Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 146 Complementario nº 1 de 31/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 31 de julio de 2025, por la que se dispone la suplencia de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

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La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, creada en virtud del artículo 18.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se configura como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 101/2011, de 19 de abril, de Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, aprueba los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y establece en su artículo 11 la estructura orgánica de la Agencia siendo la Dirección-Gerencia el órgano de dirección de ésta.

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad establece en su artículo 3.6 que la suplencia del titular de la dirección de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, se hará conforme a lo que establezcan sus estatutos o, en su defecto, por la persona que designe la persona titular de la Consejería.

Por vacante de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, resulta preciso establecer la suplencia de ésta.

En su virtud, vistas las disposiciones mencionadas y a falta de mención expresa en los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía acerca de la suplencia de la persona titular de la Dirección-Gerencia,

DISPONGO

Primero. Designar a la persona titular de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para ejercer la suplencia de la persona titular de la Dirección-Gerencia de Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Segundo. En las resoluciones y actos administrativos que se dicten en ejercicio de esta suplencia se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La presente orden producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Sevilla, 31 de julio de 2025

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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