Orden de 23 de julio de 2025, por la que se aprueba el Plan de Modernización de Regadíos de Andalucía (Plan RegadíA).
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El 10 de agosto de 2015, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) 2014/2020, conteniendo entre sus medidas actuaciones de modernización de regadíos que pueden obtener financiación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco de este Programa. Por su parte, el 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la Política Agraria Común en España, incluyendo de nuevo financiación del FEADER para actuaciones de modernización de regadíos en Andalucía, en el marco 2023/2027.
En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, mediante Acuerdos de Consejo de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las Sociedades Estatales: SEIASA del Norte, S.A., SEIASA de la Meseta Sur, S.A., SEIASA del Nordeste, S.A., y SEIASA del Sur y Este, S.A., como nuevo instrumento de actuación pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades Autónomas afectadas territorialmente.
Con posterioridad, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de SEIASA del Norte, S.A., como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA de la Meseta Sur, S.A., SEIASA del Nordeste, S.A., y SEIASA del Sur y Este, S.A., y el cambio de denominación de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. El 6 de octubre de 2016 y por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la Sociedad pasa a denominarse Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., conservando sus siglas, SEIASA.
Con fecha 25 de junio de 2021, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde la creación de SEIASA, se han venido ejecutando proyectos de modernización de regadíos gracias a los mecanismos de financiación de la propia SEIASA y la colaboración de la Junta de Andalucía, firmando convenios con las Comunidades de Regantes implicadas.
Estas fórmulas de colaboración han tenido un resultado muy satisfactorio en esta Comunidad Autónoma, por lo que procede seguir colaborando en la mejora, consolidación y modernización de otras zonas regables en Andalucía, en aplicación de la financiación del Fondo FEADER en esta Comunidad Autónoma.
Con fecha 20 de mayo de 2025 se ha firmado Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Junta de Andalucía y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El citado Convenio marco establece el esquema de colaboración y los compromisos iniciales de las partes firmantes, que posteriormente se desarrollarán a través de convenios específicos. En desarrollo de este, el Ministerio, a través de SEIASA, y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (en adelante CAPADR), deberán suscribir el correspondiente Convenio específico con cada una de las Comunidades de Regantes que finalmente se adhieran a este Convenio, en el que se desarrollen las condiciones finales y los compromisos de cada una de las partes. Asimismo, estos convenios reguladores recogerán la cofinanciación del FEADER en el caso de que la actuación correspondiente haya resultado beneficiaria del mismo.
El objetivo principal de este Plan es establecer los requisitos que deben reunir las entidades que participen en este Plan, los criterios de admisibilidad de las actuaciones, los criterios de valoración de las actuaciones, la priorización que establezca SEIASA respecto de los criterios de selección y/o priorización de actuaciones establecidos en la cláusula tercera a).8 del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general, de 25 de junio de 2021, así como la documentación que deben acompañar a las solicitudes de participación, para que las entidades seleccionadas puedan firmar convenios específicos con la CAPADR y con SEIASA.
La adhesión al citado Convenio por parte de las Entidades seleccionadas se hace necesaria para la realización de las obras de modernización y consolidación de regadíos en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones reflejadas en él, mediante las correspondientes adhesiones sucesivas al mismo. Para ello, cada Entidad firmará el Acto de Adhesión como paso previo a la suscripción de su Convenio específico con la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y SEIASA.
El convenio específico se suscribirá para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos de Andalucía con cada una de las Entidades adheridas.
Las actuaciones directas incluidas en este Plan, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, bajo la medida 4, «Inversiones en Activos Físicos», submedida 4.3 Inversiones en infraestructuras agrícolas. Esta operación se programa dentro del focus área 5A, lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.
Para el caso de que determinadas actuaciones incluidas en este Plan pudieran ser susceptibles de financiarse mediante importes unitarios transitorios con el PEPAC 23-27 en virtud del artículo 155 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, habría que satisfacer los requisitos de admisibilidad, criterios y condiciones que se programen con cargo al PEPAC en la intervención y con los criterios que se indiquen.
Podrán participar en el Plan las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca correspondiente, según los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 10, apartado 3, punto 7.º, establece entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas mediante la adecuada gestión del agua. A su vez, el artículo 37, apartado 1, punto 20.º, señala que uno de los principios rectores de las políticas públicas es el respeto del medio ambiente garantizando la calidad del agua, estableciendo el artículo 50, en su apartado 1 en sus letras a) y c), que la competencia exclusiva en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto, la competencia exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía y las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y de conformidad con el artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Plan de Actuación.
Aprobar el Plan de Modernización de Regadíos de Andalucía (en adelante Plan RegadíA).
Segundo. Condiciones administrativas.
Las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios que reúnan los requisitos y criterios de admisibilidad establecidos en este Plan, podrán presentar una solicitud conforme al formulario que figura como Anexo I del mismo. Se podrán presentar solicitudes en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación de la orden por la que se aprueba el Plan RegadíA en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Dicho formulario queda anexado a la presente orden y se podrá obtener y presentar a través de la dirección electrónica indicada en el dispongo tercero.
Tercero. Publicidad del Plan RegadíA en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Se ordena la publicación del Plan RegadíA en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, estando disponible su consulta a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes.html
Asimismo, se encuentra disponible con el código de procedimiento 25833, en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25833.html
Cuarto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Quinto. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se ordena la remisión de la presente orden al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.
Sexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de julio de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 145 de 30/07/2025