Acuerdo de 4 de agosto de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone el cumplimiento de las sentencias núms. 3333/2024, 3356/2024 y 3425/2024, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en los recursos núms. 1189/2021, 1202/2021 y 1771/2021, respectivamente.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00324735.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el BOJA extraordinario núm. 37, de 27 de abril 2021, se publica el Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local prestado mediante Televisión Digital Terrestre (TDT) en Andalucía, así como se aprueba el pliego de bases que rige el mismo.
Con dicha convocatoria el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía daba cumplimiento al mandato judicial recogido en el Auto de 28 de mayo de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaído en la pieza de ejecución de título judicial 217.4/2019, en cuya parte dispositiva, apartado 1, resuelve: «Imponer a la Administración andaluza la convocatoria de un nuevo concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía».
Asimismo, el Consejo de Gobierno cumplía de esa manera con el mandato legal establecido en la Ley 1/2021, de 22 de enero, por la que se articula un período transitorio para garantizar la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local de Andalucía gestionado por particulares, que en su disposición adicional primera otorgaba el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor para que, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 60 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, se convocase concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y de ámbito local en Andalucía para la emisión de programación en abierto, en aquellas demarcaciones territoriales andaluzas donde la adjudicación por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2020 fue anulada judicialmente, así como de aquellas licencias para prestar dicho servicio que estuvieran vacantes en el momento de la nueva convocatoria.
El Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de abril de 2022, resuelve el concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, siendo publicado el Acuerdo en el BOJA núm. 82, de 3 de mayo de 2022.
La citada convocatoria, así como el posterior acuerdo de adjudicación, fueron objeto de diversos recursos contencioso-administrativos, sin que se suspendiera su ejecución.
Segundo. Con fechas 29 de octubre, 4 y 6 de noviembre de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, dicta Sentencias núms. 3333/2024, 3356/2024 y 3425/2024 relativas a los recursos núms. 1189/2021, 1202/2021 y 1771/2021 interpuestos contra el precitado Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca el concurso público. El fallo de dichas Sentencias declara la nulidad de la convocatoria considerando que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la ya derogada Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, había decaído la reserva de dominio público radioeléctrico efectuada en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, necesaria para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito local.
La Junta de Andalucía interpone recursos de casación núms. 728/2025; 2165/2025 y 627/2025 ante el Tribunal Supremo contra los pronunciamientos de las referidas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Tercero. El Tribunal Supremo, mediante las Providencias de 7 y 21 de mayo de 2025, declara la inadmisión de los precitados recursos de casación.
Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, mediante Diligencias de Ordenación de 29 y 30 de mayo y 2 de junio de 2025, declara firmes las precitadas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En consecuencia, habiendo devenido firmes los citados pronunciamientos judiciales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, procede llevarlos a puro y debido efecto, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en los mismos, y con ese motivo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, en su reunión del día 4 de agosto de 2025, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Publicar, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, el tenor literal del fallo de sus Sentencias núms. 3333/2024, 3356/2024 y 3425/2024, recaídas en los recursos núms. 1189/2021, 1202/2021 y 1771/2021:
«Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Tecnored Digital, S.L." […] frente al Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, declarando la nulidad de la convocatoria y sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en este recurso.»
«Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Asociación Integración Entreculturas" […] frente al Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, declarando la nulidad de la convocatoria y sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en este recurso.»
«Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Radiodifusión Digital, S.L., frente al Acuerdo de 22 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (al que aquel confirma), por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, declarando la nulidad de la convocatoria y sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en este recurso.»
Segundo. Tener por ejecutadas las Sentencias núms. 3333/2024, 3356/2024 y 3425/2024, relativas a los recursos núms. 1189/2021, 1202/2021 y 1771/2021, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, que declaran la nulidad del Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, así como se aprueba el pliego de bases que rige el mismo, publicado en el BOJA extraordinario núm. 37, de 27 de abril; así como de los actos que derivan de dicha convocatoria, entre ellos, el Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, publicado en el BOJA núm. 82, de 3 de mayo.
Tercero. Facultar a la Dirección General de Comunicación Social para practicar las actuaciones administrativas precisas para la efectividad material del cumplimiento del presente acuerdo.
Cuarto. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de agosto de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ANTONIO SANZ CABELLO | |
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa |
BOJA nº 152 de 08/08/2025