Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 22/08/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 18 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de lucha contra los incendios forestales prestado por la empresa Pegasus Aviación, S.A.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el día 5 de agosto de 2025 por el Secretario General del Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA) se comunicó convocatoria de huelga que afecta a todas las personas trabajadoras de la mercantil Pegasus Aviación, S.A.U. (en adelante, Pegasus). La huelga se llevaría a efecto desde las 00:01 horas del día 20 de agosto de 2025 hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2026 de forma ininterrumpida durante todos los días de dicho período. Todo ello sin perjuicio de poder ser ampliada en sucesivas convocatorias.

Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2025 por el Secretario General del Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA) se comunica que, «debido a la ola de incendios que azota al conjunto del estado español y siendo que además se ha decretado el estado de preemergencia, por el presente escrito informamos que se ha decidido trasladar la fecha de inicio de la huelga al 1 de septiembre de 2025, manteniéndose el resto de los términos y circunstancias de la convocatoria de huelga sin alteración».

En Andalucía la huelga afecta a los siguientes contratos adscritos a operaciones en incendios forestales:

«Servicio de apoyo a la lucha contra incendios forestales con helicópteros ligeros para el lanzamiento de agua para 2025» (CONTR.: 2025/409603).

«Servicio de apoyo a la lucha contra incendios forestales con aviones de carga en tierra y helicópteros para el transporte de combatientes y lanzamiento de agua para el periodo 2025 a 2029». Lote 2: Fletamento de 4 (cuatro) aviones de carga en tierra. Lote 2024 2400(CONTR 2023 956727).

«Servicio de apoyo a la lucha contra incendios forestales con aviones de carga en tierra y helicópteros para el transporte de combatientes y lanzamiento de agua para el periodo 2025 a 2029». Lote 3: Fletamento de 4 (cuatro) helicópteros semipesados de transporte de al menos 13 combatientes como personal adicional especialista y lanzamiento de agua. Lote 2024 2401 (CONTR 2023 956727).

«Servicio de apoyo a la lucha contra incendios forestales con aviones de carga en tierra y helicópteros para el transporte de combatientes y lanzamiento de agua para el periodo 2025 a 2029». Lote 4: Fletamento de 4 (cuatro) helicópteros ligeros de transporte de al menos 7 combatientes como personal adicional especialista y lanzamiento de agua. Lote 2024 2402 (CONTR 2023 956727).

«Servicio que presta el helicóptero bajo convenio de colaboración entre la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía y la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos (ENRESA) para la prevención y lucha contra incendios forestales firmado en Sevilla a 16 de diciembre de 2024, que cumple el “Servicio de extinción de incendios a través de medio aéreo para las campañas de lucha contra incendios forestales en el C.A. El Cabril”».

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Pegasus presta un servicio esencial como es la atención de emergencias ambientales y, concretamente, el dirigido a la prevención y lucha contra los incendios forestales.

Con fecha 6 de agosto de 2025 se solicita a las partes sus propuestas de servicios mínimos.

La parte social propone:

«Incluir los siguientes:

1. Extinción de incendios y operaciones reales de emergencia. Se atenderá exclusivamente la extinción de incendios forestales declarados y aquellas operaciones reales de emergencia, como búsqueda y rescate de personas o apoyo logístico directo a emergencias reales en curso.

2. Vuelos de incorporación de aeronaves de sustitución por inoperatividad.

Asimismo, este sindicato propone excluir de los servicios mínimos, los siguientes:

1. Vuelos de retirada de base de cualquier aeronave, incluidos los ferries de cierre de base.

2. Vuelos de posicionamiento preventivo de aeronaves en bases distintas de la propia con motivo de olas de calor u otros escenarios preventivos si no son debido a una emergencia real activa.

3. Vuelos de posicionamiento de aeronaves en bases distintas de la propia para formación o entrenamiento del personal del INFOCA.

4. Todos los vuelos de entrenamiento y específicamente los vuelos tras cinco días desde el ultimo vuelo de la aeronave, al no existir el citado programa de entrenamiento en vuelo de tripulaciones y estar reflejado en el MO de Pegasus que para garantizar la operatividad del personal adicional especialista, solamente será necesaria una charla de seguridad, sin necesidad de vuelo.

5. Cualquier servicio de interés de Pegasus Aviación fuera del horario de base, para garantizar el debido periodo de descanso de 10:30h entre jornadas del personal adscrito al servicio (recogida y traslado de personal a estación/cuidad cercana para relevos, etc.).

6. Toda tarea administrativa distinta de las necesarias para mantener la aeronavegabilidad.»

La empresa describe minuciosamente el servicio prestado por la misma encuadrado en los contratos administrativos descritos, y propone como servicios mínimos el 100%, justificándolo con el siguiente argumento:

«• Los incendios forestales son emergencias imprevisibles: la naturaleza de los incendios forestales impide programar con antelación las intervenciones. Los medios aéreos se movilizan cuando surge una emergencia, sin aviso previo. No hay un “servicio programable” que se pueda reducir; por el contrario, debe estar siempre listo para actuar en minutos cuando se declare un fuego. Incluso un retraso breve puede permitir que un conato se convierta en un gran incendio.

• Protección de vidas, bienes y medio ambiente: los medios aéreos son indispensables para proteger a la población y al entorno natural en caso de incendios forestales graves. Por ejemplo, en Castilla-La Mancha un incendio cercano a la vía férrea Madrid-Andalucía a finales de julio obligó a cortar el AVE durante horas, siendo controlado en apenas una hora gracias a la rápida respuesta de los equipos de extinción. Cualquier merma en la capacidad de respuesta podría haber tenido consecuencias mucho peores, propagando el fuego y amenazando infraestructuras críticas.

• Imposibilidad de interrupción del servicio: dada la criticidad, la continuidad operativa del servicio no puede verse interrumpida ni gravemente afectada por el ejercicio del derecho de huelga. Esto ha sido explicitado en resoluciones oficiales, enfatizando que mantener los tiempos de respuesta habituales es vital. Por ello se impone legalmente que todo el personal mínimo necesario (pilotos, técnicos, mecánicos, logística) esté trabajando pese a la huelga. En la práctica, servicios mínimos del 100% equivalen a que la huelga no reduzca en absoluto la capacidad de lucha contra incendios.

En el caso de la extinción de incendios forestales con aeronaves, estamos claramente ante un servicio esencial de emergencias. Las autoridades competentes han calificado la prestación de este servicio como “esencial” y “de reconocida e inaplazable necesidad”, dado que opera ante emergencias imprevistas para proteger a la población y al medio ambiente. Esto significa que su continuidad debe estar asegurada incluso en situaciones de conflicto laboral. De hecho, no es relevante si la empresa que presta el servicio es pública o privada; importa la esencialidad de la función que realiza y los bienes jurídicos que protege.

Con base en lo anterior, distintos gobiernos han actuado en consecuencia. Por ejemplo, la Junta de Castilla-La Mancha, ante el preaviso de huelga del personal de medios aéreos contra incendios de la empresa Avincis para el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, emitió una resolución estableciendo servicios mínimos del 100% de la plantilla durante toda la huelga. En dicha resolución (publicada en el Diario Oficial regional) se argumenta que la naturaleza del servicio impide cualquier interrupción, y por ello se requiere “el 100% del personal necesario para mantener operativo el servicio [...] con los tiempos de respuesta habituales”, incluyendo personal de logística y mantenimiento. Esto muestra un precedente administrativo sólido donde hasta diciembre se ordena mantener al completo la operatividad de los medios aéreos por tratarse de un servicio crítico.

Desde un punto de vista técnico y operativo, la lucha contra incendios forestales con aeronaves exige disponibilidad inmediata y total. A diferencia de otros servicios, un incendio es una emergencia súbita e imprevisible: no se puede programar con antelación cuándo ni dónde surgirá el próximo fuego. Por ello, los medios aéreos (aviones, helicópteros y sus tripulaciones) deben estar 100% operativos en todo momento, listos para movilizarse en cuanto se declara un conato o incendio. Cualquier disminución en el personal o en los recursos disponibles implicaría un retraso o merma en la respuesta, lo cual es crítico en este ámbito, pues cada minuto cuenta para evitar que un incendio incipiente se convierta en un gran incendio.

Los protocolos de extinción enfatizan la importancia del ataque inicial rápido y contundente: si un fuego forestal se ataja con todos los medios necesarios en sus primeros momentos, las probabilidades de controlarlo antes de que se expanda aumentan exponencialmente. En cambio, si la respuesta inicial es débil o tardía por falta de efectivos, el incendio puede crecer sin control. Mantener servicios mínimos al 100% garantiza que los tiempos de respuesta habituales y acordados en el marco del contrato no se vean comprometidos.

También hay que considerar que las bases de medios aéreos cubren grandes zonas geográficas. Si un solo helicóptero o avión deja de operar, se crearía un vacío en la cobertura regional: ante incendios simultáneos (eventualidad nada descartable en épocas secas o de viento) habría menos aparatos disponibles, obligando a recorrer mayores distancias desde otras bases y perdiendo un tiempo precioso. Esto elevaría el riesgo de que algún siniestro se salga de control local. Mantener el 100% del servicio implica que cada base aérea y cada aeronave asignada esté lista para despegar en su área de responsabilidad, sin disminuir el nivel de protección en ningún punto del territorio.»

Por su parte, la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía realiza una propuesta coincidente con la de la empresa.

Estudiadas la propuestas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los siguientes criterios:

Primero. Las características de la huelga convocada y la naturaleza de los bienes jurídicos que deben ser protegidos (la salud, la vida y el medio ambiente), puesto que la empresa PEGASUS presta un servicio esencial como es la atención de emergencias ambientales y, concretamente, el dirigido a la prevención y lucha contra los incendios forestales.

Segundo. La falta de un servicio alternativo al prestado por la empresa Pegasus.

Tercero. La población potencialmente afectada, que es toda la población andaluza.

Cuarto. Los precedentes administrativos, como la Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 124, de 1 de junio de 2025); Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 108, de 7 de junio de 2019); la Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2023), la Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2023), y la Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 189, de 2 de octubre de 2023).

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Pegasus. La huelga se llevará a efecto desde las 00:01 horas del día 1 de septiembre de 2025 hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2026 de forma ininterrumpida durante todos los días de dicho período.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de agosto de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 39/2025 DGTSSL)

Las aeronaves dedicadas a la prestación de los servicios esenciales afectados permanecerán disponibles según el horario de funcionamiento de cada base durante todos los días del período de huelga, y con presencia física y tiempos de respuesta necesarios para que las aeronaves permanezcan operativas y atiendan cualquier emergencia que se presente.

Igualmente han de garantizarse en su integridad los suministros asistenciales imprescindibles para las aeronaves y su mantenimiento, puesta a punto y reparación, con objeto de poder hacer frente, con las debidas garantías, a las emergencias que puedan surgir.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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