Resolución de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la ampliación del plazo de resolución y publicación de la resolución de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2025.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00325116.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 1 de julio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6.000») (BOJA núm. 129, de 7 de julio de 2021). Posteriormente, mediante Orden de 22 de julio de 2022 se han modificado parcialmente las precitadas bases reguladoras de subvenciones (BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2022).
Segundo. Por Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2025. La mencionada resolución y su extracto fueron publicados en el BOJA núm. 44, de 6 de marzo de 2025.
Tercero. Según lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva, aprobadas mediante la citada Orden de 1 de julio de 2021 y posteriormente modificada por la Orden de 22 de julio de 2022, en relación con el artículo 19 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, acuerde de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Segundo. El elevado volumen de expedientes y la complejidad de las actuaciones administrativas y de control han supuesto una carga de trabajo superior a la inicialmente prevista, lo que dificulta la resolución del procedimiento de concesión dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria. Por ello, aún habiéndose habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto con el objeto de cumplir el plazo de cuatro meses recogido en el apartado 16 del cuadro resumen, se hace necesaria la ampliación del plazo de resolución y publicación.
En virtud de lo anterior, atendiendo a la propuesta del órgano instructor, en aplicación del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por disposición adicional primera de la Orden de 1 de julio de 2021,
R E S U E L V O
Primero. Acordar la ampliación del plazo para resolver la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2025, por un plazo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras, finalizando el 6 de octubre de 2025.
Segundo. Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web Patio Joven (https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/scri), sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 19 de agosto de 2025.- El Director General, Pedro Antonio Ramírez Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 163 de 26/08/2025