Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas contenidas en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario del servicio público del ciclo integral del agua en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), gestionado por la empresa Aquajerez, S.L.U. (exclusivamente en lo referente al abastecimiento de agua potable). (PP. 1444/2025).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 4 de julio de 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), gestionado a través de la mercantil Aquajerez, S.L.U., que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 10, de 16 de enero de 2025.
TARIFAS AUTORIZADAS
(I.V.A. excluido)
1.a) Cuota fija o de servicio.
CUOTA DE SERVICIO (€/DÍA) | |
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Calibre contador | Tarifa |
Hasta 15 mm | 0,1295 |
Hasta 20 mm doméstico | 0,1295 |
Hasta 20 mm otros usos, Org. Oficiales | 0,2963 |
Hasta 25 mm | 0,4557 |
Hasta 30 mm | 0,6779 |
Hasta 40 mm | 1,2090 |
Hasta 50 mm | 1,8251 |
Hasta 65 mm | 3,0827 |
Hasta 80 mm | 4,6730 |
Hasta 100 mm | 7,2998 |
Hasta 125 mm | 11,4060 |
Hasta 150 mm | 16,4245 |
Hasta 200 mm | 29,1851 |
Hasta 250 mm | 45,5966 |
CUOTA DE SERVICIO CONTADORES COMUNITARIOS (€/DÍA) | |
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Tipo de uso | Tarifa |
Vivienda y/o local | 0,1295 |
1.b) Cuota variable o de consumo.
DOMÉSTICO | Tarifa €/m³ |
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Bloque 1 (Tarifa base de 1 a 14 m³ mes) | 1,0166 |
Bloque 2 (más de 14 a 30 m³ mes) | 1,1411 |
Bloque 3 (más de 30 m³ mes) | 1,2242 |
Consumos bonificados (igual o inferior 7 m³ mes) | 0,8508 |
COMERCIAL E INDUSTRIAL | €/m³ |
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Bloque 1 (de 1 a 14 m³ mes) | 1,0351 |
Bloque 2 (más de 14 a 30 m³ mes) | 1,2042 |
Bloque 3 (más de 30 m³ mes) | 1,2885 |
OTROS USOS, INCLUIDO EL RIEGO DE ZONAS VERDES (ART. 50.4 RSDA) | €/m³ |
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Bloque 1 (de 1 a 14 m³ mes) | 1,4575 |
Bloque 2 (más de 14 m³ mes) | 1,7110 |
ORGANISMOS OFICIALES | €/m³ |
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Bloque único | 1,8816 |
Consumos municipales, tarifa bonificada | 0,8239 |
2.a) y b) Cuota de contratación y reconexión.
CONTRATACIÓN Y RECONEXIÓN | |
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Calibre contador | Tarifa € |
Hasta 13 mm | 55,84 |
Hasta 15 mm | 64,56 |
Hasta 20 mm | 86,38 |
Hasta 25 mm | 108,19 |
Hasta 30 mm | 130,00 |
Hasta 40 mm | 173,63 |
Hasta 50 mm | 217,25 |
Hasta 65 mm | 282,68 |
Hasta 80 mm | 340,48 |
Hasta 100 mm | 412,60 |
Hasta 125 mm | 502,75 |
Hasta 150 mm | 592,90 |
Hasta 200 mm | 773,21 |
Hasta 250 mm | 953,51 |
2.c) Derecho de acometida.
La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica según expresión:
C = A.d + B.q
En la que:
«d» Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
«q» Es el caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo, en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
Al término «A» se le asigna el valor de 24,17 €/mm.
Al término «B» se le asigna el valor de 244,35 €/l/seg.
2.d) Fianza.
CALIBRE CONTADOR / CARÁCTER /MODALIDAD | Tarifa € |
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Contratos Indefinidos: Para todos | 3,00 |
Contratos suministro de obras o de duración determinada | |
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Hasta 13 mm | 486,46 |
15 mm | 561,30 |
20 mm Doméstica | 748,40 |
20 mm Resto | 1.712,36 |
25 mm | 3.291,95 |
30 mm | 5.876,54 |
40 mm | 13.974,02 |
50 mm | 26.368,89 |
65 mm | 26.368,89 |
80 mm | 26.368,89 |
100 mm | 26.368,89 |
125 mm | 26.368,89 |
150 mm | 26.368,89 |
200 mm | 26.368,89 |
250 mm | 26.368,89 |
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de julio de 2025.- La Dirección General, P.D. (Orden de la CEHYFE de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
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