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Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de establecimiento de las tarifas urbanas de autotaxis en los municipios integrados dentro del Área de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del Aljarafe (Sevilla). (PP. 1441/2025).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 3 de julio de 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis para los municipios integrados dentro del Área de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del Aljarafe (Sevilla), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas (IVA incluido).
A. Tarifa 1.
Será de aplicación los días laborales de 7:00 a 21:00 horas en trayectos entre municipios integrados dentro del Área de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del Aljarafe.
Base de tarifa en €.
a.1. Bajada de bandera: 1,41 €.
a.2. Por km recorrido: 1,26 €.
a.3. Por hora de espera: 20,74 €.
a.4. Carrera mínima: 5,17 €.
B. Tarifa 2.
Será de aplicación en trayectos entre municipios integrados dentro del Área de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del Aljarafe en los supuestos siguientes:
- Servicios realizado sábados, domingos y festivos de 0:00 a 24:00 horas.
- Servicios realizados en días laborales en horario de 21:00 a 7:00 horas.
- Servicios realizados durante los días de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección).
- Servicios realizados durante los días 24 y 31 de diciembre de 0:00 a 24:00 horas.
Base de tarifa en €.
b.1. Bajada de bandera: 1,72 €.
b.2. Por km recorrido: 1,58 €.
b.3. Por hora de espera: 25,84 €.
b.4. Carrera mínima: 5,75 €.
C. Suplementos.
- Por cada maleta, bulto o conjuntos de bultos de más de 60 cm se añadirán 0,56 €.
D. Limitación de tarifas.
- Para los servicios prestados por emisora, la recogida de clientes se realizará con un máximo de 3,35 euros con Tarifa 1 y de 4,47 euros con Tarifa 2, incluida la bajada de bandera.
- Para los servicios prestados por emisora en los Eurotaxis, siempre que para realizar el servicio utilicen la plataforma para transportar discapacitados, la recogida de clientes se realizará con un máximo de 6,70 euros con Tarifa 1 y de 7,82 euros con Tarifa 2, incluida la bajada de bandera.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de julio de 2025.- El Director General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 146 de 31/07/2025
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