Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Viceconsejería, por la que se incrementa el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión de subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural en Andalucía, convocadas para el año 2025 por Resolución de 8 de mayo de 2025.
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Mediante Orden de 24 de febrero de 2022, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía (BOJA núm. 43, de 4 de marzo). La citada orden fue modificada mediante Orden de 15 de abril de 2024 (BOJA núm. 77, de 22 de abril), y Orden de 4 de abril de 2025 (BOJA núm. 68, de 9 de abril de 2025).
Mediante Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Viceconsejería, se convocan para el año 2025 subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022 que se cita. La mencionada resolución y su extracto fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 92 de 16 de mayo de 2025.
El apartado segundo, subapartado 1, de dicha resolución, establece que la financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para 2025:
Concretamente dentro de la línea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural de Andalucía, la partida presupuestaria prevista para «Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias, asociaciones de sector agroalimentario y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural» es la siguiente:
Línea: Subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural de Andalucía:
«(...)
- Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias, asociaciones de sector agroalimentario y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:
- 1200048064 G/12S/48500/00 01, por un importe máximo de 1.353.552,20 euros.
(…)
El subapartado 2 de dicho apartado “Segundo”, establece lo siguiente:
“ (…)
2. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes, que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiaras por agotamiento del mismo, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.»
Por su parte, el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, establece efectivamente que la convocatoria podrá también prever, que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se ha puesto de manifiesto que el importe máximo total establecido para la partida «Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias, asociaciones de sector agroalimentario y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural» no es suficiente para atender todas las solicitudes recibidas.
Ante esta coyuntura, un incremento del crédito de la partida presupuestaria «Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias, asociaciones de sector agroalimentario y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural», 1200048064 G/12S/48500/00 01, posibilitará la concesión de la subvención a todas las entidades que han presentado solicitud y cumplen todos los requisitos.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y en virtud de la facultad que tengo conferida conforme a la disposición adicional única de la Orden de 24 de febrero de 2022,
RESUELVO
Primero. Incrementar el crédito presupuestario disponible a través de una cuantía adicional para la partida «Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias, asociaciones de sector agroalimentario y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural -1200048064 G/12S/48500/00 01» dentro de la línea «Subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural de Andalucía», aprobado por la Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Viceconsejería, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022, que queda de la siguiente manera:
Línea: Subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural de Andalucía:
- Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias, asociaciones de sector agroalimentario y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:
1200048064 G/12S/48500/00 01, por un importe máximo de 1.491.552,79 euros.
Segundo. La información asociada al procedimiento de subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural en Andalucía, previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022, esta disponible con el código de procedimiento 25631 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25631
Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Cuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de agosto de 2025.- La Viceconsejera, Consolación Vera Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 161 de 22/08/2025