Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Camino Ancho y Camino de La Iruela, tramo II, a su paso por los sectores S5, S6 y S7 de las NN.SS. del municipio de Cazorla, provincia de Jaén.
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EXPTE: VP@852/2024.
Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Camino Ancho y Camino de la Iruela, tramo II, a su paso por los sectores S5, S6 y S7 de las NN.SS. del municipio de Cazorla, provincia de Jaén, y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Cazorla, provincia de Jaén, están clasificadas por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de junio de 2001, publicada en BOJA de 9 de agosto de 2001 (núm. 91).
Segundo. Mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cazorla, en sesión ordinaria de 26 de diciembre de 2013, se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Camino Ancho o Camino de La Iruela, tramo II, a su paso por los sectores S6 y S7 de las NN.SS. del municipio de Cazorla, publicado en BOJA de fecha 26 de junio de 2014 (núm. 122 ).
Tercero. Por Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Camino Ancho o Camino de La Iruela, tramo II, a su paso por el sector S5 de las NN.SS. del municipio de Cazorla, publicada en el BOJA de fecha 18 de diciembre de 2020 (núm. 243).
Cuarto. Por Resolución de fecha 5 de diciembre de 2024, de la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, a instancia del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén), se acuerda el inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Camino Ancho y Camino de La Iruela, tramo II, a su paso por los sectores S5, S6 y S7 de las NN.SS. del municipio de Cazorla, provincia de Jaén.
Quinto. El informe técnico que obra en el expediente administrativo, de fecha 6 de mayo de 2025, elaborado por la Delegación Territorial de Jaén, concluye que el tramo de la vía pecuaria Cañada Real del Camino Ancho y Camino de la Iruela, tramo II, a su paso por los sectores S5, S6 y S7 de las NN.SS. del municipio de Cazorla, ha perdido los caracteres y funcionalidad de vía pecuaria, no siendo por tanto adecuado para el tránsito ganadero, ni susceptibles de los usos compatibles y complementarios definidos en el Título II de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Sexto. Con fecha de 7 de mayo de 2025, la Delegación Territorial en Jaén eleva propuesta de desafectación parcial, una vez sometida a exposición pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 28 de enero de 2025 (núm. 18) y notificación a las partes interesadas.
Séptimo. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Considerando que el procedimiento se ha instruido de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable.
Vista la propuesta favorable de desafectación parcial, formulada por la Delegación Territorial en Jaén, de fecha 7 de mayo de 2025,
RESUELVO
Primero. Aprobar el procedimiento de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Camino Ancho y Camino de La Iruela, tramo II, a su paso por los sectores S5, S6 y S7 de las NN.SS., viales intermedios y suelo rústico destinado a zona verde e instalaciones lúdico-deportivas del municipio de Cazorla, provincia de Jaén, de conformidad con el Proyecto que figura anexo y con la descripción y las siguientes características:
Longitud: 495 metros.
Anchura: 37,50 metros.
Descripción del tramo a desafectar.
El tramo objeto de desafectación comienza en el límite del núcleo urbano consolidado de Cazorla con los sectores S6 y S7, continúa tomando como eje el de la calle Camino de La Iruela, en sentido ascendente, atraviesa los sectores S6, S7 y S5 y los terrenos rústicos donde se ubican instalaciones lúdico-deportivas, todo ello durante un recorrido de unos 495 metros hasta llegar a la línea divisoria del término municipal con La Iruela, lugar donde finaliza su recorrido por el término municipal de Cazorla, que linda con:
- En su final (norte): Linda con la Vereda del Camino del Mojón, vial urbano y parcelas catastrales 23028A01409007 y 0570129WG0907S, todo ello en el término municipal de La Iruela (Jaén).
- En su margen derecha (este): Linda con parte de las parcelas catastrales 0165418WG0906S, calle Josefina Molina Reig, 0166906WG0906N, 0166905WG0906N, 0166904WG0906N, 0166903WG0906N, 0166909WG0906N 0166910WG0906N, 0166911WG0906N, 0166901WG0906N, calle Josefina Molina Reig, 0268001WG0906N, 23028A01409027 y 23028A01400230.
- En su margen izquierda (oeste): Linda con parte de las parcelas catastrales de referencia 0066932WG0906N, 0066933WG0906N, vial no construido sin referencia catastral, 0268321WG0906N, 0268320WG0906N, 0268319WG0906N, 0268318WG0906N, 0268317WG0906N, 0268316WG0906N, 0268315WG0906N, 0268314WG0906N, 0268313WG0906N, 0268310WG0906N, 0268311WG0906N, 0268312WG0906N, calle Miguel Picazo, 0269406WG0906N, vial sin referencia catastral camino y 23028A01409007.
- En su inicio (sur): Linda con el casco urbano de Cazorla, concretamente con parcelas catastrales de referencia 0066932WG0906N, 0066930WG0906N, 0066931WG0906N, vial sin referencia catastral calle Camino de La Iruela, 0165403WG0906S, 0165404WG0906S, 0165405WG0906S y 0165418WG0906S .
Relación de coordenadas UTM (ETRS 89 H29), tramo a desafectar de la vía pecuaria «Cañada Real del Camino Ancho y Camino de La Iruela», en el término municipal de Cazorla:
Línea Base Izquierda | Línea Base Derecha | ||||
---|---|---|---|---|---|
Estaca | X | Y | Estaca | X | Y |
1I | 499964,42 | 4196361,21 | 1D | 499996,82 | 4196340,46 |
2I | 499968,59 | 4196373,2 | 1-1D | 499998,21 | 4196342,67 |
3I | 499981,71 | 4196415,99 | 2D | 500004,72 | 4196361,39 |
4I | 499995,48 | 4196459,38 | 3D | 500017,98 | 4196404,68 |
5I | 500005,18 | 4196496,11 | 4D | 500031,98 | 4196448,77 |
6I | 500011,64 | 4196516,91 | 5D | 500041,71 | 4196485,62 |
7I | 500022,86 | 4196549,5 | 6D | 500047,76 | 4196505,09 |
8I | 500034,67 | 4196573,85 | 6-1D | 500054,41 | 4196524,41 |
9I | 500047,5 | 4196597,38 | 7D | 500058,05 | 4196534,97 |
10I | 500059,89 | 4196618,54 | 8D | 500068,46 | 4196556,45 |
11I | 500069,17 | 4196636,52 | 9D | 500080,59 | 4196578,68 |
12I | 500084,23 | 4196659,31 | 10D | 500093,19 | 4196600,21 |
13I | 500108,36 | 4196687,86 | 11D | 500102 | 4196617,28 |
14I | 500132,15 | 4196714,54 | 12D | 500114,69 | 4196636,49 |
15I | 500157,41 | 4196742,87 | 13D | 500137,06 | 4196662,94 |
16I | 500180,64 | 4196766,67 | 14D | 500160,52 | 4196689,26 |
17I | 500185,49 | 4196771,64 | 15D | 500185,2 | 4196716,94 |
16D | 500207,84 | 4196740,13 | |||
17D | 500227,290 | 4196760,04 |
Estaca de contorno | Estaca de contorno | ||||
---|---|---|---|---|---|
Estaca | X | Y | Estaca | X | Y |
1C | 499991,67 | 4196344,92 | 8C | 500191,87 | 4196769,5 |
2C | 499985,68 | 4196349,97 | 9C | 500198,98 | 4196769,5 |
3C | 499974,25 | 4196352,06 | 10C | 500203,45 | 4196771,53 |
4C | 499973,45 | 4196352,7 | 11C | 500208,31 | 4196773,73 |
5C | 499967,87 | 4196358,14 | 12C | 500212,94 | 4196777,2 |
6C | 499966,52 | 4196359,24 | 13C | 500214,06 | 4196778,97 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 22 de julio de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
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