Orden de 28 de agosto de 2025, por la que se establecen determinados supuestos de tramitación preferente en relación con el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
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El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía se encuentra regulado en el Capítulo II, Título XI, del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. Dicho procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada, o en su caso representante, mediante solicitud dirigida a la delegación territorial o provincial competente en materia de dependencia de la provincia donde resida la persona solicitante, según el modelo normalizado que figura en el Anexo VII de la citada norma.
En el despacho de los expedientes, de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
Por otro lado, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en su artículo 35 establece que se considerará urgencia social a aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad de convivencia. La atención de las urgencias y emergencias sociales deberá estar protocolizada en los dos niveles de atención, comunitario y especializado, para asegurar una respuesta rápida y eficaz. Así en la actualidad existe un protocolo de fecha 21 de diciembre de 2021, para la tramitación preferente de los supuestos de emergencia y urgencia social.
El 155 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, determina que tendrán carácter preferente en la tramitación del procedimiento las situaciones de urgencia o emergencia social, las solicitudes de personas menores de seis años y aquellos otros supuestos que se determinen mediante orden la Consejería competente en materia de dependencia. El objeto de esta orden es por tanto determinar aquellos supuestos que por diversas razones se considera que deben de tener una tramitación preferente.
Así en primer lugar deben considerarse preferentes los expedientes relativos a personas menores de 14 años, en base al propio principio del interés superior del menor, recogido en la normativa internacional, en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, que exige a los poderes públicos una actuación diligente, proactiva y proporcional al impacto que las decisiones administrativas pueden tener en su desarrollo físico, emocional y educativo. En la etapa infantil, la intervención precoz es decisiva para prevenir cronificaciones, maximizar el potencial funcional y aliviar la carga familiar. La tramitación preferente en estos casos permite activar recursos de apoyo personal, técnico y terapéutico, facilitando también la conciliación familiar y la inclusión educativa. En este supuesto debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que dispone que la dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. El baremo de valoración de la dependencia permite determinar las situaciones de dependencia moderada, dependencia severa y de gran dependencia, éste es aplicable en cualquier situación de discapacidad y en cualquier edad, a partir de los 3 años. La valoración en menores de 18 años se deberá poner en relación con el nivel de desarrollo propio de la edad del solicitante en el momento de la valoración. Se distinguirán los apoyos personales característicos de la edad de aquellos otros que estén relacionados con los problemas de salud, especialmente con posibles trastornos del desarrollo. La valoración de la situación de dependencia será revisable de oficio hasta la edad de 18 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero. Por último, la misma norma regula la protección de las personas menores de tres años estableciendo a efectos de valoración, una escala especifica. En personas menores de tres años, serán objeto de valoración las situaciones originadas por condiciones de salud de carácter crónico, prolongado o de larga duración, o de frecuente recurrencia. La valoración de las personas de entre 0 y 3 años tendrá carácter no permanente, estableciéndose revisiones de oficio periódicas a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todas las personas deberán ser de nuevo evaluadas con el baremo de valoración de la dependencia para personas mayores de 3 años.
También deben priorizarse las solicitudes presentadas por personas de 90 años o más, en atención al principio de equidad intergeneracional y al criterio de justicia temporal. En este grupo de edad se concentra una alta prevalencia de dependencia severa, soledad no deseada, fragilidad física y cognitiva, y situaciones de vulnerabilidad extrema, muchas veces asociadas a cuidadores también mayores. La respuesta administrativa debe estar ajustada a la esperanza de vida y a la urgencia de los apoyos requeridos.
La tramitación preferente de los expedientes de personas diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y de los expedientes relativos a personas afectadas por otras enfermedades o procesos clínicos de alta complejidad y curso irreversible, distintos de la ELA.
Se establece también la tramitación preferente de las solicitudes de personas diagnosticadas con enfermedades asociadas a una corta esperanza de vida que requieran de cuidados paliativos fundamentada en la responsabilidad de los servicios sociales de garantizar una atención oportuna, digna y centrada en la persona en el final de la vida. En estos casos, los tiempos ordinarios del procedimiento administrativo pueden hacer que el derecho reconocido pierda efectividad, si las prestaciones no llegan a activarse durante el tiempo de vida útil de la persona. El sistema público de servicios sociales debe asegurar que las personas en situación de dependencia con enfermedad terminal puedan ser acompañadas en el final de la vida con los recursos del catálogo del SAAD activados a tiempo. Asimismo, la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, insta a las Administraciones Públicas a promover las condiciones necesarias para asegurar la dignidad en el final de la vida, desde un enfoque integral, facilitando la permanencia en el entorno habitual, la activación sin demoras de apoyos esenciales y el acompañamiento social cuando la red familiar o comunitaria no resulta suficiente.
Especial relevancia revisten los supuestos en los que existe una providencia judicial, un decreto del Ministerio Fiscal o un documento análogo con fuerza ejecutiva, que obliga a la Administración a adoptar medidas inmediatas, como el internamiento en un centro adecuado. La tramitación preferente es imprescindible para garantizar el cumplimiento efectivo de estos mandatos judiciales, que suelen responder a situaciones de grave riesgo o desamparo. La dilación en estos casos puede derivar en responsabilidades institucionales y vulneración de derechos fundamentales.
Se consideran también de tramitación preferente las solicitudes de personas con discapacidad en situación de dependencia o riesgo de estarlo que, tras cumplir medidas privativas de libertad, precisen continuidad asistencial. La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece que el cumplimiento de las penas privativas de libertad debe orientarse a la reeducación y reinserción social de las personas internas, y obliga a las instituciones públicas a colaborar activamente en el acompañamiento en su proceso de retorno a la comunidad. Este colectivo, al momento de su excarcelación, puede carecer de apoyos familiares, de vivienda, de red comunitaria o de recursos económicos, siendo frecuente que su situación funcional o psicológica haya empeorado durante el periodo de privación de libertad. Las personas con discapacidad en estas condiciones pueden ver comprometida su autonomía personal, requiriendo apoyos personales, supervisión social y acceso inmediato a prestaciones y servicios que favorezcan su mantenimiento en la comunidad evitando la institucionalización o el retorno a situaciones de marginación o exclusión social.
Del mismo modo, deben atenderse con prioridad las solicitudes presentadas por jóvenes en situación de dependencia o en riesgo de estarlo, tutelados por la Junta de Andalucía, que alcanzan la mayoría de edad. Este momento crítico exige medidas de transición bien planificadas que eviten la ruptura de los apoyos recibidos durante la minoría de edad. La falta de continuidad asistencial puede dar lugar a retrocesos funcionales y a nuevas situaciones de desprotección, que es precisamente lo que las políticas públicas deben prevenir. Esta medida se alinea con el enfoque de cuidados prolongados que promueve el sistema de protección de menores y con los marcos normativos de responsabilidad pública hacia las personas ex tuteladas.
Serán también de tramitación preferente las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia o de asignación de prestaciones para personas con discapacidad y dependencia reconocida que finalizan su formación en centros docentes específicos de educación especial o en aulas específicas de educación especial de centros ordinarios y precisen continuidad asistencial. Este supuesto se fundamenta en la necesidad de garantizar una transición planificada y sin discontinuidades desde el sistema educativo hacia el sistema de servicios sociales y atención a la dependencia. Este momento constituye una fase crítica del ciclo vital, especialmente en jóvenes con grandes necesidades de apoyo, ya que, al concluir su escolarización obligatoria o postobligatoria en entornos especializados, pueden quedar en situación de desamparo funcional si no se articula una intervención pública que asegure la continuidad de cuidados, la promoción de la autonomía y la participación social. La ruptura de los apoyos supone un riesgo real de regresión funcional, aislamiento, sobrecarga familiar y desprotección. Este colectivo presenta necesidades previsibles y objetivadas, que ya han sido identificadas, evaluadas y atendidas durante años por el sistema educativo en modalidad especial. Las familias que asumen el cuidado de estos jóvenes suelen presentar altas cargas emocionales, físicas y económicas, por lo que la dilación en la resolución de sus solicitudes puede generar sobrecargas insostenibles, estrés crónico y desprotección familiar. La continuidad asistencial puede y debe planificarse desde una anticipación técnica y administrativa.
Por último, podrán ser tramitadas preferentemente las solicitudes de personas en las que exista un riesgo o peligro inminente para la vida o para la integridad física o psíquica, tanto para la persona en situación de dependencia como para sus allegados y, cuya atención no pueda ser diferida. En este supuesto la persona titular de la Jefatura de Servicio de Valoración de Dependencia de la Delegación Territorial competente elevará el caso a la persona titular de la dirección del área de dependencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, quién emitirá informe al respecto. Este supuesto se configura como una medida de protección excepcional, destinada a dar respuesta rápida a situaciones críticas en las que la intervención administrativa ordinaria sería insuficiente para garantizar la seguridad y el bienestar de las personas implicadas. La emisión de informe por parte de la Dirección de Área de Dependencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia refuerza la garantía de control técnico y jurídico del procedimiento. La finalidad preventiva y protectora del sistema de atención a la dependencia, debe actuar como red de seguridad especialmente ante situaciones límite que no pueden ser postergadas sin provocar un perjuicio grave o irreversible.
El artículo 1 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad recoge en su apartado f) que corresponde a dicha Consejería entre otras funciones, «el establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia».
En su virtud al amparo del artículo 155.c) del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero y del artículo 1.f) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto,
DISPONGO
Primero. Supuestos de tramitación preferente.
Tendrán carácter preferente en la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, además de en los supuestos a) y b) del artículo 155 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, las solicitudes en los siguientes supuestos:
a) Las solicitudes de personas menores de 14 años.
b) Las solicitudes de personas con 90 años o más.
c) Las solicitudes de personas diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
d) Las solicitudes de personas diagnosticadas con enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible, ya sean consecuencia de un daño cerebral grave traumático o no traumático e irreversible o de una lesión medular completa.
e) Las solicitudes de personas diagnosticadas con enfermedades asociadas a una corta esperanza de vida que requieran de cuidados paliativos.
f) Las solicitudes de personas en situación de dependencia que dispongan de providencia de los juzgados, decreto del Ministerio Fiscal o documento análogo con fuerza ejecutiva del Ministerio Público, obligando a la Administración a adoptar con carácter urgente e inmediato las medidas oportunas para el internamiento en centro adecuado a sus necesidades.
g) Las solicitudes de personas con discapacidad en situación de dependencia o riesgo de estarlo que, tras cumplir medidas privativas de libertad, precisen continuidad asistencial.
h) Las solicitudes de personas menores en situación de dependencia o riesgo de estarlo que se encuentren bajo la tutela de la Junta Andalucía que precisen continuidad asistencial una vez cumplida la mayoría de edad.
i) Las solicitudes de personas con discapacidad y dependencia reconocida, que finalicen su formación en los centros docentes específicos de educación especial o cursen la enseñanza básica en la modalidad de aula específica de educación especial en los centros docentes ordinarios y precisen continuidad asistencial.
j) La persona titular de la Jefatura de servicio de Valoración de Dependencia de la Delegación Territorial competente, elevará los informes correspondientes para la tramitación preferente de las solicitudes de personas en las que exista un riesgo o peligro inminente para la vida o para la integridad física o psíquica, tanto para la persona en situación de dependencia como para sus allegados y, cuya atención no pueda ser diferida, a la persona titular de la dirección del área de dependencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, quién emitirá informe al respecto.
Segundo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de agosto de 2025
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
BOJA nº 169 de 03/09/2025