Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 25/08/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Acuerdo de 3 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Jaén, sobre inicio del procedimiento de exclusión y desafectación parcial del Monte Público «Vacayo» incluído en el catálogo de montes de utilidad pública y en el catálogo de montes públicos de Andalucía, cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de Beas de Segura (Jaén).

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Procedimiento: Exclusión del Catálogo y desafectación parcial de Monte Público.

Visto el expediente tramitado por esta Delegación Territorial en virtud de la solicitud presentada en fecha 1 de junio de 2010 por el Excmo. Ayuntamiento de Beas de Segura, por la que solicitó la descatalogación y desafectación como monte público del polígono industrial del Cornicabral, enclavado en el monte público «Vacayo», con código de la Junta de Andalucía JA-70040-AY, propiedad del Ayuntamiento de Beas de Segura (Jaén) y sito en el mismo término municipal, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Beas de Segura ha estado solicitando la descatalogación y desafectación de su polígono industrial «El Cornicabral» desde 2006 alegando que existió un error en la aprobación de las Normas Subsidiarias, al no calificar como urbano el suelo que ocupaba el polígono. Las actuaciones al respecto son las que siguen:

- 26 de mayo de 2006: Informe sobre la Petición de descatalogación y desafectación del monte de Utilidad Pública denominada «Vacayo», solicitada por el Ayuntamiento de Beas de Segura.

- 1 de junio de 2010: Petición del Ayuntamiento de Beas de Segura de descatalogación del Monte Vacayo.

- 13 de octubre de 2010: Informe Solicitud de Descatalogación Parcial del Monte Vacayo.

Segundo. El Monte Público «Vacayo», titularidad del Ayuntamiento de Beas de Segura, con código de la Junta de Andalucía JA-70040-AY y código del CUP 145 tiene un deslinde administrativo aprobado el 23 de abril de 1956 y un amojonamiento resuelto el 25 de mayo de 1961.

Dentro de sus límites se encuentra el polígono industrial y ganadero de «El Cornicabral». Se trata de un rodal de aproximadamente 25 ha situado en la carretera nacional N-322, que en 1974 fue entregado al Ayuntamiento para la instalación del polígono industrial. Fue en ese año cuando se solicitó la descatalogación del monte, fecha a partir de la cual en ese terreno ha ido desarrollándose una labor de dotación en infraestructuras de naturaleza industrial.

Tercero. El Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos cuenta con diversos instrumentos de planeamiento urbanístico, entre los que caben destacar, por su incidencia en el monte público que ocupa, los siguientes:

I. Normas Subsidiarias, 1985. Aprobadas definitivamente mediante Resolución de 6 de febrero de 1985 (Anexo I).

II. Plan de Adaptación Parcial a la LOUA, 2011: Aprobadas definitivamente con fecha 21 de julio de 2011 (Anexo II).

III. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2021 aprobó el expediente administrativo relativo a la corrección de errores de las Normas Subsidiarias del término municipal de Beas de Segura, en el polígono industrial «El Cornicabral». Dicha aprobación fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 28 de enero de 2022. En ella se resuelve corregir la condición de suelo urbano del polígono industrial y ganadero El Cornicabral (Anexo III).

Cuarto. Asimismo se hace necesaria la regularización administrativa de los terrenos afectados por los distintos planeamientos urbanísticos, mediante el presente expediente de descatalogación de la superficie de 25,3804 ha como resultado de la pérdida de su condición legal de monte.

Quinto. Su delimitación queda identificada por el polígono resultante de unir, en orden correlativo, las siguientes coordenadas (Anexo IV):

Punto Coordenada X Coordenada Y Punto Coordenada X Coordenada Y
0 504002,284 4235361,274 10 504612,711 4235836,277
1 504113,118 4235391,944 11 504550,065 4235818,942
2 504126,986 4235341,827 12 504531,396 4235886,406
3 504800,669 4235528,248 13 504097,695 4235766,393
4 504792,668 4235557,162 14 504124,365 4235670,015
5 504800,378 4235559,295 15 504172,554 4235683,350
6 504770,508 4235667,239 16 504213,892 4235533,964
7 504722,319 4235653,904 17 503972,947 4235467,290
8 504675,647 4235822,565 18 504002,284 4235361,274
9 504620,712 4235807,364

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificado en virtud de la Ley 21/2015, de 20 de julio; el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y el Decreto 208/1997, Reglamento Forestal de Andalucía (artículo 2.2), los terrenos declarados como urbanos, urbanizables programados o aptos para urbanizar, no tendrán la consideración de monte.

Segundo. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que prescribe la exclusión parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, solo procederá cuando haya perdido las características por las que fue catalogado. Este procedimiento será autorizado por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de su órgano forestal.

Tercero. La adaptación parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Beas de Segura se fundamenta en la Instrucción 12/2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre las disposiciones transitorias de la LOUA, relativas a los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, cuya potestad de formulación se encuentra a su vez fundamentada en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, «La Consejería competente en materia de urbanismo, con la finalidad de contribuir a una adecuada adaptación de los planes a esta legislación, podrá aprobar instrucciones orientativas sobre el contenido, plazos y alcance de dichas adaptaciones».

Cuarto. «El Cornicabral» es un polígono que estaba previsto en el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo. Así constaba en su plano de Ordenación de los usos del territorio, pese a todo ello, el plano de clasificación de suelo de las Normas Subsidarias no lo recogía con la clasificación exigible de suelo. Debido a esto, se aprobó la corrección de error material por medio de la Resolución de 23 de febrero de 2021, de corrección de errores en las normas subsidiarias de planeamiento de 6 de febrero de 1985 del término municipal de Beas de Segura, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarando el Polígono Industrial y Ganadero como Suelo Urbano.

Habiendo perdido su condición de monte, al ser declarado urbano y habiendo solicitado la exclusión de ambos catálogos, en la actualidad procede iniciar de oficio por parte de esta Delegación, el expediente de exclusión y desafectación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y del Catálogo de Montes Públicos de Andalucía, de una superficie de 25,3804 ha.

Quinto. En cualquier caso, en la superficie sobre la que se pretende la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y la desafectación del dominio público forestal no concurren los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, ni en el artículo 21 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, por lo que , de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Montes y en el artículo 22 de la Ley Forestal de Andalucía, proceden las mencionadas exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y desafectación del dominio público forestal.

Sexto. De acuerdo a lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 30 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2022, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el artículo 42.3 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno acordar la desafectación de montes de dominio público.

No obstante, la instrucción del procedimiento, incluido el acuerdo de inicio del mismo, corresponde a esta Delegación Territorial, conforme establece la Instrucción Conjunta de la Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para la tramitación de los procedimientos de declaración de utilidad pública, de Inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública y Exclusión del Catálogo de Utilidad Pública o del Catálogo de Montes Públicos de Andalucía, de 10 de noviembre de 2024.

De conformidad con todo lo expuesto, esta Delegación Territorial emite el siguiente

ACUERDO DE INICIO

Acordar el inicio del procedimiento de exclusión parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de las hectáreas, del monte público «Vacayo», con código de la Junta de Andalucía JA-70040-AY, propiedad del Ayuntamiento de Beas de Segura (Jaén) y sito en el mismo término municipal, sobre la superficie descrita en los puntos cuarto y quinto de los antecedentes de hecho y en el Anexo IV de la presente, al haber perdido su condición de terreno forestal, según queda definido por la legislación estatal y autonómica de aplicación.

Contra el presente acto de trámite, que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa pudiendo oponerse los interesados al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Jaén, 3 de julio de 2025.- La Delegada, María José Lara Serrano.

ANEXO I

Superficie propuesta para exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y Desafectación Parcial del Dominio Público Forestal

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