Resolución de 26 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas por la que se delegan funciones en la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo, en el marco del PEPAC 2023-2027, para la intervención AND6872_01 «Inversiones en el ámbito de la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz», con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo, de 24 de octubre de 2006, se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de junio de 2006, y dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.
Asimismo, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, atribuye a la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, con rango de Viceconsejero, la dirección en Andalucía del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrarios así como la coordinación y el seguimiento de la ejecución de los fondos europeos agrarios, adoptando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de los compromisos financieros y la lucha contra el fraude.
El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se designa al organismo de certificación, establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea, las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural correspondiente, y que se ha otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago.
En virtud de lo dispuesto en el Anexo I, apartado 2A, letra i), ii) e iii) del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, el Organismo Pagador, antes de autorizar un pago deberá contar con procedimientos de recepción, registro y tratamiento de las solicitudes. Cada funcionario responsable de la autorización tendrá a su disposición una lista de control exhaustiva de las verificaciones que deba efectuar y certificará en los justificantes de la solicitud que se han realizado esos controles y realizará el número de controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión, incluidas las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
De la misma manera, en el apartado D.1) del citado Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se contempla los requisitos a cumplir para que, en virtud del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, el Organismo Pagador puede delegar las tareas de gestión y control con excepción de los pagos.
En el documento de Criterio de selección de operaciones, en la versión 6, de 24 de julio de 2025, se incluye la intervención 6872_01 «Inversiones en el ámbito de la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz», siendo gestor de la operación a nivel de Consejería, la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
La reestructuración de las Consejerías establecidas por el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, en su artículo 5, establece que corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior las competencias que ostenta la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en materia de turismo, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de España en la UE.
Posteriormente el Decreto 238/2024, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, establece en el artículo 9 que la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo en el apartado h) tendrá la competencia de «La gestión de proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión Europea, así como del resto de programas de apoyo económico al sector turístico».
En tanto la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo no forma parte del Organismo Pagador de Andalucía, es necesario recurrir a la delegación de la función de la autorización del pago propia del organismo pagador en virtud del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, y del artículo 5 del anteriormente citado Decreto 70/2016, de 1 de marzo de 2016.
Y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,
RESUELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, las funciones de autorización y control de los pagos de la intervención AND6872_01 «Inversiones en el ámbito de la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz» del PEPAC de Andalucía 2023-2027 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Segundo. A efectos de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y control de las funciones de autorización y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones delegadas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y por la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas conforme a lo establecido en el inciso i) del apartado D.1) del Anexo I del citado Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
La Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo se dotará de los medios humanos y procedimientos necesarios para el desempeño de las funciones que se delegan, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La presente resolución deja sin efecto, a partir del 1 de enero de 2026, la Resolución de 25 de abril de 2025, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo y Deporte para la autorización de pagos incluidos en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en materia de infraestructuras de turismo a pequeña escala.
Sevilla, 26 de agosto de 2025.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.
Descargar PDFBOJA nº 168 de 02/09/2025