Anuncio de 28 de julio de 2025, del Ayuntamiento de Ogíjares, de convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión en propiedad como funcionario/a de carrera de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a por el sistema de concurso-oposición por turno libre (OEP 2024). (PP. 1647/2025).
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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 25 de julio de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
11. Personal: Aprobación de las bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2024. (Expediente núm. 3674/2025).
Vistas las bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión, como funcionario/a de carrera, de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ogíjares, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 82, de fecha 30 de abril de 2024.
Resultando que las características esenciales de la plaza objeto de convocatoria son las siguientes:
- Denominación del puesto: Arquitecto/a Técnico/a.
- Número de plazas: 1.
- Régimen jurídico: Funcionariado de carrera.
- Escala: Administración Especial.
- Subescala: Técnica.
- Clase: Técnico Medio.
- Grupo de clasificación: A, subgrupo A2, conforme al artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
- Sistema de acceso: Turno libre.
Considerando que el sistema selectivo elegido es el de concurso-oposición, de conformidad con los artículos 61.6 del TREBEP y 171.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, justificándose dicha elección en la especialidad de la plaza a cubrir, que requiere una formación específica y experiencia mínima en funciones técnicas tales como la elaboración de documentos de obra y urbanísticos, emisión de informes, direcciones de obra, entre otras.
Considerando igualmente que las bases se ajustan a la normativa vigente de aplicación, entre otras:
- Artículos 105 a 116 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
- Artículos 55 a 62 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
- Artículos 130 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público y el ingreso en la Administración General de la Junta de Andalucía.
- Artículos 21.1.g) y h) y 23, 91 y 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Vista la propuesta de Resolución PR/2025/827, de 24 de julio de 2025, fiscalizada favorablemente con fecha de 25 de julio de 2025.
La Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por Decreto de Alcaldía número 2023-0481, de 19 de junio de 2023 (B.O.P número 119, de 27 de junio de 2023), por unanimidad de los asistentes acuerda:
Primero. Aprobar las bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión, como funcionario /a de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ogíjares, incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 82, de 30 de abril de 2024.
Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ogíjares [ https://ayuntamientodeogijares.sedelectronica.es/info.0].
Tercero. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de esta publicación la que determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
ANEXO
Bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión como funcionario/a de carrera de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a del Ayuntamiento de Ogíjares, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2024
Base primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo para la provisión, como funcionario/a de carrera, de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ogíjares, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 82, de fecha 30 de abril de 2024.
1.2. Las características esenciales de la plaza objeto de la convocatoria son las siguientes:
- Denominación del puesto: Arquitecto/a Técnico/a.
- Número de plazas: 1.
- Régimen jurídico: Funcionario/a de carrera.
- Escala: Administración Especial.
- Subescala: Técnica.
- Clase: Técnico Medio.
- Grupo de clasificación: A, subgrupo A2, conforme al artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
- Sistema de acceso: Turno libre.
1.3. El sistema de acceso es el de concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en los artículos 61.6 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. La elección de este sistema se justifica por la especialidad de la plaza a cubrir, que requiere una formación y una experiencia mínima dadas las funciones inherentes al puesto, entre las que se incluyen la elaboración de documentos técnicos (documentos técnicos de obra pública y urbanísticos, memorias, etc.), la emisión de informes técnicos y urbanísticos, direcciones de obra, entre otros.
1.4. Las funciones, tareas y responsabilidades son, entre otras, las siguientes:
- Elaboración de proyectos (básicos y de ejecución), dirección facultativa de obras y asesoramiento técnico en la materia propia de la unidad.
- Gestión, estudio, informe y propuesta en las materias concretas de su cualificación técnica y de las funciones propias del Servicio.
- Colaborar en la redacción de proyectos de obra, planos, memorias, mediciones y cuantos documentos técnicos de urbanismo y obras sean precisos para cumplir con los objetivos marcados en el departamento.
- Colaborar, asistir y llevar a cabo labores en materia de Planeamiento, especialmente en lo que concierne a Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Ordenación, y demás figuras que contemple la LISTA y su Reglamento de Desarrollo.
- Realizar funciones de apoyo, asistencia, coordinación y supervisión de proyectos al resto de servicios municipales, cuando así se requiera.
- Participación en los procedimientos de contratación relacionados con el servicio.
- Verificación del cumplimiento de sus obligaciones por parte de las empresas contratistas y, de forma especial, de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
- Redacción de Proyectos Técnicos y Estudios de Seguridad y Salud, así como la dirección de obras que se le asignen, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
- Funciones de la Inspección Urbanística Municipal.
- Colaborar en la redacción y ejecución del Plan de Inspección Municipal.
- Atención al público.
- Realizar funciones de apoyo al resto de servicios cuando así se requiera.
- Otras funciones pertenecientes a su categoría profesional, que por disposición del superior jerárquico, Concejalía, Alcaldía o normativas vigentes, le sean atribuidas.
Base segunda. Requisitos de participación.
2.1. Para poder participar en el presente proceso selectivo será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la citada Ley en relación con la participación de nacionales de otros Estados.
b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias del puesto convocado.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Habilitación: No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Titulación: Estar en posesión del título universitario oficial de Arquitecto/a Técnico/a o equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto/a Técnico/a, conforme a la normativa vigente.
f) No pertenencia al cuerpo convocado: No ostentar la condición de personal funcionario/a de carrera del cuerpo, escala y especialidad objeto de la presente convocatoria.
Base tercera. Tasa por derechos de examen.
3.1. De conformidad con lo establecido en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa reguladora de la Tasa de los Derechos de Examen del Ayuntamiento de Ogíjares, la participación en el presente proceso estará sujeta al abono de la tasa en concepto de derechos de examen, cuyo importe asciende a 37,72 euros.
3.2. El pago de dicha tasa deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la presentación del resguardo original del ingreso o transferencia bancaria, que deberá acompañarse obligatoriamente a la solicitud de participación.
3.3. La falta de abono de la tasa dentro del plazo establecido supondrá la exclusión de la persona aspirante, salvo en los supuestos legalmente previstos de exención, bonificación o subsanación por falta de acreditación del pago realizado, en los términos establecidos por la normativa aplicable.
Base cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
4.1. Las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo I de las presentes bases, manifestando en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y que aceptan íntegramente su contenido.
Asimismo, deberán presentar, junto con la solicitud:
a) El DNI, Pasaporte, o similar.
b) Título Universitario o documentación acreditativa de estar en posesión de este.
c) Resguardo de haber abonado los derechos de examen.
d) La documentación justificativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso, en los términos establecidos en las presentes bases.
4.2. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Ogíjares y deberán presentarse:
- Preferentemente, a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Ogíjares, accesible desde su Sede Electrónica.
- Alternativamente, en alguno de los registros y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4.4. Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán en:
- El Boletín Oficial de la Provincia de Granada,
- La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ogíjares
(https://ayuntamientodeogijares.sedelectronica.es/info.0)
- Y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si así se determina.
4.5. Los datos personales facilitados por las personas aspirantes serán tratados por el Ayuntamiento de Ogíjares, en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad exclusiva de gestionar el presente proceso selectivo, incluida la práctica de las pruebas, la gestión administrativa derivada y las comunicaciones necesarias.
Cuando resulte necesario publicar actos administrativos que contengan datos personales, dicha publicación se efectuará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, salvaguardando el principio de minimización de datos y atendiendo a los derechos de las personas afectadas.
4.6. Advertencia: La utilización de medios no habilitados legalmente para la presentación de solicitudes, o la presentación fuera de plazo, será causa de inadmisión. Será responsabilidad exclusiva de la persona aspirante asegurarse de que su solicitud ha sido presentada correctamente, dentro del plazo establecido y a través de alguno de los registros válidos conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Base quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ogíjares (https://ayuntamientodeogijares.sedelectronica.es/info.0), concediéndose un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o la omisión en dicha lista.
5.2. Las alegaciones presentadas en dicho trámite serán resueltas en el plazo de treinta días hábiles desde la finalización del periodo de subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, las alegaciones se entenderán desestimadas, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5.3. Una vez resueltas las alegaciones, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://ayuntamientodeogijares.sedelectronica.es/info.0).
5.4. En dicha resolución se hará constar:
- El día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo.
- El sistema de llamamiento para posteriores ejercicios, que se efectuará mediante su publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando se trate de un ejercicio diferente.
- La designación nominal de las personas integrantes del Tribunal Calificador.
Base sexta. Tribunal Calificador.
6.1. El órgano de selección será colegiado, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad y paridad entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP y el artículo 108 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
6.2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual.
6.3. La pertenencia a los órganos de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de ninguna otra persona o entidad.
6.4. El número de miembros del Tribunal no será inferior a cinco, y su composición será predominantemente técnica. Las personas vocales deberán poseer titulación académica o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria.
6.5. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de garantizar la objetividad, transparencia y legalidad del procedimiento, así como del cumplimiento de las presentes bases. La valoración de los ejercicios y méritos se realizará conforme a criterios técnicos previamente establecidos, debiendo motivarse adecuadamente las decisiones adoptadas.
6.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, que actuarán con voz pero sin voto, limitando su intervención a las materias en las que se requiera su especialización técnica. Estas personas deberán observar en todo momento deber de sigilo y confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en el ejercicio de su función.
6.7. Cuando la complejidad del proceso lo requiera, el Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo material de las pruebas, que actuará bajo su dirección y supervisión.
6.8. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.9. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la presencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, entre los cuales deberán figurar la Presidencia y la Secretaría o quienes legalmente les sustituyan.
Base séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), y se desarrollará mediante la sucesiva celebración de una fase de concurso y una fase de oposición, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases.
7.1. Fase de concurso.
Esta fase tendrá carácter previo y no eliminatorio, y su valoración solo se aplicará finalmente a aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los méritos se valorarán exclusivamente en función de los datos y documentos aportados en el momento de la presentación de la solicitud.
La puntuación máxima de esta fase será de 10 puntos, distribuidos según el siguiente baremo:
1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 5 puntos):
- 0,05 puntos por cada mes completo de servicios prestados como Arquitecto/a Técnico/a en el sector público local, debidamente acreditados en los términos expresados más adelante.
- 0,03 puntos por cada mes completo de servicios prestados en el sector público distinto del local en puestos de Arquitecto/a Técnico/a, debidamente acreditados en los términos expresados más adelante.
- 0,02 puntos por cada mes completo de servicios prestados en el sector público en puestos con funciones técnicas de contenido similar al de la plaza convocada.
- 0,01 puntos por cada mes completo de servicios prestados como Arquitecto/a Técnico/a en el sector privado.
Régimen de servicios prestados: Se valorarán servicios prestados tanto como personal funcionario de carrera o interino (arts. 9 y 10 del TREBEP), como personal laboral en cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el artículo 11 del TREBEP.
A efectos de estas bases, se entiende por sector público el definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Forma de acreditación:
- Los servicios prestados en el sector público se acreditarán mediante certificados de servicios prestados expedidos por la entidad del sector público correspondiente.
- Los servicios en el sector privado se acreditarán mediante certificación de la Seguridad Social (vida laboral), acompañada del correspondiente contrato de trabajo u otro documento que indique de forma fehaciente el puesto de trabajo desempeñado, siempre que quedo el puesto y el periodo de tiempo trabajado. En caso de no aportarse el contrato, podrá presentarse cualquier otro documento que acredite tanto la naturaleza del puesto como la duración de la prestación de servicios. En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado tanto el puesto de trabajo desempeñado como el tiempo de servicios prestados.
Este sistema de acreditación también podrá ser utilizado para acreditar los servicios prestados en el sector público.
Para los servicios prestados en el Ayuntamiento de Ogíjares, podrá solicitarse su incorporación de oficio, de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Formación (hasta un máximo de 3 puntos):
Se valorarán los cursos, seminarios, congresos o similares relacionados con el contenido funcional del puesto, organizados o impartidos por entidades del sector público (en los términos definidos anteriormente), entidades homologadas oficialmente o sindicatos en el marco de programas de formación continua.
La puntuación se establecerá según la duración de las acciones formativas, siempre que guarden relación directa con las funciones propias de la plaza:
- De 15 a 40 horas: 0,05 puntos.
- De 41 a 70 horas: 0,15 puntos.
- De 71 a 100 horas: 0,20 puntos.
- De 101 a 350 horas: 0,50 puntos.
- De más de 350 horas: 0,75 puntos.
La documentación acreditativa deberá indicar claramente la entidad organizadora, la duración en horas, el contenido y su relación con la plaza convocada. La aceptación de los méritos quedará supeditada a su adecuada justificación y a su valoración técnica por el Tribunal.
3. Superación de ejercicios en procesos similares (hasta un máximo de 2 puntos):
- Se otorgarán hasta 0,20 puntos por cada prueba de oposición superada en procesos selectivos para plazas de Arquitecto/a Técnico/a convocados por entidades del sector público, hasta un máximo de 2 puntos.
Forma de acreditación: mediante certificación acreditativa expedida por la entidad pública convocante, en la que deberá constar, de forma fehaciente:
- La denominación de la plaza o puesto objeto de convocatoria.
- La superación expresa de la prueba o ejercicio correspondiente, con indicación de su carácter (oposición, fase de oposición, etc.).
Subsanación de méritos alegados en la fase de concurso:
Conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 10 de julio de 2012, rec. 3145/2011; STS 362/2022, rec. 4644/2020; STS de 30 de septiembre de 2014, rec. 2331/2013; y STS 387/2025, rec. 288/2024), el Tribunal Calificador podrá requerir a las personas aspirantes para que subsanen defectos formales o acreditativos de los méritos alegados, siempre que dichos méritos:
- Hayan sido expresamente invocados en el plazo de presentación de solicitudes, y
- Se encuentren suficientemente identificados, de modo que puedan ser reconocidos e individualizados sin necesidad de documentación adicional.
En consecuencia:
a) No podrán admitirse subsanaciones que supongan la incorporación extemporánea de méritos no alegados o no identificables en el plazo de presentación de solicitudes.
b) Sí podrá admitirse la subsanación de defectos formales, incompletos o acreditativos, siempre que el mérito conste como alegado e identificado en la solicitud inicial y la subsanación no implique una mejora o ampliación sustancial del mismo.
c) El requerimiento de subsanación se notificará de forma expresa y otorgará un plazo de diez días hábiles para su cumplimiento, debiendo resolverse expresamente.
Este apartado tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica del procedimiento, la igualdad en la valoración de los méritos y el respeto al principio de proporcionalidad, conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo.
En todo caso, el Tribunal Calificador deberá dejar constancia motivada en el acta de cada decisión adoptada en relación con la admisión, exclusión o subsanación de los méritos alegados por las personas aspirantes.
Aplicación de la puntuación:
La valoración de los méritos del concurso solo se aplicará a las personas aspirantes que superen la fase de oposición. La puntuación obtenida en esta fase no podrá en ningún caso utilizarse para superar la fase de oposición.
Publicación y alegaciones:
El resultado provisional de la baremación de méritos se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ogíjares. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones. La resolución de dichas alegaciones se hará pública mediante la correspondiente resolución del Tribunal, entendiéndose desestimadas todas aquellas que no se recojan expresamente en la resolución definitiva.
7.2. Fase de oposición:
7.2.1. Estructura.
Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. El orden de actuación se iniciará por orden alfabético de apellidos, comenzando por la letra V, según la Resolución de 25 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Función Pública, publicada en el BOE núm. 184, de 31 de julio de 2024.
Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el órgano de selección. La incomparecencia a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente la exclusión del proceso selectivo.
El órgano de selección podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para acreditar su identidad.
7.2.2. Nota de corte.
Si las circunstancias del proceso selectivo lo aconsejan, debido al número de participantes u otras causas justificadas, el Tribunal podrá establecer una nota de corte o umbral mínimo de calificación igual o superior al mínimo establecido para considerar aprobado un ejercicio. En caso de acordarse, se comunicará a los aspirantes antes del inicio del ejercicio.
7.2.3. Desarrollo del proceso selectivo.
El proceso selectivo consistirá en la realización de dos ejercicios eliminatorios y obligatorios, uno teórico y otro práctico:
7.2.4. Ejercicio teórico.
El ejercicio teórico consistirá en un examen tipo test sobre las materias del programa recogidas en el Anexo II.
- Duración máxima: 120 minutos.
- Valoración: Hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
- Cuestionario: 100 preguntas del temario, con 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que deberán ser contestadas junto con el resto. Cada pregunta tendrá 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta.
- Corrección: Por cada tres respuestas incorrectas se restará el valor de una respuesta correcta.
- Publicación de la plantilla de respuestas: La plantilla de respuestas correctas se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ogíjares, concediendo a los aspirantes un plazo de 3 días hábiles para presentar alegaciones. Estas serán resueltas por el Tribunal antes del comienzo del segundo ejercicio y se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica.
7.2.5. Ejercicio práctico.
El ejercicio práctico consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias del programa Anexo II.
- Formato: Podrá incluir preguntas desglosadas para ser contestadas por los aspirantes.
- Duración máxima: Hasta 2 horas, a determinar por el Tribunal previamente.
- Valoración: hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
- Criterios de corrección: El Tribunal determinará el nivel mínimo exigido para superar la prueba. Podrá solicitar a los aspirantes la lectura pública del ejercicio si las condiciones lo aconsejan.
- Evaluación: La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, eliminándose la mayor y la menor puntuación.
- Publicación de resultados: Las puntuaciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, con un plazo de 3 días hábiles para presentar alegaciones.
Solo podrán realizar la segunda prueba aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios. Una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará las calificaciones definitivas y elevará una propuesta de nombramiento a favor del aspirante con la mayor puntuación. El aspirante propuesto dispondrá de 10 días hábiles para presentar la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
7.3. Constitución de Bolsa de Trabajo.
Simultáneamente a la publicación de los resultados definitivos, se publicará una relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, ordenada de mayor a menor puntuación final, que formarán una Bolsa de Trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino en plazas de Arquitecto/a Técnico/a del Ayuntamiento de Ogíjares.
Se dictará Resolución de la Alcaldía para la constitución de dicha Bolsa, destinada a cubrir necesidades temporales de personal técnico mediante el nombramiento de funcionarios interinos conforme a lo previsto en el artículo 10 del TREBEP.
La vigencia de la Bolsa de Trabajo será de cuatro años, prorrogable excepcionalmente por causas justificadas, y quedará anulada si se constituye una nueva Bolsa derivada de un proceso selectivo para la misma plaza o para otras que pertenezcan al mismo grupo de titulación, escala, subescala, categoría profesional y funciones análogas.
Simultáneamente a la publicación de los resultados definitivos, se publicará una relación de aspirantes aptos, ordenada de mayor a menor puntuación, que formarán la Bolsa de Trabajo de Administrativos del Ayuntamiento.
Se dictará Resolución de la Alcaldía para la constitución de la Bolsa, destinada a la contratación de personal laboral temporal o funcionarios interinos, con el fin de cubrir necesidades temporales en recursos humanos.
La vigencia de la Bolsa de Trabajo será de 4 años, excepcionalmente prorrogable por causas justificadas, y quedará anulada si se constituye otra Bolsa derivada de un nuevo proceso selectivo para la misma plaza o para otras con el mismo grupo, escala, subescala, categoría y funciones.
Base octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
8.1. Relación de aprobados.
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, especificando que el número de aprobados no podrá superar el número de plazas vacantes convocadas. Esta relación se elevará al presidente de la Corporación, quien, tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
8.2. Acreditación de los requisitos exigidos.
El aspirante propuesto deberá acreditar documentalmente ante la Administración, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la citada relación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, que cumple con las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o de ella se deduzca que no cumplen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Los aspirantes que ya ostenten la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente una certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
8.3. Nombramiento.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de dicha resolución.
La condición de funcionario de carrera se adquiere mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
c) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
En relación con lo dispuesto en el apartado b), no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Base novena. Incidencias.
Las presentes bases y la convocatoria podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer:
- Recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de [indicar localidad], o, a elección del demandante, ante el Juzgado correspondiente a su domicilio si este radica en [indicar localidad], de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En todo aquello no previsto en estas bases, será de aplicación la siguiente normativa:
- Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
- Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO II
Programa
Materias comunes.
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantía y suspensión. La reforma constitucional.
2. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de organización territorial y régimen local.
3. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias provinciales y municipales.
4. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos
5. El procedimiento administrativo y sus fases: Iniciación, Ordenación. Instrucción y Finalización.
6. Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materias recurribles, legitimación y órgano competente.
7. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
8. Personal al servicio de la Entidad Local: Clases y régimen jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Situaciones administrativas. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
9. Los contratos del Sector Público: conceptos y clases. El procedimiento de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y las modificaciones contractuales. Especialidades de las Entidades Locales.
10. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.
11. La transparencia en la actividad pública. Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.
12. La L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
13. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad: principios generales.
Urbanismo.
14. El derecho real de dominio. Extensión y contenido. Dominio del suelo y del espacio aéreo. Protección del dominio y acciones que nacen del mismo. Adquisición del dominio. La teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho español. La accesión. La usucapión.
15. La pérdida del dominio. Modos voluntarios e involuntarios. La ley de expropiación forzosa, criterios de valoración. Valoraciones de las expropiaciones urbanísticas. El procedimiento de urgencia. Ocupación temporal.
16. Ordenación del territorio y urbanismo. Evolución histórica del urbanismo en el reparto competencial. La regulación andaluza. Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
17. Ley 7/2021 de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Disposiciones generales de la ley. La incidencia de la legislación sectorial estatal y autonómica en la ordenación del territorio y el urbanismo
18. Régimen del suelo. Clasificación del suelo. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Usos y actividades en suelo rústico.
19. Régimen de las actuaciones de transformación urbanística y de actuaciones urbanísticas. Principios generales. Actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano y en suelo rústico.
20. La ordenación territorial. Principios y directrices generales de la ordenación del territorio. El Plan de ordenación del Territorio de Andalucía. Los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional. Instrumentos de desarrollo y gestión territorial. Los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. Las actuaciones de interés autonómico. Las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio.
21. La ordenación urbanística. Disposiciones generales. Instrumentos de ordenación urbanística general. Los instrumentos de ordenación urbanística detallada. Los instrumentos complementarios. Tramitación, aprobación y vigencia de los instrumentos de ordenación urbanística.
22. La ejecución urbanística. Concepto y naturaleza. Disposiciones generales. Parcelación y reparcelación. Las obras de urbanización. La ejecución de las actuaciones sistemáticas. La ejecución de las actuaciones asistemáticas. La obtención y ejecución de sistemas generales y locales. Las áreas de gestión integrada.
23. Instrumentos de intervención en el mercado de suelo. Patrimonios públicos del suelo. Derecho de superficie. Derecho de tanteo y retracto. Reservas de suelo.
24. Normativa urbanística vigente de Ogíjares. Normas Generales de Edificación y de Urbanización. Normas específicas para cada tipo de suelo.
25. Afecciones por planificación territorial y sectorial, urbanísticas, Ambientales y de Protección en el municipio de Ogíjares
26. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
27. Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Edificación.
28. La Ley de Ordenación de la Edificación. Disposiciones Generales. Exigencias Técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. El Código Técnico de la Edificación
29. El Proyecto de Edificación. Condiciones, definición y contenidos. Supuestos de innecesaridad de proyecto técnico. El Visado Colegial.
30. Seguridad estructural en las edificaciones. Exigencias Básicas de Seguridad Estructural (DBSE. DBSE-AE. DB-SEA-A. DB-SE-F. DB-SE-M). Resistencia y Estabilidad de la estructura. Aptitud al servicio.
31. CTE DB-SE-C. Elementos de cimentación y contención en las edificaciones. Estudio Geotécnico. Cimentaciones directas, profundas y elementos de contención. Acondicionamiento del terreno.
32. CTE DB-SI. Seguridad en caso de incendios. Propagación y evacuación. Instalaciones. Resistencia al fuego.
33. CTE DB-SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad en los edificios. Normativa autonómica para la accesibilidad en la edificación en Andalucía.
34. CTE DB-HE. Ahorro de energía en las edificaciones. Criterios de aplicación. Exigencias básicas.
35. CTE-DB-HR. Protección frente al ruido. Caracterización y cuantificación de las exigencias. Diseño y dimensionado.
36. CTE DB-HS. Salubridad. Criterios generales de aplicación. Exigencias básicas.
37. Instalaciones de electricidad. El Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (REBT).
38. Patologías en la Edificación. Patologías estructurales. Patologías de estanqueidad. Tipo características, causa y efectos. Medidas de prevención y tratamiento.
39. Inspección Técnica de los Edificios. Legislación estatal y autonómica vigente. Contenidos del Informe de Inspección Técnica
40. La Seguridad y Salud en el trabajo en las Obras de Edificación. Normativa de aplicación. Disposiciones mínimas generales relativas a los puestos de trabajo. Protecciones personales y colectivas. Medidas preventivas y de emergencia, primeros auxilios y servicios sanitarios.
41. El Estudio, el Estudio Básico y el Plan de Seguridad y Salud: Ámbito de aplicación, alcance, contenido documental y tramitación. El libro de incidencias. Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores. Personal con funciones de coordinación y control en las fases de Proyecto y Obra.
42. Gestión de los residuos de construcción y demolición. Definiciones, obligaciones y responsabilidades. El Estudio de Gestión de Residuos.
43. El Plan de Control de Calidad en la construcción. Documentos de proyecto. El plan de control en la ejecución de obras y documentación final.
44. Sistemas de representación gráfica (cartografía, fotogrametría, fotografía aérea y teledetección). Sistemas de Información Geográfica (SIG). Concepto y aplicaciones. Acceso a la información geográfica en Andalucía (IECA).
45. La actividad de edificación. Medios de intervención administrativa sobre la actividad de edificación. Las licencias urbanísticas, las declaraciones responsables y las comunicaciones previas. Procedimiento, competencia, eficacia temporal y caducidad.
46. El deber de conservación y rehabilitación de las Obras de Edificación y Bienes Inmuebles en general. Órdenes de Ejecución de las Obras. Inspección técnica de construcciones y edificaciones. Situación Legal de Ruina Urbanística
47. Restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística en Andalucía. Procedimiento frente a actuaciones con y sin título habilitante. Procedimiento ante actuaciones sometidas a declaración responsable o comunicación previa.
48. Régimen sancionador de la legislación territorial y urbanística en Andalucía. Infracciones y sanciones. Prescripción. Procedimiento sancionador. Competencias sancionadoras.
49. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental: Evaluación Ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de los Proyectos. La Evaluación Ambiental Estratégica. La Calificación Ambiental.
50. Legislación estatal y autonómica para la protección del Patrimonio Histórico. Declaración de Bienes de Interés Cultural. Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz. Inventarios de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.
51. Calidad en la edificación. Conceptos generales. Aseguramiento de calidad. Distintivos de calidad y certificaciones de conformidad de productos, Normas internacionales sobre calidad. Los documentos de idoneidad técnica sobre sistemas y productos innovadores. Acreditación de entidades y laboratorios.
52. Metodología BIM (“Building Information Modeling”): concepto y marco normativo. Ámbito de aplicación: ciclo de vida del edificio. Principales roles y responsabilidades en un proyecto BIM. El Plan de Ejecución BIM. La Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública: normativa, funciones y organización.
Contratos.
53. Contratos de Obras de las Administraciones Públicas. Clasificación de las obras. Contenido de los proyectos. Anteproyectos, proyectos y expedientes de contratación. Supervisión de los proyectos.
54. Presupuesto de Proyecto. La estructura de costes de las Obras Públicas. Precios unitarios, auxiliares y descompuestos. Valor Estimado del Contrato y Presupuesto Base de Licitación. Metodologías de formulación, control y seguimiento del Presupuesto de Proyecto. Banco de Precios. El sistema de certificación.
55. Contratos de Obras de las Administraciones Públicas. Ejecución del contrato de obras. Mediciones y relaciones valoradas. Certificaciones.
56. Contratos de Obras de las Administraciones Públicas. Modificaciones en el contrato de obras. Cumplimiento del contrato de obras. Extinción de los contratos de obras.
57. Ejecución de obras directamente por la Administración. Supuestos. Contratación de materiales, suministros, servicios necesarios. Empresas colaboradoras. Particularidades relativas a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
58. Organización de una obra: principales técnicas de programación. Ejecución de una obra: funciones de dirección y control. Régimen económico y actualización de costes mediante índices, coeficientes y la aplicación del régimen de revisión de precios.
59. El contrato de concesión de obra pública. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Construcción de las obras objeto de concesión. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente.
Otros.
60. El Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFA). Regulación estatal y autonómica de las subvenciones. Singularidad de los proyectos de obras.
Ogíjares, 28 de julio de 2025.- El Alcalde, Estéfano Polo Segura.
Descargar PDFBOJA nº 152 de 08/08/2025