Orden de 11 de julio de 2025, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la colección hemerográfica del Diario Ideal en sus ediciones de Granada, Costa Tropical, Málaga, Jaén, Almería y El Ejido para su ingreso y conservación en la Biblioteca de Andalucía.
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ANTECEDENTES
Primero. Mediante escrito de 8 de noviembre de 2023, don Antonio González García, en representación de Corporación de Medios de Andalucía, S.A., expresó su voluntad de donar a la Junta de Andalucía las colecciones del Diario Ideal en sus ediciones de Granada, Costa Tropical, Málaga, Jaén, Almería y El Ejido.
Segundo. El 30 de mayo de 2025, la Biblioteca de Andalucía informa sobre el interés que tiene esta oferta de donación para su adquisición por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta incorporación permite completar lagunas históricas significativas, enriquecer las colecciones hemerográficas de la región y garantizar el libre acceso a estos fondos para la investigación y consulta tanto de la ciudadanía como de la comunidad académica. Además, contribuye a la preservación de la memoria histórica, cultural y social, asegurando la conservación de documentos de gran relevancia para las generaciones futuras.
Tercero. La persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, con fecha de 18 de junio de 2025, propone aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su ingreso definitivo en la Biblioteca de Andalucía.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Estatuto de Autonomía establece en el artículo 10.3.3.º como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el «afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico», y el artículo 37.1.18.º designa como principio rector de las políticas públicas «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Junta de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.
A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Por último, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Segundo. El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1 que corresponde a la Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura y deporte, disponiendo el artículo 6 la competencia concreta de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental en esta materia.
Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por otra parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte la competencia para aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Además, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del interesado, en la que se hace constar que los bienes que se ofrecen son de titularidad de la sociedad a la que representa, cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentarán el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingresos en la Biblioteca de Andalucía y de conformidad con la propuesta de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación de la colección hemerográfica del Diario Ideal en sus ediciones de Granada, Costa Tropical, Málaga, Jaén, Almería y El Ejido, ofertada por Corporación de Medios de Andalucía, S.A., a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas distintas características se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en la Biblioteca de Andalucía.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección de la Biblioteca de Andalucía, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de julio de 2025
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Deporte |
ANEXO
PUBLICACIÓN | AÑOS |
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Ideal Edición Granada | Noviembre 1932-Diciembre 2023. Excepto: Primer trimestre 1934, tercer trimestre 1934, cuarto trimestre 1938, segundo trimestre 1939, tercer trimestre 1940, primer trimestre 1942, segundo trimestre 1951, y cuarto trimestre 1954. |
Ideal Edición Costa Tropical | Febrero 1995-Octubre 2021. Excepto: Mayo 1995. |
Ideal Edición Málaga | Tercer trimestre 1937-Enero 1980. Excepto: Primer trimestre 1940, y primer y segundo trimestre 1953. |
Ideal Edición Jaén | Segundo trimestre 1939-Junio 2023. Excepto: Tercer y cuarto trimestre 1939, tercer trimestre 1941, cuarto trimestre 1943, y cuarto trimestre 1944. |
Ideal Edición Almería | Primer trimestre 1977-Junio 2023. Excepto: Segunda quincena de enero de 2004. |
Ideal El Ejido | Mayo 2007-Primera quincena de enero de 2013. |
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BOJA nº 149 de 05/08/2025