Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 30/07/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Extracto de la Orden de 30 de junio de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de la Línea 2 previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.

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BDNS: 845162.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)

y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Línea 2).

Primero. Convocatoria.

Se efectúa convocatoria para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones privadas para la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las normas de la marca Parque Natural de Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales, y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad (BOJA núm. 187, de 28 de septiembre de 2021), que ha sido modificada por la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se modifica la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2022).

Tercero. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones que se convocan en esta orden están financiadas en su totalidad con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se consideran Ayudas de Estado por lo que están sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, con una cuantía total máxima que puede ascender hasta cincuenta mil euros (50.000,00 €) y de acuerdo con las siguientes partidas presupuestarias cuya distribución tiene carácter estimativo:

Línea Partida Presupuestaria Cuantía máxima (€) Cuantía máxima (€)
2025 2026
Línea 2. Subvenciones a personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones privadas para la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos con las especificaciones de las normas de la marca Parque Natural de Andalucía. 2000 01 0000 G 44D 77401/00 2021000829 10.000,00 30.000,00
2000 01 0000 G 44D 78001/00 2021000830 0,00 10.000,00

3. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Asimismo, los expedientes de gasto podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.

4. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Cuarto. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, microempresas, PYMES o fundaciones privadas tiene por objeto la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las normas recogidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.

Las PYMES deberán adecuarse a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas cuyo objeto empresarial, social o titulación no se encuentren en condiciones de aptitud y solvencia para solicitar ante la ENAC o Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea la acreditación como entidad de certificación.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Quinto. Requisitos y cuantía máxima de la subvención.

Podrán solicitar las subvenciones las personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones privadas que no estén acreditadas para certificar la conformidad con las normas de la marca Parque Natural de Andalucía.

La cuantía máxima de la subvención será de hasta diez mil euros (10.000 euros). Son subvencionables la obtención o renovación del Certificado de la conformidad de productos o de servicios para la concesión o mantenimiento de la licencia de uso de la Marca con las normas que regulan su uso, que debe estar expedido por Administración Pública competente u organismo autorizado o por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC) o entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea.

Sexto. Medio y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de concesión de subvención se presentarán ajustándose al formulario conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta orden. Dicho modelo normalizado de solicitud estará disponible en con el código de procedimiento núm. 24487, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 31 de octubre de 2026 Si durante el plazo de presentación una persona interesada presentara varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

En el supuesto que antes de finalizar dicho plazo se agotase el crédito establecido en el resuelve segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes se podrán presentar: De forma telemática, para aquellas personas que estén obligadas a relacionarse con la Administración por medios telemáticos conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o para aquellas personas físicas que, sin tener tal obligación, opten por esta forma de comunicación, en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html

4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás formularios y datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la orden de convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las personas solicitantes en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html

Sevilla, 22 de julio de 2025.- La Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, P.D. (Orden de 10.10.2024, BOJA núm. 204, de 18.10.2024), el Viceconsejero de Sostenibilidad y Medio Ambiente, Sergio Arjona Jiménez.

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