Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 23 de junio de 2025, don Gerardo Pérez Chica, en su calidad de Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Jaén, remite la modificación de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de la misma por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. A la solicitud se acompañaba el certificado del Secretario General, con el visto bueno del Presidente de esa corporación profesional, acreditativo de la aprobación de la modificación estatutaria por la Asamblea General extraordinaria de 5 de noviembre de 2024, así como los informes del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Sexto. El Colegio Oficial de Médicos de Jaén se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 31. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 24 de enero de 2012, de la Consejería de Gobernación y Justicia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 30, de 14 de febrero de 2012), siendo puntualmente modificados por la Orden de 19 de mayo de 2022, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 102, de 31 de mayo de 2022).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto modificar el artículo 26 relativo al procedimiento electoral y añadir una disposición transitoria con el fin de adaptarse a la nueva redacción del artículo 15.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Indicar que la misma ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Oficial de Médicos de Jaén y ha sido informada favorablemente por Consejo Andaluz de Colegios y el Consejo General de Economistas de España, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESUELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la siguiente modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Jaén, sancionada por la Asamblea General extraordinaria de colegiados de la corporación celebrada el 15 de noviembre de 2024:
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 26 de los Estatutos, que queda con la siguiente redacción:
«3. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo en la forma que a continuación se establece:
Aquellos colegiados/colegiadas con derecho a voto que en la fecha de la votación no se hallen previsiblemente en el distrito electoral, o no puedan personarse, podrán emitir su voto por correo, de la siguiente manera:
Cada elector/electora deberá solicitar personalmente al Colegio la remisión de las papeletas y los sobres electorales hasta diez días antes al de la votación. También podrá solicitarlo por correo, en cuyo caso deberá acompañar una de su carnet de colegiado/colegiada, Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Tan pronto como estuvieran disponibles, el Colegio remitirá a los colegiados/colegiadas que lo hubieran solicitado las papeletas y los sobres electorales a su domicilio. También se les remitirá una hoja explicativa del voto por correo.
Una vez que el colegiado/colegiada elector/electora haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre y lo cerrará.
Los sobres, dentro de otro mayor que contendrá la palabra «Elecciones», se remitirán por correo certificado al Secretario/Secretaria del Colegio, incluyendo una copia del carnet de colegiado/colegiada, Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Se admitirán los sobres llegados al Colegio hasta el momento de iniciarse la elección, destruyendo sin abrir los que se reciban con posterioridad.
Para garantizar el secreto del voto, los sobres especiales, confeccionados por el Colegio, contendrán en su exterior la siguiente inscripción: “Contiene papeletas para la elección en la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Jaénˮ, y los datos relacionados con el nombre y apellidos, número de colegiado/colegiada y la firma irán en un sobre intermedio y, dentro de éste, el sobre que contenga la papeleta elegida.
Entregados los sobres a la Junta Electoral, que procederá a reconocer la firma que el colegiado/colegiada ha insertado en el intermedio, así como que previamente el colegiado/colegiada había solicitado el voto por correo y que le corresponde el voto en las secciones a las que vota. Custodiará el sobre intermedio con los sobres especiales sin abrir y en el momento en que comience la elección se los entregará a los Presidentes/Presidentas la mesas electorales correspondientes. Previamente habrá elaborado un censo con los votos recibidos por correo. La Junta Electoral podrá discrecionalmente adoptar otras medidas cautelares de control o custodia.
Finalizada la votación personal, el Presidente/Presidenta de la mesa se asegurará que ninguno de los votantes por correo haya votado personalmente (pues en este caso quedará invalidado) y sacará todos los sobres especiales contenidos en los intermedios, para posteriormente abrirlos al mismo tiempo e introducir las papeletas en las urnas.»
2. Se añade la disposición transitoria cuarta, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria cuarta. Representación equilibrada de hombres y mujeres.
Las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, en el artículo 15.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, se aplicarán gradualmente en la designación de los miembros de la Junta Directiva de este Colegio, debiendo alcanzar el porcentaje del cuarenta por ciento del sexo menos representado a fecha de 30 de junio de 2029.»
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Jaén en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de agosto de 2025.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.
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