Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 19/08/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de formación profesional para el empleo relacionada con la Base Logística del Ejército de Tierra (BLET), dirigida a personas trabajadoras desempleadas, en la provincia de Córdoba.

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BDNS (Identif.): Línea 1: 850428. Línea 2: 850435.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2025, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de las siguientes líneas de subvención, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:

Línea 1: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 1).

Incluirán las especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, en modalidad presencial y que se detallan en el Anexo IV: Oferta Formativa, en adelante Anexo IV.

Línea 2: Ofertas de formación profesional de Grado C para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 2).

Se incluirán las ofertas de grados C comprendidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, en modalidad presencial y que se detallan en el Anexo IV.

PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA
LÍNEAS SUBVENCIONABLES PARTIDA 
PRESUPUESTARIA CÓD. FINANCIACIÓN CONVOCATORIA 2025 (EUROS) ANUALIDAD
2025 (EUROS) ANUALIDAD 
2026 (EUROS)
Línea 1 1400180000/G/32D/46007/14 S0044 7.182,00 7.182,00 0,00
1400180000/G/32D/47007/14 S0044 143.549,25 100.484,48 43.064,77
1400180000/G/32D/48007/14 S0044 172.259,25 120.581,48 51.677,77
TOTAL LÍNEA 1 322.990,50 228.247,96 94.742,54
Línea 2 1400180000/G/32D/46007/14 S0706 161.093,84 161.093,84 0,00
1400180000/G/32D/47007/14 S0706 488.344,39 341.841,07 146.503,32
1400180000/G/32D/48007/14 S0706 361.483,03 253.038,12 108.444,91
TOTAL LÍNEA 2 1.010.921,26 755.973,03 254.948,23
TOTAL 1.333.911,76 984.220,99 349.690,77

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (en adelante, las bases reguladoras).

Tercero. Objeto de la subvención.

Esta subvención tiene por objeto la financiación de la oferta formativa de FPE, a través de dos líneas de subvención que incluyen tanto especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas (Línea 1), así como ofertas de Grado C comprendidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional (Línea 2). Las Especialidades Formativas susceptibles de subvención se detallan en el Anexo IV.

Las acciones formativas que se desarrollarán en modalidad presencial estarán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas con los requisitos expresamente determinados para cada línea.

Cuarto. Entidades solicitantes.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención:

a) Entidades de formación privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

b) Entidades de formación privadas constituidas como instituciones sin fines de lucro de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, a las que se refiere el artículo 48 del Anexo II, clasificación económica del estado de gastos, de la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Entidades de formación públicas de corporaciones locales, de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, a las que se refiere el artículo 46 del Anexo II, clasificación económica del estado de gastos, de la Orden de 7 de julio de 2020.

En todos los casos, deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, a excepción de lo establecido en el apartado 4.a)2.º1) que deberá estar vigente a la fecha de publicación de la convocatoria, al ser un requisito indispensable para participar en la convocatoria y que por tanto debe estar actualizado en la Plataforma para la gestión, seguimiento y evaluación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía (en adelante PROFEUS-A), desde el momento de la publicación de la convocatoria.

2. En ningún caso, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Quinto. Personas destinatarias.

Para ambas líneas, la actividad formativa subvencionada irá dirigida preferentemente a personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo. También podrán participar las personas trabajadoras ocupadas, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, en un porcentaje máximo del 30% por cada acción formativa y siempre que no haya inscripciones de personas participantes desempleadas que cumplan los requisitos de acceso.

Sexto. Cuantía y Financiación.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en la partida presupuestaria y por el importe que se detalla en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado séptimo siguiente.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo) y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. De conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de personas beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

6. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa.

7. A efectos de gestión, la cuantía total máxima de la convocatoria (1.333.911,76 euros), se distribuye por cada línea subvencionable. A su vez, dentro de cada línea, el reparto tiene un carácter estimativo en función del porcentaje de entidades, o inscritas o acreditadas, de cada cada auna de las tres categorías citadas en el anterior Resuelvo Cuarto y que se indican en la tabla del Resuelvo Primero de este Extracto.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octavo. Otros datos.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de actividades formativas se mecanizarán por la entidad solicitante a través de PROFEUS-A (https://ws151.juntadeandalucia.es/ords/r/profeus/adm_home/). El propio aplicativo, con los datos e información aportada, generará el correspondiente formulario de solicitud, según los modelos normalizados que figuran como Anexos I y I bis.

2. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras tipo.

Sevilla, 6 de agosto de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3 de noviembre de 2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, María Eva Melero Torres.

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