Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 26/08/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 30 de julio de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Centro de Estudios Sanitarios, Dr. Arduán» de Sevilla. (PP. 1678/2025).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Álvaro Arduán Pérez, como representante de Centro de Estudios Superiores de Sevilla, S.L., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Centro de Estudios Sanitarios, Dr. Arduán», con domicilio en Avda. Jardín de la Isla, 6L, de Sevilla, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por ampliación de las mismas en dos ciclos formativos de formación profesional de Grado medio (uno de Farmacia y Parafarmacia y uno de Cuidados Auxiliares de Enfermería) y cuatro ciclos formativos de formación profesional de Grado superior (uno de Educación Infantil, uno de Prótesis Dentales y dos de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear), así como por el cambio de turno de los dos ciclos formativos de formación profesional de Grado superior de Radioterapia y Dosimetría que tiene autorizados, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Primero. Resultando que el citado centro, con código 41701493, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de Grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería y seis ciclos formativos de formación profesional de Grado superior (uno de Dietética, uno de Higiene Bucodental, dos de Radioterapia y Dosimetría y dos de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear).

Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Centro de Estudios Sanitarios, Dr. Arduán», con código 41701493 y domicilio en Avda. Jardín de la Isla, 6L, de Sevilla, cuyo titular es Centro de Estudios Superiores de Sevilla, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de Grado medio:

Farmacia y Parafarmacia (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Cuidados Auxiliares de Enfermería (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 3.

Grupos: 3.

Puestos escolares: 80.

b) Ciclos formativos de formación profesional de Grado superior:

Prótesis Dentales (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Educación Infantil (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 4.

Grupos: 8.

Puestos escolares: 240.

Dietética (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

Higiene Bucodental (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

Radioterapia y Dosimetría (impartido en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9  de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2025/2026.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de julio de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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