Resolución de 24 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga la modificación de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de un proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado «La Granada y Zufre» (expediente: AU-1738). (PP. 1649/2025).
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Expediente: AU-1738.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 25 de junio de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, dicta Resolución por la que se concede a favor de la entidad Bogaris PV22, S.L., con NIF B90390915, autorización administrativa previa, para el proyecto eólico, denominado «La Granada y Zufre», de potencia 47,54 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Zufre, La Granada de Río-Tinto y Nerva (Huelva).
Dicha resolución fue publicada en:
• BOP de la provincia de Huelva, núm. 141/23 de fecha 25 de julio de 2023.
• BOJA núm. 152, de fecha 9 de agosto de 2023.
Segundo. Con fecha 18 de marzo de 2024 y número registro de entrada 202499902695319, la entidad Bogaris PV22, S.L., solicita autorización administrativa de construcción, para el proyecto de ejecución de instalación eléctrica de referencia quedando descritas y justificando su cumplimiento reglamentario en:
Proyecto para autorización administrativa de construcción de la instalación eólica con conexión a la red en la línea Aznalcollar-Dehesa 132 kV, Huelva, cuyo objetivo es Parque Eólico «La Granada y Zufre», subestación elevadora 132/20 kV, línea evacuación 132 kV, subestación seccionadora y línea de enlace 132 kV, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial, don Ángel Blanco García, perteneciente al COITI de Huelva, colegiado núm. 1162, y Declaración Responsable.
Tercero. Con fecha 26 de marzo de 2024 y número de registro de entrada 202499903019058, la entidad Bogaris PV22, S.L., solicita declaración de utilidad pública para el «Proyecto de la infraestructura de evacuación de la planta eólica La Granada y Zufre», firmado por el Ingeniero Técnico Industrial, don Ángel Blanco García, perteneciente al COITI de Huelva, colegiado núm. 1162, y declaración responsable, acompañado de la tasa correspondiente.
De acuerdo con el art. 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió a información pública el procedimiento de declaración de utilidad pública en concreto de la infraestructura de evacuación de la «Planta eólica La Granada y Zufre», insertándose anuncios en:
• BOJA número 145, de fecha 26 de julio de 2024.
• BOE número 183, de fecha 30 de Julio de 2024.
• BOP Huelva número 153/24, de 6 de agosto de 2024
• En el Huelva Información de 25 de julio de 2024.
• Portal de la transparencia del 2 de agosto de 2024 al 16 de septiembre de 2024.
Cuarto. En aplicación del artículo 131 del R.D. 1955/2000, se enviaron separatas a los organismos afectados:
• Excmo. Ayuntamiento de Zufre.
• Excmo. Ayuntamiento de Nerva.
• Excmo. Ayuntamiento de La Granada de Riotinto.
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• Diputación de Huelva (Sv. de Carreteras).
• Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
• Seobird.
• Ecologistas en acción.
• Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
• Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.
• E-Distribución redes Digitales.
• REE.
• Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva (Demarcación Hidrográfica
del Tinto-Odiel-Piedras).
• Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva.
(Sv. de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas).
• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva
(Sv. de Urbanismo).
Se ha recibido contestación por parte de:
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con fecha 21 de mayo
de 2024, pone de manifiesto:
◦ «La zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación. Se informa que no existe en este Ministerios registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por otro lado, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia, deberán consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona».
• Diputación de Huelva (Sv de Carreteras) con fecha 3 de junio de 2024 (Ref.: JRP/cve
núm. 2024/429) informa que:
◦ «Tras analizar el Proyecto de Ejecución parque eólico “La Granada y Zufre”, no afecta al dominio público viario, ni a las zonas de protección de ninguna carretera incluida en la Red Provincial de Huelva del Catálogo de Carreteras de Andalucía, ni a Camino de titularidad provincial.»
• Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva,
con fecha 7 de octubre de 2024, indica que ya se pronunció en la tramitación de la
autorización ambiental unificada (expediente AAU/HU/080/21).
• Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con fecha 3 de julio de 2023, informa que:
◦ «De conformidad con el Real Decreto 369/2023, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes el mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares.»
• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva,
con fecha 16 de mayo de 2025, informa que:
◦ «Esta Administración en relación a sus competencias en materia de Ordenación del Territorio no dispone de bienes, instalaciones, obras o servicios, y derechos que se puedan ver afectados por el referido proyecto. Todo ello sin perjuicio de su posible afección a otros bienes, instalaciones, obras o servicios de esta administración autonómica que estén a cargo de otros centros directivos de la misma.»
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Quinto. Con fecha 6 de junio de 2024, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico, emite resolución sobre la Memoria Preliminar y Final de Actividad Arqueológica (Ref: SBBCC/DPPH/RCR; expte.: 516/2022) con relación a línea aérea de alta tensión 132 kv «La Granada»: conexión entre la SET elevadora «La Granada y Zufre» y SET seccionadora «La Granada y Zufre», en los términos municipales de La Granada de Riotinto y Nerva, en el que se considera necesario establecer la siguiente medida cautelar:
«Se deberá balizar el espacio delimitado por la dirección arqueológica junto al apoyo 19, por su interés etnológico, evitando cualquier afección al mismo en las labores de construcción de dicho apoyo.»
Sexto. Con fecha 11 de mayo de 2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emitió informe favorable de carácter vinculante, para Parque Eólico «La Granada y Zufre», Subestación Elevadora «La Granada y Zufre» 132/20 kV, Línea Aérea de Evacuación 132 kV denominada «Línea de Evacuación 132 kV», Subestación Seccionadora denominada «La Granada y Zufre CS-SET Seccionadora» y de la Línea Aérea de Enlace Entrada/Salida «AP Aznalcollar-Dehesa-La Granada y Zufre» 132 kV (expte. AAU/080/21).
Con fecha 5 de septiembre de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul emite, certificado acreditativo del silencio administrativo positivo sobre la solicitud formulada por Bogaris PV22, S.L., para que se considere no sustancial la modificación de la autorización ambiental unificada otorgada para el Parque Eólico «La Granada y Zufre» de 46 MW de potencia e infraestructura de evacuación en lo concerniente al parque eólico y subestación elevadora (AAU/HU/080/21/m1).
Con fecha 11 de marzo de 2025, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva, emite informe favorable de carácter vinculante sobre la solicitud de Autorización Ambiental Unificada Simplificada, para la infraestructura de evacuación correspondiente a la modificación de «La línea aérea de entronque, con la línea Azanalcollar-Dehesa propiedad de EDistribución, que discurre por el término municipal de Nerva, de 780 metros de longitud» (expte. AAUS/HU/015/24).
Séptimo. Con fecha 4 de junio de 2025, y núm. de registro 202599906591109 la entidad Bogaris PV22, S.L., solicita modificación de la autorización administrativa previa, conforme al informe favorable de carácter vinculante sobre la solicitud de autorización ambiental unificada simplificada, para la infraestructura de evacuación correspondiente a la modificación de «La línea aérea de entronque con la línea Azanalcollar-Dehesa propiedad de EDistribución, que discurre por el término municipal de Nerva, de 780 metros de longitud» (expte. AAUS/HU/015/24), quedando descritas y justificando su cumplimiento reglamentario en el proyecto presentado para la autorización administrativa de construcción de la instalación eólica con conexión a la red en la línea Aznalcollar-Dehesa 132 kV, Huelva.
Octavo. Con fecha 7 de julio de 2025, este Servicio de Energía informó favorablemente la propuesta de resolución de la autorización administrativa de construcción y modificación de la autorización admisistrativa previa del citado proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Conforme al art. 115.2 del citado Real Decreto:
«Las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Las modificaciones no deban ser objeto de una evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
b) Los terrenos afectados por la instalación de producción tras las modificaciones no exceden la poligonal definida en el proyecto autorizado o, de excederse, no requieran expropiación forzosa y cuenten con compatibilidad urbanística.
c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del quince por ciento de la potencia definida en el proyecto original. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las implicaciones que, en su caso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta, pudiese tener ese exceso de potencia a efectos de los permisos de acceso y conexión.
d) Las modificaciones no supongan un cambio en la tecnología de generación.
e) Las modificaciones no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.
f) No se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.
g) Las modificaciones no produzcan afecciones sobre otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio.»
Tercero. Es de aplicación a este expediente lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación.
Quinto. Deberá cumplirse los plazos establecidos en el artículo primero del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, y en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Sexto. Se ha cumplido con el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, en su disposición transitoria quinta. Régimen transitorio del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas:
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el presente decreto-ley.»
Séptimo. Así mismo, le será de aplicación la instrucción 1/2025 sobre la implantación en suelo rústico de actuaciones vinculadas a las energías renovables, que se se dicta en el marco de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) y de su Reglamento General (RG), aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre con las modificaciones que sobre ambas disposiciones han sido aprobadas mediante el Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre y el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero y conforme a las competencias que tiene atribuidas la Dirección General en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
En el punto 5. Informe de incidencia territorial en los procedimientos de autorización, en el apartado c) concluye:
«El informe de incidencia territorial debe emitirse, cuando proceda, por una sola vez y antes de la primera autorización. En los casos en que no se haya emitido el citado informe por haberse iniciado la tramitación de la autorización sectorial antes de la entrada en vigor de la LISTA, se emitirá en el procedimiento municipal de autorización previa en el caso de actuaciones extraordinarias (LISTA art. 22.3 y RG art. 32.2.c) o en el de licencia urbanística en el caso de actuaciones ordinarias.»
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, teniendo en cuenta los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Bogaris PV22, S.L., y número de identificación B90390915, modificación de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, del proyecto de parque eólico, denominado «La Granada y Zufre», con una potencia de 47,54 MW, e infraestructura de evacuación, ubicado en los T.T.M.M. de Zufre, La Granada de Río Tinto y Nerva (Huelva), cuyas características principales son las siguientes:
a) Peticionario: Bogaris PV22, S.L.
b) Lugar donde se va a establecer: Zufre, La Granada de Río-Tinto y Nerva(Huelva).
c) Finalidad de la misma: Producción de energía eléctrica y evacuación a la red de
distribución eléctrica.
d) Instalación eólica:
• Término municipal afectado: La Granada de Río-Tinto y Zufre (Huelva).
• Emplazamiento: Polígono 7, parcelas 52, 54, 55, 56, 9016 y 9020; polígono 24,
parcelas 10, 27 y 46.
• Núm. de aerogeneradores: 8 de 5,94 MW cada uno. (Modelo Nordex N175-6.X).
• Potencia instalada: 47,52 MW.
• Capacidad de acceso 46,6 MW.
• Rotor: 3 palas acopladas a un buje mediante rodamientos. Diámetro: 175 m.
• Longitud Palas: 85,7 m. (Material: Fibra de vidrio reforzada con fibra de carbono).
• Altura Torre: 125 m. (Estructura de acero).
• Transformador: Trifásico, tipo éster con tensión de salida: 20 kV.
• Red interna MT:
• Tipo: Subterráneo.
• Origen: Línea 1. Aerogeneradores implicados AG-2/AG-1/AG-3.
Línea 2. Aerogeneradores implicados AG-6/AG-4.
Línea 3. Aerogeneradores implicados AG-7/AG-5/AG-8.
• Final: Línea 1, 2 y 3. Celdas MT SET elevadora.
• Conductor: Al RHZ1-OL 12/20 Kv 1xZZ mm² (siendo ZZ 240,400 o 630 según tramo).
e) Subestación elevadora «La Granada y Zufre» 132/20 kV:
• Término Municipal afectado: La Granada de Río-Tinto (Huelva).
• Ubicación: Polígono 7, parcela 54.
• Tipo acometida: Aérea.
• Transformador: Tipo de baño de aceite.
Potencia: 50 MVA.
Relación de transformación: 132/20 kV.
Refrigeración: ONAN/ONAF.
Grupo de conexión YN0d11.
• Servicios auxiliares: Transformador de 20/0,4 kV; 250 kVA.
• Finalidad: Recoger la energía generada por el parque eólico, y transformar su nivel
de tensión de 20 a 132 kV.
f) Línea de evacuación 132 kV:
▪ Términos afectados: La Granada de Río-Tinto (L= 1465 m) y Nerva (L= 4938 m)
Huelva).
▪ Tipo: Aéreo.
▪ Núm. de Circuitos: 1.
▪ Origen: Pórtico de la subestación elevadora 132/20 kV «La Granada y Zufre».
▪ Final: Subestación seccionadora «La Granada y Zufre CS».
▪ Longitud total: 6,4 Km.
▪ Núm. de apoyos: 34.
▪ Conductor: 147-AL1/34-ST1A (LA-180).
g) Subestación seccionadora «La Granada y Zufre CS»:
• Término municipal afectado: Nerva (Huelva).
• Ubicación: Polígono 6, parcela 19.
• Superficie ocupada en parcela: 2.282 m2.
• Tipo acometida: Aérea.
• Finalidad: Seccionar la línea de Aznalcollar-Dehesa 132 kV, propiedad de E- Distribución Redes Digitales, S.A.U., y evacuar la energía generada por el parque eólico mediante la propia línea Aznalcollar- Dehesa 132 kV hasta la SET de destino.
h) Línea de enlace 132 kV:
▪ Términos afectados: Nerva.
▪ Ubicación: Polígono 6, parcela 19 y 9017; y polígono 14, parcelas 16, 18, 78, 9013 y 9018.
▪ Tipo: Aérea.
▪ Origen: Subestación seccionadora «La Granada y Zufre».
▪ Final: Conexión con línea Aznalcollar-Dehesa 132 kV.
▪ Longitud: 780 m
▪ Núm. de apoyos: 5.
▪ Tipo apoyo: Metálico en celosía, doble circuito
▪ Conductor aéreo: LA 280 (HAWK).
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
• El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva.
• La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados del mismo y sus anexos, cuyas principales características se han descrito y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
• La puesta en marcha deberá obtenerse antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica y en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario la hubiese obtenido, podrá entenderse la caducidad del mismo.
• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el citado artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, y sin las cuales esta instalación no podrá entrar en servicio.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
• Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
• La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias de esta Delegación y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
En aplicación de la instrucción 1/2025 sobre la implantación en suelo rústico de actuaciones vinculadas a las energías renovables, al haberse iniciado la tramitación de la autorización sectorial, en fecha 8 de noviembre de 2021 (antes de la entrada en vigor de la LISTA), fecha en la que la entidad Bogaris PV22, S.L., presenta solicitud de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada, el informe de incidencia territorial deberá emitirse en el procedimiento municipal de autorización previa en el caso de actuaciones extraordinarias (LISTA art. 22.3 y RG art. 32.2.c) o en el de licencia urbanística en el caso de actuaciones ordinarias.
Cuarto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Huelva, 24 de julio de 2025.- La Secretaría General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
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