Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 08/08/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Anuncio de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios por el que se encomienda la gestión del Registro Central de Animales de Compañía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00324709.

Con fecha 22 de julio de 2025 se ha suscrito Convenio entre la de Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios por el que se encomienda la gestión del Registro Central de Animales de Compañía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 19.3 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, procede la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del citado convenio que figura como anexo a este anuncio.

Sevilla, 31 de julio de 2025.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.

ANEXO

Convenio entre la de Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios por el que se encomienda la gestión del registro central de animales de compañía

En Sevilla, a fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, nombrado mediante el Decreto del Presidente 13/2024, de 29 de julio, en virtud de la representación que le atribuye el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, el Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, don Fidel Astudillo Navarro, nombrado en la Asamblea de dicha corporación celebrada el día 26 de mayo de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 21.a) de sus estatutos aprobados por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 5 de mayo de 1998.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente, capacidad para obligarse y otorgar el presente convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

I. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía están asignadas a la Consejería Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que fue modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto.

II. La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, creó el Registro Central de Animales de Compañía, que estará constituido por el conjunto de inscripciones de los registros municipales, como instrumento de gestión y control de estos animales en Andalucía, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre. En desarrollo de esta Ley se dictó el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estableció la obligación de identificar y registrar mediante microchip a todos los perros, gatos y hurones residentes en esta Comunidad Autónoma en el plazo de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente resida el animal. Igualmente, establece que dicha identificación se realizará a través de veterinarios autorizados por los Colegios Oficiales de Veterinarios que reúnan los requisitos establecidos en el mismo.

III. El artículo 19.3 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, dispone que la Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de su responsabilidad en materia de censos de animales de compañía, podrán concertar con los colegios oficiales de veterinarios convenios para la realización y mantenimiento de los censos y registros. En aplicación del mismo, el artículo 12.2 del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, establece que la Consejería de Gobernación, encomendará al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios la gestión del Registro Central de Animales de Compañía quien será responsable de emitir, procesar y almacenar los códigos identificativos de cada animal. Tras la atribución de competencias corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural encomendar la gestión del Registro citado, de acuerdo con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, que establece el nuevo reparto competencial entre las Consejerías que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía, al disponer en su artículo 4 que corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural las competencias que actualmente tiene atribuidas, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de protección y tenencia de los animales de compañía.

IV. Que el Consejo Andaluz desarrolló en el año 1998 una plataforma informática denominada Registro Andaluz de Identificación Animal (en adelante RAIA), con objeto de contar con una base de datos en la que constasen registrados aquellos animales de compañía voluntariamente identificados y sus propietarios, con la finalidad de facilitar la localización de los propietarios de dichos animales en los casos de pérdida y/o abandono. La identificación se llevaba a efecto mediante la implantación de microchip por un veterinario que a su vez cumplimentaba un documento denominado Certificado Oficial de Identificación Animal, en el que se hacían constar los datos identificativos del animal, así como los datos personales de su propietario o titular.

V. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en el artículo 9 crea el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, adscrito al departamento ministerial competente e integrado por el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores de Animales de Compañía, siendo la base jurídica principal del tratamiento, de acuerdo con el objetivo y finalidad de esta ley, el cumplimiento de la misión de interés público consistente en procurar la protección y garantía de los derechos de los animales, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del apartado primero del artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Los datos personales objeto de su tratamiento para la consecución de las finalidades de interés público previstas en esta ley serán todos aquellos que resulten imprescindibles para procurar la protección y garantía de los derechos de los animales. Estos datos no podrán ser tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. Serán responsables del tratamiento de los datos obrantes en los registros, además del departamento ministerial correspondiente, las comunidades autónomas, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales.

VI. La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el Decreto 42/2008, de 12 de febrero por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desarrolla la anterior, en su artículo 6 dispone que en el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía y en los Registros Municipales correspondientes, se creará una sección especifica, relativa a los animales potencialmente peligrosos.

VII. En la actualidad, el proceso de identificación electrónica de los animales de compañía, se realiza a través del conjunto de veterinarios identificadores autorizados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios que existen a lo largo de la geografía andaluza, de acuerdo con Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 14 de junio de 2006, por la que se desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo.

VIII. La gestión del Registro Central de Animales de Compañía por parte del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios a través de su aplicación telemática, se ha mostrado durante estos años como un instrumento muy eficaz para el control de la población de perros, gatos y hurones a través de su identificación e inscripción, para la depuración de posibles responsabilidades de los propietarios así como para la localización de éstos en caso de animales perdidos a los efectos de su devolución, e incluso para una actuación eficaz ante posibles emergencias sanitarias.

Igualmente, la permanente y continua mejora de la aplicación realizada por el Consejo, en coordinación con la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, ha permitido que la misma se convierta en una importante herramienta para evaluar las políticas públicas en relación a la protección y bienestar de animales de compañía, dado que permite estudiar la evolución de los animales identificados, el número de devoluciones de animales perdidos, el número de perros potencialmente peligrosos existentes en Andalucía, las licencias municipales concedidas, así como otros datos necesarios para realizar aquella actividad.

IX. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones Públicas y las corporaciones de derecho público, los convenios se consideran un instrumento idóneo y de uso generalizado para lograr un fin común, regulado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta técnica de cooperación se ha acreditado como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación de esfuerzos entre las partes.

Es propósito de ambas partes mediante el uso del instrumento del convenio, que el Consejo Andaluz de los Colegios Oficiales de Veterinarios ponga a disposición la utilización de su plataforma informática denominada Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA) a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, para conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los recursos existentes.

X. Razones de eficacia en la gestión de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de acceso a la base de datos del Registro de Identificación Animal, que permita disponer de un sistema estable de intercambio de información y establecer un marco de relaciones de colaboración, así como una más eficiente gestión y tramitación de los procedimientos alta, modificación y baja del Registro Central de Animales de Compañía mediante la encomienda de su gestión al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

El artículo 11 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en consonancia con lo que dispone el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público pueda ser encomendada a otros órganos o entidades, de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Los mencionados preceptos disponen que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.

XI. El acceso y tratamiento de datos efectuado en el ámbito de aplicación del Convenio deberá respetar la protección de datos personales de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, RGPD (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

En el marco de colaboración mutua, ambas partes consideran jurídicamente procedente la regulación de un sistema estable de gestión, acceso y tratamiento de la información, beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines y la correcta utilización, en particular del tratamiento de los datos personales que comporta mediante la formalización de un Acuerdo de corresponsabilidad atendiendo a la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Conforme al artículo 26 del Reglamento General de Protección de Datos, ambas partes en calidad de corresponsables determinarán de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de suministro de información a que se refieren los artículos 13 y 14, así como reflejar debidamente las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados, poniendo a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo.

De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el Consejo encomendado de la gestión del Registro Central tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos personales a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

Por todo lo anterior, bajo lo principios de colaboración y cooperación que deben presidir las relaciones entre ambas partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este convenio, en el que se otorgará la encomienda de gestión y determinan los derechos y obligaciones que recíprocamente asumen, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio, es definir los términos y condiciones de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de los Colegios Oficiales de Veterinarios, otorgar y determinar las condiciones que regirán la encomienda de gestión del Registro Central de Animales de Compañía (en adelante el Registro Central), de conformidad con la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales y el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Este Convenio de colaboración tiene por fin disponer de un sistema de información único, que incluya los datos identificativos y sanitarios del animal, así como la identidad de su propietarios o responsable, para facilitar la identificación y trazabilidad de cualquier animal de compañía en territorio de Andalucía, con el objetivo fundamental es servir de apoyo a las diferentes Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y derechos de los animales.

Segunda. Ámbito subjetivo.

Son partes de la presente encomienda de gestión, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (en adelante la Consejería) como encomendante, y el Consejo Andaluz de los Colegios Oficiales de Veterinarios (en adelante el Consejo), como encomendado.

En todo caso, el Consejo encomendado de la gestión del Registro Central tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos personales a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercera. Ámbito objetivo.

Las actuaciones que conlleva la encomienda de gestión del Registro Central afectarán a todos los titulares o responsables de animales de compañía que procedan a la identificación, registro, transmisión, pérdida o fallecimiento de sus animales, así como a los veterinarios autorizados por cada Colegio Provincial de Veterinarios de Andalucía que realizan la inscripción de todas las situaciones anteriores.

La disponibilidad de utilización de la plataforma del RAIA será totalmente gratuita y exclusivamente para los fines previstos y conforme a las condiciones establecidas en este Convenio y no supone para el Consejo Andaluz de los Colegios Oficiales de Veterinarios renuncia alguna de sus derechos de titularidad.

Cuarta. Financiación.

El Convenio no generará compromisos económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes que lo suscriben.

Quinta. Gestión del Registro Central de Animales de Compañía.

1. La gestión del Registro conlleva a las siguientes actuaciones:

a) Registro de perros, gatos y hurones identificados y de aquellos animales de compañía que se determinen reglamentariamente, así como de cualquier ejemplar de las especies anteriores que sea identificado voluntariamente por su titular.

b) Registro de los perros potencialmente peligrosos y de sus titulares así como las licencias municipales concedidas para su tenencia. Igualmente, deberá registrarse el resto de animales potencialmente peligrosos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Inscripción de las transmisiones de animales de compañía.

d) Inscripción de la pérdida o fallecimiento del animal comunicada por su titular o por los Ayuntamientos.

e) Colaboración con los Ayuntamientos y entidades de protección animal debidamente registradas, suministrando la información que se estime necesaria, en la realización de actuaciones tendentes a la localización del titular en el caso de aparición de un animal de compañía perdido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía.

f) Inscripción de los datos suministrados por los ayuntamientos sobre el contenido de sus Registros Municipales de Animales de Compañía.

g) Archivo y custodia de toda la documentación que, bajo cualquier soporte, se origine durante la gestión del Registro Central.

h) Acceso a la información del Registro a las personas interesadas para que puedan consultar la situación de sus animales, teniendo en cuenta el carácter público de dicho registro, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las administraciones competentes en materia de animales de compañía, para el ejercicio de sus respectivas funciones, habilitando distintos niveles de acceso, en atención a dicha diversidad de funciones y, en el caso de las administraciones locales, a la existencia o no de convenio firmado con el correspondiente Ayuntamiento.

i) Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, conforme al artículo 22 de Ley 7/2023, de 28 de marzo, les corresponde la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal, son titulares del Registro Municipal de Animales de Compañía y podrán suscribir con los Colegios Oficiales de Veterinarios convenios para la realización y mantenimiento de este Registro Municipal.

2. La gestión del Registro Central se realiza a través de la plataforma telemática desarrollada íntegramente por el Consejo, denominada «Registro Andaluz de Identificación Animal» (RAIA), cuya utilidad, además de servir de soporte informático al Registro Central servirá para gestión de la ficha clínica Veterinaria, regulada por la Orden de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para facilitar la gestión clínica de los Veterinarios Colegiados en Andalucía.

3. Las actuaciones de gestión del Registro Central de Animales de Compañía se realizarán por los veterinarios identificadores, por el personal del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, por el personal de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como por el personal de los Ayuntamientos en lo relativo a la inscripción de licencias, de conformidad con lo previsto en este convenio y en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, sobre la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexta. Encomienda de gestión del Registro Central.

La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa y queda sometida a las normas establecidas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las cláusulas establecidas en la presente encomienda, así como a las normas de Derecho administrativo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Consejería encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Séptima. Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, en calidad de corporación de derecho público encomendada, para la prestación efectiva de la encomienda de gestión del Registro Central se compromete a:

1. Impulsar, supervisar y coordinar la inscripción de todos los asientos de altas, bajas y modificaciones referentes a la identificación de perros, gatos, hurones y del resto de animales de compañía que realicen los veterinarios identificadores.

2. Gestionar y mantener la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos existente dentro de este Registro mediante la anotación de todos los asientos anteriores.

3. Gestionar y mantener la Sección de Colonias felinas registradas.

4. Inscribir los datos suministrados por los ayuntamientos sobre el contenido de sus Registros Municipales de Animales de Compañía.

5. Realizar actuaciones tendentes a la localización del titular en el caso de aparición de un animal de compañía perdido, en colaboración con los Ayuntamientos, facilitando datos necesarios para ello.

6. Facilitar el acceso a la información del Registro Andaluz de Identificación Animal a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los Ayuntamientos de Andalucía, estableciendo un nivel de acceso y utilidades específico para aquellos Ayuntamientos que tengan suscrito convenio para la gestión de su Registro Municipal de Animales de Compañía con el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia, todo ello con la finalidad de mejorar el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de inspección y vigilancia en materia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos. Igualmente, se permitirá el acceso a la información del Registro a los particulares para la consulta de la situación de los animales de los que sea titular.

Permitirá las siguientes utilidades de acceso al RAIA a los Ayuntamientos que no tengan suscrito convenio:

• Consulta individual de animales registrados, a través de su número de microchip. Confiere acceso a los datos identificativos e históricos del animal y su ficha clínica, así como a los datos de propietario actual.

• Posibilidad de informar de la pérdida de un animal.

• Posibilidad de informar sobre la localización de un animal.

• Obtención del certificado de sanciones accesorias.

• Inscripción de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

• Obtención de listados de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

• Gestión de usuarios del ayuntamiento (identificación, altas y bajas de usuarios, entre los que puede incluirse a la Policía Local).

Además de las anteriores utilidades de acceso al RAIA, facilitará a los Ayuntamientos que tengan suscrito convenio para la realización y mantenimiento de los respectivos Registros Municipales, las siguientes:

• Búsqueda de propietarios residentes en el municipio por nombre y apellidos o DNI. Se obtiene información de todos los animales actualmente en propiedad, animales poseídos con anterioridad y licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos, en su caso.

• Censo numérico de animales de especie.

• Censo numérico de perros potencialmente peligrosos por raza.

• Listado globales de animales, incluyendo los datos identificativos del animal, del propietario, última operación realizada (alta, baja, cambio…), fecha de ésta y colegiado que la realizó. Se facilitan las siguientes variedades:

- Listado general, con todos los animales.

- Listado de animales potencialmente peligrosos.

- Listado de animales que han causado baja.

- Listado de animales potencialmente peligrosos que han causado baja.

- Listado de animales potencialmente peligrosos,cuyos propietarios no constan que posean licencia.

- Listado de colonias felinas.

7. Mantener un censo actualizado de veterinarios identificadores, con los datos suministrados por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Andalucía, a quienes corresponde la competencia de comprobar en las declaraciones responsables presentadas por las personas veterinarias, los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad de identificación de animales de compañía, así como proceder a las altas y bajas de dichos profesionales en el Registro de Veterinarios Identificadores.

8. Elaborar y distribuir entre las personas veterinarias identificadoras del Certificado Oficial de Identificación Animal, en sus distintas modalidades para la formalización de altas, bajas y modificaciones registrales, así como de los medios técnicos para realizar la correcta identificación electrónica de perros, gatos, hurones y del resto de animales de compañía.

9. Formar e informar a las personas veterinarias identificadoras sobre el funcionamiento del Registro Central así como atender las consultas que éstas presenten sobre el funcionamiento del mismo y sobre los animales objeto de inscripción.

10. Denunciar ante los Colegios Oficiales de Veterinarios y Administración competente, a los profesionales veterinarios que no cumplan con sus obligaciones de conformidad con la normativa aplicable, a los efectos disciplinarios oportunos.

11. Actualizar permanentemente la aplicación telemática de dicho Registro, de manera que la misma permita explotar de manera sistematizada la información contenida en él, previa supervisión de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

12. De acuerdo con las prescripciones de los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Protección de Datos adoptará las medidas técnicas y organizativas apropiadas que se deban aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme a la normativa de aplicación en materia de protección de datos personales y la legislación sectorial aplicable, así como el cumplimiento de las normas básicas de seguridad de los ficheros que contienen datos personales que garanticen en todo caso su integridad y confidencialidad de acuerdo con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

13. Informar a los interesados afectados sobre las circunstancias y condiciones del tratamiento de datos a efectuar, así como los derechos que les asisten, de conformidad con los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

14. Custodiar y archivar toda la información y documentación que, bajo cualquier soporte, se origine durante la gestión del Registro Central.

15. Proponer a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural acciones de mejora del Registro Central de Animales de Compañía para potenciar y mejorar la identificación de animales de compañía en Andalucía.

16. Impartir acciones formativas específicas dirigidas a la concienciación de los veterinarios intervinientes para garantizar el cumplimiento normativo en materia de protección de datos personales.

Octava. Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

La Consejería, en calidad de Administración encomendante, se compromete a:

1. Elaborar y dictar cuantas disposiciones sean necesarias para mejorar el contenido y eficacia del Registro, así como supervisar el correcto funcionamiento del mismo.

2. Aprobar, y adaptar en su caso, el impreso único de alta, baja y modificaciones registrales.

3. Emitir informes y certificaciones sobre el contenido del Registro. Impulsar la emisión telemática de informes y certificaciones sobre el contenido del registro por parte de las personas interesadas así como de los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias.

4. Inscribir las sanciones firmes en materia de animales de compañía, recaídas en los procedimientos sancionadores instruidos por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

5. Elaborar estudios y estadísticas sobre los datos contenidos en el Registro sobre animales de compañía y animales potencialmente peligrosos.

6. Ampliación del contenido del Registro con la finalidad de obtener una mayor información sobre todos los centros destinados a los animales de compañía.

7. Actualizar el Registro Central y los Registros Municipales de Animales de Compañía de acuerdo con la normativa de aplicación.

8. Permitir el acceso al Registro de las entidades de protección animal debidamente registradas como colaboradoras en el ámbito territorial de Andalucía, suministrando la información que se estime necesaria, en la realización de actuaciones tendentes a la localización del titular en el caso de aparición de un animal de compañía perdido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía.

9. Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión. En particular, le corresponderá la iniciación e instrucción de expedientes sancionadores que correspondan como consecuencia de los incumplimientos que se constaten en materia de inscripción y protección de animales de compañía. El Consejo en su caso trasladará a la Consejería las denuncias, debidamente documentadas.

Novena. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir las disposiciones establecidas en el el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.

En particular, ambas partes en calidad de corresponsables se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre confidencialidad y protección de datos establecidos, en particular en lo referente a la finalidad y a la base de legitimación del tratamiento, el período de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas de conformidad con la normativa de aplicación. A estos efectos se formalizará Acuerdo de Corresponsabilidad del Tratamiento entre la Consejería, la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección y tenencia de los animales de compañía en calidad de Responsable del tratamiento del Registro Central de Animales de Compañía, y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios en calidad de Responsable del Registro de Identificación Animal de Andalucía, que se recoge como Anexo al presente Convenio.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el Consejo encomendado de la gestión del Registro Central de responsabilidad de la Consejería tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos personales a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales de acuerdo con el documento anexo al presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Las partes quedan informadas de que los datos de contacto que constan en el Convenio serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Este Convenio, así como la encomienda de gestión que otorga, serán publicados en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.b) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Décima. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento de las actuaciones que se deriven del presente Convenio de Colaboración, se crea una Comisión de Seguimiento que velará por su cumplimiento. Esta Comisión de Seguimiento tendrá las funciones de interpretación, plantear propuestas de modificación y resolución de las dudas y conflictos que pudieran surgir en la aplicación del mismo, velar por su cumplimiento e informar de las incidencias que se deriven en su aplicación y por último, proponer mejoras para lograr una mayor eficacia en la aplicación del presente convenio.

Esta Comisión tendrá la siguiente composición:

1. Dos personas designadas por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, actuando una de ellas como Presidente y otra como Secretario de la comisión.

2. Dos personal designadas por quien ostente la presidencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, con una periodicidad semestral. Para la adopción de acuerdos será suficiente el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.

Undécima. Duración y modificación.

1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las partes del Convenio podrán acordar unánimemente en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, su prórroga por un nuevo periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción.

2. Las posibles modificaciones de este convenio serán acordadas de mutuo acuerdo expreso y unánime de ambas partes y se formalizarán mediante la suscripción del oportuno convenio de modificación, con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Duodécima. Extinción del Convenio.

El Convenio podrá extinguirse conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Así mismo, podrá producirse la resolución del presente Convenio, en los casos y bajo las condiciones que a continuación se relacionan:

- Transcurso del plazo de duración previsto o de su prórroga, tal como se dispone en la cláusula undécima.

- Incumplimiento reiterado de los compromisos adquiridos por las partes, recogidos en las cláusulas séptima y octava, previa denuncia manifestada por la parte que se considere perjudicada con seis meses de antelación.

- Imposibilidad acreditada o sobrevenida para cumplir los compromisos adquiridos en las cláusulas cláusulas séptima y octava, por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

En cualquiera de los anteriores supuestos corresponderá a la Comisión de Seguimiento adoptar las medidas necesarias para garantizar las actuaciones de gestión del Registro Central que se encontraran en tramitación.

La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de la denuncia y resolución.

Décimo tercera. Régimen del Convenio y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con los artículos 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Así mismo, es el instrumento en el que se formaliza la encomienda de gestión del Registro Central de Animales de Compañía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y 12.2 del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, aplicando los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 4 para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse durante su vigencia.

No obstante, las cuestiones litigiosas surjan entre las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décimo cuarta. Efectos del Convenio.

1. El convenio entrará en vigor y surtirá efecto entre las partes el día de la firma del mismo por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

2. La encomienda de gestión prevista en el convenio para su eficacia deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo quinta. Publicación del Convenio.

Como instrumento en el que se formaliza, la encomienda de gestión, el presente convenio deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y 19.3 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

En ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes y obligando con ello a sus propias instituciones y representadas, suscriben este convenio en el lugar y fecha indicados, el Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal y el Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, don Fidel Astudillo Navarro.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ANDALUZ
AGUA Y DESARROLLO RURAL DE COLEGIOS OFICIALES DE VETERINARIOS
Don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal Don Fidel Astudillo Navas
Descargar PDF