Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica el condicionado de la Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita (PP. 1314/2025).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00322429.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 9 de junio de 2021, se emite resolución de la entonces Dirección General de Energía de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la Instalación de de energía eléctrica denominada «LAT DC LA-280 66 kV SET Chucena (Huelva) a SET Santa Amelia (Sevilla)» ubicada en los términos municipales de Chucena (Huelva) y Pilas-Huévar del Aljarafe (Sevilla).

Segundo. Con fecha 25 de mayo de 2023 se emite por esta Secretaría General resolución por la que se otorga declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita.

Tercero. Con fecha 31 de mayo de 2023, tiene entrada en esta Secretaría General de Energía, solicitud de Medina Garvey Electricidad, S.L.U., de ampliación de plazo para la ejecución del proyecto de este expediente, argumentando que no se han definido, en tiempo y forma, administrativamente las autorizaciones de los diferentes organismos afectados, impidiendo que no haya podido ejecutarse el proyecto en determinados trazados del mismo.

Cuarto. Con fecha 9 de junio de 2023 se emitió resolución por la que se modificaba el condicionado de la Resolución de 9 de junio de 2021, de la entonces Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización de administrativa de construcción del proyecto referenciado. En el condicionado de dicha resolución se fijaba un plazo de 2 años para la puesta en marcha de la instalación

Quinto. Con fecha 23 de mayo de 2025, tiene entrada en esta Secretaría General de Energía, solicitud de Medina Garvey Electricidad, S.L.U., de una segunda ampliación de plazo para la ejecución del proyecto de este expediente, argumentando que la firma de las actas previas a la ocupación de terrenos afectados por el proyecto referenciado se convocaron para los días 6 y 7 de noviembre de 2024, previa convocatoria realizada por la Delegación Territorial en Sevilla de esta misma Consejería con fecha 6 de agosto de 2024, con número de expediente 286.727, y R.A.T. 114.136. Es por lo que Medina Garvey considera imprescindible la modificación puntual del condicionado de la autorización administrativa previa y autorización de administrativa de construcción, de forma que el plazo para la terminación del proyecto y para la puesta en marcha de la instalación se amplíe en 24 meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General asume las competencias en materia de energía de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. Examinada la Resolución de la entonces Dirección General de Energía de 9 de junio de 2021, y en particular, la segunda Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de LAT DC LA-280 66 kV SET Chucena (Huelva) a SET Santa Amelia (Sevilla) cuyo trazado discurre entre los términos municipales de Chucena (Huelva), Huévar del Aljarafe y Pilas (Sevilla), se ha constatado que procede la modificación del condicionado de la misma, en particular respecto al plazo establecido.

En este sentido, con relación al plazo de la misma, se ha de poner de manifiesto que dicho plazo no es un plazo administrativo, sino que se trata un condicionado técnico en base al horizonte temporal previsible de finalización de obras incluido en el proyecto de ejecución y para el que se solicita autorización, tal y como se regula en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por tanto, este plazo es orientativo y previsible sobre las obras que se van a realizar.

Esto lo diferencia de la autorización administrativa previa, que obliga a los promotores a solicitar en un plazo perentorio y preclusivo la aprobación del proyecto de ejecución, como garantía de la continuación de la tramitación, con expresa previsión de la caducidad automática en caso contrario, y de las prórrogas que correspondan del citado plazo, por expresa previsión del ámbito del artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Al contrario de lo previsto por el citado artículo 131.10 de la misma norma, que obliga solo a incluir en el proyecto de ejecución como condicionado un horizonte temporal de previsión a la hora de la conclusión de las obras autorizadas.

De esta forma, procede la modificación del condicionado de la Resolución de 9 de junio de 2023, para adaptarla a las circunstancias descritas en los antecedentes de hecho.

Tercero. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Secretaría General de Energía, en el uso de sus competencias,

RESUELVE

Primero. Establecer los siguientes condicionados a la instalación, que sustituyen a los establecidos en el resuelve de la Resolución de 9 de junio de 2023, quedando dicho resuelve como sigue:

«Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Secretaría General de Energía.

2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

3. La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría.

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

5. El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.

6. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla y a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el citado artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, y sin las cuales esta instalación no podrá entrar en servicio.

7. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.»

Segundo. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Secretaría General de Energía y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2025.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

Descargar PDF