Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 07/08/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de las tarifas contenidas en la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributaria por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a la población en La Carlota (Córdoba). (PP. 1641/2025).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 28 de julio de 2025 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de La Carlota (Córdoba) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 63, de fecha 1 de abril de 2025.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA EXCLUIDO)

1. Cuota fija o de servicio.

A. Doméstica.

Calibre contador
de suministro en mm
€/abonado/mes
Hasta 13 mm 3,84
15 mm 4,38
20 mm 4,44
25 mm 4,49
30 mm 4,55
40 mm 4,60
50 mm 4,66
65 mm 4,71
80 mm 4,77
100 mm 4,83
125 mm 4,89
150 mm 4,95
200 mm 5,01

B. Bonificada núm. convivientes, pensionista y personas discapacitadas (s/ normativa).

Calibre contador
de suministro en mm
€/abonado/mes
Hasta 13 mm 1,92
15 mm 2,19
20 mm 2,22
25 mm 2,25
30 mm 2,27
40 mm 2,30
50 mm 2,33
65 mm 2,36
80 mm 2,39
100 mm 2,41
125 mm 2,44
150 mm 2,47
200 mm 2,50

C. Industrial.

Calibre contador
de suministro en mm
€/abonado/mes
Hasta 13 mm 7,49
15 mm 8,21
20 mm 8,29
25 mm 8,39
30 mm 8,50
40 mm 8,60
50 mm 8,70
65 mm 8,81
80 mm 8,92
100 mm 9,03
125 mm 9,14
150 mm 9,25
200 mm 9,36

D. Comercial.

Calibre contador
de suministro en mm
€/abonado/mes
Hasta 13 mm 3,84
15 mm 4,56
20 mm 4,61
25 mm 4,67
30 mm 4,73
40 mm 4,78
50 mm 4,84
65 mm 4,90
80 mm 4,96
100 mm 5,02
125 mm 5,08
150 mm 5,15
200 mm 5,21

E. Centros oficiales.

Calibre contador
de suministro en mm
€/abonado/mes
Hasta 13 mm 3,84
15 mm 4,38
20 mm 4,44
25 mm 4,49
30 mm 4,55
40 mm 4,60
50 mm 4,66
65 mm 4,71
80 mm 4,77
100 mm 4,83
125 mm 4,89
150 mm 4,95
200 mm 5,01

F. Otros usuarios: Abonados circunstanciales y esporádicos.

Calibre contador
de suministro en mm
€/abonado/mes
Hasta 13 mm 7,49
15 mm 8,21
20 mm 8,31
25 mm 8,41
30 mm 8,51
40 mm 8,62
50 mm 8,72
65 mm 8,83
80 mm 8,94
100 mm 9,05
125 mm 9,16
150 mm 9,27
200 mm 9,38

2. Cuota variable o de consumo.

A. Tarifa doméstica.

Bloques €/m³
Hasta 15 m³/Trimestre 0,62
Más de 16 hasta 36 m³/Trimestre 0,95
Más de 37 hasta 66 m³/Trimestre 1,87
Más de 66 m³/Trimestre 2,82

B. Tarifa comercial.

Bloques €/m³
Hasta 15 m³/trimestre 0,65
Más de 16 hasta 36 m³/Trimestre 0,96
Más de 36 m³/Trimestre 1,46

C. Tarifa industrial.

Bloques €/m³
Hasta 36 m³/Trimestre 0,82
Más de 37 hasta 72 m³/Trimestre 0,96
Más de 72 m³/Trimestre 1,17

D. Centros oficiales.

Bloques €/m³
Cuota única 1,57

E. Otros usuarios (abonados circunstanciales y esporádicos).

Bloques €/m³
Hasta 15 m³/Trimestre 0,62
Más de 15 m³/Trimestre 2,82

F. Tarifa doméstica (núm. de convivientes, pensionistas y discapacitados).

Bloques €/m³
Hasta 15 m³/Trimestre/vivienda 0,19
Más de 16 hasta 36 m³/Trimestre/vivienda 0,48
Más de 37 hasta 66 m³/Trimestre/vivienda 1,87
Más de 66 m³/Trimestre/vivienda 2,82

3. Cuota de contratación.

La cuota máxima en euros que se podría exigir por este concepto se calcula por la expresión:

Cc= 3,61d - 27,05 (2 - p/t)

«p» es el precio mínimo que por metro cúbico de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad del suministro, en el momento de la solicitud del mismo.

En este caso «p» será:

0,62 para uso doméstico

0,82 para uso industrial.

1,57 para uso centros oficiales.

0,65 para uso comercial.

0,62 para otros usos.

«t» es el precio mínimo que por metro cúbico de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía.

Y «t» será:

0,22 para uso doméstico.

0,22 para uso industrial.

0,22 para uso centros oficiales.

0,22 para uso comercial.

0,22 para otros usos.

A. Tarifa doméstica.

Diámetro (d/mm) Límite máximo
13 67,96
15 75,17
20 93,20
25 111,23
30 129,26
40 165,32
50 201,38
65 255,47
80 309,56
100 381,69
125 471,84
150 561,99
200 742,29

B. Tarifa industrial.

Diámetro (d/mm) Límite máximo
13 91,75
15 98,96
20 117,00
25 135,06
30 153,06
40 189,12
50 225,18
65 279,27
80 333,36
100 405,48
125 495,63
150 585,78
200 766,09

C. Tarifa centros oficiales.

Diámetro (d/mm) Límite máximo
13 182,66
15 189,88
20 207,91
25 225,94
30 243,97
40 280,03
50 316,09
65 370,18
80 424,27
100 496,39
125 586,54
150 676,70
200 857,00

D. Tarifa comerciales.

Diámetro (d/mm) Límite máximo
13 71,72
15 78,93
20 96,96
25 114,99
30 133,02
40 169,08
50 205,14
65 259,23
80 313,32
100 385,45
125 475,60
150 565,75
200 746,05

E. Tarifa otros usos.

Diámetro (d/mm) Límite máximo
13 67,96
15 75,17
20 93,20
25 111,23
30 129,26
40 165,32
50 201,38
65 255,47
80 309,56
100 381,69
125 471,84
150 561,99
200 742,29

4. Cuota de reconexión.

Igual a los valores de los de contratación.

5. Derechos de acometida.

La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que resulte de la siguiente fórmula: c = A x d + B x q, en la que:

Derechos de acometida todos los usos
Parámetro A €/mm 7,16
Parámetro B €/Litros/s 71,54

6. Fianza.

A. Uso doméstico.

Diámetro (d/mm) Importe fianza en €
13 46,57
15 46,57
20 62,11
25 y contraincendios 77,65
30 93,16
40 124,23
50 y superiores 155,30

B. Resto usos.

Diámetro (d/mm) Importe fianza en €
13 98,03
15 98,03
20 130,71
25 y contraincendios 163,39
30 196,06
40 261,44
50 y superiores 326,81

7. Verificación del contador.

Cuota de contratación
(IVA no incluido)
Todos los usos
Calibre (mm) Precio (€)
Hasta 15 68,30
20 83,83
25 108,89
30 124,40
40 157,97
50 274,97
65 310,43
80 313,25
100 345,17
125 347,92
150 358,88

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 2025.- La Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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