Extracto de la Orden de 18 de julio de 2025, por la que se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para la consolidación de las organizaciones y asociaciones de productores pesqueros y acuícolas, y para la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización elaborados por dichas organizaciones, correspondiente a la campaña 2026, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024.
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BDNS (Identif.): 847564 y 847565.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas a la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC) elaborados por las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, OPP) correspondiente a la campaña 2026, al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
Los PPYC se presentarán por las OPP y, potestativamente, para su aprobación ante la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, junto con la solicitud de las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, en el plazo previsto en la presente convocatoria.
Los PPYC podrán ser anuales o plurianuales y se elaborarán siguiendo las instrucciones publicadas en la página web de la Consejería competente en materia de pesca, acuicultura y economía azul.
2. Asimismo, se convocan las ayudas para la consolidación de las OPP reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las campañas 2023, 2024 y 2026.
3. La información asociada a los procedimientos de concesión de estas ayudas está disponible en los códigos de procedimiento 25592 y 25009, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, mediante la siguiente dirección electrónica:
LÍNEA DE AYUDA | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO | DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DEL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA |
---|---|---|
Ayudas para la consolidación de las OPP y AOP | 25592 | https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25592.html |
Ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC | 25009 | https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25009.html |
Segundo. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
1. Las ayudas reguladas en la orden de convocatoria están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
2. Como regla general, la intensidad de la ayuda pública será del 75% para las dos líneas de ayuda. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 ter del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, en el caso de las ayudas a los PPYC existen actuaciones dentro de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior al 75%, conforme a las siguientes reglas:
a) Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas que no se refieran a:
1.º Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado.
2.º Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.
3.º Obras que den lugar o que afecten a inmuebles.
4.º Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador.
5.º Acciones de promoción y comunicación a la sociedad.
6.º Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado.
7.º Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
8.º Embarque de observadores.
Y que además de cumplir con los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de interés colectivo, cumplan con uno de los siguientes criterios, de conformidad con lo establecido en los criterios de selección del Programa para España del FEMPA:
1.º Características innovadoras: Medidas que supongan la introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, comercialización o nuevos o métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la acuicultura en la persecución de los objetivos de la OCM y de la PPC.
2.º Garantía de acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental: a través de páginas web de acceso no restringido o diferentes publicaciones.
b) Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas destinadas a la mejora de la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca. Esta intensidad de ayuda del 100% estará supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen los resultados obtenidos y demuestre que dicha medida ha contribuido a mejorar la selectividad. En caso de que los resultados del estudio no sean satisfactorios, esto es, en los que no se demuestre que han contribuido a la mejora de la selectividad, se aplicará una intensidad de ayuda del 75% del importe de dicha medida. El estudio deberá ser realizado por una entidad encuadrada en alguna de las siguientes opciones:
1.º Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2.º Universidades públicas.
3.º Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.
4.º Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
c) Podrán optar al 100% de la ayuda aquellas medidas relacionadas con la pesca costera artesanal si el 100% de los buques de la OPP tienen menos de 12 metros de eslora y no practican la modalidad de pesca de arrastre, siempre y cuando dichas medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas de divulgación, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque de observadores o adquisición e instalación de observadores electrónicos y labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
d) La adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, podrán optar a una intensidad del 85% en los casos en que estén destinados a mejorar el desarrollo y aplicación del régimen de control de pesca vigente.
3. Estas ayudas se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación, con arreglo a la cuantía máxima total de 4.250.000,00 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Línea de ayuda | Entidades beneficiarias | Partidas presupuestarias | Cuantía máxima (euros) | ||
---|---|---|---|---|---|
2025 | 2026 | 2027 | |||
Ayudas para la consolidación de OPP y AOP |
Entidades privadas | 1400120000/G/71P/47301/00/G4220102A6 | 0,00 € | 45.000,00 € | 95.000,00 € |
Entidades sin ánimo de lucro | 1400120000/G/71P/48301/00/G4220102A6 | 0,00 € | 110.000,00 € | 0,00 € | |
Ayudas a la preparación
y ejecución de los PPYC |
Entidades privadas | 1400120000/G/71P/47300/00/G4220102A6 | 72.755,23 € | 1.607.244,76 € | 720.000,00 € |
Entidades sin ánimo de lucro | 1400120000/G/71P/48300/00/G4220102A6 | 48.503,50 € | 1.071.496,51 € | 480.000,00 € | |
TOTAL | 121.258,73 € | 2.833.741,27 € | 1.295.000,00 € |
(*) En estas líneas de ayuda las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en el caso de que una de ellas agotara el crédito podría ser compensada por la otra u otras.
4. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Personas o entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos generales:
a) Disponer del reconocimiento como OPP, concedido por resolución de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y estar inscritas en el Registro General de OPP regulado en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
b) Haber obtenido la aprobación de los PPYC.
c) La actuación subvencionada deberá contribuir a los objetivos establecidos en la Política Pesquera Común (en adelante, PPC) tal y como se dispone en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.
d) La actuación subvencionada deberá contribuir a la Estrategia, DAFO y tipo de actividad del Programa para España del FEMPA.
e) En el caso de ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, la actuación subvencionada deberá contribuir a los indicadores del resultado del Programa para España del FEMPA.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Cuarto. Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de las ayudas para la consolidación de las OPP y AOP, y para la preparación y ejecución de los PPYC elaborados por dichas organizaciones, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el objetivo específico 2.2 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura «Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos», regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024.
Quinto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, publicada en el BOJA núm. 206, de 22 de octubre de 2024.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación que deba acompañarlas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y se presentarán de forma electrónica ajustándose al formulario Anexo I que se adjunta a la orden de convocatoria, a través de la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de la Junta de Andalucía, indicada en el apartado segundo del propongo primero.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 30 de septiembre de 2025.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la orden de convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las personas y entidades solicitantes en la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
LÍNEA DE AYUDA | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO | DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DEL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA |
---|---|---|
Ayudas para la consolidación de las OPP y AOP |
25592 | https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25592.html |
Ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC |
25009 | https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25009.html |
Sevilla, 18 de julio de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por autorización, la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Consolación Vera Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 145 de 30/07/2025