 5 0 18
CO-10046 NAVAS DEL MORO ALTO Córdoba 13 18 0 31
CO-10050 MARA Córdoba 13 14 0 27
CO-10057 LA HUELGA REYERTAS Córdoba 13 13 0 26
CO-10058 CAMPIÑUELA ALTA Córdoba 13 6 0 19
CO-10079 CASTILLEJOS Córdoba 13 68 61 142
CO-10124 CUCHILLARES Córdoba 13 22 0 35
CO-10185 LOS MEMBRILLOS Córdoba 13 14 0 27
CO-10186 PAREDONES DE MEDINA Córdoba 13 11 0 24
CO-10272 CORTIJO NUEVO Córdoba 13 8 0 21
CO-10289 LA MUÑECA O CASTREÑO Córdoba 13 30 36 79
CO-10299 EL COSCOJAL Córdoba 13 21 0 34
CO-10304 MARGENES DEL SALADO Córdoba 13 51 112 176
CO-10306 CAMPIÑUELAS Córdoba 13 21 0 34
CO-10316 LA BAJA Córdoba 13 29 0 42
CO-10327 SANTA ANA Córdoba 13 52 104 169
CO-10347 MARIA JOSÉ Córdoba 13 6 0 19
CO-10357 EL CHANCILLER Córdoba 13 7 0 20
CO-10370 LAS CUEVAS Córdoba 13 9 31 53
CO-10382 EL VILLAR Y LA REDONDA Córdoba 13 31 0 44
CO-10422 LA CARRASCOSA Córdoba 13 6 0 19
CO-10437 LAS CASILLAS Córdoba 13 55 53 121
CO-10470 EL SALTILLO Córdoba 13 77 0 90
CO-10491 BRAHONES Córdoba 13 16 0 29
CO-10510 BRAMADERO Y OTROS Córdoba 13 27 0 40
CO-10528 LOS IDOLOS Córdoba 13 5 0 18
CO-10536 EL RISQUILLO Córdoba 13 6 0 19
CO-10546 EL BALDIO Córdoba 13 21 0 34
CO-10550 COTO GUADIATO Córdoba 13 24 0 37
CO-10583 LOS AMIGOS Córdoba 13 39 0 52
CO-10611 HUERTA SERRANO Córdoba 13 21 0 34
CO-10630 BARRANCO BLANCO Y COLMENARES Córdoba 13 7 0 20
CO-10633 LA CABALLERA Y PEÑA DEL AGUILA Córdoba 13 17 27 57
CO-10657 LA PEÑA Córdoba 13 45 88 146
CO-10662 LOS CUARTOS Córdoba 13 21 30 64
CO-10673 LA SEGOVIANA BAJA Córdoba 13 12 0 25
CO-10676 MATACAN Córdoba 13 22 0 35
CO-10682 LA VERA Córdoba 13 13 0 26
CO-10703 FUENTE BLANCA Córdoba 13 12 0 25
CO-10712 CASTILLO ANZUR Córdoba 13 55 49 117
CO-10717 CERRO ALBARDON Córdoba 13 14 0 27
CO-10738 ALAMEDILLA Córdoba 13 11 0 24
CO-10771 PUERTO DEL TORO Córdoba 13 31 0 44
CO-10847 LA UTRERA Córdoba 13 24 0 37
CO-10853 MONTEFRIO Córdoba 13 124 0 137
CO-10854 ALONSO DE AGUILAR Córdoba 13 181 326 520
CO-10894 EL VILLAR Córdoba 13 10 0 23
CO-10919 LA AMISTAD CINEGETICA Córdoba 13 19 0 32
CO-10933 COTO MAJADAS VIEJAS Córdoba 13 7 0 20
CO-10971 EL DONADIO Córdoba 13 5 0 18
CO-10996 EL MOLAR Córdoba 13 11 23 47
CO-11084 LAS ARCAS Córdoba 13 5 0 18
CO-11088 LAS GAMONOSAS Córdoba 13 39 42 94
CO-11116 EL ALBERO Córdoba 13 214 0 227
CO-11239 EL SEIS DOBLE Córdoba 13 22 59 94
CO-11244 SAN ACACIO Córdoba 13 59 52 124
CO-11300 NAVALESPINO Córdoba 13 11 0 24
CO-11307 LA HARINA Córdoba 13 9 0 22
CO-11316 COTO SDAD CAZADORES BAENA Córdoba 13 194 336 543
CO-11363 LOS JARALES Córdoba 13 24 33 70
CO-11364 EL CRISTO MARROQUIL Córdoba 13 208 154 375
CO-11365 MADROÑIZ Córdoba 13 47 0 60
CO-11378 COTO SAN RODRIGO Córdoba 13 228 406 647
CO-11400 LA NAVA DE LA VIRGEN Córdoba 13 5 0 18
CO-11405 SOCIEDAD DE CAZAD.FEDERADA Córdoba 13 109 82 204
CO-11427 EL CAÑUELO Córdoba 13 18 0 31
CO-11445 EL TORCAL Córdoba 13 12 24 49
CO-11454 LAS CUEVAS Córdoba 13 9 0 22
CO-11455 LA SOLANA Córdoba 13 6 0 19
CO-11485 VENTA VELASCO Córdoba 13 15 0 28
CO-11569 SANTA ANA Córdoba 13 13 0 26
CO-11570 PAJARON Córdoba 13 10 0 23
CO-11593 PONTANES Córdoba 13 240 430 683
CO-11609 LAS TIESAS Córdoba 13 9 0 22
CO-11610 EL TAGARNILLAR Córdoba 13 10 0 23
CO-11612 LA ALCANTARILLA Córdoba 13 15 0 28
CO-11620 SAN NICASIO Córdoba 13 170 136 319
CO-11632 LA CENTINELA Córdoba 13 13 0 26
CO-11642 COTO TERMINO FERNÁN NÚÑEZ Córdoba 13 105 201 319
CO-11676 LOS SANTIAGOS Córdoba 13 6 0 19
CO-11683 ENCINILLA ALTA Córdoba 13 8 0 21
CO-11690 MALAGON Córdoba 13 8 0 21
CO-11696 MINGOHIJO Y NAVARRO Córdoba 13 14 26 53
CO-11705 CALERUELA Córdoba 13 13 0 26
CO-11714 LAS TIESAS Córdoba 13 8 0 21
CO-11716 SANTA ROSA Córdoba 13 5 0 18
CO-11734 NTRA SRA DE LA ESPERANZA Córdoba 13 8 0 21
CO-11735 MAJADA DE LA MOZA Córdoba 13 17 0 30
CO-11768 MILLAR DE LOS VALLES Córdoba 13 15 0 28
CO-11776 MAJADA IGLESIA Córdoba 13 12 0 25
CO-11777 MALPARTIDA Córdoba 13 11 0 24
CO-11783 TEJONERAS BAJAS Córdoba 13 12 0 25
CO-11790 ROMANEJOS Córdoba 13 12 0 25
CO-11828 EL TARAJAL Córdoba 13 7 0 20
CO-11859 EL GALLO DE VALDEPEÑAS Córdoba 13 5 0 18
CO-11866 EL CHOTON Córdoba 13 15 0 28
CO-11869 EL CHAPARRAL Córdoba 13 6 0 19
CO-11899 LA DEHESILLA Córdoba 13 18 0 31
CO-11903 LA CARAZA Córdoba 13 9 0 22
CO-11911 LOS ANGELES Córdoba 13 18 28 59
CO-11926 LA PEÑA Córdoba 13 23 0 36
CO-11934 HUERTO VIEJO Córdoba 13 11 0 24
CO-11943 FUENREAL Córdoba 13 9 0 22
CO-11961 CRUZ DEL CHAPARRAL Córdoba 13 18 0 31
CO-11962 DEHESILLA Córdoba 13 16 0 29
CO-11972 DEHESILLA Córdoba 13 5 0 18
CO-11979 LA HERRERA Córdoba 13 12 0 25
CO-12001 EL ESCAMBRON Córdoba 13 28 0 41
CO-12003 EL DONCELLAR Córdoba 13 60 56 129
CO-12035 VADO DE LOS BUEYES Córdoba 13 5 0 18
CO-12038 ALICANTE ALTO Córdoba 13 11 0 24
CO-12079 COTO SOCIEDAD DE CAZADORES Córdoba 13 79 152 244
CO-12159 SAMANIEGO Y AGREGADOS Córdoba 13 21 0 34
CO-12172 EL RABANAL Córdoba 13 30 36 79
CO-12274 GARCIA MARTIN Córdoba 13 13 0 26
CO-12349 LA ISLA-MELONARES Y ESTRELLAS Córdoba 13 12 0 25
CO-12417 LA VIÑUELA Córdoba 13 5 0 18
CO-12425 LOS LLANOS Córdoba 13 15 0 28
CO-12426 PATA MULO Córdoba 13 30 67 110
CO-12432 JUDIHUELO Córdoba 13 21 31 65
CO-12488 LAS GAMONOSAS Córdoba 13 10 0 23
CO-12508 MARUANAS Córdoba 13 10 23 46
CO-12533 SOMONTE Córdoba 13 12 24 49
CO-12541 MORRILLAS Córdoba 13 6 0 19
CO-12558 DEHESILLA Córdoba 13 7 0 20
CO-12627 LOS DAVALOS Córdoba 13 9 0 22
CO-12633 EL JARDOSO Córdoba 13 7 0 20
CO-12653 LAS LAGUNILLAS Córdoba 13 30 37 80
CO-12685 LAS TABLAS Córdoba 13 15 26 54
CO-12688 QUINTO TORIL DE LA LANZA Córdoba 13 7 0 20
CO-12700 LAS ENRAMADAS Córdoba 13 12 0 25
CO-12703 EL CANADAL-LOS JARALES Córdoba 13 5 0 18
CO-12711 COLONOS DE CESPEDES Córdoba 13 8 0 21
CO-12721 RANCHO LA PERDIZ Córdoba 13 30 0 43
CO-12803 LA TIESA Córdoba 13 9 0 22
CO-12808 BENAZURERA Córdoba 13 8 0 21
CO-12860 LA ZARZA Córdoba 13 9 0 22
CO-12884 LOS VIENTOS Córdoba 13 23 31 67
CO-12888 EL MIRADOR DE DON FERNANDO Córdoba 13 9 0 22
CO-12902 LA TOQUERA Córdoba 13 9 0 22
CO-12903 LA HERRERA 2 Córdoba 13 9 0 22
CO-12913 TORRE ALBADEN BAJO Córdoba 13 12 0 25
CO-12916 LA SEGOVIANA Córdoba 13 10 0 23
CO-12921 NAVASERRANO-EL ALMENDRO Córdoba 13 18 0 31
CO-12940 TOLIN Córdoba 13 8 22 43
CO-12949 MOHEDANO Y MAJADA ARENAL Córdoba 13 22 0 35
CO-12950 LA HUERTEZUELA Y JARDINITO Córdoba 13 10 0 23
CO-12957 SANTA ROSARIO-VILLAFRANQUILLA Córdoba 13 14 0 27
CO-12987 BALANZONA Córdoba 13 7 0 20
CO-12995 CALDERITOS Córdoba 13 12 0 25
CO-12997 ADALID Córdoba 13 6 0 19
CO-13014 MAJADA DEL JUDÍO Córdoba 13 7 0 20
CO-13021 LA ROZUELA Córdoba 13 16 0 29
CO-13025 CANTO PICAO Córdoba 13 8 0 21
CO-13026 LA MALLENA Córdoba 13 6 20 39
CO-13031 LAS CABEZAS Córdoba 13 5 0 18
CO-13051 LA FUENTE DEL PERRO Córdoba 13 5 0 18
CO-13056 LOS ALMENDRILLOS Córdoba 13 5 0 18
CO-13058 TOMIZA-PELLISCO Córdoba 13 41 0 54
GR-10012 LAS MOZAS Granada 13 53 0 66
GR-10057 ZAFARI Granada 13 20 0 33
GR-10126 LA CODORNIZ Granada 13 19 0 32
GR-10191 PERIATE Granada 13 10 0 23
GR-10252 LA ESPERANZA Granada 13 77 67 157
GR-10297 MOLINO DEL REY Granada 13 19 0 32
GR-10301 FAUCENA Granada 13 40 43 96
GR-10306 LAS NOGUERAS Granada 13 7 0 20
GR-10349 SIERRA UMBRÍA Granada 13 137 106 256
GR-10368 EL POTRIL Granada 13 6 0 19
GR-10388 EL SALOBRAL Granada 13 80 152 245
GR-10419 MARINA VEGA Granada 13 15 0 28
GR-10543 LOS TABLONES Granada 13 24 57 94
GR-10922 CUATRO VIENTOS Granada 13 25 33 71
GR-10992 LA ZARZUELA Granada 13 93 77 183
GR-11016 BRÁCANA Granada 13 7 0 20
GR-11029 LAS ALMENAS Granada 13 8 0 21
GR-11033 MUNICIPAL DE LÚJAR Granada 13 131 102 246
GR-11109 NARVÁEZ LOTE A Granada 13 8 0 21
GR-11692 RAMBLA DE LOS LOBOS Granada 13 33 38 84
GR-11788 HUÉTOR TAJAR Granada 13 66 0 79
GR-11874 LA LAGUNA Granada 13 8 0 21
GR-11885 VIRGEN DE LAS NIEVES Granada 13 31 36 80
GR-11943 PINELO Granada 13 24 58 95
GR-12057 SAN JAVIER Granada 13 8 0 21
H-10002 LA NAVA Huelva 13 8 0 21
H-10035 LA VAQUERIZA Huelva 13 38 0 51
H-10055 BORRACHUELAS Huelva 13 10 0 23
H-10078 LA DEHESILLA Huelva 13 8 0 21
H-10094 C. D. PAGOS DE LA SIERRA Huelva 13 133 244 390
H-10211 CUERPO DE ORO Huelva 13 5 0 18
H-10227 AGUALOBOS Huelva 13 28 0 41
H-10243 CUMBRES HERMOSAS Huelva 13 9 0 22
H-10264 ALMONTE Huelva 13 131 0 144
H-10308 LA CHAPARRERA Huelva 13 7 0 20
H-10385 EL RAMIRO Huelva 13 15 0 28
H-10432 BARRANQUITO Huelva 13 11 0 24
H-10449 LA DUQUESA Huelva 13 46 46 105
H-10510 LA PEÑUELA Huelva 13 24 32 69
H-10528 SAN ROQUE Huelva 13 120 94 227
H-10548 VIRGEN DEL VALLE Huelva 13 99 186 298
H-10595 LOS LABRADOS DE ALMONTE Huelva 13 166 0 179
H-10675 EL RESBALADERO Huelva 13 12 0 25
H-10715 EL MULETO Huelva 13 8 0 21
H-10731 EL COLEGIAL Huelva 13 10 0 23
H-10803 MAQUILÓN Huelva 13 16 0 29
H-10835 HUERTA DEL LLANO Huelva 13 21 0 34
H-10836 LAS MANCHORRAS Huelva 13 14 0 27
H-10963 LAS ARENAS Huelva 13 56 112 181
H-10973 CABEZUDOS Y OTROS Huelva 13 336 0 349
H-11205 ALMONTE-MARISMAS Huelva 13 40 0 53
H-11225 LA REDONDELA Huelva 13 10 0 23
H-11239 MONTE MOTERA Huelva 13 26 0 39
H-11253 VIRGEN DEL ROCÍO Huelva 13 11 0 24
H-11354 EL MORTIÑO Huelva 13 11 0 24
H-11363 LA AMERICANA Huelva 13 13 0 26
H-11367 LA ENCINITA Huelva 13 31 0 44
H-11369 EL VINAGRE Huelva 13 45 0 58
H-11378 ALQUERIA DEL POZO BAJO Huelva 13 11 0 24
H-11380 LAS BARAHONAS Huelva 13 7 0 20
H-11390 EL JARRILLO Huelva 13 16 0 29
H-11410 LOS LETRADOS Huelva 13 8 0 21
H-11488 LAS MESAS Huelva 13 16 0 29
H-11489 LOS ARQUEROS Huelva 13 20 0 33
H-11550 OLIVARGAS Huelva 13 29 0 42
H-11620 LAS BAILAORAS Huelva 13 7 0 20
H-11652 LA VENTILLA Huelva 13 27 0 40
H-11670 CORTESONOBLE Huelva 13 59 0 72
H-11764 EL PASO Huelva 13 5 0 18
J-10042 GORGOGIL Jaén 13 32 0 45
J-10071 TORREMOCHA-CASAREJO Jaén 13 20 29 62
J-10099 BUENAVISTA Jaén 13 11 24 48
J-10207 EL MOSTAZAR Y EL ALMENDRO Jaén 13 15 0 28
J-10265 LA TIESA Jaén 13 16 0 29
J-10266 RIEGO Jaén 13 10 0 23
J-10295 EL DUENDE Jaén 13 21 30 64
J-10428 RINCÓN DE SAN ILDEFONSO Jaén 13 6 0 19
J-10443 LA PAZ Jaén 13 99 81 193
J-10452 EL MORRÓN Jaén 13 152 276 441
J-10459 LA PALOMA Jaén 13 203 362 578
J-10495 Ntra Sra DE LOS REMEDIOS Jaén 13 88 74 175
J-10523 EL RECLAMO Jaén 13 64 58 135
J-10620 EL BALDÍO Jaén 13 15 42 70
J-10673 SAN ISIDRO I Jaén 13 40 43 96
J-10699 Ntra Sra DE ATOCHA Jaén 13 45 46 104
J-10720 VERA CRUZ Jaén 13 429 291 733
J-10745 LA PALOMA Jaén 13 67 65 145
J-10778 ORCERA Jaén 13 44 45 102
J-10796 URGAVONA Jaén 13 189 140 342
J-10801 VIRGEN DEL PILAR Jaén 13 47 96 156
J-10847 SAN JULIAN I Jaén 13 39 82 134
J-10857 BAEZA Jaén 13 195 349 557
J-10880 GARCÍEZ Jaén 13 44 45 102
J-10883 SAN ISIDRO LABRADOR I Jaén 13 82 45 140
J-10884 LA TORCAZ Jaén 13 65 59 137
J-10888 LABORES DE BAILÉN Jaén 13 151 274 438
J-10921 ARO CAÑAVERAL Jaén 13 24 32 69
J-10951 LA CRUZ DEL BALDÍO Jaén 13 7 21 41
J-10990 EL YELMO Jaén 13 126 231 370
J-11005 VADOLLANO Jaén 13 7 0 20
J-11043 SAN AGUSTÍN Jaén 13 116 92 221
J-11137 VEGAS DEL CHANTRE Jaén 13 6 0 19
J-11162 Ntra Sra DEL PILAR Jaén 13 38 82 133
J-11267 CORRALILLOS DE PLATERO Jaén 13 14 0 27
J-11304 NAVAS DE TOLOSA Jaén 13 8 31 52
J-11316 CERRO DEL PAVO - LA BUITRERA Jaén 13 11 35 59
J-11343 POBLADO DE SAN JULIAN Jaén 13 9 33 55
J-11353 CAÑADA LA MIENTA Jaén 13 25 59 97
J-11367 CALDERÓN Jaén 13 6 21 40
J-11390 COTOS DE LA VILLA II Jaén 13 12 38 63
J-11407 CUMBRES DE BEAS DE SEGURA Jaén 13 11 36 60
J-11440 DEHESA BOYAL Jaén 13 11 24 48
J-11490 DON PASCUAL Jaén 13 31 0 44
MA-10058 DEHESA DE LOS PRADOS Málaga 13 8 0 21
MA-10079 LA CAMORRA Málaga 13 33 0 46
MA-10117 CRESTAGALLO Málaga 13 98 184 295
MA-10132 SÁBORA Málaga 13 80 153 246
MA-10279 AMIGOS DE LOS FLAMENCOS Málaga 13 51 50 114
MA-10313 MATAGRANDE Málaga 13 161 303 477
MA-10331 ALFARNATEJO Málaga 13 25 33 71
MA-10368 LOS ROMPEDIZOS Málaga 13 36 77 126
MA-10421 SIERRA DE ENMEDIO Málaga 13 36 77 126
MA-10470 NUESTRA SRA. DE LA FUENSANTA Málaga 13 43 90 146
MA-10513 LOS VECINOS Málaga 13 51 0 64
MA-10624 CORTIJO SAN JUAN Málaga 13 19 0 32
MA-10697 PINAR ALTO JARA Málaga 13 9 22 44
MA-10701 LA SANGUIJUELA BAJA Málaga 13 5 0 18
MA-10711 CASABLANCA Málaga 13 6 26 45
MA-10765 MOSQUERA Málaga 13 12 41 66
SE-10011 MORANA Sevilla 13 30 0 43
SE-10034 PITACO Sevilla 13 8 0 21
SE-10048 DEHESA DE BLEGUA Sevilla 13 36 0 49
SE-10080 FRANCAS Sevilla 13 25 0 38
SE-10088 VADO VIEJO Sevilla 13 16 0 29
SE-10090 MONTEMOLIN Sevilla 13 14 0 27
SE-10095 GAENA Sevilla 13 12 0 25
SE-10106 RILLA Sevilla 13 30 0 43
SE-10133 CORTIJO DE ARRIBA Sevilla 13 16 0 29
SE-10159 HAMAPEGA Sevilla 13 22 0 35
SE-10162 CHAPARRAL DE LA CRUZ Sevilla 13 27 0 40
SE-10163 PALACIO Sevilla 13 10 0 23
SE-10169 RATERA Sevilla 13 6 0 19
SE-10174 DEHESA DEL VIAR Sevilla 13 20 0 33
SE-10182 CABEZAS Sevilla 13 14 0 27
SE-10205 GALINDO Sevilla 13 11 0 24
SE-10223 CUCARRÓN Sevilla 13 11 24 48
SE-10240 MIRANDA Sevilla 13 22 0 35
SE-10307 PLATA Y CHARCO DE LA SAL Sevilla 13 13 0 26
SE-10312 COTO NUEVO Sevilla 13 25 0 38
SE-10322 EL TORUÑO Sevilla 13 31 0 44
SE-10327 PLATERO SANABRIA Sevilla 13 24 0 37
SE-10368 RANA Sevilla 13 20 0 33
SE-10461 ARENILLAS Sevilla 13 11 0 24
SE-10505 SALADO Sevilla 13 29 0 42
SE-10530 POSTURA Sevilla 13 39 0 52
SE-10572 SANTA CATALINA Sevilla 13 18 0 31
SE-10619 BUJADILLO Sevilla 13 5 0 18
SE-10635 MOLINO DE VENTORRILLO Sevilla 13 5 0 18
SE-10636 PEDRECHADA Sevilla 13 11 0 24
SE-10672 RUIDERO Sevilla 13 11 0 24
SE-10701 SALADA Sevilla 13 102 190 305
SE-10705 SAN MIGUEL ARCANGEL Sevilla 13 35 39 87
SE-10892 LAGARES Sevilla 13 76 66 155
SE-10949 ALBERQUILLA Sevilla 13 31 0 44
SE-10950 SALADO Sevilla 13 11 0 24
SE-11065 UNION Sevilla 13 56 53 122
SE-11070 REYERTA Sevilla 13 29 0 42
SE-11085 CORTIJO DE CAMPO Sevilla 13 33 0 46
SE-11100 CAÑADA DEL MORO Sevilla 13 14 0 27
SE-11120 SOCIEDAD CAZADORES MARCHENA Sevilla 13 71 138 222
SE-11132 SANTA MARIA Sevilla 13 6 0 19
SE-11141 COVADONGA Sevilla 13 20 0 33
SE-11146 CAMPIÑA Sevilla 13 83 157 253
SE-11156 VEGA Sevilla 13 99 0 112
SE-11162 TRAVIESO Sevilla 13 12 0 25
SE-11169 CALERA Sevilla 13 27 0 40
SE-11171 MONJAS Sevilla 13 15 0 28
SE-11188 DEHESA LOS ALTAREJOS Sevilla 13 82 0 95
SE-11234 JABALINERA Sevilla 13 13 0 26
SE-11269 POZO NUEVO Sevilla 13 11 0 24
SE-11302 FUENTE ALCUZA Sevilla 13 9 0 22
SE-11307 GARZOS Sevilla 13 12 0 25
SE-11330 CORONAS Sevilla 13 10 0 23
SE-11388 CORONELILLA Sevilla 13 28 0 41
SE-11389 SANTA MARIA DE LAS CAÑADAS Sevilla 13 12 0 25
SE-11390 ALCORNOCALEJO Sevilla 13 47 0 60
SE-11398 ROSALES Sevilla 13 84 0 97
SE-11406 FUENTE VINAGRE Sevilla 13 38 42 93
SE-11436 CANTO GRANDE Sevilla 13 14 0 27
SE-11447 CARMONA Sevilla 13 241 0 254
SE-11450 ALGARIN Sevilla 13 16 0 29
SE-11473 LAPA Sevilla 13 13 0 26
SE-11478 CASTILLEJO Sevilla 13 6 0 19
SE-11486 SEÑUELA E ISLA REDONDA Sevilla 13 6 20 39
SE-11503 CAÑO Sevilla 13 6 20 39
SE-11529 MANZANO Sevilla 13 12 0 25
SE-11533 QUEJIGAL Sevilla 13 6 0 19
SE-11550 VIRGEN DE BELÉN Sevilla 13 89 74 176
SE-11570 COBATILLA Sevilla 13 15 0 28
SE-11571 CAMPANA Sevilla 13 65 58 136
SE-11575 ZAPILLO Sevilla 13 15 0 28
SE-11577 VIRGEN DE GRACIA Sevilla 13 15 0 28
SE-11582 SAN SEBASTIAN DE BRENES Sevilla 13 82 156 251
SE-11619 ALCORES Sevilla 13 49 0 62
SE-11626 VISO DEL ALCOR Sevilla 13 166 0 179
SE-11627 LOPAZ Sevilla 13 6 0 19
SE-11640 CAÑOS DOS Sevilla 13 10 0 23
SE-11643 MONTELLANO Sevilla 13 83 70 166
SE-11648 FONTANILLA Sevilla 13 50 49 112
SE-11656 MESAS DE NEILA Sevilla 13 6 0 19
SE-11662 CUARENTA Sevilla 13 15 26 54
SE-11669 CAPITANA Sevilla 13 15 0 28
SE-11683 ALHORIN Sevilla 13 7 0 20
SE-11693 SAN SALVADOR Sevilla 13 54 0 67
SE-11695 ROALES Sevilla 13 120 0 133
SE-11711 SAN PEDRO NOLASCO Sevilla 13 27 0 40
SE-11749 CONSUEGRA Sevilla 13 10 0 23
SE-11780 GANCHOSA Sevilla 13 10 0 23
SE-11788 ALAMILLOS ALTOS Sevilla 13 38 0 51
SE-11796 ALCABALAS ALTAS Sevilla 13 7 0 20
SE-11811 SAN JOSÉ Sevilla 13 18 0 31
SE-11834 SANTO PATRIARCA Sevilla 13 12 0 25
SE-11865 NAVAHONDA ALTA Sevilla 13 20 50 83
SE-11890 CHARQUILLOS Sevilla 13 12 0 25
SE-11895 LOS PICHONGOS Sevilla 13 35 0 48
SE-11902 PUERTO DE LOS LLANOS Sevilla 13 5 0 18
SE-11904 LEBRIJANO Sevilla 13 105 195 313
SE-11925 JAROSA Sevilla 13 38 41 92
SE-11947 MESA DE MANUEL Sevilla 13 14 0 27
SE-11950 MESA ALTA Sevilla 13 5 0 18
SE-11956 LA MESA Sevilla 13 9 0 22
SE-11978 DEHESILLA-TOMILLARES Sevilla 13 7 0 20
SE-12009 CORCHAS Sevilla 13 21 0 34
SE-12010 MELONARES Sevilla 13 25 0 38
SE-12017 REJAQUERA Sevilla 13 10 0 23
SE-12027 CABEZAS Y EL CARBONERO Sevilla 13 12 0 25
SE-12048 GRAN PODER Sevilla 13 7 0 20
SE-12076 GUAPERALES Sevilla 13 9 0 22
SE-12118 TRASPÓN Sevilla 13 14 0 27
SE-12126 ALGARROBO Sevilla 13 5 0 18
SE-12154 GREGORIOS Sevilla 13 20 0 33
SE-12155 FURTIVOS Sevilla 13 24 0 37
SE-12163 SANTA MARINA Sevilla 13 16 0 29
SE-12170 MAJADILLAS Sevilla 13 10 0 23
SE-12174 JIMENO Sevilla 13 9 23 45
SE-12200 VALDEPOTROS Sevilla 13 52 0 65
SE-12248 NAVA GRANDE Sevilla 13 18 0 31
SE-12249 BORBOLLON DE CAMPOS Sevilla 13 7 0 20
SE-12257 LO CORDOBA,MIRAFLORES,SALTILLO Sevilla 13 10 0 23
SE-12259 TORRE DEL BOLLO Sevilla 13 5 0 18
SE-12265 IPORA Sevilla 13 14 0 27
SE-12273 CACHIMONTE Sevilla 13 12 0 25
SE-12313 IBALAMILLO Y LA ALAMEDA Sevilla 13 24 0 37
SE-12319 BUENOS AIRES Sevilla 13 7 0 20
SE-12325 LOBERUELAS Sevilla 13 34 0 47
SE-12340 FUENTE DEL MORO Sevilla 13 20 0 33
SE-12347 CANTERA CORTIJO NUEVO Sevilla 13 17 0 30
SE-12356 CIFUENTES Sevilla 13 21 0 34
SE-12374 PARDALES Y CASA DE CORIA Sevilla 13 34 0 47
SE-12499 GAILIN Sevilla 13 8 0 21
SE-12507 EL ROMERAL Sevilla 13 9 0 22
SE-12519 EL CABAL Sevilla 13 8 0 21
SE-12520 LOS VETERANOS Sevilla 13 12 0 25
SE-12521 LAS ARROYUELAS Sevilla 13 26 0 39
SE-12532 LOS INOCENTES Sevilla 13 13 0 26
SE-12537 SAN RAFAEL Sevilla 13 8 0 21
SE-12566 BARRANCAS Y CAPILLA Sevilla 13 6 0 19
SE-12567 CERPE Sevilla 13 15 0 28
SE-12569 LOS MUELLES Sevilla 13 16 0 29
SE-12570 MARGUISA Sevilla 13 10 0 23
SE-12600 GANDUL Sevilla 13 17 0 30
SE-12604 REINOSO Sevilla 13 25 0 38
SE-12613 FRANCISCO CLARAVÓ Sevilla 13 13 0 26
SE-12620 PUERTO ACEBUCHE Sevilla 13 6 0 19
SE-12631 RODA ALTA Sevilla 13 6 0 19
SE-12633 YERBABUENA Sevilla 13 11 0 24
SE-13021 MONTECILLO Sevilla 13 6 0 19
SE-13031 LA VALDIVIA Sevilla 13 27 0 40
SE-13035 EL VERDIAL Sevilla 13 16 0 29
SE-13036 EL ROSALEJO Sevilla 13 26 0 39
SE-13040 LA HIGUERA Sevilla 13 6 0 19
SE-13041 SALVAGO Sevilla 13 5 0 18
SE-13045 EL PIMPOLLAR Y LAS CARDOSILLAS Sevilla 13 21 0 34
SE-13058 MORANTE Sevilla 13 8 0 21
SE-13062 EL ACEBUCHE Sevilla 13 6 0 19
SE-13073 NUEVO ALHORIN Sevilla 13 7 0 20
SE-13074 LA HIGUERA Sevilla 13 6 0 19
SE-13079 LA JUNQUERA Sevilla 13 16 0 29
SE-13082 EL CHICHARRO Sevilla 13 5 0 18
SE-13083 VISTA ALEGRE Sevilla 13 6 0 19
SE-13086 SUSILLAS ALTAS - HIGUERONES Sevilla 13 13 0 26

* Criterio 1: 20% del cupo repartido directamente entre todos los cotos de caza autorizados, mediante la siguiente fórmula: (35.497 x 0,2) / 534, siendo 534 el número total de cotos autorizados.

* Criterio 2: 45% del cupo repartido entre todos los cotos de caza autorizados en función de la superficie de cada acotado mediante la siguiente fórmula: (35.497 x 0,45 x superficie del coto) / Suma de superficies de todos los cotos.

* Criterio 3: 35% del cupo repartido entre los cotos de caza autorizados que asimismo ostentan la condición de cotos deportivos de caza o cotos privados de caza cuyo titular cinegético sea una sociedad deportiva federada. (Punto 1 del apartado primero de la resolución).

ANEXO II

Alegaciones desestimadas al listado provisional de cotos autorizados publicado por Resolución de 25 de junio de 2025

Matrícula Nombre del coto Motivo desestimación
CO-10289 LA MUÑECA O CASTREÑO Desestimada parcialmente: El reparto del cupo correspondiente al criterio 3 se ha realizado conforme a lo establecido en el apartado Primero
CO-10437 LAS CASILLAS La superficie actual del coto registrada en la Delegación Territorial de Córdoba es de 2.795 hectáreas. El reparto del cupo correspondiente al criterio 3 se ha realizado conforme a lo establecido en el apartado Primero
CO-10899 LA PERDIZ Presentación de informe de medidas de mejora de hábitat fuera de plazo establecido (antes del 15 de junio de 2025)
CO-10937 CARBONEROS Presentación de informe de medidas de mejora de hábitat fuera de plazo establecido. (antes del 15 de junio de 2025)
CO-11445 EL TORCAL El reparto del cupo correspondiente al criterio 3 se ha realizado conforme a lo establecido en el apartado Primero
CO-11911 LOS ANGELES El reparto del cupo correspondiente al criterio 3 se ha realizado conforme a lo establecido en el apartado Primero
CO-12003 EL DONCELLAR Desestimada parcialmente:El reparto del cupo correspondiente al criterio 3 se ha realizado conforme a lo establecido en el apartado Primero
CO-12172 EL RABANAL El reparto del cupo correspondiente al criterio 3 se ha realizado conforme a lo establecido en el apartado Primero
H-10164 HINOJOS No presenta informe completo con descripción y localización de las medidas de mejora de hábitat
SE-11257 EL PIMPOLLAR No presenta informe completo con descripción y localización de las medidas de mejora de hábitat
SE-11309 MAJADAS ALTAS Presentación de informe de medidas de mejora de hábitat fuera de plazo establecido. (antes del 15 de junio de 2025)
SE-12624 LA VEGA Presentación de informe de medidas de mejora de hábitat fuera de plazo establecido. (antes del 15 de junio de 2025)
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