Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica la Segunda Adenda del Convenio entre la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en relación al proyecto I+D+I «Diseño, validación e implementación de una red de seguimiento del papel de la Biodiversidad y los servicios ecosistémicos en ambientes antropizados en Andalucía».
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El 4 de junio de 2025, se firmó la Segunda Adenda del Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Diseño, validación e implementación de una red de seguimiento del papel de la Biodiversidad y los servicios ecosistémicos en ambientes antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la citada Segunda Adenda del Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Sevilla, 24 de julio de 2025.- El Secretario General, Antonio Miguel Posadas Chinchilla.
Anexo
2.ª Adenda del Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Diseño, validación e implementación de una red de seguimiento del papel de la Biodiversidad y los servicios ecosistémicos en ambientes antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
Adenda al Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto de I+D+I «Diseño, validación e implementación de una red de seguimiento del papel de la Biodiverdsidad y los servicios ecosistémicos en ambientes antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
intervienen
De una parte, el Excmo. Sr. don José Carlos Gómez Villamandos, Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía y que dispone su nombramiento, en uso de las competencias que le atribuyen los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De otra parte, el Excmo. Sr. Rector Magnífico don Francisco Oliva Blázquez, en calidad de Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en virtud de su nombramiento por el Decreto 191/2020, de 24 de noviembre (BOJA número 230, de 27 de noviembre de 2020), actuando en nombre y representación de la misma, conforme al artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y al artículo 32.1, letra n) de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre (BOJA número 214, de 6 de noviembre de 2003) y modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto (BOJA número 158, de 12 de agosto de 2011).
Asimismo, la Universidad Pablo de Olavide actúa en su condición de representante de la agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Diseño, validación e implementación de una red de seguimiento del papel de la Biodiversidad y los servicios ecosistémicos en ambientes antropizados en Andalucía», en los términos establecidos en el acuerdo de agrupación suscrito entre la Universidad Pablo de Olavide (UPO), la Universidad de Almería (UAL), la Universidad de Granada (UGR), la Universidad de Jaén (UJA), la Universidad de Málaga (UMA), la Universidad de Córdoba (UCO), la Universidad de Sevilla (US), la Universidad de Cádiz (UCA), la Universidad de Huelva (UHU) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) el 10 de octubre de 2023, que van a llevar a cabo los diversos sub-proyectos y actividades concretas (detallados en el Anexo II) alineados con el Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad que motivan la concesión de la subvención para el proyecto citado anteriormente, contando con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que corresponden a la agrupación, en virtud de las escrituras públicas de otorgamiento de poderes aportadas por todos los participantes y que obran en el expediente.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la representación que ostentan para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,
EXPONEN
Primero. Que con fecha 20 de diciembre de 2023 se suscribió entre ambas partes un convenio para canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por un importe total de 5.890.321,66 €.
Segundo. Que desde la firma del convenio se han ido desarrollando cada uno de los proyectos que componen el proyecto en su globalidad y han ido surgiendo necesidades y situaciones no contempladas inicialmente, que hicieron necesaria y pertinente la adaptación del desglose de partidas de gastos de determinados proyectos para dar una adecuada respuesta al devenir en el desarrollo y ejecución de dichos proyectos. A tal efecto, se recibió por parte del representante de la agrupación de beneficiarios, escrito de fecha 24 de julio de 2024, donde se solicita la modificación del desglose de determinados proyectos. Igualmente, recibió una solicitud para el cambio de un IP en el proyecto Sp12-LiA4.
Se comprobó que las modificaciones solicitadas no variaban el destino o finalidad de la subvención autorizada por la Consejería en materia de investigación, ni alteraba la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevaba la cuantía de la subvención concedida por la Consejería.
La variación tampoco afectaba a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
Una vez realizadas las anteriores comprobaciones y tras seguir el procedimiento establecido, se procedió a suscribir la primera adenda al convenio con fecha 3 de febrero de 2025.
Tercero. Con fecha 7 de noviembre de 2024 se reunieron el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, procediendo a ampliar el plazo de ejecución de proyectos para la parte financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia hasta el 31 de diciembre de 2025, cuestión que se ha plasmado en el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación». Para los gastos financiados por las comunidades autónomas se ha dado libertad a las mismas para que puedan extender el plazo límite más allá de la fecha del 31 de diciembre de 2025, con el objetivo de se puedan cumplir con los objetivos de cada uno de los programas.
La publicación del Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, supone una circunstancia sobrevenida, justificada y que con la ampliación de plazo que permite, posibilita un mejor cumplimiento de los objetivos del convenio.
La ampliación del plazo de justificación que se establece en la adenda, que pasa de dos meses a tres, no excede de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso perjudica derechos de terceras personas.
Cuarto. El convenio establece en su cláusula decimoctava que el mismo se podrá modificar mediante adenda, previa aprobación de las entidades beneficiarias del Anexo II, por iniciativa de ambas partes y a propuesta de la Comisión de Seguimiento. En cualquier caso, la modificación no podrá limitar, condicionar, delegar o compartir las potestades administrativas ni las competencias de la Consejería. La Comisión de Seguimiento ha aprobado la propuesta de modificación en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2024.
Conforme a lo expuesto, se suscribe la presente adenda al Convenio para la concesión a la Universidad Pablo de Olavide de una subvención de carácter excepcional, como representante de la agrupación establecida en el acuerdo de colaboración que figura en el Anexo II, formada por entidades beneficiarias de la subvención, previa solicitud efectuada por la entidad, con arreglo a las siguientes
CLAÚSULAS
Primera. Se modifica la claúsula cuarta del convenio, plazos de ejecución y de justificación, quedando en los términos que se expresan a continuación:
1. El plazo de ejecución del proyecto queda comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación». Se entenderá que los proyectos han finalizado y han cumplido sus objetivos siempre que su ejecución financiera alcance al menos el 75% y cuente con un informe favorable de evaluación científico-técnica. No obstante, con cargo a la financiación de la Junta de Andalucía se permitirá la realización de gastos complementarios, menos relevantes o accesorios que complementarán la ejecución de los proyectos, correspondiendo a los grupos de gasto de coste de personal y de otros gastos, para la realización de tareas relacionadas con el cierre de los proyectos, su justificación, comunicación y difusión del proyecto y que deberán estar finalizados con anterioridad al 31 de marzo de 2026.
2. Se presentará una única justificación final correspondiente a la cuenta justificativa del 100% del presupuesto total aceptado de la ayuda dentro de los tres meses siguientes a la fecha final de ejecución de los proyectos, debiendo presentarse una actualización de la misma, en el plazo de tres meses, una vez finalice el plazo límite para los gastos complementarios, menos relevantes o accesorios, financiados con los recursos de la Junta de Andalucía, siempre que se haga uso de esta posibilidad.»
Segunda. Se modifica el apartado 2 de la cláusula decimoprimera del convenio, justificación de la subvención, quedando en los términos que se expresa a continuación:
«2. La justificación consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Si se hiciera uso de la posibilidad de realizar gastos complementarios tras la finalización del proyecto, la cuenta justificativa con la aportación del informe de auditor deberá ser actualizadas dentro del periodo de justificación.»
Tercera. En todo lo no previsto en la presente adenda, será de aplicación lo establecido en el convenio suscrito entre las partes con fecha 20 de diciembre de 2023.
Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, firman las partes, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
DON JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS Consejero de Universidad, Investigación e Innovación Junta de Andalucía |
DON FRANCISCO OLIVA BLÁZQUEZ Rector Universidad Pablo de Olavide |
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BOJA nº 147 de 01/08/2025