Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Puente de Ronda», a su paso por la parcela C2 del Sector URP AN-3 del término municipal de Marbella, provincia de Málaga.
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Expte.: VP@1286/2024.
Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Vereda del Puente de Ronda, en el término municipal de Marbella, provincia de Málaga, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Marbella, provincia de Málaga, están clasificadas por la Orden Ministerial de fecha de 19 de julio de 1962, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de julio de 1962.
Segundo. Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 28 de diciembre de 2007, se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda del Puente de Ronda, en el término municipal de Marbella, publicado en BOJA de fecha 29 de enero de 2008 (núm. 20).
Tercero. La Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, con fecha 5 de diciembre de 2024, a instancia de la sociedad White Peak Properties, S.L., acuerda el inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Vereda del Puente de Ronda, a su paso por la parcela C2 del Sector URP AN-3, en el término municipal de Marbella, provincia de Málaga.
Cuarto. El Ayuntamiento de Marbella, con fecha de 16 de mayo de 2024, certifica que parte de los terrenos pertenecientes a la vía pecuaria «Vereda del Puente de Ronda», discurren por terrenos clasificados como Suelo Urbano Consolidado (SUC), con Plan Parcial e Instrumento de Equidistribución aprobados.
Quinto. Los terrenos objeto de desafectación se encuentran incluidos en el Plan Parcial del Sector URP-AN-3(T) que alcanzó aprobación definitiva con anterioridad a la entrada en vigor del vigente PGOU de 1986.
El citado Plan Parcial fue modificado por las innovaciones que introdujo el PGOU de 1986, alcanzando aprobación definitiva el 21 de septiembre de 1990, contando con proyecto de urbanización aprobado definitivamente, así como proyecto de reparcelación, cuya última modificación fue aprobada definitivamente en fecha de 13 de octubre de 1992.
Sexto. La Delegación Territorial en Málaga informa con fecha 22 de noviembre de 2024, que el tramo de la vía pecuaria Vereda del Puente de Ronda objeto de desafectación, con clasificación urbanística de Suelo Urbano Consolidado, ha perdido los caracteres de su definición, no siendo adecuado este tramo para el tránsito ganadero, ni susceptibles de los usos compatibles y complementarios definidos en el Título II de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Séptimo. Redactada la proposición de desafectación parcial, se somete a exposición pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 26 de febrero de 2025 y notificado a las partes interesadas conocidas.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en el artículo 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Durante la instrucción del procedimiento, se ha formulado alegaciones por la Asociación Silvema Serranía de Ronda y por la Asociación Ecologista en Acción AEDENAT Malaka, valoradas de manera conjunta, en tanto las cuestiones planteadas guardan una común identidad argumental, sin perjuicio de una valoración detallada, en el Informe de alegaciones de fecha 7 de mayo de 2025, que obra en el expediente administrativo.
- Disconformidad con la desafectación parcial. Falta de fundamentación. Solicitan anulación del procedimiento.
En primer término, confirmar la clasificación urbanística de Suelo Urbano Consolidado con base a la información aportada por el Ayuntamiento de Marbella el 7 de abril de 2025, consistente en cartografía perimetral del sector URP-AN-3, Nueva Andalucía, emitido por el Servicio de Cartografía del Ayto. de Marbella, que además corrobora la coincidencia entre la representación gráfica del Sector con la grafiada en el plano de desafectación del presente procedimiento.
El tramo objeto de desafectación se encuentra en terrenos con clasificación urbanística de urbano consolidado, formando parte de la Comunidad de vecinos de la Urbanización Pinos de Aloha Golf fase I y II, con cerramiento perimetral, asfaltado, siendo aparcamiento en superficie desde los años 1997, tal y como puede observarse en las Ortoimágenes del vuelo SIGPAC realizadas entre 1997 y 2003 sobre la totalidad del territorio español.
A mayor abundamiento, indicar que la continuidad con la vía pecuaria Cordel de Benahavís a Ojén se garantiza por el vial público existente que conecta con la carretera del Ángel y Cordel de Benahavís a Ojén. A este respecto cabe informar que el programa de Puertas Verdes tiene como objeto conectar los núcleos urbanos andaluces más densamente poblados con su entorno más inmediato, cuya base territorial es la Red de Vías Pecuarias de Andalucía, cuya continuidad a su paso por los núcleos de población se garantiza a través de los viales públicos existentes, formando con ello una malla continua y cohesionada con la ordenación urbanística.
El resultado es un conjunto de Corredores Verdes que articulan los ámbitos urbanos más densamente poblados con su entorno natural próximo.
Por lo expuesto, se desestiman las alegaciones formuladas.
Considerando que el procedimiento se ha instruido de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vista, la propuesta favorable de desafectación parcial, formulada por la Delegación Territorial en Málaga de fecha 20 de mayo de 2025,
RESUELVO
Primero. Aprobar el procedimiento de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Vereda del Puente de Ronda, a su paso por la parcela C2 del Sector URP AN-3, en el término municipal de Marbella, provincia de Málaga, con la descripción y las características siguientes:
Longitud: 181 metros.
Anchura: variable ajustada al límite de suelo urbano (entre 1 a 20 metros).
Descripción del tramo a desafectar.
El tramo objeto de desafectación comienza en el límite del núcleo urbano consolidado Marbella, en la parcela C2 del Sector URP AN-3, tiene una longitud de 181 metros aproximadamente, una anchura variable, de acuerdo con el límite de suelo urbano, y linda con:
- En su inicio: Linda con la vía pecuaria denominada Vereda del Puente de Ronda y las parcelas catastrales 29069A00300215 y 4827102UF2442N.
- En su margen derecha: Linda con las parcelas catastrales 4827102UF2442N, 4827104UF2442N y 4827106UF2442N.
- En su margen izquierda: Linda con la vía pecuaria denominada Vereda del Puente de Ronda y con las parcelas catastrales 29069A00300197.
- En su final: Linda con la parcela catastral 4827106UF2442N.
Segundo. Una vez firme la presente resolución, se dará traslado a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Junta de Andalucía.
ANEXO
Relación de coordenadas UTM (ETRS 89 HUSO 30), tramo a desafectar de la vía pecuaria Vereda del Puente de Ronda, en el término municipal de Marbella
PUNTO | COORDENADA X | COORDENADA Y |
---|---|---|
1I | 324770,2 | 4042541,5 |
2I | 324761,22 | 4042556,91 |
3I | 324748,84 | 4042573,82 |
4I | 324725,84 | 4042584,17 |
5I | 324702,74 | 4042591,13 |
6I | 324620,75 | 4042618,78 |
7I | 324618,31 | 4042620,42 |
1C | 324755,46 | 4042583,95 |
2C | 324744,2 | 4042587,2 |
3C | 324732,72 | 4042590,58 |
4C | 324713,17 | 4042596,28 |
5C | 324699,95 | 4042600,1 |
6C | 324659,94 | 4042612,3 |
7C | 324639,93 | 4042617,3 |
8C | 324622,77 | 4042619,76 |
9C | 324618,93 | 4042620,31 |
1D | 324788,25 | 4042552,01 |
2D | 324778,72 | 4042568,37 |
3D | 324770,61 | 4042579,45 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 31 de julio de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
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