Orden de 26 de agosto de 2025, por la que se determinan las cuantías y las condiciones de la aportación de Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2025/2026, convocados por las Universidades públicas de Andalucía.
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Visto el expediente tramitado por la Secretaría General de Universidades, para determinar las cuantías y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2025/2026, convocados por las Universidades públicas andaluzas, y en atención a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La formación universitaria de excelencia requiere del dominio de habilidades comunicativas en otras lenguas, además de la materna. El dominio de diferentes lenguas se ha convertido en una competencia instrumental básica para cualquier egresado del sistema universitario andaluz. Por ello, las Universidades públicas de Andalucía han establecido en los distintos planes de estudio de las enseñanzas universitarias de grado, como contenidos mínimos comunes, que los estudiantes acrediten para la obtención del título de Grado la competencia lingüística en una lengua extranjera con nivel B1 o superior, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
Segundo. La competencia lingüística en una lengua extranjera es, además, fundamental para la participación de los estudiantes en programas de movilidad internacional en los que, con frecuencia, se requiere o se valora como mérito el acreditar un determinado nivel de competencia lingüística en inglés o en la lengua de instrucción de la Universidad. También, en el acceso a los estudios de máster, la acreditación lingüística de una lengua extranjera es a menudo un requisito o se considera un mérito en los baremos de admisión.
Tercero. Consciente de la importancia de la formación en competencias lingüísticas en lenguas extranjeras, el legislador andaluz ha previsto en el artículo 57.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, la exigencia de que los planes de estudio universitarios deberán contener las garantías suficientes de conocimiento de otros idiomas, con un nivel de interlocución suficiente, así como la formación requerida en la legislación estatal y autonómica vigente. En el mismo sentido, se establece que las Universidades intensificarán el fomento del plurilingüismo, favoreciendo la impartición de estudios en otras lenguas extranjeras, a los que tendrán acceso los estudiantes de las propias Universidades andaluzas o de otras Universidades españolas o internacionales.
La aprobación del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, pretende impulsar la internacionalización de la formación para dotar al estudiantado de competencias lingüísticas, culturales y formativas que permitan al alumnado enfrentarse en el futuro, con mayor garantía de éxito, a los retos de una sociedad globalizada.
Cuarto. Para armonizar las condiciones en que se concedan las ayudas por las Universidades públicas andaluzas para la adquisición de competencias lingüísticas en una lengua extranjera y garantizar así la igualdad entre los estudiantes de las mismas, en el uso de las competencias de coordinación y adecuación de la oferta de becas y ayudas al estudio que le confieren a esta Consejería los artículos 68 y 69.6 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, la presente Orden determina las cuantías y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía, y serán las propias Universidades las que convoquen el procedimiento de selección de estudiantes y concesión de las ayudas, entendido este como una más de las actividades ordinarias de tipo académico y administrativo en la relación de cada Universidad y sus estudiantes.
Quinto. Conforme a lo expuesto, la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el día 25 de marzo de 2025, acordó dar informe favorable a la propuesta presentada por la Dirección General de Coordinación Universitaria.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, que mantiene lo previsto en el Decreto del Presidente de 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 5.1.d) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuyen a la Secretaría General de Universidades las competencias sobre planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los recursos financieros afectados a esos fines.
Segundo. Los artículos 68 y 69.6 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, atribuyen a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Universidades, la potestad de coordinar las Universidades andaluzas con, entre otros objetivos y fines, el de la «adaptación de la oferta de enseñanzas» y la «adecuación de la oferta de becas y ayudas al estudio» a las demandas y necesidades de la sociedad.
A propuesta de la Secretaría General de Universidades, y en virtud de las atribuciones conferidas, conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Único. En relación con la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2025/2026, convocados por las Universidades públicas andaluzas, se determinan las cuantías y se establecen criterios homogéneos de aplicación:
1. Percibirán la aportación los estudiantes que hayan sido beneficiarios de beca de estudios de carácter general del Ministerio con competencias en la materia o de una beca de carácter general del departamento de educación de País Vasco o Navarra, en el momento de participación en la respectiva convocatoria de ayudas de la Universidad o en el curso inmediatamente anterior, siempre que no hubiesen obtenido otra ayuda pública para la misma finalidad.
2. Las ayudas podrán ser para alguna de las siguientes finalidades:
a) La adquisición de la competencia lingüística exigida para la obtención del Título de Grado en un primer idioma extranjero.
b) La adquisición de la competencia lingüística en un primer idioma extranjero de nivel B2 o superior cuando el alumno ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención del Título de Grado.
c) La adquisición de la competencia en un segundo idioma extranjero de nivel B1 o superior cuando el alumno ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención del Título de Grado.
Las solicitudes relativas a las ayudas de los párrafos b) y c) de este apartado, se atenderán en función de la disponibilidad presupuestaria de cada Universidad, una vez atendidas las del párrafo a).
3. Ningún estudiante podrá recibir más de dos ayudas con un importe máximo de 300 € por cada una de ellas.
4. Información al alumnado. En la convocatoria de los programas de ayudas objeto de la presente orden deberá constar que su financiación ha sido ordenada por la Administración de la Junta de Andalucía. A tal efecto, se incluirá el texto «Ayuda competencias lingüísticas Junta de Andalucía».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1.1.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de agosto de 2025
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS | |
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación |
BOJA nº 166 de 29/08/2025